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El Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, B.O.C. de 9 de abril), en su artículo 54.5, insta a la Consejería para que establezca los supuestos en que una situación disciplinaria o de conflicto pueda resolverse por conciliación.
La Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.C. de 25 de junio), regula el procedimiento del proceso conciliador para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/2001, y da un papel relevante a la autonomía de los centros, para que incorpore medidas previas que favorezcan la reducción del conflicto.
En su Disposición Final Primera, la citada Orden de 11 de junio de 2001, insta a las Direcciones Generales para que en sus respectivas atribuciones dicten o adopten las acciones necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de la Orden. Una de estas acciones es la formación del profesorado, no sólo en la práctica docente, sino también en el desarrollo de diferentes funciones propias de la profesión docente, que se hacen imprescindibles para el buen funcionamiento de los centros.
El uso de la mediación es una forma de afrontar los conflictos que se producen en los centros educativos que, según demuestran las experiencias llevadas a cabo, presenta unos muy altos índices de eficacia. Por ello, esta Dirección General estima la necesidad de promover la aplicación de esta estrategia entre el profesorado de los centros docentes canarios y formar al profesorado para que pueda promover actividades, reuniones o proyectos en su centro en esta línea.
En consecuencia, haciendo uso de las competencias que tiene en materia de formación del profesorado, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar cursos denominados "Convivencia y gestión de conflictos en el ámbito educativo: la mediación como propuesta alternativa", dirigidos al profesorado no universitario de Centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.
Segundo.- La organización de los cursos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de los Centros del Profesorado (CEP), en función del número de solicitudes de cada zona educativa o ámbito de CEP. Éstos designarán, de entre sus equipos pedagógicos, un coordinador responsable del curso, que contará con la colaboración de profesionales expertos en los temas que se desarrollen, según las experiencias anteriores de actividades de formación del profesorado en esta materia.
Tercero.- El número de cursos que se organicen dependerá del número de solicitantes que sean seleccionados, que deberá ser de un mínimo de 25 en Gran Canaria y Tenerife y de 15 en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y Lanzarote y un máximo de 40 para cada uno.
Cuarto.- 1. El profesorado que concurra a esta convocatoria deberá tener destino en la isla donde se organice el curso.
2. En caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas ofertadas en cada curso, se reservará un 15% de las plazas para el profesorado de centros concertados y se atenderá a un representante por centro con el siguiente orden de prioridad:
1) Profesorado de los centros educativos de atención preferente (acreditado con certificado del centro).
2) Profesorado de los centros con proyectos educativos directamente relacionados con la convivencia, aprobados por la Administración educativa (acreditado con certificado del centro).
3) Profesorado de los demás centros.
Ordenados los participantes con arreglo a la referida prelación, se aplicará el siguiente baremo:
1) Por antigüedad en el centro de destino: 0,5 puntos por cada curso (hasta un máximo de 3 puntos).
2) Por desempeño de funciones de Director, Jefe de Estudios, Orientador, Coordinador de Ámbito o Coordinador de Formación en centros educativos: 0,5 puntos por cada curso (hasta un máximo de 3 puntos).
3) Por asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento directamente relacionadas con los contenidos del curso (entendidas en sus modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos estables, equipos de centro, cursos, etc.) hasta un máximo de 4 puntos computados de la siguiente manera:
- Organizadas por las Administraciones educativas o por las Universidades: 0,2 por cada diez horas.
- Organizadas por otras entidades: 0,1 por cada diez horas.
4) Por coordinación de proyectos de innovación relacionados con el contenido del curso: 0,3 por cada diez horas (hasta un máximo de 3 puntos).
Quinto.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier Centro del Profesorado, o bien en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife; calle León y Castillo, 57, 4º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria), o en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en alguna oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado. El impreso de solicitud de asistencia se podrá descargar desde Internet, en la dirección:
http://www.educa.rcanaria.es/udg/perfeccionamiento/documentos/Perfs/perf_02.doc. También se podrá obtener en cualquier Centro del Profesorado.
2. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados debidamente autenticados.
Sexto.- 1. Se constituirán siete comisiones, una en cada isla, cada una de las cuales efectuará la selección del profesorado que haya solicitado su participación en la respectiva isla. Estarán integradas por:
- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- Un director o directora de un centro público de Educación Primaria.
- Un director o directora de un centro público de Educación Secundaria.
- Los directores o directoras de los Centros del Profesorado de la isla.
2. A las sesiones de trabajo que programe cada Comisión de Selección podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditado al efecto, que podrá adjuntar al Acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones crea oportunas.
Séptimo.- 1. La relación provisional de admitidos y excluidos se publicará en el plazo de quince días contados a partir de la finalización de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de todos los Centros del Profesorado. Se establece un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para presentar reclamaciones. En este mismo plazo se podrá renunciar a la participación en el curso.
2. Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, en un plazo de 5 días se publicará la relación definitiva de admitidos en los Centros del Profesorado y en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Junto con la relación se hará público el lugar y fecha de comienzo de cada curso.
Podrá solicitarse la retirada de la documentación presentada una vez transcurrido un mes a partir de la publicación de las listas definitivas, y en un plazo no superior a tres meses, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Una vez transcurrido este plazo, la documentación será destruida.
Octavo.- Los cursos tendrán una duración de 50 horas, que se desarrollarán de noviembre de 2003 a marzo de 2004, fuera del horario lectivo, con las siguientes fases:
- 1ª fase, presencial, de contenidos teórico-prácticos: 34 horas.
- 2ª fase, no presencial, de diseño de un proyecto de centro sobre la resolución de conflictos, de mediación o un programa de formación de alumnos/as mediadores/as: 12 horas.
- 3ª fase, presencial, de puesta en común, valoración de las experiencias y evaluación final: 4 horas.
Noveno.- Los objetivos de estos cursos serán los siguientes:
- Reflexionar sobre la convivencia que tenemos en los centros y la que queremos.
- Revisar nuestros propios estilos educativos y de afrontar los conflictos para favorecer el uso de un estilo cooperativo que favorezca el desarrollo personal y la respuesta pacífica a los conflictos.
- Tener una visión general del uso de la mediación en los diferentes ámbitos de aplicación.
- Conocer los diferentes mecanismos para gestionar los conflictos interpersonales en los centros, así como desarrollar modelos y prácticas educativas que faciliten la autorregulación de la convivencia.
- Disponer de estrategias que nos permitan hacer del conflicto una herramienta de aprendizaje.
- Comprender el proceso de mediación y posibilitar el entrenamiento en el manejo de las técnicas para llevar a cabo la función de mediador/a.
- Conocer los modelos de programas de mediación en el ámbito educativo y los pasos a seguir para implantarlos en un centro.
Décimo.- Los contenidos básicos que sustentan estos cursos serán los expresados en los módulos que se relacionan a continuación:
Introducción:
- Sociedad, escuela, familia y convivencia.
- La mediación aplicada a la convivencia escolar.
- El conflicto y los diferentes mecanismos de respuesta.
- El conflicto como fuente de aprendizaje y crecimiento.
Entrenamiento teórico-práctico del profesorado mediador:
- El proceso de mediación.
- La actuación del/de la mediador/a.
- La mediación entre partes.
Organización del centro:
- Regular la convivencia en el centro.
- Experiencias en los centros.
Undécimo.- Se expedirá una certificación de asistencia a la actividad al profesorado que asista, como mínimo, al ochenta y cinco por ciento de su duración total. Se entenderá como asistencia a la fase no presencial la presentación, por escrito, del trabajo al que se hace referencia en el apartado octavo de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cuantas dudas o reclamaciones se planteen acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la ampliación de los plazos establecidos, o la modificación de algunos aspectos organizativos, en caso necesario, para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la convocatoria.
Contra la presente Resolución y sus bases, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2003.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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