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BOC Nº 207. Jueves 23 de Octubre de 2003 - 1741

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1741 - DECRETO 269/2003, de 13 de octubre, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en El Paso, isla de La Palma.

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La programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige que la Administración Educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé en su artículo 17, que la creación de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Asimismo corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación la propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones de creación de centros docentes públicos no universitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, aprobado por Decreto 129/1998, de 6 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Crear el Instituto de Educación Secundaria para 480 puestos escolares en la isla de La Palma, municipio de El Paso, con domicilio en Carretera General Tajuya, nº 3. Número de código 38011947.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segunda.- Al personal laboral se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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