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BOC Nº 196. Miércoles 8 de Octubre de 2003 - 1670

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1670 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Corrección de errores de la Resolución de 15 de mayo de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de abril de 2003, de aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadadaba (C-9), en los términos municipales de Artenara, Agaete y San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria) (B.O.C. nº 100, de 27.5.03).

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Advertido error en la publicación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 15 de mayo de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de abril de 2003, de aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba (C-9), en los términos municipales de Artenara, Agaete y San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria) publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 27 de mayo de 2003, por haber omitido la normativa, se procede a su publicación cuyo texto figura como anexo.

A N E X O

ÍNDICE

TÍTULO I. INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- Ubicación y accesos

Artículo 2.- Ámbito territorial

Artículo 3.- Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Tamadaba

Artículo 4.- Área de Sensibilidad Ecológica

Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque Natural de Tamadaba

Artículo 6.- Fundamentos de protección

Artículo 7.- Antecedentes de protección

Artículo 8.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión

Artículo 9.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión

Artículo 10.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 11.- Objetivos de la zonificación

Artículo 12.- Zona de exclusión

Artículo 13.- Zona de uso restringido

Artículo 14.- Zona de uso moderado

Artículo 15.- Zona de uso tradicional

Artículo 16.- Zona de uso general

Artículo 17.- Zona de uso especial

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 18.- Objetivos de la clasificación del suelo

Artículo 19.- Objetivo de la categorización del suelo

Artículo 20.- Suelo rústico

Artículo 21.- Suelo rústico: categorías

Artículo 22.- Suelo rústico de protección natural integral

Artículo 23.- Suelo rústico de protección natural de preservación

Artículo 24.- Suelo rústico de protección natural de regeneración

Artículo 25.- Suelo rústico de protección paisajística de recreo

Artículo 26.- Suelo rústico de protección paisajística de acogida de visitantes

Artículo 27.- Suelo rústico de protección paisajística agrícola

Artículo 28.- Suelo rústico de protección paisajística de pastoreo

Artículo 29.- Suelo rústico de protección paisajística de restauración

Artículo 30.- Suelo rústico de protección cultural

Artículo 31.- Suelo rústico de protección costera

Artículo 32.- Suelo rústico de protección agraria tradicional

Artículo 33.- Suelo rústico de protección agraria de mantenimiento

Artículo 34.- Suelo rústico de protección hidrológica

Artículo 35.- Suelo rústico de protección de infraestructuras

Artículo 36.- Suelo rústico de asentamiento rural Artículo 37.- Suelo urbano

Artículo 38.- Suelo urbano: categorías

Artículo 39.- Sistemas generales y equipamientos

TÍTULO III. RÉGIMEN GENERAL DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 40.- Régimen jurídico

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 41.- Usos permitidos

Artículo 42.- Usos prohibidos

Artículo 43.- Usos autorizables

TÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

Capítulo 1. Zona de exclusión

Sección 1. Suelo rústico de protección natural integral

Artículo 44.- Usos permitidos

Artículo 45.- Usos prohibidos

Artículo 46.- Usos autorizables

Capítulo 2. Zona de uso restringido

Sección 1. Suelo rústico de protección natural de preservación

Artículo 47.- Usos permitidos

Artículo 48.- Usos prohibidos

Artículo 49.- Usos autorizables

Sección 2. Suelo rústico de protección cultural

Artículo 50.- Usos permitidos

Artículo 51.- Usos prohibidos

Artículo 52.- Usos autorizables

Capítulo 3. Zona de uso moderado

Sección 1. Suelo rústico de protección natural de preservación

Artículo 53.- Usos permitidos

Artículo 54.- Usos prohibidos

Artículo 55.- Usos autorizables

Sección 2. Suelo rústico de protección natural de regeneración

Artículo 56.- Usos permitidos

Artículo 57.- Usos prohibidos

Artículo 58.- Usos autorizables

Sección 3. Suelo rústico de protección paisajística de pastoreo

Artículo 59.- Usos permitidos

Artículo 60.- Usos prohibidos

Artículo 61.- Usos autorizables

Sección 4. Suelo rústico de protección paisajística de restauración

Artículo 62.- Usos permitidos

Artículo 63.- Usos prohibidos

Artículo 64.- Usos autorizables

Sección 5. Suelo rústico de protección agraria de mantenimiento

Artículo 65.- Usos permitidos

Artículo 66.- Usos prohibidos

Artículo 67.- Usos autorizables

Sección 6. Suelo rústico de protección hidrológica

Artículo 68.- Usos permitidos

Artículo 69.- Usos prohibidos

Artículo 70.- Usos autorizables

Capítulo 4. Zona de uso tradicional

Sección 1. Suelo rústico de protección agraria tradicional

Artículo 71.- Usos permitidos

Artículo 72.- Usos prohibidos

Artículo 73.- Usos autorizables

Sección 2. Suelo rústico de protección paisajística agrícola

Artículo 74.- Usos permitidos

Artículo 75.- Usos prohibidos

Artículo 76.- Usos autorizables

Capítulo 5. Zona de uso general

Sección 1. Suelo rústico de protección paisajística de recreo

Artículo 77.- Usos permitidos

Artículo 78.- Usos prohibidos

Artículo 79.- Usos autorizables

Sección 2. Suelo rústico de protección paisajística de acogida de visitantes

Artículo 80.- Usos permitidos

Artículo 81.- Usos prohibidos

Artículo 82.- Usos autorizables

Sección 3. Suelo rústico de protección de infraestructuras

Artículo 83.- Usos permitidos

Artículo 84.- Usos prohibidos

Artículo 85.- Usos autorizables

Capítulo 6. Zona de uso especial

Sección 1. Suelo urbano

Artículo 86.- Usos permitidos

Artículo 87.- Usos prohibidos

Artículo 88.- Usos autorizables

Sección 2. Suelo rústico de asentamiento rural

Artículo 89.- Usos permitidos

Artículo 90.- Usos prohibidos

Artículo 91.- Usos autorizables

TÍTULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO 1. PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 92.- Recursos hidrológicos

Artículo 93.- Flora y Fauna

Artículo 94.- Recursos forestales

Artículo 95.- Recursos agropecuarios

Artículo 96.- Recursos cinegéticos

Artículo 97.- Recursos patrimoniales

Artículo 98.- Actividades recreativas y turísticas

Artículo 99.- Actividades científicas y de investigación

Artículo 100.- Infraestructuras: Pistas y carreteras

Artículo 101.- Infraestructuras: Tendidos, telecomunicaciones y electrificación

Artículo 102.- Infraestructuras: Desaladora

Artículo 103.- Infraestructuras: Iluminación

Artículo 104.- Residuos

Capítulo 2. Condiciones para las edificaciones

Artículo 105.- Calificaciones territoriales

Artículo 106.- Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural

Artículo 107.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el suelo urbano

Artículo 108.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el suelo rústico de asentamiento rural

Artículo 109.- Adecuación de zonas de visión panorámica

Artículo 110.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en las edificaciones con valor etnográfico

TÍTULO VII. RÉGIMEN DE fuera de ordenación

Artículo 111.- Introducción

Artículo 112.- Régimen jurídico aplicable a esas instalaciones, construcciones y edificaciones

