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BOC Nº 203. Viernes 17 de Octubre de 2003 - 1710

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1710 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 30 de septiembre de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de junio de 2003, de Modificación 4º Condicionante Declaración de Impacto Ecológico Proyecto "Puerto Deportivo del Rubicón", término municipal de Yaiza (Lanzarote).- Expte. nº 003/1999.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de junio de 2003, relativo a la Modificación 4º Condicionante Declaración de Impacto Ecológico proyecto "Puerto deportivo del Rubicón". Término municipal de Yaiza. Lanzarote. Expediente: 003/99, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2003.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Modificación 4º Condicionante Declaración de Impacto Ecológico Proyecto "Puerto Deportivo del Rubicón", término municipal de Yaiza. Lanzarote (Expediente nº 003/1999).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Modificar el cuarto condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por esta Comisión, en sesión celebrada los días 8 y 9 de junio de 1999, en relación al proyecto denominado "Puerto Deportivo Marina del Rubicón", en el término municipal de Yaiza (Lanzarote), promovido por la entidad Puerto Deportivo Rubicón, S.A., que quedará redactada del siguiente tenor literal:

"4º) Las especies a utilizar en el proyecto de ajardinamiento, que con carácter previo a su implantación deberá ser informado favorablemente por el Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, deberán reunir las siguientes condiciones:

- Se empleará, preferiblemente, vegetación autóctona. Si se emplearan endemismos canarios, deberán proceder de viveros autorizados y se garantizará que no han sido recolectados del medio natural y/o comercializados de forma anómala o ilegal.

- Las especies propuestas no deberán ser susceptibles de hibridación con especies de flora autóctona.

- Deberán ser resistentes a la proximidad del medio marino, a la exposición al viento y a plagas y enfermedades.

- Se tratará de especies comunes en los proyectos de ajardinamiento existentes en la zona."

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la entidad promotora, Cabildo Insular de Lanzarote, Ayuntamiento de Yaiza y Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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