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BOC Nº 202. Jueves 16 de Octubre de 2003 - 1700

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1700 - DECRETO 266/2003, de 7 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución de las obras en el tronco de la Autopista TF-1 del proyecto denominado "Tercer carril de la Autopista TF-1. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-Güímar. P.K. 0,000 al P.K. 20,400".

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Examinado el expediente administrativo instruido para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución de las obras en el tronco de la Autopista TF-1 del proyecto denominado "Tercer carril de la Autopista TF-1. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-Güímar. P.K. 0,000 al P.K. 20,400", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se contraen a:

1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, el 16 de octubre de 2002, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. Dicho proyecto se inscribe entre las actuaciones programadas en el convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias, en materia de carreteras.

2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto, para dar solución a los graves problemas de seguridad vial que padece dicho tramo por su bajo nivel de servicio, que incide de forma muy negativa sobre las posibilidades de desenvolvimiento del sur de Tenerife; comarca para la que dicha autopista constituye una vía esencial, ya que no existen itinerarios alternativos a la TF-1 que conecten esta importante zona de la isla -en la que se asienta la mayor parte del sector turístico insular y grandes zonas residenciales- con la conurbación Santa Cruz de Tenerife- La Laguna, el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y los dos aeropuertos. El bajo nivel de servicio del tramo de la autopista se deriva de las siguientes causas:

a) La alta intensidad de tráfico que soporta, tanto por la densidad de urbanización existente, como por ser el principal eje de comunicación con el sur y el único con características de autopista. Entre Santa Cruz de Tenerife y Güímar existen núcleos de población importantes que, junto con los polígonos industriales de la zona, hacen que en este tramo se generen importantes flujos de vehículos, a los que hay que sumar el tráfico propio de la autopista como principal vía de comunicación con el sur de la isla, alcanzándose una intensidad media diaria de 100.000 vehículos/día, aproximadamente, en el tramo entre Santa María del Mar y Radazul. La citada autopista dispone de dos carriles en cada dirección con arcenes reducidos en muchos tramos, de modo que continuamente se ponen de manifiesto sus precarias condiciones de capacidad para canalizar los importantes volúmenes de tráfico que se ve obligada a soportar, siendo muy frecuentes los problemas y contingencias propias de las carreteras en condiciones próximas a la congestión viaria, tales como retenciones en horas punta y frecuentes accidentes e incidentes viarios.

b) El mal estado del firme, que incide negativamente en la seguridad e integridad física de los usuarios de la vía, así como de las mercancías que por ella transitan.

c) El elevado número de enlaces existentes, lo que origina que las distancias entre entradas y salidas de enlaces sucesivos sean muy inferiores a las exigidas por la Instrucción de Carreteras de 1999, condicionándose unas a otras en su funcionamiento y haciendo que el carril exterior de la autopista frecuentemente esté operando por debajo de la que sería su capacidad si la disposición de los elementos de los enlaces cumpliese la normativa. Asimismo, las vías de aceleración y deceleración no cumplen las características geométricas exigibles, lo que constituye un factor que origina mayor inseguridad vial. Todo ello influye muy negativamente en el comportamiento del tráfico y produce una merma del nivel de servicio, debido a la disminución de velocidad en el carril exterior, que acaba trasladando el problema a toda la calzada, originándose así importantes trastornos de circulación.

3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 6, de 10 de enero de 2003, en cuatro diarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Villa de Candelaria, Arafo y Güímar, respectivamente; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 1 de septiembre de 2003, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 7 de octubre de 2003,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución de las obras en el tronco de la Autopista TF-1 del proyecto denominado "Tercer carril de la Autopista TF-1. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-Güímar. P.K. 0,000 al P.K. 20,400", aprobado por la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas el 16 de octubre de 2002.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 16563-16571

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