Artículo 113.- Usos y actividades asimilables al régimen de fuera de ordenación

Artículo 114.- Régimen jurídico aplicable a esos usos y actividades

TÍTULO VIII. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

TÍTULO IX. ACCIONES

Capítulo 1. Acciones relacionadas con la conservación

Artículo 115.- Agentes de Medio Ambiente

Artículo 116.- Amojonamiento de los montes de U.P. y deslindes

Artículo 117.- Control de flora y fauna introducida

Artículo 118.- Eliminación de vertidos y corrección de impactos

Artículo 119.- Patrimonio cultural

Artículo 120.- Repoblaciones forestales y tratamientos selvícolas

Capítulo 2. Acciones relacionadas con la mejora de accesos

Artículo 121.- Mejora de acceso al monte de U.P. de Tifaracás

Artículo 122.- Mantenimiento de las pistas forestales

Artículo 123.- Mejora de acceso a la ladera de Tabaibales

Artículo 124.- Mejora de acceso al Risco de Abajo y a la Playa del Risco

Capítulo 3. Acciones para el Desarrollo Socioeconómico Sostenible

Artículo 125.- Acciones para el desarrollo de El Risco

Capítulo 4. Acciones básicas relacionadas con el uso público

Artículo 126.- Señalización

Artículo 127.- Instalaciones de ocio y esparcimiento

Artículo 128.- Centros interpretativos

Artículo 129.- Centro polivanlente

Artículo 130.- Plan de Embellecimiento de la GC-200

Capítulo 5. Acciones relacionadas con la investigación

Artículo 131.- Estudios de investigación

Capítulo 6. Acciones relacionadas con la gestión

Artículo 132.- Creación de la Oficina de Administración y Gestión del Parque

TÍTULO X. DIRECTRICES

CAPÍTULO 1. Directrices para la gestión del Parque Natural

Capítulo 2. Directrices para la elaboración de los Programas de Actuación

Artículo 133.- Programa de conservación de la flora y la fauna

Artículo 134.- Programa hidrológico-forestal

Artículo 135.- Programa de conservación del patrimonio cultural

Artículo 136.- Programa de uso público

Artículo 137.- Programa de investigación

Artículo 138.- Programa de infraestructuras

Artículo 139.- Programa socioeconómico

Capítulo 3. Directrices para el planeamiento urbanístico

TÍTULO XI. RECOMENDACIONES PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 140.- Política de uso público

Artículo 141.- Política forestal

Artículo 142.- Política agropecuaria

Artículo 143.- Política hidrológica

Artículo 144.- Política de infraestructuras

TÍTULO XII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 145.- Tramitación

Artículo 146.- Vigencia y revisión

NORMATIVA

TÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Parque Natural de Tamadaba abarca un amplio sector del noroeste de la isla de Gran Canaria y ocupa una superficie de 7.538,6 hectáreas que se reparte entre los términos municipales de Agaete (39,2%), Artenara (43,3%) y San Nicolás de Tolentino (17,5%).

Los principales accesos al Parque Natural los constituyen la carretera GC-200 de la Red de Interés Regional que atraviesa de norte a sur y la carretera GC-216 de la Red local que parte de Artenara. Otros accesos de menor importancia por su intensidad de tráfico son las pistas de Lomo del Manco, Tifaracás, Los Hoyetes y del Barranco del Furel.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Los límites de este espacio protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (a partir de ahora Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, bajo el epígrafe C-9, coincidiendo con la cartografía adjunta de este Plan.

El Parque ocupa un amplio sector del noroeste de la isla, que por sus características geomorfológicas constituye un macizo aislado formado por materiales muy antiguos. El macizo está formado por las montañas de Tirma, Altavista y Tamadaba. En la costa la erosión ha labrado grandes acantilados como los del Andén Verde y Faneque.

En el anexo de la citada Ley también se reconocen y consideran compatibles de forma excepcional la localidad de El Risco y los usos agrícolas tradicionales que allí se practican.

Artículo 3.- Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Tamadaba.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 247.1 del Texto Refundido, los municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Tamadaba son los de Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino, según lo previsto en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos y su anexo I. Según el artículo 2 del citado Decreto, la dotación pevista al efecto se consignará anualmente como subvenciones destinadas a los municipios sitos dentro de las Áreas de Influencia Socioeconómica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias inmediatamente posteriores a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Al mismo tiempo el último párrafo del artículo 247 del Texto Refundido, referido a las Áreas de Influencia Socioeconómica se establece que las necesidades económicas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los municipios tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestión.

Artículo 4.- Área de Sensibilidad Ecológica.

De acuerdo con el artículo 245.1 del Texto Refundido, el Parque Natural de Tamadaba en todo su ámbito tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), a efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, a excepción del suelo urbano de El Risco.

Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque Natural de Tamadaba.

La finalidad de protección del Parque Natural de Tamadaba atendiendo al artículo 48.6.a) del Texto Refundido, es "la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con la conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad".

Artículo 6.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Natural de Tamadaba, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido, son:

a) Desempeña un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas, tales como la recarga del acuífero y la protección de los suelos. También permite el desarrollo de importantes biocenosis terrestres y litorales.

b) Contiene muestras representativas de los principales sistemas naturales insulares y de hábitats característicos terrestres y litorales del archipiélago; así se encuentran en el Parque Natural comunidades psamófilas (tabaibales de tolda), halófilas (matorrales halófilos costeros, tabaibales de tabaiba dulce), matorrales xerófilos (cardonales), comunidades rupícolas, comunidades de pinar mixto y pinar seco, así como las comunidades mesolitorales marinas.

c) Alberga poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas. Dentro del grupo de los vegetales hay 14 especies catalogadas como amenazadas, 5 en peligro de extinción, 7 sensibles a la alteración de su hábitat, 1 vulnerable y 1 de interés especial. Se encuentran en peligro de extinción: Argyranthemum lidii, Globularia ascanii, Isoplexis isabelliana, Tanacetum oshanahanii y Teline rosmarinifolia ssp. eurifolia.

Dentro de la fauna del Parque se encuentran catalogadas como amenazadas 26 especies, en peligro de extinción se encuentran el pinzón azul de Gran Canaria (Fringilla teydea polatzeki), el halcón tagarote (Falco pelegrinoides), el águila pescadora (Pandion haliaetus) y el coleóptero Pimelia estevezi; 1 sensible a la alteración de su hábitat, 2 vulnerables y 19 de interés especial. En el medio marino litoral aparece 1 especie en peligro de extinción (tortuga laúd) y 3 especies vulnerables.

El Parque también presenta altas concentraciones de elementos endémicos, en lo que respecta a la flora hay 4 endemismos exclusivos del Parque, 33 endemismos de Gran Canaria, 63 endemismos del archipiélago canario y 22 especies endémicas de la región macaronésica. El Parque Natural de Tamadaba alberga un 19,6% de la flora endémica del archipiélago canario y un 23,5% de la flora endémica de Gran Canaria. La fauna comprende 3 especies y 2 subespecies endémicas de Gran Canaria, 11 subespecies endémicas del archipiélago canario y 1 especie y 5 subespecies endémicas de la región macaronésica.

Además hay especies que requieren una protección especial establecida en convenios internacionales y disposiciones específicas:

1 especie en la Orden 21 de febrero de 1996

75 especies en la Orden de 20 de febrero de 1991

6 especies en el Real Decreto 1.095/1989

2 especies en el Real Decreto 1.118/1989

29 especies en la Lista Roja de Flora Vascular Española (IUCN)

35 especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas

13 especies en La Directiva Hábitat

14 especies en la Directiva Aves

51 especies en el Convenio de Berna

12 especies en el Convenio de Bonn

9 especies en el CITES

d) Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario. El Parque alberga: 71 especies de algas mesolitorales, 152 taxones de hongos, más de 200 especies de plantas vasculares, 49 especies de vertebrados terrestres, más de 400 especies de invertebrados terrestres, 39 especies de invertebrados marinos litorales y 13 especies de peces litorales.

e) Incluye zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría de la pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y el halcón tagarote (Falco pelegrinoides).

f) Constituye un hábitat único para algunos endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales, como son los casos de Sventenia bupleuroides, Tanacetum oshanahanii, Dendriopoterium menendezii y Crambe tamadabensis en los escarpes del macizo de Tamadaba y del escarabajo endémico Pimelia estevezi en las dunas fósiles de Punta de las Arenas.

g) Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación. Entre ellos cabe destacar la formación del Andén Verde donde puede verse un espectacular apilamiento de lavas con presencia de lava emitida durante la formación insular.

h) Conforma un paisaje agreste de gran belleza. Se trata de un espacio amplio surcado por barrancos estrechos y profundos, con acantilados marinos de gran espectacularidad.

i) Alberga la mayor sabina (Juniperus turbinata ssp. canariensis) de Gran Canaria que destaca por su singularidad.

Artículo 7.- Antecedentes de protección.

En 1978 el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Urbanismo realizó el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de la provincia de Las Palmas, en el que incluía Tamadaba y Andén Verde con 3844 hectáreas.

Dentro del espacio se encuentran los Montes de Utilidad Pública de "Tamadaba" en su integridad y parte de los de "El Pinar" y "Cortijo de Tifaracás".

