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Concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 29 de abril de 2003, destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.
Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 29 de abril de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS
Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la orden de convocatoria, destina créditos por importe de doscientos sesenta y cinco mil (265.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.21 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad".
Segundo.- Que la dotación presupuestaria anteriormente citada no es suficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en la base 3.1 último párrafo de la convocatoria, los créditos se han incrementado en un importe de dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos con ochenta y tres (16.652,83) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 470.21 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad".
Tercero.- Que al amparo de la Orden de 29 de abril de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, han presentado solicitud de subvención los peticionarios relacionados en el anexo I.
Cuarto.- Que a la vista de las solicitudes planteadas y con los créditos ampliados, éstos son suficientes, y no es necesario aplicar los criterios de baremación previstos en la base 5, punto 2, de la citada Orden de 29 de abril de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base 6, punto 3, de la Orden de 29 de abril de 2003, en virtud de la delegación conferida en la misma.
Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, teniendo cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.
Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no aportaron la documentación establecida en la base 4.2, que se les requirió, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo II, por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y por un importe total de doscientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y dos con ochenta y tres (281.652,83) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.21 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad"; al amparo de la Orden de 29 de abril de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.
Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes señaladas en el anexo III, por los motivos que en el mismo se expresan.
Tercero.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, ambos inclusive.
Cuarto.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
Quinto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, no pudiendo superar el 10 de diciembre de 2003, y aportando los medios de justificación establecidos en la base 9, punto 3, de la citada Orden de 24 de febrero de 2003, y que son los siguientes:
a) En el supuesto de realización de estudios de mercado y de caracterización de vinos y quesos con Denominación de Origen [apartado 3.a) de la base 1], copia del estudio realizado.
b) En el supuesto de organización, patrocinio y/o asistencia a ferias, con exposición de productos, y congresos [guión primero del apartado 3.b) de la base 1], certificación emitida por el órgano competente, programa o cualquier otro documento que acredite la organización, patrocinio o participación en la feria o congreso.
c) En los supuestos de actividades de información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros, y edición de material divulgativo de los productos [guión cuarto del apartado 3.b) de la base 1], copia del material divulgativo en el que se hace la publicidad.
d) En el supuesto de acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto, copia de la actividad que se lleve a cabo, siempre que sea posible, o cualquier otro documento que acredite la realización de la misma.
En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.
Además, se ha de presentar certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
Sexto.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9. La subvención percibida es cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación (75%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).
En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, darán lugar a la modificación de esta Resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida.
Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.- En todo caso, se estará a lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2003; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General; el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo; y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.
Publíquese, haciendo constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2003.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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