Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 196. Miércoles 8 de Octubre de 2003 - 3683

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3683 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de septiembre de 2003, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/390/2002.

RESPONSABLE: World Bags Canarias, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35479872.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de septiembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Paco Martínez, propiedad de la interesada, sito en el Centro Comercial Alcampo, local 9, La Mareta, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 8.321, comprobaron que, en el momento de la inspección, el apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos de identificación del establecimiento, no estaba previa y debidamente cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a World Bags Canarias, S.L. la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/395/2002.

RESPONSABLE: Ernesto Martín Hernández.

D.N.I. o N.I.F.: 42154441.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de septiembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Galerías Tokin, propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial San Agustín, local 4, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8.288, comprobaron que, en el momento de la inspección, carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y no tenían expuesto en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Ernesto Martín Hernández la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/401/2002.

RESPONSABLE: Yamel Benaisa Abdelrader.

D.N.I. o N.I.F.: 45302882N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de septiembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Carnicería La Esquina, propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial San Fernando, local 51, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8.351, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenía para su venta al público diversos artículos y productos envasados cuyos etiquetados carecían de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado; tenía en estas condiciones descritas: refresco de Soda "AlÕorange Judor", refresco Hawai Tropical, tomate frito "verdÕoro roppio concentrato di pomodoro" y un producto marca "Maggi".

También se comprobó, que tenían para su venta al público un paquete de habas secas cuya fecha de consumo preferente era anterior en el tiempo al día de la inspección, es decir, estaba vencido. La fecha de consumo preferente consignada era 22 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General para el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en concordancia con los artículos 14.6 y 18 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), que aprueba la R.T.S. del Comercio minorista de alimentación.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Yamel Benaisa Abdelrader la sanción de multa de 1.200 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/417/2002.

RESPONSABLE: Ferrovial Inmobiliaria, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A28019206.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de septiembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Ferrovial, propiedad de la interesada, sito en República Dominicana esquina Palafox, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 8.320, procedieron a llevar a cabo la Campaña Nacional de Inspección y Control en materia de Compra/Venta de Viviendas y a cumplimentar el Protocolo de Inspección anexo, el cual una vez rellenado forma parte, junto con el acta, de un solo cuerpo documental.

Personado el Subinspector en las señas antes citadas se mostró a la compareciente anuncio publicitario de esa empresa adjuntado al acta como muestra (doc. nº 1) en el que se reseña esa dirección para la venta de viviendas en "Residencial Nuevo Guanarteme", la compareciente manifestó que dicha promoción estaba en venta en el momento de la inspección.

En la oficina de venta donde se lleva a cabo la actuación inspectora se distribuyen otros folletos que igualmente fueron adjuntados al acta como muestra (doc. nº 2), en estos folletos constaba igualmente que la información y venta de estas viviendas se realiza en las señas antes indicadas coincidentes con el sitio donde se personaron los Inspectores.

Ante esta situación se intenta proceder a cumplimentar el protocolo anexo a la Campaña de Inspección, la compareciente manifiesta que en esta oficina tiene toda la documentación de la promoción necesaria para informar y vender a los posibles compradores de las viviendas y que allí se celebran los contratos de compraventa.

Se intentó rellenar el protocolo ante esta situación descrita pero el mismo no pudo ser cumplimentado al no autorizar a la compareciente el coordinador de ventas, con el que previamente se ha puesto en contacto telefónico, para que suministre o facilite al Subinspector los datos de la empresa.

Por todo ello, en base a lo explicado, la labor de inspección no pudo llevarse a cabo en relación a la Campaña Nacional de Vivienda 2002 ante la obstrucción y posterior negativa a facilitar los datos necesarios para la cumplimentación del protocolo de inspección una vez que quedó comprobada la información y venta en el local referido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Ferrovial Inmobiliaria, S.A. la sanción de multa de 1.200 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/11/2003.

RESPONSABLE: J.P. Sica Canarias, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35493626.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de octubre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Inmobiliaria J.P., propiedad de la interesada, sito en Rivero Bethencourt, 6, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 8.382, comprobaron que, en el momento de la inspección, carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición del público y del cartel anunciador de la existencia de las mismas expuesto en lugar visible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a J.P. Sica Canarias, S.L. la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/26/2003.