El Cabildo Insular de Gran Canaria propuso Tamadaba (A-64) como Parque Natural dentro del Plan Especial de Protección de Espacios Naturales (P.E.P.E.N., 1986), si bien el espacio era mayor que el actual, pues los límites orientales llegaban hasta el Morro de los Cuervos.

Este Espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de Tamadaba con los límites propuestos por el P.E.P.E.N., reclasificado como Parque Natural con los límites actuales por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, ahora refundida con la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Este espacio ha sido declarado zona de especial protección para las aves (ZEPA) según lo que establece la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, siendo de aplicación la Directiva Hábitats 1992/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Todo un gran sector a lo largo de la costa de la Aldea a Agaete tiene la consideración de punto interés geológico (PIG) por el Instituto Tecnológico Geominero de España, por su interés para visualizar la parte externa de la Caldera de Tejeda, con zonas de alteración hidrotermal (Los Quemados) y muestras de facies sálicas que desbordaron la caldera (El Risco).

Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 7 de octubre de 1999 se propuso el ámbito del Parque Natural como Lugar de Interés Comunitario. En aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres la Comisión Europea aprobó posteriormente la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001), donde se incluye Tamadaba (LIC ES0000111) con 7448 hectáreas.

Hábitats contemplados en la Directiva Europea:

- 9550 (29%): Pinares macaronésicos (endémicos)

- 5333 (12%): Matorrales termomediterráneos y preestépicos

- 4050 (2%): Brezales macaronésicos endémicos*

- 9363 (1%): Laurisilvas canarias (Laurus, Ocotea)*

- 9370 (1%): Palmerales de Phoenix

- 9320 (1%): Bosques termomediterráneos de Olea y Ceratonia.

- 92A0 (1%): Saucedas

- 92D0 (1%): Tarajales

- 8320 (1%): Vegetación colonizadora de coladas y cráteres recientes (campos de lava y excavaciones naturales)

- 7220 (1%): Vegetación de manantiales de aguas carbonatadas, frecuentemente formadora de tobas calizas*

- 6420 (1%): Praderas mediterráneas con hierbas altas y juncos (Molinio-Holoschoenion)

- 1250 (1%): Vegetación de los acantilados del litoral macaronésico

(En paréntesis los valores de superficie del hábitat con respecto al LIC).

Especies contempladas en la Directiva Europea:

- 1812: Argyranthemum lidii*

- 1737: Globularia ascanii*

- 1728: Isoplexis isabelliana

- 1536: Lotus callis-viridis

- 1819: Sventenia bupleuroides

- 1656: Teline rosmarinifolia*

* (Hábitats y especies prioritarias para la Unión Europea).

Artículo 8.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Texto Refundido en su artículo 21.1.a) establece que el instrumento básico de planeamiento de un Parque Natural es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), debiendo incluir los usos del territorio en toda su extensión, ordenándolos de tal forma que garanticen la preservación de los recursos naturales que alberga, para el disfrute público, la educación y la investigación científica. El Plan Rector de Uso y Gestión aporta, por tanto, el marco jurídico en el que se pueden desarrollar esta serie de actividades, al mismo tiempo que incluye normas, directrices y criterios generales para la gestión del Parque, de forma que puedan lograrse los objetivos que han justificado su declaración.

Artículo 9.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión de Tamadaba despliega los siguientes efectos desde su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

- Sus determinaciones serán obligatorias para las Administraciones Públicas y para los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación [artículo 44.1.b) del Texto Refundido].

- La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

- Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del parque.

- Entra en aplicación el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, donde se recoge en su artículo 2, la necesidad de previa puesta en marcha de los Planes Rectores de Uso y Gestión para la consignación anual de las subvenciones destinadas a los municipios sitos en las Áreas de Influencia Socioeconómica.

- Sus determinaciones de ordenación prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta.3 del Texto Refundido. A tales efectos, desarrollarán las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión si así lo hubiera establecido éste.

- El incumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo establecido a lo previsto en el artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

- La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

- La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

- Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor del Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido). Para el ámbito de El Risco se establece un régimen específico de fuera de ordenación, para el resto del espacio serán de aplicación las siguientes determinaciones:

- Las normas y, en su caso las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones [artículo 44.4.a) del Texto Refundido].

- En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas [artículo 44.4.b) del Texto Refundido]:

1ª) Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2ª) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

- En todo caso, en la interpretación y aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

- Todo el ámbito del Parque Natural se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Refundido.

Artículo 10.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

1) Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el Parque Natural.

2) Promover la restauración de los ecosistemas degradados.

Favorecer la regeneración natural en los distintos ecosistemas, la repoblación forestal de ecosistemas especialmente alterados como el bosque termófilo y la recuperación del litoral.

3) Proteger las cuencas hidrológicas y garantizar la recarga del acuífero.

Promover cuantas medidas hidrológicas fueran necesarias para aumentar la infiltración del agua de lluvia en el macizo de Tamadaba y cabeceras de cuencas, así como para evitar la erosión. Entre estas medidas deberá primar la reforestación.

4) Conservar la calidad visual del paisaje y restaurar las zonas degradadas y eliminar los impactos.

5) Garantizar la conservación y protección del patrimonio arqueológico y etnográfico.

6) Regular y promover los usos relacionados con el disfrute público, la educación, la divulgación y la investigación científica de forma compatible con la conservación.

7) Compatibilizar la conservación, protección y mejora de los recursos naturales y culturales con el posible uso económico de los mismos de acuerdo con criterios de sostenibilidad y endogeneidad que posibiliten la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Parque Natural en aquellos asentamientos exceptuados por la ley, acorde siempre con la finalidad del Parque Natural y el régimen de usos previsto por este Plan Rector.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 11.- Objetivos de la zonificación.

El artículo 22.2.a) del Texto Refundido, confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de estos espacios según sus exigencias de protección, dinstinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, se establece una zonificación mediante la que se delimitan zonas de diferentes destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad, que requieran los recursos existentes, su capacidad para soportar usos o la necesidad de ubicar servicios en ellas.

Atendiendo a estos criterios, el Parque Natural se ordena según la siguiente zonificación, cuyos límites aparecen reflejados en el anexo Cartográfico del presente Plan Rector:


ZONIFICACIÓN Superficie (hectáreas)

Zona de exclusión 397,6

Zona de uso restringido 1.276,5

Zona de uso moderado 5.714,3

Zona de uso tradicional 94,6

Zona de uso especial 7,1

Zona de uso general 48,5


Artículo 12.- Zona de exclusión.

Está constituida por aquellas superficies con mayor calidad biológica o que contengan en su interior los elementos bióticos más representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación. Los objetivos principales son la reintroducción del Pinzón Azul de Gran Canaria y el estudio de la dinámica natural del ecosistema del pinar canario.

Comprende las siguientes zonas:

I.1. Laderas Oeste de Tamadaba.

Incluye el espacio comprendido entre el Lomo del Faneque, la cabecera del Barranco del Sao hasta la cota 750, los escarpes del Palmar, el Barranco de los Pinos Dulces y la arista exterior de la carretera GC-216 en el circuito de Tamadaba, dentro de los Montes de Utilidad Pública de Tamadaba y El Pinar, así como del Cortijo de Tirma.

I.2. Laderas Este de Tamadaba.

Incluye un espacio comprendido entre el Barranquillo del Caidero, la arista exterior de la carretera GC 216 y el Barranquillo del Pollo en el Monte de Utilidad Pública de El Pinar.

Artículo 13.- Zona de uso restringido.

Está constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. El objetivo es restringir el uso en zonas de escarpes con elevado número de endemismos, en parte de pinar natural y en áreas de interés arqueológico.

Comprende las siguientes zonas:

II.1. El Roque.

Superficie englobada por el propio Roque hasta la arista exterior de la carretera GC-200.

II.2. Majada de Altabaca.

Incluye la toponimía del lugar junto al borde de la carretera GC-200 y los restos arqueológicos de mayor valor.

II.3. Altos de Guayedra.

Incluye el espacio comprendido entre el Barranquillo de la Altabaca, la cota 675, el Barranco de los Juncos y el canal de Guayedra.

II.4. Escarpes del macizo de Tamadaba.

Incluye la cañada de Cho Marco, los andenes del Cortijo de Samsó hasta Lomo Caraballo, andenes de Guayedra, la cabecera del Barranco Oscuro, andenes de La Breña, parte de la cabecera del Barranco del Palo blanco y los escarpes de Faneque.

