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BOC Nº 202. Jueves 16 de Octubre de 2003 - 1694

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1694 - ORDEN de 22 de septiembre de 2003, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 21 de abril de 2003 de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

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En cumplimiento de lo dispuesto en la base duodécima de la Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. de 28), cada tribunal ha procedido a elevar a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo, en el que consta la propuesta de aspirantes seleccionados ya publicada en las respectivas sedes de actuación.

A su vez, el apartado 12.4 de dicha base duodécima establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias, mediante la correspondiente Orden, las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas.

Por otro lado, si bien la Orden de la convocatoria omite la posibilidad de recurrir en alzada las Resoluciones de los Tribunales, hechas públicas en los tablones de anuncios de las respectivas sedes de actuación, por las que se hacen públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la propuesta de seleccionados, no obstante normativa de rango superior a la propia Orden de la convocatoria justifica que, por esta Dirección General de Personal, como órgano responsable de la designación y nombramiento de los Tribunales, hayan sido admitidos, estudiados y resueltos la totalidad de los recursos de alzada presentados por los interesados contra la puntuación definitiva de la fase de concurso.

Lo anterior viene así dispuesto en la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando en su artículo 114.1 dispone que "Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos". Así, el artículo 107.1 prevé la posibilidad de que por los interesados sea interpuesto el recurso de alzada, entre otros supuestos, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En idénticos términos a los expuestos se pronuncia también el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En su virtud, esta Consejería

Dispone:

Primero.- Hacer públicas las listas únicas, por especialidades, de aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso han resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas, y que figuran como anexo de la presente Orden.

Segundo.- Hacer públicos los recursos de alzada presentados por los aspirantes que a continuación se mencionan y que, tras su estudio y consideración, han sido estimados por la Dirección General de Personal, con indicación de los efectos derivados de tales estimaciones:

1. Recurso presentado por Dña. Candelaria Delgado Izquierdo, con D.N.I. 42.926.786T, aspirante que ha participado en el Tribunal nº 2 de la Especialidad de Educación Infantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, siéndole reconocida una puntuación total en la fase de concurso de 5,784 puntos, y consecuentemente, una puntuación global de 5,3727 puntos.

La anterior estimación trae como consecuencia la modificación de la propuesta de seleccionados elevada por el mencionado Tribunal a la Dirección General de Personal, de tal forma que la recurrente debe figurar en el lugar nº 12 de la mencionada propuesta, desplazando a la última aspirante Dña. Miriam Delgado Medina.

En tanto que a dicho tribunal se le adjudicaron 12 plazas, y que según de la Orden de convocatoria cada Tribunal no puede seleccionar a más aspirantes que número de plazas adjudicadas, Dña. Candelaria Delgado Izquierdo ocupa el lugar número 12 del Tribunal nº 2 de Educación Infantil de Santa Cruz de Tenerife y Dña. Miriam Delgado Medina queda excluida del procedimiento.

2. Recurso presentado por Dña. Juana Teresa Rodríguez Hernández, con D.N.I. 43.754.228V, aspirante que ha participado en el Tribunal nº 3 de Pedagogía Terapéutica de la provincia de Las Palmas, siéndole reconocida una puntuación total en la fase de concurso de 4,148 puntos, y consecuentemente, una puntuación global de 5,3519.

La anterior estimación trae como consecuencia que la recurrente ocupe el lugar nº 7 de la lista de seleccionados de su tribunal, afectando a la aspirante Dña. Zoraida María Rodríguez Medina que pasa a ocupar el lugar nº 8 de dicha lista.

3. Recurso presentado por D. Francisco Javier Hernández Hernández, con D.N.I. 54.065.912L, aspirante que ha participado en el Tribunal nº 5 de Educación Infantil de la provincia de Las Palmas, siéndole reconocida una puntuación total en la fase de concurso de 4,700 puntos, y consecuentemente, una puntuación global de 6,2819.

La anterior estimación trae como consecuencia que el recurrente ocupe el lugar nº 7 de la lista de seleccionados de su tribunal, afectando a las aspirantes María Cristina Hernández Melo, María del Pilar Hernández Guerra y María del Pino Hernández Armas que pasarían a ocupar los números 8, 9 y 10, respectivamente, de dicha lista.

Tercero.- Declarar desestimados el resto de los recursos presentados.

Cuarto.- Establecer, de acuerdo con lo estipulado en la base decimotercera de la Convocatoria, un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para que los aspirantes seleccionados presenten los documentos acreditativos de los requisitos, enumerados en los apartado 13.1 y, en su caso, los enumerados en el subapartado 13.1.1 de la citada base.

Entre los requisitos solicitados se exige la expedición de un certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes.

No obstante, la Inspección Médica de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un seguimiento de estos aspirantes debiendo emitir un informe en cuanto a sus capacidades físicas y psíquicas, una vez concluida la fase de prácticas, informe que surtirá los efectos previstos para el certificado médico oficial respecto del nombramiento como funcionarios de carrera.

Quinto.- Señalar que la documentación establecida en el apartado cuarto anterior podrá presentarse en la Dirección General de Personal, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto (B.O.C. de 19 de agosto).

Sexto.- Excepto en casos de fuerza mayor, quienes no presenten documentación requerida en el plazo determinado o carezcan, tras el examen de la misma, de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Séptimo.- Aquellos aspirantes que por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería, precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo dentro del plazo establecido en el apartado sexto de esta Orden, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.

Octavo.- Facultar a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes para desarrollar, interpretar y ejecutar el presente procedimiento con plena sujeción a lo dispuesto en esta Orden y a la normativa vigente en esta materia.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

por delegación

(Orden de 6.9.00),

el Viceconsejero de Educación,

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 16507-16521

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