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BOC Nº 199. Lunes 13 de Octubre de 2003 - 1682

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1682 - DECRETO 265/2003, de 30 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica, en la Universidad de La Laguna.

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Por Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se facultó al Gobierno de Canarias para autorizar a las Universidades Canarias a implantar las titulaciones que se relacionan en el anexo II, entre las que se encuentra, para la Universidad de La Laguna, la de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna acordó el día 19 de diciembre de 2001, proponer al Gobierno de Canarias, la implantación de la titulación de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica.

La Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna, con fecha 19 de junio de 2002, aprobó el Plan de Estudios conducente a la obtención del citado título.

Por resolución de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, de fecha 21 de octubre de 2002, se homologó el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica (B.O.E. nº 275, de 16.11.02), que posteriormente fue homologado por Real Decreto 169/2003, de 14 de febrero (B.O.E. nº 50, de 27.2.03).

Con fecha 7 de mayo de 2003, el Consejo Universitario de Canarias emitió el correspondiente informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c) del Decreto 109/1992, de 9 de julio, que lo regula.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el apartado primero del artículo 24 de la Ley Territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del sistema Universitario de Canarias, establece lo siguiente: "La creación, modificación, y supresión de los centros a que se refiere el apartado primero del artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo. En todo caso será preceptivo el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad".

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O:

Primero.- Implantar, con efectos retroactivos al curso 2002/2003, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica, en la Universidad de La Laguna.

Segundo.- Adscribir la nueva titulación de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica, al Centro Superior de Ingeniería Civil e Industrial de la Universidad de La Laguna.

Tercero.- De este acto se dará cuenta al Consejo de Coordinación Universitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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