II.5. Franja de 100 metros al margen occidental de la carretera GC-216.

Esta franja abarca desde el Barranquillo de la Degollada de las Lajas hasta el Barranco de los Pinos Dulces.

II.6. Pinar de Tirma.

El área incluye desde el Barranco de los Pinos Dulces hasta la Montaña de Altavista en el Cortijo de Tirma. Por el oeste limita con el Bco. Hoya del Laurel, el borde de la pista de Tirma y el Lomo de la Cruz de la Virgen.

II.7. La Guirrerilla.

Zona situada entre los barrancos de Cho Giriol y de la Hoya del Laurel, por debajo y al oeste del Roque de la Abejera en la finca de Tirma.

II.8. Cha Catalina y Carreño.

La superficie se sitúa por debajo de la pista de Tirma. Está constituida por dos zonas, la más oriental junto al barranco de Cha Catalina y la occidental junto al Lomo y Barranco de Carreño.

II.9. La Pimienta.

Zona situada en Tirma junto a la pista en su unión con el ramal que parte hacia Tifaracás, ambas pistas (éstas excluidas cuando actúan de borde) son límite de la superficie.

II.10. Casillas Canarias.

Engloba la parte norte de la Montaña de Tirma en su descenso hasta el Paso del Canario, teniendo sus límites este y oeste en las zonas denominadas, Hoya de la Montaña y los Hoyetes respectivamente.

II.11. Lomo de los Canarios.

Incluye una franja en el Lomo de los Canarios junto al cauce en el margen izquierdo del Barranco del Risco.

II.12. Túmulos de Tabaibales.

Engloba el Farallón de la Laja hasta el Barranquillo de El Agua Dulce.

II.13. Andén Verde.

Incluye el espacio comprendido por los acantilados marinos desde La Punta de La Aldea hasta la Punta de Abajo (desde la costa hasta la divisoria) y el Lomo de los Riscos, excluyendo temporalmente hasta la construcción de un túnel el tramo de aproximadamente kilómetro y medio de carretera entre el Lomo del Risco y Punta del Andén Verde.

II.14. Montaña de los Caserones.

Superficie englobada por la propia Montaña de Caserones, junto a la carretera GC-200 en las cercanías de La Aldea.

Artículo 14.- Zona de uso moderado.

Está constituida por aquellas superficies, cuya finalidad es permitir la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Se incluyen en esta zona áreas de valor natural y calidad paisajística que pueden soportar un uso público, forestal y agrario con las limitaciones recogidas en el Plan.

Comprende las siguientes zonas:

III.1. Laderas Este de Tamadaba.

Incluye la cuenca hidrológica de Agaete desde la Degollada del Sargento hasta el Lomo de la Diferencia, exceptuando la zona de exclusión I.2.

III.2. Cortijo Samsó.

Incluye la cuenca hidrológica desde el Pico de la Bandera hasta los andenes del Cortijo de Samsó, salvo las zonas de uso general V.3 y V.5.

III.3. Casa forestal.

Incluye las inmediaciones de la casa forestal hasta el Pico de la Bandera en el este y el Lomo del Faneque al oeste.

III.4. Cortijo de Guayedra.

Incluye la cuenca de Guayedra desde los escarpes del macizo de Tamadaba hasta la costa, excluyendo las zonas de uso restringido de El Roque (II.1), Majada de Altabaca (II.2) y Altos de Guayedra (II.3), la zona de uso tradicional de Guayedra (IV.2) y la zona de uso general (V.6).

III.5. Cuenca de El Risco.

Incluye la cuenca de El Risco desde los escarpes de Tirma y Tamadaba hasta la costa, excluyendo las zonas de uso restringido de Lomo de los Canarios (II.11) y Túmulos de Tabaibales (II.12), la zona de uso tradicional (IV.1), las zonas de uso general (V.7; V.8 y V.9) y las zonas de uso especial (VI.1 y VI.2).

III.6. Tirma.

Abarca gran parte de la finca del Cortijo de Tirma propiedad del Cabildo de Gran Canaria. Al norte limita con las estribaciones de los llanos de la finca de Tirma hasta llegar a los escarpes, al este con los altos de Tirma, al oeste con las Casillas Canarias y tiene su límite sur en la divisoria que nace en Altavista y desciende por la Degollada de los Pilones, Degollada de Carreño hasta la Montaña de Tirma.

III.7. Tifaracás.

Incluye el sector más suroriental del territorio, entre la divisoria que desciende de Altavista, los límites del Espacio y el cauce del Barranco del Salado. Abarca terrenos del M.U.P. del Cortijo de Tifaracás, la finca particular del mismo nombre y el Llano del Tarajalillo hasta el Lomo de los Eugenio.

III.8. Los Hoyetes y los Azulejos.

Territorio de La Aldea limitado por el Lomo de la Pared hasta su confluencia con la divisoria del Llano del Tarajalillo, el Lomo de los Eugenio y el cauce del Barranco del Salado.

III.9. Barranco del Furel.

Engloba la cuenca del Barranco del Furel dentro del Espacio, con límites en el Lomo de la Pared, Llano del Morrete del Cura, divisoria de los acantilados del Andén Verde, divisoria a la Montaña de Tirma y divisoria del Morrete de las Pardelas.

III.10. Barrancos de La Aldea orientados al sur.

Zona limitada al norte por la divisoria de los acantilados marinos y al sur por el límite del Espacio constituido en parte por la carretera GC-200. El sector abarca el territorio desde El Perchel al Llano del Morrete del Cura.

III.11. Barranco del Perchel.

Es la zona más occidental del Espacio, desde la divisoria formada por Montaña Tablada hasta la divisoria del propio barranco del Perchel, incluyendo el tramo de costa que va desde la Punta de La Aldea hasta las inmediaciones del Puerto de La Aldea.

Artículo 15.- Zona de uso tradicional.

Está constituida por aquellas superficies donde se desarrollan usos agrarios tradicionales compatibles con su conservación.

Comprende las siguientes zonas:

IV.1. El Risco.

Se reparte en dos zonas: una, al oeste del núcleo de El Risco que se extiende casi hasta la Playa de El Risco y engloba el Risco de Abajo y La Montañeta; la otra se extiende desde el este del núcleo hasta el Risco de Arriba y el cauce del barranco recogiendo las actividades agropecuarias que allí se desarrollan.

IV.2. Guayedra.

Se concentra en la zona del cauce bajo de Guayedra donde persisten actividades agropecuarias y restos de bosque termófilo.

Artículo 16.- Zona de uso general.

Está constituida por aquellas superficies que dentro del Parque Natural, por admitir una afluencia mayor de visitantes, sirven para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redundan en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas a este espacio, potenciando el uso público, las actividades educativo-ambientales y el contacto con la naturaleza.

Comprende las siguientes zonas:

V.1. Llanos de la Mimbre.

V.2. Llanos de la Cueva del Zapatero.

V.3. Área recreativa de Tamadaba y área de acampada reducida en Lomo Caraballo.

V.4. Área recreativa junto al antiguo vivero forestal y zona de aparcamiento.

V.5. Acampada de La Rama.

V.6. Majada de Altabaca.

V.7. Camping de la Playa de El Risco.

V.8. Playa del Risco.

V.9. El Risco.

V.10. Barranco del Caiderillo.

V.11. La cantera de El Morro.

Artículo 17.- Zona de uso especial.

Está constituida por aquellas superficies, cuya finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes, así como instalaciones y equipamientos previstos en el planeamiento.

Comprende las siguientes zonas:

VI.1. El Risco.

Suelo urbano en El Risco. Área en ladera al margen derecho del Barranco de El Risco.

VI.2. El Risco.

Suelo rústico de asentamiento rural en El Risco. Área en ladera al margen izquierdo del Barranco de El Risco.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 18.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de la propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 19.- Objetivo de la categorización del suelo.

Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categoría a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 20.- Suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como a los artículos 22.2 y 22.7 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación las clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan se clasifica como suelo rústico la casi totalidad del suelo integrado en el Parque Natural de Tamadaba.

Artículo 21.- Suelo rústico: categorías.

A los efectos del artículo anterior el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías y subcategorías que se señalan a continuación y cuya descripción se detalla en los artículos siguientes:

Ver anexos - página 16113

rtículo 22.- Suelo rústico de protección natural integral.

