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BOC Nº 197. Jueves 9 de Octubre de 2003 - 1673

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1673 - ORDEN de 25 de septiembre de 2003, por la que se convocan, para el ejercicio 2003, las subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura, excepto para el aumento de capacidad productiva de dorada y lubina.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la convocatoria, para el ejercicio 2003, de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la acuicultura previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2003 (B.O.C. nº 174, de 31.12.02), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 estas ayudas van a seguir siendo cofinanciadas por el I.F.O.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.). Este reglamento ha sido modificado por el Reglamento CE nº 1447/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), que ha sido modificado por el Reglamento (CE) 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el Reglamento (CE) 179/2002, del Consejo, de 28 de enero de 2002, y por el Reglamento (CE) 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.

Quinto.- El Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio económico 2003, las subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura, excepto para el aumento de capacidad productiva de la dorada y la lubina.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA EL ÁMBITO DE LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el ámbito de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.

2. Las subvenciones a conceder deberán alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

a) Incrementar la capacidad de producción a través de un desarrollo sostenible de la actividad.

b) Llevar a cabo iniciativas de modernización de las instalaciones acuícolas cuyo fin sea la consolidación de las instalaciones del sector bajo premisas de desarrollo sostenible.

c) Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, el abaratamiento de los costes de producción, la renovación de los medios de producción y, en general, la optimización de cualquiera de los procesos que forman parte de la actividad.

d) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la acuicultura.

e) Desarrollar iniciativas que tengan como fin elevar la calidad ambiental del entorno, tanto mediante la disminución de los efectos negativos de las instalaciones acuícolas sobre el medio ambiente, como mediante acciones que preserven esta actividad de efectos negativos externos.

f) Fomentar el desarrollo de cultivos innovadores mediante nuevas especies o técnicas, la diversificación acuícola hacia finalidades diferentes del consumo humano, conceptos empresariales innovadores, etc. El concepto de innovación deberá considerarse a escala regional. En este tipo de proyectos la actividad acuícola deberá ser la actividad económica principal exceptuándose únicamente aquellos proyectos que se dirijan a mejorar la calidad ambiental del entorno.

3. Las inversiones subvencionables en este ámbito estarán destinadas a:

a) La construcción de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, que supongan un incremento de la capacidad acuícola.

b) Modernización de instalaciones existentes, sin incremento de la capacidad acuícola.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) El aumento de la capacidad productiva de la dorada y de la lubina.

b) La compra de terrenos.

c) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes elegibles.

d) Los vehículos destinados al transporte de personas.

e) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

f) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 7 de febrero de 2002.

g) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

h) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

i) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

j) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

k) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

l) La superación de los costes elegibles iniciales.

m) La adquisición de material de ocasión o usado, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

n) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

o) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

p) La compra de alevines.

5. Los gastos generales, hasta un límite del 12% de los costes elegibles, serán subvencionables en aquellas inversiones destinadas a:

- Proyectos.

- Honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores.

- Estudios de viabilidad.

- Estudios de Impacto Ecológico.

- Adquisición de patentes y licencias.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

De carácter general:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que sean titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que esté en vigor y sea de fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 7 de febrero de 2002.

b) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado, o acreditación notarial del no inicio de las mismas.

c) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

d) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

e) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

f) Que dispongan de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

g) Que no sufran ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

g.1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y

g.2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

h) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros deberán instalar, durante la fase de ejecución de la actividad, vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa a su cofinanciación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de Inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.03 "Acuicultura I.F.O.P." se dispone de créditos por importe global de setecientos cincuenta mil (750.000) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Ver anexos - página 16259

ichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones será, como máximo, la fijada para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1. Dicha subvención estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar. En el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales a aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades señaladas en el apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión (96/C 213/04) publicada en el D.O.C.E. nº C 213, de 23 de julio de 1996, serán de aplicación los porcentajes recogidos en el CUADRO 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 (D.O.C.E. nº L198, de 21.7.01).

