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BOC Nº 207. Jueves 23 de Octubre de 2003 - 3888

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3888 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de octubre de 2003, que notifica Resolución de este Centro Directivo, que resuelve el recurso de alzada nº 035/03 interpuesto por D. Diego González Alonso, en representación de la entidad mercantil Ruralpo, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por la entidad recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil Ruralpo, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Rural Casona de Santo Domingo, la Resolución de 2 de abril de 2003 (libro nº 1, folio 129, número 35), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 035/03 (expediente nº 134/02), interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 446 de fecha 29 de octubre de 2002.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Güímar (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2003.-La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve el recurso de alzada nº 035/03, interpuesto por D. Diego González Alonso, en representación de la entidad mercantil Ruralpo, S.L.

Visto el recurso de alzada nº 035/03, formulado por D. Diego González Alonso, en representación de la entidad mercantil Ruralpo, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Hotel Rural Casona de Santo Domingo" sito en calle Santo Domingo, 32, término municipal de Güímar, contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 446 de fecha 29 de octubre de 2002, recaída en el expediente sancionador nº 134/02, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en "estar abierto al público en general sin autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad reglamentada de Hotel Rural, constando de 7 unidades alojativas".

Hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de quince mil (15.000) euros.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando se revoque la Resolución recurrida dejándola sin efecto o, en su defecto, se imponga una sanción por importe de 1.502,24 euros, a tal fin se exponen, en síntesis, los siguientes argumentos:

1. Nulidad de la Resolución por ser nula la Resolución de incoación del expediente al haber sido dictada por órgano incompetente.

2. Caducidad del expediente sancionador.

3. Vulneración del principio de proporcionalidad al fijar la cuantía de la sanción de multa impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- Habiéndose notificado la Resolución recurrida el día 21 de noviembre de 2002 según consta en acuse de recibo unido al expediente y presentado el escrito de recurso con fecha 27 de diciembre de 2002 (Registro de entrada 656439), resulta el carácter extemporáneo del mismo al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del recurso de alzada se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante el carácter extemporáneo del recurso de alzada y habida cuenta que de la documentación obrante en el expediente sancionador tramitado se constata que ha operado la caducidad del procedimiento, toda vez que según se establece en el artículo 4, apartado 1, del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, "El procedimiento ordinario deberá ser tramitado y resuelto en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación al interesado de la resolución de iniciación del mismo" y en el presente expediente sancionador entre dicha fecha, la de notificación de incoación, 10 de mayo de 2002 y la fecha de notificación de la Resolución sancionadora, ahora impugnada, 21 de noviembre de 2002, ha transcurrido un plazo superior al de seis meses, previsto en el precepto antes citado, sin que figuren de forma expresa en el expediente la práctica de actuaciones que puedan interrumpir el cómputo de dicho plazo en el sentido expuesto en el artículo 6.3 del referido Decreto 190/1996, de 1 de agosto, en consecuencia, es procedente, en base a lo dispuesto en el artículo 6.1 del indicado Decreto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, declarar la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones recaídas en el expediente sancionador.

Tercero.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestión de Derecho (la caducidad del procedimiento) ya resuelta en anteriores recursos (Dictamen nº 13/00-C, emitido con fecha 1 de marzo de 2000 por la Letrada-Habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones recaídas en el expediente sancionador nº 134/02, que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía de quince mil (15.000) euros a la entidad mercantil Ruralpo, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Hotel Rural Casona de Santo Domingo" sito en calle Santo Domingo, 32, término municipal de Güímar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante la Sala correspondiente en función a la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

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