El destino previsto para este suelo es la preservación de valores naturales o ecológicos en lugares donde no deben existir usos humanos.

Comprende las zonas de exclusión I.1 (Laderas Oeste de Tamadaba) y I.2 (Laderas Este de Tamadaba).

Artículo 23.- Suelo rústico de protección natural de preservación.

El destino previsto para este suelo es la preservación de valores naturales o ecológicos.

Comprende las zonas de uso restringido II.4 (Escarpes del macizo de Tamadaba), II.5 (Franja de 100 metros al margen occidental de la carretera GC-216), II.6 (Pinar de Tirma) y II.13 (Andén Verde) y las zonas de uso moderado III.1 (Laderas Este de Tamadaba), III.3 (Casa forestal) y III.5 (altos de la Cuenca del Risco).

Artículo 24.- Suelo rústico de protección natural de regeneración.

El destino previsto para este suelo es la regeneración natural o repoblación forestal según las condiciones del entorno.

Comprende una gran parte del Parque Natural:

1. Coincide en gran parte con la zonas de uso moderado del Cortijo de Guayedra (III.4) y Cuenca del Risco (III.5) salvo en el suelo rústico de protección paisajística de pastoreo, así como con la zona de uso moderado de Tirma (III.6), salvo en el suelo rústico de protección paisajística de pastoreo.

2. En el caso de Tifaracás (III.7) coincide con la cuenca en la parte oriental y meridional, quedando el núcleo como suelo rústico de protección agraria de mantenimiento y la parte occidental de la cuenca como suelo rústico de protección paisajística de pastoreo.

3. Coincide con las zonas de uso moderado III.8 (Los Hoyetes y los Azulejos), III.9 (Barranco del Furel), III.10 (Barrancos de la Aldea orientados al sur) y III.11 (Barranco del Perchel).

4. Además se recoge unas pequeñas zonas en el este del macizo de Tamadaba: los Llanos de la Diferencias, los escarpes de La Hoya en el Barranco de Agaete y las inmediaciones de la Presa de la Coruña (III.1).

Artículo 25.- Suelo rústico de protección paisajística de recreo.

El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico y natural que debe mantener el entorno con las actividades recreativas integradas.

Comprende las zonas de uso general V.1 (Llanos de la Mimbre), V.2 (Llanos de la Cueva del Zapatero), V.3 (Área Recreativa de Tamadaba y Área de Acampada Reducida en Lomo Caraballo), V.4 (Área Recreativa junto a antiguo vivero y zona de aparcamiento), V.5 (Acampada de La Rama), V.7 (Camping de la Playa de El Risco), V.8 (Playa de El Risco) y V.10 (Barranco del Caiderillo).

Artículo 26.- Suelo rústico de protección paisajística de acogida de visitantes.

El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico que debe mantener el entorno con los centros integrados.

Comprende las zonas de uso general V.6 (Majada de Altabaca), V.9 (El Risco) y V.11 (Cantera del Morro).

Artículo 27.- Suelo rústico de protección paisajística agrícola.

El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico y antropizado que mantiene el entorno con las actividades agrarias integradas.

Comprende la zona agrícola de uso tradicional de Guayedra IV.2.

Artículo 28.- Suelo rústico de protección paisajística de pastoreo.

El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico y natural que mantiene el entorno con la actividad de pastoreo.

Comprende las siguientes zonas:

1. Al norte de la vía pecuaria en distintos sectores de Tirma: Hoya de la Montaña, Casillas Canarias, Los Hoyetes, Montaña de Tirma, La Solana, La Pimienta, Cueva Nueva.

2. Al sur de la vía pecuaria en el entorno de la cuenca media de Tifaracás.

3. En Guayedra por encima de la carretera GC-200 hasta el canal de Guayedra.

4. En el cauce bajo del Barranco de Güigüí Grande.

Artículo 29.- Suelo rústico de protección paisajística de restauración.

El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico y natural que debe mantener el entorno con las actividades compatibles previstas en el plan.

Comprende las Casas del Furel y su entorno más inmediato de laderas y terrazas.

Artículo 30.- Suelo rústico de protección cultural.

El destino previsto para este suelo es la preservación de yacimientos arqueológicos así como su entorno inmediato.

Comprende las zonas arqueológicas de uso restringido II.1 (El Roque), II.2 (Majada de Altabaca), II.3 (Altos de Guayedra), II.7 (La Guirrerilla), II.8 (Cha Catalina y Carreño), II.9 (La Pimienta), II.10 (Casillas Canarias), II.11 (Lomo de los Canarios), II.12 (Túmulos de Tabaibales) y II.14 (Montaña de Caserones).

Artículo 31.- Suelo rústico de protección costera.

De acuerdo con el artículo 55.a) del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, siendo esta categoría compatible con cualquiera otra del mismo artículo.

Su régimen jurídico será el establecido en este Plan Rector de Uso y Gestión, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento (Real Decreto 1.471/1989, de 1.12.89) y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del espacio natural protegido.

Comprende toda la línea costera del Parque Natural, solapado con el suelo rústico de protección natural de preservación en la zona de uso restringido, con el suelo rústico de protección natural de regeneración y de protección paisajística de acogida de visitantes en la zona de uso moderado y con el suelo rústico de protección paisajística de recreo en la zona de uso general.

Artículo 32.- Suelo rústico de protección agraria tradicional.

El destino previsto para este suelo es la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola y ganadero.

Comprende los límites señalados para la zona agraria de uso tradicional de El Risco IV.1.

Artículo 33.- Suelo rústico de protección agraria de mantenimiento.

El destino previsto para este suelo es el mantenimiento del actual uso ganadero.

Comprende la superficie alrededor de los corrales existentes en la Morreta de Sandico y Los Llanillos en el Barranco de Guayedra.

Comprende la superficie alrededor de las Casas de Tifaracás entre el Barranquillo de los Cardones y el Barranco de Tifaracás.

Artículo 34.- Suelo rústico de protección hidrológica.

El destino previsto para este suelo es la protección de las cuencas y cauces, evitar los procesos erosivos e incrementar y racionalizar el uso de los recurso hídricos, tanto en el suelo como en el subsuelo.

Comprende la Presa de El Vaquero y las presas del Cortijo de Samsó y parte de sus respectivas cuencas vertientes, así como los cauces bajos de los barrancos de El Risco y Guayedra.

Artículo 35.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

De acuerdo con el artículo 55.b) del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

- Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.

- Las obras e instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

- Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras.

Comprende las carreteras GC-200 y una franja de 11 metros a ambos lados, la GC-216 y una franja de 3 metros, el inicio de la GC-299 y una franja de 3 metros hasta el comienzo del suelo urbano, así como la pista aún sin asfaltar que parte de la antigua escuela en la GC-200 hasta el Risco de Abajo.

En el Parque Natural, el suelo delimitado con esta categoría es compatible con la categoría de suelo que la rodea. En el caso de que se trate de dos categorías de suelo compatibles, será de aplicación el régimen de usos de la categoría menos restrictiva; todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de carreteras.

Artículo 36.- Suelo rústico de asentamiento rural.

El destino previsto para este suelo está referido a entidades de población existentes con mayor o menor grado de concentración, generalmente sin vinculación actual con actividades primarias, cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como suelo urbano.

Comprende la zona de uso especial VI.2 de El Risco y está constituido por un grupo de edificaciones y accesos anejos en un área de ladera en el margen izquierdo del Barranco de El Risco.

Artículo 37.- Suelo urbano.

En el Texto Refundido se exceptúa el uso residencial en la localidad del Risco. Dicho uso residencial ya era posible mediante la clasificación como suelo urbano por la normativa urbanística municipal. Atendiendo a la definición de suelo urbano dada en el artículo 50 del Texto Refundido, se mantiene la clasificación realizada por dicha normativa municipal vigente en el momento de redactar el Plan Rector.

Artículo 38.- Suelo urbano: categorías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido, el presente Plan categoriza el suelo urbano clasificado en las siguientes categorías:


Categoría Superficie

S.U.C.U. 1,7 ha

S.U.N.C.U. 4 ha


a) Suelo urbano consolidado por la urbanización: el ámbito señalado en plano correspondiente y que coincide con una franja de edificaciones que dan a la carretera GC-299. El viario existente se considera rodonal.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización: el resto del suelo urbano clasificado en la localidad de El Risco.