RESPONSABLE: Ghonsham Harumal Nadwani.

D.N.I. o N.I.F.: X0160718V.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de octubre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar HarrisonÕs, propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial Yumbo, local 331, 12, planta 3, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8.413, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían expuestos para su venta al público en el escaparate exterior, diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta de forma visible.

Tenían en estas condiciones descritas: cámaras fotográficas de las marcas "Minolta", "Kónica", "Fujifilm" y "Samsumg", video cámaras "Samsumg" y "JVC" y compat discs de las marcas "Sony" y "Panasonic".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Ghonsham Harumal Nadwani la sanción de multa de 1.200 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/34/2003.

RESPONSABLE: Antonio León Suárez.

D.N.I. o N.I.F.: 42742347K.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de octubre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado Spar León, propiedad de la interesada, sito en Miguel Marrero, 12, Arguineguín, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 8.452, procedieron a diligenciar la Campaña Nacional de Control de la indicación de los precios de los productos 2001-2002 y a cumplimentar el protocolo anexo de la misma, que consta de 10 folios numerados y el cual una vez rellenado pasa a formar parte del acta levantada en un solo cuerpo documental.

Al respecto se comprobó que tenían para su venta los productos alimenticios y no alimenticios, consignados en el protocolo, sin indicación de sus preceptivos precios por unidad de medida.

Tenían en estas condiciones descritas los siguientes artículos:

- Pilas Energize en envase de 4 unidades al p.v.p. de 4,5 euros.

- Velas "Pop Star" en envase de 2 unidades al p.v.p. de 1,23 euros.

- Papel higiénico "Colhogar" en envase de 12 rollos al p.v.p. de 2,75 euros.

- Bombillas "OSRAM" en envase de 2 unidades al p.v.p. de 1,15 euros.

- Salchichas "Crismona" envase de 325 grs al p.v.p. de 2,63 euros.

- Gofio "La Piña" envase de 500 grs al p.v.p. de 0,65 euros.

- Aceite "Monini" de 1/2 litro al p.v.p. de 5,37 euros.

- Orégano "Tisana" de 100 grs al p.v.p. de 0,60 euros.

- Garbanzos "La Asturiana" envase de 500 grs al p.v.p. 1,12 euros.

- Refresco "Trucker" envase de 2 litros al p.v.p. de 1,45 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Antonio León Suárez la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/46/2003.

RESPONSABLE: Manuel León Suárez.

D.N.I. o N.I.F.: 42759657N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de octubre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado León, propiedad del interesado, sito en Miguel Marrero, 7, Arguineguín, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 8.482, comprobaron que, en el momento de la inspección, la totalidad de los productos alimenticios expuestos para su venta, carecían de sus preceptivos marcados de precios por unidad de medida.

También se comprobó que, en la sección de frutas tenían para su venta naranjas, manzanas, tomates y plátanos que carecían de sus preceptivos etiquetados informativos que indicasen se origen, variedad, categoría y calibre, estos productos tampoco indicaban sus preceptivos marcados de precios de venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con el anexo II del Reglamento (C.E.E.) nº 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nº L 97, de 11.4.89), y con el Real Decreto 2.192, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nº 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nº L 97, de 11.4.89), modificado por el Reglamento (CEE) nº 421/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 44, de 20.2.90) Reglamento (CEE) nº 487/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 52, de 28.2.90) y el Reglamento (CEE) nº 292/92 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 31, de 7.2.92) y Orden de 23 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 24) por el que se aprueba la norma de calidad para plátanos destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento CEE nº 778/83, de 30 de marzo de 1983 (nº L 86/14, de 31.3.83) por el que se establecen normas de calidad para los tomates y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17) corrección de errores (B.O.E. de 18.1.86), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Manuel León Suárez la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/86/2003.

RESPONSABLE: Sebastián Gittini Socino.