Ver anexos - página 16260

onde:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo II a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

i) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 7 de febrero de 2002.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

a) Anexos II al V.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F., de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

c) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

d) Licencia de obra, si procede, o, en su caso, acreditar que está en trámite.

e) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa (excepto en aquellos proyectos que no supongan variación de la mano de obra empleada).

h) En el caso de empresas participadas en un porcentaje igual o superior al 25%, deberá acreditar el volumen anual de negocio o su balance general y el número de trabajadores de la empresa o empresas participantes, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (D.O.C.E. L 124/36, de 20.5.03).

i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos, declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

j) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización del proyecto o en su caso acreditar que están en trámite.

k) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

l) Declaración de operaciones mayores de tres mil euros (Modelo 347 de la AEAT).

m) Para los proyectos que tengan una inversión elegible de más de 6.000.000,00 de euros, será necesaria la aportación de una evaluación externa de la viabilidad técnica y económica del proyecto realizada por consultores independientes, en el que se argumente el cumplimiento de la inversión con todas las limitaciones y requisitos comunitarios.

n) Registro Sanitario de aquellas empresas que ya estén en activo. A estos efectos los elementos de transporte se entenderán vinculados a la instalación principal y se requerirá la existencia de un registro sanitario siempre y cuando no sea una primera instalación.

o) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

p) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

2.2. Documentación específica:

A) Aumento de la capacidad acuícola (nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, con aumento de producción):

a) Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

- Memoria técnico-biológica, suscrita por técnico competente, específica para cada establecimiento, y descriptiva de las instalaciones y actividades.

b) Si el solicitante tiene prevista la construcción de un buque auxiliar de acuicultura deberá presentar un proyecto del mencionado buque firmado y sellado por el astillero donde se vaya a construir, que incluya memoria y planos.

c) Copia de contrato con una empresa criadora experimentada.

d) Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la persona o del equipo encargado de garantizar la viabilidad del proyecto. En caso de existir consultor externo, se incluirá, además, currículum del mismo y contrato con la empresa.

B) Modernización de las instalaciones existentes, sin aumento de la producción:

a) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

b) Deberán indicarse pormenorizadamente los activos ya existentes, señalándose cuáles serán objeto de modernización.

c) Si el solicitante tiene prevista la construcción de un buque auxiliar de acuicultura deberá presentar un proyecto del mencionado buque firmado y sellado por el astillero donde se vaya a construir, que incluya memoria y planos.

3. Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores, no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar una memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, un presupuesto detallado, un estudio económico financiero que garantice la viabilidad de la inversión, un croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra y el estudio de impacto ambiental y otros que por la magnitud de la inversión pudieran proceder, además de facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y/o equipos a adquirir.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: Valoración sobre: 100 puntos.

a.1) Entidades de carácter asociativo, 65 puntos.

a.2) Solicitantes que por primera vez concurran a una convocatoria para el ámbito que se regula en las presentes bases: 35 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: Valoración sobre: 250 puntos.

b.1) Empleo que genera la inversión: [Optativo, ver anexo III1 3.a)].

b.1.1) Potenciación del empleo femenino: 35 puntos.

La potenciación de empleo femenino se valorará en función de los nuevos puestos creados. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente:

1 puesto de trabajo: 7 puntos.

2 puestos de trabajo: 14 puntos.

3 puestos de trabajo: 21 puntos.

4 puestos de trabajo: 28 puntos.

5 o más puestos de trabajo: 35 puntos.

b.1.2) Creación de empleo: 30 puntos.