Las determinaciones de ordenación directa para el suelo urbano se harán para las dos categorías de suelo urbano, sin perjuicio de que su ejecución en el Suelo Urbano No Consolidado por la Urbanización, se realice a través de actuaciones urbanísticas aisladas.

Artículo 39.- Sistemas generales y equipamientos.

SISTEMAS GENERALES

a1) Los Sistemas Generales constituyen el suelo y, en su caso, infraestructuras, construcciones e instalaciones destinados a usos y servicios públicos que, estando a cargo de la Administración Pública competente, tengan el carácter de básicos para la vida colectiva.

a2) Según su relevancia en el territorio, los Sistemas Generales se dividen en Supralocales y Locales, como categoría compresiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento.

a3) Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público y su gestión, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Titular.

a4) Los sistemas generales definidos por el Plan Rector se delimitan, sin perjuicio de la clasificación del suelo, en plano correspondiente, con la asignación de las siglas SG seguidas del código que distingue los usos correspondientes en cada caso.

a5) La regulación de cada uno de los usos a que se vinculan los sistemas generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en los apartados de régimen de usos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos.

a6) El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación u ocupación directa, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación, de conformidad con los artículos 137 y siguientes del Texto Refundido.

- En los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones públicas con preferencia del Sistema de Ejecución Pública por Expropiación.

- En el caso de que el presente Plan Rector incluya o adscriba los mismos al ámbito de suelo urbano y/o rústico, los propietarios tendrán los siguientes deberes, salvo lo dispuesto en las fichas correspondientes:

- Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenación urbanística, para los sistemas generales tales como viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos, dotaciones culturales y docentes y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.

- Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el PRUG, en su caso, incluya o adscriba al sector o correspondiente.

TIPOS DE SISTEMAS GENERALES

Sistema general de infraestructuras viarias y de transportes, de abastecimiento, hidráulicas, de energía y residuos.

b1) Infraestructuras viarias (SG-V).

Consistente en el sistema general de vías públicas y demás infraestructuras que comunican al resto de las infraestructuras viarias no consideradas como sistema general, así como las dotaciones de transportes, telecomunicaciones y servicios, para la integración de éstas en una red coherente.

El Plan Rector establece y denomina, al margen de su titularidad, los siguientes sistemas generales viarios:

- Carreteras: viarios para la circulación preferente de vehículos, comprendiendo las categorías correspondientes de la legislación canaria de carreteras.

Las citadas infraestructuras viarias están reflejadas en plano correspondiente.

Las distintas carreteras que discurren dentro del Parque Natural son las siguientes:

Ver anexos - página 16117

2) Infraestructuras de abastecimiento hidráulico (IH). Comprende el origen de las captaciones, las líneas de conducción, los depósitos reguladores y la red fundamental de distribución.

b3) Infraestructuras de saneamiento y drenaje (IS). Comprende la red de alcantarillado, las depuradoras y emisarios.

b4) Infraestructuras de energía (IE), que comprende el sistema general de infraestructuras de energía eléctrica (tendidos eléctricos y transformadores de tensión).

b5) Gestión de residuos (R), comprensivo de construcciones e instalaciones destinadas a la gestión de residuos tales como puntos limpios.

Sistema general de uso dotacional comunitario, dotaciones o equipamientos municipales que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización urbana, tales como:

c1) Sistema general de espacios libres (SG-EL) en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales. En este sentido, no se considerarán como Espacios Libres, los ámbitos no aptos para la urbanización y edificación, independientemente de la clasificación del suelo y su titularidad.

c2) Sistema general deportivo (SG-D).

DENOMINACIÓN: SG-D-1.

ÁMBITO: Campo de fútbol del barranco de El Risco.

SUPERFICIE m2: 4.325.

c3) Sistema general social (SG-S).

DENOMINACIÓN: SG-SB.

ÁMBITO: Centro cívico de El Risco.

SUPERFICIE m2: 1.100.

c4) Sistema general educativo (SG-Ed).

DENOMINACIÓN: SG-Ed.

ÁMBITO: Colegio en El Risco.

SUPERFICIE m2: 2.400.

c5) Sistema general sanitario (SG-Sa). Comprende las instalaciones necesarias para servicios asistenciales de tipo médico.

DENOMINACIÓN: SG-Sa-1.

ÁMBITO: Centro médico en El Risco.

SUPERFICIE m2: 845.

Para el ámbito del Centro médico se aplicarán las condiciones para las edificaciones en el suelo urbano de El Risco. Además, se aplicarán los parámetros que se indican en la ficha correspondiente.

Ver anexos - página 16118

QUIPAMIENTOS

d1) Los equipamientos comprenden los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiere construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas.

Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Tiene las variedades o especies que reglamentariamente se determinen. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

d2) Los bienes inmuebles correspondientes pueden ser de dominio público o privado, con aprovechamiento lucrativo. Su gestión, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Titular. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial.

d3) Los equipamientos definidos por el Plan Rector se delimitan, sin perjuicio de la clasificación del suelo, en plano correspondiente, con la asignación de la sigla E seguida del código que distingue los usos correspondientes en cada caso.

d4) La regulación de cada uno de los usos a que se vinculan los equipamientos, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en los apartados de régimen de usos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos.

TIPOS DE EQUIPAMIENTOS

e1) Equipamientos sociales (E-S). Se trata de locales destinados a asociaciones de vecinos, con el objeto de realizar en ellos reuniones, conferencias y encuentros de toda índole.

DENOMINACIÓN: E-S-1.

ÁMBITO: Teleclub en El Risco.

TITULARIDAD: Privada.

SUPERFICIE m2: 660.

e2) Equipamientos de uso terciario-recreativo (E-RE), que comprende las áreas donde se realizan actividades de ocio y esparcimiento de la población.

DENOMINACIÓN: E-RE-1.

ÁMBITO: Albergue en El Risco.

TITULARIDAD: Privada.

SUPERFICIE m2: 8.545.

Para el ámbito del equipamiento del albergue se aplicarán las condiciones para las edificaciones en el suelo urbano de El Risco y el régimen de usos del suelo rústico de protección agraria. Además, se aplicarán los parámetros que se indican en la ficha correspondiente.

Ver anexos - página 16120

TÍTULO III

RÉGIMEN GENERAL DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 40.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de un área determinada del territorio así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y que se consideran compatibles con el Parque Natural, en los términos recogidos por el propio Plan.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del Parque no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

5. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en el presente Plan siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio Espacio Natural Protegido. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Parque será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

8. Al tener este Espacio Natural Protegido la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, es de aplicación la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que, como norma general todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse en el mismo deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

9. Asimismo, y toda vez que la práctica totalidad del Parque Natural, salvo el Suelo Urbano y Asentamiento Rural de El Risco, se clasifica como Suelo Rústico habrá de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la Calificación Territorial y en su caso Proyectos de Actuación Territorial, en especial los artículos 25 y siguientes, como instrumentos de ordenación que ultimarán según las condiciones del Plan, el régimen urbanístico del Suelo Rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida.

10. Cuando de la aplicación de la normativa de las presentes normas se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la normativa existente en materia turística, en especial la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y su desarrollo, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la citada Ley.

