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BOC Nº 206. Miércoles 22 de Octubre de 2003 - 1734

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1734 - ORDEN de 29 de septiembre de 2003, por la que se conceden ayudas a grupos ecologistas y ambientalistas durante el año 2003.

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Vista la Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas destinadas a grupos ecologistas y ambientalistas para actividades durante el año 2003 (B.O.C. nº 98, de 23.5.03).

Resultando que en el plazo habilitado para ello han concurrido las siguientes entidades:

1) Asociación La Vinca (Arucas-Gran Canaria).

2) Asociación Sociedad Española de Ornitología (San Cristóbal de La Laguna-Tenerife).

3) Cruz Roja (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

4) Colectivo Turcón (Telde-Gran Canaria).

5) Asociación Juvenil Universitaria "Hermes" (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

6) Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

7) Grupo Montañero de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife-Tenerife).

8) Asociación Cultural Sureste de Tenerife (Güímar-Tenerife).

9) Asociación Tenerife Conservación (La Laguna-Tenerife).

10) Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza-ATAN (Santa Cruz de Tenerife-Tenerife).

11) Aniscan (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

12) Asociación Ecologista y Cultural "Imidauen" (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

13) Coordinadora Ecologista Popular "El Rincón" (La Orotava-Tenerife).

14) Centro de Iniciativas y Turismo Rural de La Gomera (Hermigua-La Gomera).

15) Asociación Ecologista y Cultural Tagaragunche (San Sebastián de La Gomera-La Gomera).

16) Asociación Ecologista y Cultural Tixama (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

17) Asociación de Actividades Medioambientales "Aire Libre" (Puntagorda-La Palma).

Considerando que para la adecuada valoración de estas solicitudes, de acuerdo con la base sexta de la Orden de 12 de mayo de 2003, se han tenido en cuenta los criterios siguientes:

1) Implantación.- Valorándose el ámbito territorial y social de las actuaciones y programas efectivamente realizados por la entidad:

- Ámbito suprainsular: 2 puntos.

- Ámbito insular: 1,5 puntos.

- Ámbito comarcal: 1 punto.

- Ámbito local: 0,5 puntos.

En este apartado, con independencia del ámbito territorial fijado en los estatutos, se tendrá en cuenta el ámbito espacial que de manera efectiva acredite la implantación de las actividades que desarrolla la Asociación, a través del examen de las actividades ejecutadas en los tres últimos años. Éstas se acreditarán en una memoria explicativa suscrita por el Presidente de la Asociación, pudiendo acompañarse con fotografías, resúmenes de prensa, publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas durante ese tiempo o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, acreditativo de las mismas.

2) Recursos humanos.- Se tendrá en cuenta la participación voluntaria del personal integrante de la entidad en la realización de los programas:

- 100 o más socios inscritos: 1,5 puntos.

- De 50 a 99 socios inscritos: 1 punto.

- Hasta 49 socios inscritos: 0,5 puntos.

Se aportará certificado del Secretario de la Asociación en relación al número de socios inscritos oficialmente en la misma, debiéndose acompañar de fotocopia de las hojas del Libro de Socios.

3) Antigüedad.- Estar constituida la entidad con anterioridad al 31 de diciembre de 2002:

- Constituida antes de 1995: 1,5 puntos.

- Constituida entre 1995-1997: 1 punto.

- Constituida entre 1998-2002: 0,5 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de Asociaciones de Canarias, donde se especificará la fecha de legalización de la entidad o de adquisición de su personalidad jurídica.

La suma de las puntuaciones logradas en estos tres apartados mencionados (máximo 5 puntos), equivaldrá al 50% del total de la baremación.

4) Actividades.- Se atenderá a las actividades que habitualmente venga desarrollando la entidad de acuerdo con su objeto social:

- Actividades de fomento y sensibilización relacionadas con la recuperación y reciclaje de residuos sólidos urbanos: hasta 6 puntos.

- Actividades tendentes a fomentar el cambio de actitudes individuales y colectivas, relacionadas con la utilización de los recursos: hasta 6 puntos.

- Educación y concienciación ambiental: hasta 5 puntos.

- Divulgación y publicaciones: hasta 5 puntos.

