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2003/200 - Martes 14 de Octubre de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 1684 ORDEN de 30 de septiembre de 2003, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia.

I. ANTECEDENTES

I. En virtud de Orden del titular del Departamento, de fecha 14 de mayo de 2003, se convocó concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 23 de mayo de 2003, por un importe cada una de ellas de 2.404,05 euros, a abonar en un solo pago mediante transferencia bancaria, previo cumplimiento de lo establecido en la base novena de la convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, extendiéndose desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2003.

II. Mediante Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 10 de julio de 2003, se procedió al nombramiento de la Comisión de Valoración que previa convocatoria, se reunió el día 11 de agosto de 2003, adoptándose el acuerdo de:

1. Excluir a los siguientes solicitantes:

- Dña. Marta Dávila de León, al haber aprobado las oposiciones convocatoria 2002.

- Dña. Lucía Porrero Nuche, con motivo de haber presentado la solicitud fuera de plazo.

- D. Agustín Carlos García Hernández, Dña. Mónica Rodríguez Castellano y D. Jesús Javier Santana Quintana, de conformidad con lo establecido en la base cuarta, 3.a) de la Orden de convocatoria de las becas.

- D. Daniel Álamo González, con motivo de incumplir lo dispuesto en la base cuarta, apartado 1, letra h) de la Orden de convocatoria, en relación con el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Dña. Reyes Quintero Fernández, por incumplir lo establecido en la base quinta, apartados h) e i), así como en la base cuarta, apartado 1.i) de la Orden de convocatoria.

2. Proponer como becarios titulares a tenor de la puntuación obtenida, a los siguientes aspirantes:

< Ver anexos - Página/s 16408 >
3. No proponer becarios suplentes.

4. Dar un período de tres (3) días hábiles, para que por los interesados se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.

III. Dando cumplimiento a lo establecido en la base séptima, punto 5, de la Orden de convocatoria, la certificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración de fecha 11 de agosto de 2003, fue expuesta en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento, por espacio de tres días hábiles, a los efectos de que por los interesados se formularan las alegaciones correspondientes, presentándose las siguientes: 1ª) Escrito de D. Jesús Javier Santana Quintana, registro de entrada nº 570951, de 14 de agosto de 2003; 2ª) Escrito de alegaciones de D. Daniel Álamo González, registro de entrada nº 570380, de 14 de agosto de 2003.

IV. Reunida con posterioridad la Comisión de Valoración, con fecha 9 de septiembre de 2003, a los efectos de resolver las alegaciones presentadas a la Propuesta provisional de aspirantes admitidos, acordó admitir las alegaciones presentadas por D. Jesús Javier Santana Quintana, por no darse el supuesto de exclusión contemplado en la base cuarta, apartado 3.a) de la convocatoria, así como hacerlo extensivo a los solicitantes de la beca que habían sido excluidos por el mismo motivo: D. Agustín Carlos García Hernández y Dña. Mónica Rodríguez Castellano, quienes tendrían igualmente derecho a la beca. Asimismo, acordó desestimar las alegaciones de D. Daniel Álamo González, de conformidad con lo establecido en la base cuarta, apartado I, letra h) de la Orden de convocatoria de 2003, en relación con el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

A la vista de lo que antecede, la Comisión de Valoración acordó lo siguiente:

1. Excluir a los siguientes solicitantes:

- Dña. Marta Dávila de León, al haber aprobado las oposiciones convocatoria 2002.

- Dña. Lucía Porrero Nuche, por motivo de haber presentado la solicitud fuera de plazo.

- D. Daniel Álamo González, con motivo de incumplir lo establecido en la base cuarta, apartado 1, letra h) de la Orden de convocatoria, en relación con el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Dña. Reyes Quintero Fernández, con motivo de incumplir lo dispuesto en la base quinta, apartados h) e i), así como en la base cuarta, apartado 1.i) de la Orden de convocatoria.

2. Proponer como becarios titulares a tenor de la puntuación obtenida, a los siguientes aspirantes:

< Ver anexos - Página/s 16409 >
3. No proponer becarios suplentes por no superar el número de solicitantes el de becas ofertadas.

A la vista de lo que antecede, procede que por la titular del Departamento se dicte acto administrativo resolviendo la convocatoria del concurso para la concesión de las becas referenciadas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base séptima, apartado 5, de la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se convoca concurso para la preparación de oposiciones para el acceso a las carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, donde se establece que la propuesta de concesión de becas, será expuesta en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, por espacio de tres días.

Segunda.- La base octava de la Orden referenciada acerca de la resolución de la concesión de las becas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, en relación con el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura Central y Periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas convocadas en virtud de Orden de 14 de mayo de 2003 a los beneficiarios propuestos por la Comisión de Valoración que a continuación se relacionan:

< Ver anexos - Página/s 16410 >
Segundo.- No designar candidatos suplentes por no exceder el número de instancias el de becas convocadas.

Tercero.- Excluir a los siguientes solicitantes:

- Dña. Marta Dávila de León, al haber aprobado las oposiciones convocatoria 2002.

- Dña. Lucía Porrero Nuche, por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

- D. Daniel Álamo González, con motivo de incumplir lo establecido en la base cuarta, apartado 1, letra h) de la Orden de convocatoria, en relación con el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Dña. Reyes Quintero Fernández, con motivo de incumplir lo dispuesto en la base quinta, apartados h) e i), y en la base cuarta, apartado 1.i) de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- La efectividad de la beca estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.

Quinto.- El beneficiario una vez formalizada la subvención, deberá acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, el hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y autonómicas y con la Seguridad Social.

Sexto.- El plazo de realización de la actividad finalizará el 30 de noviembre de 2003.

Séptimo.- El abono del importe de la subvención se efectuará a la presentación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia antes del 1 de diciembre de 2003, de la documentación justificativa de los gastos derivados de la actividad subvencionada, tales como honorarios de preparador, traslados, estancias, y material (adquisición de libros, fotocopias, apuntes), y otros gastos que se consideran necesarios por la Administración para llevar a buen término por los beneficiarios la preparación de las oposiciones reseñadas, debiéndose acreditar mediante presentación de facturas o recibos debidamente cumplimentados conforme a los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, acompañados del informe del preparador sobre el aprovechamiento del curso de la preparación.

Octavo.- La cuantía a la que asciende la subvención, 2.404,05 euros, representa el 100% del coste de la actividad a subvencionar.

Noveno.- La justificación de la presente subvención se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base undécima de la Orden de convocatoria, de 14 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 98, de 23 de mayo).

Décimo.- El beneficiario de la subvención estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas con el mismo objeto y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

La Consejería de Presidencia y Justicia podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría, limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Undécimo.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Duodécimo.- Los beneficiarios de la subvención no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes entregados por personal o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

Decimotercero.- Será causa de reintegro el incumplimiento de lo establecido en la letra d) del nº 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, introducida por la Ley 2/2002 y recogida en el apartado anterior.

Decimocuarto.- En el supuesto de renuncia de la subvención concedida, si se han anticipado fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que corresponda, contraídos desde el momento del abono hasta su reintegro.

Decimoquinto.- En el supuesto de que se produzca silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Territorial 2/2000, de 17 de julio (B.O.C. nº 94, de 28 de julio), será siempre negativo.

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a partir de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estimara conveniente proponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2003.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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