11. Será de aplicación la normativa relativa a hábitats y especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en los Planes de Especies Amenazadas, con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 41.- Usos permitidos.

a) Todas aquellas actividades que no sean prohibidas o autorizables según lo dispuesto en el presente Plan Rector y en los Programas de Actuación que lo desarrollan, en los términos que éstos establezcan o según las directrices dadas por la Dirección del Parque que no contravengan ninguna ley sectorial y que no sean contrarias a la conservación de los valores naturales del Parque.

b) El acceso a todo el espacio para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área.

c) Las actividades recreativas, educativo-ambientales y culturales, respetando la regulación de accesos.

d) La actividad de senderismo por libre en grupos reducidos.

e) La circulación de vehículos de motor y bicicletas por pistas, con arreglo a lo dispuesto por el presente Plan.

f) La escalada en las zonas y condiciones previstas en este Plan.

g) La acampada en las zonas y condiciones previstas en este Plan y en la normativa correspondiente.

h) El uso de la pista de Tirma por vehículos de turismo hasta un número máximo de 10 por día.

i) El uso de la pista de Tirma por bicicletas de montaña hasta un número máximo de 50 por día.

j) El mantenimiento y conservación de las pistas existentes según las condiciones del Plan.

k) Las obras de mantenimiento y conservación de caminos y senderos.

l) Las obras de mantenimiento y conservación de canalizaciones, conducciones, estanques y depósitos de agua existentes.

m) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de innaccesibilidad, rescate, vigilancia, actuaciones contra incendios o realización de cartografía.

n) La pesca recreativa con caña desde la costa de acuerdo con la normativa vigente para esta modalidad y según las condiciones del Plan.

o) La actividad cinegética en las zonas y condiciones previstas en este Plan y en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 42.- Usos prohibidos.

a) Todos aquellos usos o actividades no incluidos como permitidos en este Plan y que no cuenten con autorización o licencia para su ejecución, así como aquellos que no cuenten con los correspondientes instrumentos de planeamiento que los habiliten.

b) La iniciación o ejecución de proyectos sometidos a alguna modalidad de evaluación del impacto ecológico, de las previstas en la legislación vigente, sin que se haya emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

c) La iniciación o ejecución de proyectos y actividades que lo requieran sin informe de compatibilidad favorable o autorización correspondiente del órgano de gestión y administración del Parque.

d) La alteración de las condiciones paisajísticas o medioambientales, en especial las afecciones a las poblaciones de especies de flora y fauna y a los hábitats amenazados y protegidos.

f) Hacer fuego fuera de los lugares autorizados.

g) La corta o tala de pinos centenarios en todo el espacio, excepto por motivos fitopatológicos.

h) La utilización de material de reciclaje para el cerramiento de los corrales, tales como bidones, palets, cubiertas de automóviles, somiers, etc.

i) El tránsito rodado fuera de los viales existentes, así como el tránsito de quads y motocross en pistas.

j) La introducción de especies animales y vegetales alóctonas, así como la suelta de animales domésticos.

k) La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico y cultural del Parque.

l) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81) y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10.7.80), y aquellas de acuerdo con lo establecido, y zonas previstas en el presente Plan.

m) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos, según lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, así como las extracciones y las canteras de cualquier tipo.

n) Los vertidos ladera abajo de la GC-200 procedentes de los taludes de la carretera.

o) El vertido de aguas residuales, así como los vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

p) Las antenas, los tendidos y demás infraestructuras que alteren las condiciones paisajísticas del Parque y, en cualquier caso, siempre se requerirá el informe de compatibilidad por parte del órgano gestor del Parque para instalar antenas o diseñar el trazado de nuevos tendidos.

q) Las nuevas edificaciones destinadas a residencia o habitación, excepto en el suelo urbano y suelo rústico de asentamiento rural de El Risco.

r) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por motivos turísticos o recreativos.

s) La utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc., aislados, salvo las excepciones previstas en este Plan.

t) El marisqueo en todo el litoral y el acceso por la costa para la realización de la pesca submarina.

u) La alteración de la cubierta algal, así como la recolección de algas.

v) La realización de infraestructuras en el litoral, tales como paseos marítimos, puertos, diques o espigones, así como la regeneración o construcción de playas.

x) La alteración de las condiciones naturales de los charcos supra y mesolitorales.

y) La acampada en todas las playas según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

z) Cualquier tipo de actuación de carácter dotacional de equipamientos y servicios, industrial y turístico susceptible de poder ser objeto de un Proyecto de Actuación Territorial, salvo que las actuaciones previstas en este Plan deriven en un Proyecto de Actuación Territorial.

Artículo 43.- Usos autorizables.

a) Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del Parque Natural no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

b) Las actividades de conservación y mejora de masas forestales de acuerdo con lo previsto en el presente Plan.

c) Las instalaciones para la prevención y extinción de incendios forestales.

d) El reequipamiento de las vías de escalada en las zonas y condiciones previstas en este Plan Rector.

e) Las actividades científicas y de investigación según lo contemplado en el Plan.

f) La actividad de senderismo organizado según las condiciones particulares de este Plan.

g) La rehabilitación de senderos y caminos según las condiciones del Plan.

h) La mejora viaria de la conexión Agaete-San Nicolás de Tolentino según las condiciones del Plan.

i) El uso de la pista de Tirma por convoyes militares, excepto cuando por motivos de conservación de la naturaleza el órgano de gestión informe desfavorablemente su autorización en los términos al que se refiere el artículo 63.5 del Texto Refundido.

j) La restauración y rehabilitación de edificaciones tradicionales existentes de implicar el uso de los recursos del espacio, según las condiciones del Plan.

k) La instalación de miniturbinas eólicas, paneles fotovoltáicos y colectores solares de autoconsumo.

l) La restauración de canalizaciones, conducciones, estanques y depósitos de agua existentes.

m) La construcción de canales y conducciones para el transporte del agua según las condiciones del Plan.

n) La electrificación de edificaciones, según las condiciones del Plan.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

Dando cumplimiento al artículo 22.2 del Texto Refundido, se establece en el presente Plan Rector de Uso y Gestión el régimen de usos de acuerdo con la zonificación establecida.

Capítulo 1

Zona de exclusión

Sección 1

Suelo rústico de protección natural integral

Artículo 44.- Usos permitidos.

a) Sólo podrán llevarse a cabo actividades relacionadas con la conservación de la naturaleza.

Artículo 45.- Usos prohibidos.

a) El resto de usos comporta su necesaria prohibición.

Artículo 46.- Usos autorizables.

a) Los usos científicos según las condiciones previstas en este Plan.

b) La recogida de datos según las condiciones previstas en este Plan.

Capítulo 2

Zona de uso restringido

Sección 1

Suelo rústico de protección natural

de preservación

Artículo 47.- Usos permitidos.

a) La actividad de senderismo con arreglo a las disposiciones del presente plan y por los senderos recogidos en el mismo.

b) El paseo y recorrido por el sendero del Andén Verde según las condiciones particulares previstas en este Plan.

c) El tránsito del ganado en calidad de transhumancia o transterminancia por Tirma.

d) El acceso con el garrote a los escarpes de Faneque y Guayedra en grupos de hasta 15 personas.

Artículo 48.- Usos prohibidos.

a) La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

b) El tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, vigilancia y por razones de seguridad y rescate. El tramo superior de la pista de Tirma queda exceptuada.

c) Caminar fuera de los senderos, salvo por motivos de conservación y gestión.

d) Los tratamientos selvícolas y cualquier otro tipo de aprovechamiento forestal.

e) La actividad ganadera y el pastoreo.

f) La actividad cinegética.

g) El barranquismo en el Barranco Oscuro.

Artículo 49.- Usos autorizables.

a) La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación. Esta recogida se podrá también llevar a cabo a través de la escalada si así fuera necesario.

b) La plantación con especies autóctonas de la zona.

c) La creación de fajas auxiliares hasta 10 metros desde el borde de la pista de Tirma, según las condiciones del Plan.

d) La rehabilitación del sendero del Andén Verde según las condiciones del Plan.

e) El descenso por el cauce del Barranco Oscuro según las condiciones del Plan.

Sección 2

Suelo rústico de protección cultural

Artículo 50.- Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona por parte de personal autorizado e investigadores acreditados.

b) La visita pública guiada.

c) La conservación y mantenimiento de los yacimientos arqueológicos.

d) La actividad de pastoreo en calidad de transhumancia en Tirma.

Artículo 51.- Usos prohibidos.

a) La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

b) La destrucción o alteración del patrimonio.

c) El tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, vigilancia y por razones de seguridad y rescate. El tramo inferior de la pista de Tirma queda exceptuada.

d) Las repoblaciones forestales.

e) La actividad agrícola y ganadera, así como el pastoreo, éste último se exceptúa en Tirma.

Artículo 52.- Usos autorizables.

a) La instalación de vallados, paneles interpretativos, así como cualquier tipo de señalización.

b) Las intervenciones arqueológicas tales como excavación, sondeo o prospección según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

c) Las obras de restauración y consolidación de los restos arqueológicos.

d) La creación de parques arqueológicos en Bienes de Interés Cultural según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

e) La habilitación de un sendero hasta la montaña de Caserones, la visita guiada con un máximo de 15 senderistas por grupo y dos grupos por día.