La creación de empleo deberá especificar el sexo de la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo y se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 30 puntos:


1,00 ² Z ² 60.000,00 euros entre 30 y 26 puntos

60.000,00 Z ² 120.000,00 euros entre 25 y 21 puntos

120.000,00 Z ² 180.000,00 euros entre 20 y 16 puntos

180.000,00 Z ² 240.000,00 euros entre 15 y 11 puntos


Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

El acogerse a este criterio supondrá la obligación de su cumplimiento por parte del beneficiario, condicionándose el pago final de la subvención al cumplimiento del mismo.

b.2) Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:

1. Inversiones que supongan mejoras en la calidad de los productos acuícolas cultivados: 50 puntos.

2. Inversiones que minimicen los efectos o impactos ambientales de la actividad: 45 puntos.

3. Inversiones que supongan mejoras higiénico-sanitarias: 40 puntos.

4. Uso de nuevas tecnologías: 25 puntos.

5. Nuevas instalaciones de cultivo en jaulas flotantes: 15 puntos.

6. Nuevas instalaciones de cultivo en estanques en tierra: 10 puntos.

La puntuación correspondiente a los criterios b.1), b.2), b.3) y b.4), se obtendrá una vez aplicada a la puntuación que figura en esos criterios, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 15 de noviembre de 2003.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) El escrito de solicitud, en base a los términos de los apartados anteriores, debe ser razonado y presentado en los registros de la Consejería, por lo menos, seis meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, salvo que la modificación de la Orden ataña exclusivamente a los plazos de justificación y realización de la actividad en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 7, apartado b).

8. No darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar la misma el 15 de octubre de 2005. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán realizarse en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que supere en ningún caso el 15 de diciembre de cada año.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos que serán fijados por el órgano gestor sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo a petición del beneficiario deberá ser solicitada por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio, siempre y cuando se haya realizado y justificado de conformidad con la base 10, la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada ejercicio, siempre que, de conformidad con la base 10, cada uno supere o iguale el 30% de la inversión prevista en cada ejercicio. En el caso de los buques auxiliares, que necesiten autorización para su construcción, se podrán efectuar pagos parciales, siempre que se haya realizado el 30% de la inversión prevista en cada ejercicio, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque auxiliar objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, o cuando se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o cuando se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida será pagada una vez el buque se encuentre en su puerto base y se certifique su finalización.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación, por parte del beneficiario, de la solicitud de pago mediante los anexos V, V1, V2 V3 y V4. Dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

6. En los casos en que el proyecto objeto de subvención implique la realización de obras de construcción, se entenderá razonable, y no sujeto a aprobación previa, modificaciones en el importe de las partidas definidas como tales, derivadas de la normal ejecución de la obra, cuyo cómputo total no sea superior al 10% del coste elegible de la obra civil, siempre que se mantenga el proyecto original. Esta consideración será de aplicación a los suministros, siempre que las modificaciones realizadas, derivadas de la normal ejecución de la instalación, sean iguales o menores al 5% del coste elegible de los mismos. Para modificaciones superiores será preciso solicitar autorización previa para realizar dichas modificaciones en las inversiones financiadas.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario, que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, teniendo como límite adicional el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión no pudiendo superar el mismo el 30 de octubre de 2005.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona, en original y acompañada de dos copias:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados y pagados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que serán devueltas al interesado una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar por cada anualidad, la certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor y características de las obras realizadas durante el período de que se trata y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos relativos a los gastos que tengan la consideración de elegibles para esta medida según la normativa comunitaria, se aportará además de la factura o facturas originales, o documentos contables de valor probatorio equivalente por el importe total de la inversión, una certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT, con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

h) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P. por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, como condición previa al abono de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 2, punto h), de la presente Orden.

i) Una vez que el buque auxiliar de acuicultura se encuentre en su puerto base y se certifique su finalización, para el pago final del mismo se exigirá la siguiente documentación, que deberá aportarse por duplicado:

- Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

- Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

j) Formularios TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes satisfecho antes de la presentación de la justificación total de la subvención, de cara a justificar la creación de empleo.

k) En el caso de construcciones de nueva planta, si procede, se deberá aportar la Licencia de obras para tener derecho al pago ya sea total o parcial. Excepcionalmente, se permitirá la realización de pagos parciales siempre que se aporte informe favorable del ayuntamiento correspondiente a dicha edificación, contando con la autorización de la Administración portuaria correspondiente para la construcción de la instalación objeto de la ayuda, en su caso.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 16267-16283

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