- Participación en órganos ambientales de entidades públicas: 3 puntos.

Estas actividades se detallarán en una memoria explicativa suscrita por el Presidente de la Asociación, pudiendo acompañarse de fotografías, resúmenes de prensa, publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas, o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, acreditativo de las mismas.

En todos los casos, la Administración, no obstante, podrá libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos, con arreglo al Código Penal. La aportación de esta documentación para baremar la solicitud, es potestativa de cada entidad solicitante. En consecuencia, cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos.

La baremación obtenida en este apartado cuarto será el resultado de efectuar la media aritmética de las puntuaciones parciales alcanzadas en las cinco acciones que se detallan (máximo alcanzable 5 puntos). Esta puntuación equivaldrá al restante 50% a baremar.

Las cantidades económicas que se otorguen a cada una de las entidades que cumplan con los requisitos de la convocatoria y en base a los criterios de baremación anteriores, resultarán de multiplicar el porcentaje de puntuación obtenido por cada solicitante (respecto del total de puntuación acumulada por todos los solicitantes), por el importe total con el que se dota la convocatoria (60.101,00 euros).

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00). Visto asimismo el Acuerdo de Gobierno adoptado el 28 de enero de 2002 relativo a las instrucciones que se dictan sobre las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones que se efectúen durante el año 2002 por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

Estudiadas todas y cada una de las solicitudes, examinada la documentación aportada en la que se acredite el estado, situación o hecho de precariedad en la que se encuentran las distintas entidades que cumplen con el objeto de la convocatoria, en particular, que su objeto social esté relacionado con la finalidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso, a propuesta de la Dirección General de Política Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en uso de las facultades a que se refiere la base séptima nº 2 de la Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas destinadas a grupos ecologistas y ambientalistas para actividades durante el referido año,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder ayudas a las siguientes entidades beneficiarias, por los conceptos relativos a la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentren, y por las cuantías que se indican:

1) Asociación La Vinca (Arucas-Gran Canaria): 9 puntos. Cuatro mil novecientos cuarenta y seis euros con treinta y un céntimos (4.946,31 euros), destinados al desarrollo de su programa de actividades medioambientales (De formación, de educación y ocio, audiovisuales, de información, de campo, de relaciones externas y de admón. y gestión).

2) Asociación Sociedad Española de Ornitología (San Cristóbal de La Laguna-Tenerife): 8 puntos. Cuatro mil trescientos noventa y tres euros con cuarenta céntimos (4.393,40 euros), destinados a gastos de la oficina de la Asociación Sociedad Española de Ornitología en Canarias.

3) Asociación Ecol. Turcón (Telde-Gran Canaria): 8,9 puntos. Cuatro mil ochocientos sesenta y seis euros con veintiún céntimos (4.886,21 euros) para el desarrollo del proyecto "La Agricultura Metropolitana".

4) Asociación Juvenil Universitaria "Hermes" (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria): 4,2 puntos. Dos mil trescientos siete euros con ochenta y siete céntimos (2.307,87 euros) para el proyecto "MoviNatura" a ejecutar en los entornos rurales de Gran Canaria.

5) Asociación Ben Magec (ámbito territorial: Canarias): 10 puntos. Cinco mil cuatrocientos ochenta y siete euros con veintidós céntimos (5.487,22 euros) destinados a alquiler del local, mantenimiento de instalaciones de red telemática, Proyecto de Educ. Ambiental sobre Residuos y Reciclaje y Coordinación de la Federación.

6) Grupo Montañero de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife-Tenerife): 7,5 puntos. Cuatro mil ciento veintidós euros con noventa y dos céntimos (4.122,92 euros) destinados a la impartición de charlas, conferencias y mesas redondas, divulgación y realización de actividades en pro del contacto y conocimiento del medio.

7) Asociación Cultural Sureste de Tenerife (Güímar-Tenerife): 5,12 puntos. Tres mil setenta y siete euros con diecisiete céntimos (3.077,17 euros) destinados al mantenimiento de la dinámica social propia de la asociación, celebración de jornadas y edición de una revista.

8) Asociación Tenerife Conservación (La Laguna- Tenerife): 7,0 puntos. Tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (3.846,46 euros) destinado a sendas campañas de recogida de residuos sólidos en el litoral SE de Tenerife (L.I.C. ES7020017) a bordo del buque "Monachus".

9) Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza-ATAN (Santa Cruz de Tenerife-Tenerife): 9,8 puntos. Cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cinco céntimos (5.379,05 euros), fondos destinados para ordenamiento, gestión administrativa y mantenimiento de local social, creación de un servicio de información y orientación medioambiental para público y demás asociaciones de igual carácter, gastos de mantenimiento y actualización de la página "web" de la asoc. y elaboración del Boletín Informativo (2º semestre).

10) Aniscan. (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria): 5,2 puntos. Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con ochenta céntimos (2.854,80 euros) para mantenimiento de actividades de conservación, defensa y divulgación del patrimonio natural de las islas durante el año 2003.

11) Asociación Ecologista "Imidauen" (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria): 6,7 puntos. Tres mil seiscientos setenta y ocho euros con diecisiete céntimos (3.678,17 euros) destinados a gastos de remozamiento y de equipamiento del Aula en La Naturaleza "Las Tirajanas".

12) Centro de Iniciativas y Turismo Rural de La Gomera (Hermigua-La Gomera): 7,0 puntos. Tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (3.846,46 euros) destinados al proyecto "La Gomera Isla Eco-lógica"-Desarrollo de la II Fase de la Red de Establecimientos.

13) Asociación Ecologista y Cultural Tagaragunche (San Sebastián de La Gomera-La Gomera): dos mil ciento noventa y nueve euros con setenta céntimos (2.199,70 euros) para alquiler del local social de la Asoc.

14) Asociación Ecologista Aire Libre (Puntagorda-La Palma): cuatro mil setecientos treinta y cinco euros con noventa y seis céntimos (4.735,96 euros) para la mejora de la sede de la Asoc. "Centro de la Naturaleza de La Rosa" y continuidad de las actividades de Educación, Concienciación e Información Ambiental.

Asimismo, se desestima la solicitud cursada por la Asociación de la Cruz Roja Española (delegación de Canarias) puesto que, si bien alega la realización de actividades en este sentido, no son las actividades de conservación, defensa y divulgación del patrimonio natural de las islas el objeto que da sentido a esta Asociación tal y como reza en la documentación aportada con respecto al contenido de sus Estatutos.

El motivo de su fundación y el objeto social es el rescate, salvamento, atención sanitaria y, en general, la consecución de mejores niveles de salud y bienestar físico y mental de las personas, especialmente las más desfavorecidas que, si bien es una actividad loable y digna de todo el apoyo posible por parte de Instituciones Públicas -e incluso privadas,- no es el objetivo de las ayudas que la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente convoca anualmente. En este sentido, las áreas dentro de cuya competencia estaría la promoción de estas actividades serían las de Sanidad y Consumo o bien en la de Trabajo y Asuntos Sociales.

Finalmente, también han sido excluidas las solicitudes presentadas por la Asociación Tixama y la Coordinadora Popular El Rincón por haberse presentado fuera de plazo.

Segundo.- Dichas cantidades se otorgan de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Aplicación presupuestaria. Autorizar el gasto en la consignación presupuestaria 2003 12.07.442.C (Dirección General de Política Ambiental). P.I./L.A. 12.4007.02 denominada "Grupos Ambientalistas y Ecologistas".

B) Forma de abono. Una vez se acepte la ayuda por la entidad beneficiaria, se procederá al abono en su totalidad y en firme al propio beneficiario, de acuerdo a la base octava de la Orden de esta Consejería de 12 de mayo de 2003.

C) Obligaciones del beneficiario. Quedará sometido a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas se practiquen por esta Consejería, Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Registros contables. La Asociación estará obligada a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

e) En todo caso, el solicitante de la ayuda, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

f) En la presente convocatoria no será necesario la justificación de los fondos librados en concepto de ayuda, pero la entidad beneficiaria deberá conservar durante al menos cinco años la documentación relativa a los mismos, de tal manera que sea posible someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

D) Modificación de las Resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada. Igualmente podrá modificarse la resolución de concesión en caso de obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

E) Publicación.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores, serán de aplicación el artº. 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación Territorial,

Augusto Lorenzo Tejera.

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