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2003/206 - Miércoles 22 de Octubre de 2003

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad

Regresar al sumario 1730 ORDEN de 11 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de abril de 1999, que aprueba el Mapa Farmacéutico de Canarias en lo que respecta al condicionante geográfico de la Zona Farmacéutica LP-11.

El Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica establece que el soporte físico para la aplicación de los criterios planificadores en la materia lo constituyen las zonas farmacéuticas cuya delimitación obedece a criterios geográficos, de población y de recursos sanitarios, debiendo tenerse en cuenta las necesidades de atención farmacéutica de la población.

El artículo 16 del citado Decreto dispone que el Mapa Farmacéutico será aprobado por el Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Así mismo el artículo 17.2 del mismo Decreto, establece que el Mapa Farmacéutico de Canarias podrá ser modificado a instancia de las Entidades Locales, lo Colegios Profesionales de Farmacéuticos y de oficio por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El apartado 3 del citado artículo 17 dispone que las revisiones y modificaciones se publicarán, también, en el Boletín Oficial de Canarias.

De la regulación contenida en el Decreto 258/1997, ya citado, y la Orden de 15 de abril de 1999, por la que se establece el Mapa Farmacéutico de Canarias, éste queda configurado como un elemento dinámico que debe plasmar las necesidades reales de atención farmacéutica de la población en cada momento, las cuales pueden variar en función de muy diversos factores y circunstancias.

Entre dichos factores y circunstancias pueden señalarse los derivados de la imposibilidad de instalación de una farmacia en una zona concreta por razones urbanísticas y, que dicho impedimento traiga como consecuencia la imposibilidad de la apertura de oficina de farmacia, perjudicándose el interés general de los ciudadanos de la zona, desde el punto de vista de atención farmacéutica.

Así ocurre en relación con la zona, cuyo condicionante geográfico ahora se modifica por lo que en virtud de las competencias que tengo atribuidas y, tras los trámites legales oportunos, vistos los informes del Ayuntamiento de Breña Alta, y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tenerife, oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el anexo I A de la Orden de 15 de abril de 1999, por la que se establece el Mapa Farmacéutico de Canarias, en lo que respecta al condicionante geográfico de la Zona Farmacéutica LP-11 que pasa a denominarse La Cuesta-Buenavista de Arriba.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2003.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

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