D.N.I. o N.I.F.: X4234059N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de noviembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Ciber Mails and Games, propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial La Ciel, local C 11, Vecindario, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8.458, comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían a disposición del público las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exponían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Sebastián Gittini Socino la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/87/2003.

RESPONSABLE: La Cremería, S.C.P.

D.N.I. o N.I.F.: G35463330.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de noviembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Heladería La Cremería, propiedad de la interesada, sito en el Centro Comercial La Tafeña, local 1, Corralejo, del término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nº 8.560, comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían expuesto en lugar visible al público, el preceptivo cartel anunciador de la existencia y disponibilidad de las Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a La Cremería, S.C.P. la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

11) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/110/2003.

RESPONSABLE: Rajegh Parwani.

D.N.I. o N.I.F.: X0353547Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de noviembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar R.T. Electronics, propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial Jameos Playa, local 76, Puerto del Carmen, del término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nº 8.643, comprobaron los siguientes extremos:

- En el escaparte interior del establecimiento, tenían a disposición para su venta al público, cámaras de vídeo de las marcas "Cannon", "JVC" y "Samsumg" de diferentes modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta.

- Tenían a disposición para su venta al público, punteros láser "Hi-output kein Caín loser" y 28 unidades de enchufes trifásicos "For use in USA, Australia and New Zeland". Estos artículos carecían en sus etiquetados de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247) por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Rajegh Parwani la sanción de multa de 1.500 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

12) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/118/2003.

RESPONSABLE: Kaufhof, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35082247.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de noviembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Kaufhof Electronics, propiedad de la interesada, sito en el Centro Comercial Yumbo, local 312, 01, Playa del Inglés, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante actas levantadas al efecto números 8.601 y 8.602, comprobaron los siguientes extremos:

- En el escaparte interior, tenían expuestos para su venta al público punteros láser que carecían de sus manuales de uso y precauciones expresadas en castellano, lengua española oficial del Estado.

Tenían 7 bolígrafos "Hi output Key chaim láser" y 3 unidades del mod. 47 punteros. También tenían para su venta un cartucho de juego para "Game boy color", "Arcade Hits" moon patrol con instrucciones y etiquetado sin expresiones en castellano.

- En el escaparate exterior, tenían expuestos para su venta al público, diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible.

Tenían en estas condiciones: 28 vídeo cámaras "Sony", "Panasonic", "Hitachi", "JVC", "Samsumg", "Cannon" de diferentes modelos, 16 cámaras digitales y 5 mini-discs.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 7 de mayo de 2003, fuera del plazo legalmente establecido a tal efecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Kaufhof, S.L. la sanción de multa de 1.800 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

13) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/119/2003.

RESPONSABLE: Matnaus Badul Nour.

D.N.I. o N.I.F.: X00130815Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de noviembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Copenhague, propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, local 84-85, del término municipal Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 8.605, comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exponían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

También se comprobó, que tenían a disposición para su venta al público calzado deportivo, de señora y caballero en número aproximado de 300 pares que carecían de sus preceptivos marcados de precios en lugar visible, también tenían unas 30 unidades de prendas textiles "TUBB" que carecían de sus precios de venta.

Asimismo, el resto de los artículos expuestos para su venta: mantelería, bolsos, camisetas deportivas, carteras de piel ... no se encontraban marcadas en su precio de venta en una proporción aproximada del 75% de todos ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Matnaus Badul Nour la sanción de multa de 1.500 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

14) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/139/2003.

RESPONSABLE: Juan Bautista de Vera Sepúlveda.

D.N.I. o N.I.F.: 42633113Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de diciembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Mariannes Guld-Shop, propiedad del interesado, sito en la Avenida de Italia, 6, Playa del Inglés, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8.593, comprobaron que, en el momento de la inspección disponían para su venta al público en el escaparate exterior gran variedad de artículos de relojería marca "Cauny" y "Sentinel", en número aproximado a 80 unidades y 14 platos de cerámica. Estos artículos carecían de sus preceptivos precios de venta en lugar visible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Juan Bautista de Vera Sepúlveda la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

© Gobierno de Canarias