Capítulo 3

Zona de uso moderado

Sección 1

Suelo rústico de protección natural

de preservación

Artículo 53.- Usos permitidos.

a) El acceso a pie por toda la zona.

b) La actividad de orientación cuando, organizada por profesionales de este sector, se trate de cursos de iniciación.

c) La recogida de setas según lo establecido en las condiciones particulares de usos.

d) La recogida de pinocha en una franja de 50 metros a ambos lados de las carreteras y pistas, según las condiciones del Plan.

e) Los usos recreativos o educativos que sean informados compatibles por el órgano gestor.

f) La actividad cinegética en las condiciones previstas en este Plan y en la Ley 7/1998, de Caza de Canarias.

g) La reutilización del vivero forestal en sus dimensiones actuales para la producción de especies forestales autóctonas.

h) Uso de productos forestales biodegradables.

Artículo 54.- Usos prohibidos.

a) La apertura de nuevas pistas.

b) Los tratamientos selvícolas en pinar natural.

c) Las repoblaciones forestales con especies que poseen regeneración natural en este pinar.

Artículo 55.- Usos autorizables.

a) La actividad de orientación de competición según lo dispuesto en las condiciones particulares de usos.

b) La recogida de material forestal de reproducción.

c) La creación de fajas auxiliares hasta 20 metros desde borde de carreteras y pistas, según condiciones del plan.

d) La repoblación forestal con especies autóctonas que no se regeneren de manera natural en el área.

e) Los tratamientos selvícolas en los pinares de repoblación estén justificados como medidas de conservación o requieran claras en las condiciones y lugares previstos en el Plan.

f) La ampliación de la pista de acceso a las zonas generales V1, V3 y V4 a través de ensanches.

g) La apertura de estanques cuevas, según las condiciones del Plan.

h) Los aprovechamientos tradicionales de barro para actividades artesanales en las barreras reconocidas de Lugarejos.

Sección 2

Suelo rústico de protección natural

de regeneración

Artículo 56.- Usos permitidos.

a) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico sin perjuicio de las disposiciones de la normativa sectorial.

b) Las actividades agrícolas existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan, con la limitación de mantenerla en las actuales condiciones en cuanto a superficie e instalaciones según consta en el anexo cartográfico.

c) Los usos recreativos o educativos que sean informados compatibles por el órgano gestor.

d) La actividad cinegética en las condiciones previstas en este Plan y en la Ley 7/1998, de Caza de Canarias.

e) El acceso con el garrote por las laderas de El Risco y Guayedra.

f) El acceso por la costa para el baño en las playas donde el baño no esté prohibido.

g) El acceso a pie por toda la zona.

h) Uso de productos agrícolas y forestales biodegradables.

Artículo 57.- Usos prohibidos.

a) Los usos previstos como tales en el Régimen General de Usos de este Plan.

b) La actividad ganadera.

Artículo 58.- Usos autorizables.

a) Las repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

b) Apertura de pistas asociadas a repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

c) Las actuaciones de corrección hidrológico-forestal.

d) Tratamientos selvícolas en los pinares de repoblación cuando así se considere oportuno en las condiciones y lugares previstos en el Plan.

e) La creación de fajas auxiliares hasta 20 metros desde borde de carreteras y pistas, según condiciones del plan.

f) El uso de maquinaria para la adecuada preparación del terreno que requieren las repoblaciones forestales para su mejor implantación, según las condiciones del plan.

g) La repoblación de conejos según las condiciones del Plan.

h) La instalación de depósitos para riego o lucha contra incendios, según las condiciones del Plan.

i) La corta de ramas para el baile de la rama de El Risco, así como la pernoctación de vecinos del barrio en el camino cruzado de Tirma.

j) La apertura de estanques cuevas, según las condiciones del Plan.

k) La construcción de represas en Tirma según las condiciones del estudio previsto en este Plan.

l) La apicultura.

m) La instalación de un puesto de vigilancia y salvamento en las playas indicadas y según las condiciones del Plan y en las dimensiones previstas por la normativa sectorial.

Sección 3

Suelo rústico de protección paisajística

de pastoreo

Artículo 59.- Usos permitidos.

a) El pastoreo en calidad de transhumancia o transterminancia en el ámbito de Tirma y según queda delimitado en la cartografía.

b) El pastoreo en el ámbito de Tifaracás, Barranco de Güigüí Grande y Guayedra según las condiciones del Plan.

Artículo 60.- Usos prohibidos.

a) La actividad de pastoreo de manera permanente en Tirma.

b) La instalación de corrales, cercados o vallados permanentes, así como de cualquier tipo de nueva edificación.

Artículo 61.- Usos autorizables.

a) La instalación de corrales, cercados o vallados temporales durante el período de pastoreo según las condiciones del Plan.

b) La repoblación forestal en Tirma con especies del anexo III del Plan Forestal de Canarias en marco de dehesa y con un máximo del 10% de fracción de cabida cubierta, según queda delimitado en la cartografía.

c) Los tratamientos selvícolas en los pinares de repoblación en las condiciones y lugares previstos en el Plan.

d) La instalación de bebederos y comederos.

e) Durante el período de 5 años previsto para la estabulación del ganado, el órgano gestor del Parque podrá autorizar el aprovechamiento de la vegetación herbácea a petición de los interesados, quedando supeditado al estudio de carga.

f) La apertura de estanques cuevas, según las condiciones del Plan.

g) La apicultura.

Sección 4

Suelo rústico de protección paisajística

de restauración

Artículo 62.- Usos permitidos.

a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y que sean de aplicación en esta zona.

Artículo 63.- Usos prohibidos.

a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y que sean de aplicación en esta zona.

b) El asfaltado de la pista existente.

c) La ampliación de las edificaciones existentes.

Artículo 64.- Usos autorizables.

a) La restauración de las edificaciones existentes permaneciendo su estilo tradicional.

b) La restauración de las instalaciones existentes permaneciendo su estilo tradicional.

b) La rehabilitación del camino real Agaete-La Aldea.

c) La plantación de especies adecuadas al entorno según las condiciones del plan.

e) La creación de un parque etnográfico en el conjunto etnográfico de Casas del Furel según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Sección 5

Suelo rústico de protección agraria

de mantenimiento

Artículo 65.- Usos permitidos.

a) Excepcionalmente se permite la actividad ganadera según las condiciones particulares previstas en este Plan.

b) Mantenimiento y conservación de corrales, cercados o vallados.

c) Mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes.

d) Mantenimiento y conservación de los bancales y terrazas existentes.

Artículo 66.- Usos prohibidos.

a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y que sean de aplicación en estas zonas.

b) El aumento de cabezas censadas de ganado.

Artículo 67.- Usos autorizables.

a) La ampliación de corrales, cercados o vallados existentes según las condiciones del Plan.

b) La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.

c) La ampliación de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.

d) Durante el período de 5 años previsto para la estabulación del ganado, el órgano gestor del Parque podrá autorizar el aprovechamiento de la vegetación herbácea a petición de los interesados, quedando supeditado al estudio de carga.

e) El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado según las condiciones del Plan.

f) La rehabilitación y restauración de bancales y terrazas.

g) La apertura de estanques cuevas, según las condiciones del Plan.

h) La restauración, adecuación e integración de las balsas existentes en Guayedra.

Sección 6

Suelo rústico de protección hidrológica

Artículo 68.- Usos permitidos.

a) El acceso a pie por toda la zona.

b) El mantenimiento y conservación de muros de contención de presas.

c) La limpieza de residuos y vertidos de los lechos y cauces.

d) Mediciones y control de calidad del agua.

e) Uso de productos agrícolas y forestales biodegradables.

f) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico sin perjuicio de las disposiciones de la normativa sectorial.

g) La recogida de pinocha en una franja de 50 metros a ambos lados de las carreteras y pistas, según las condiciones del Plan.

h) La recogida de setas según lo establecido en las condiciones particulares de usos.

i) La actividad de orientación cuando, organizada por profesionales de este sector, se trate de cursos de iniciación.

j) Los usos recreativos o educativos que sean informados compatibles por el órgano gestor.

k) La actividad cinegética sin uso de plomo.

l) Las actividades agrícolas existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan, con la limitación de mantenerla en las actuales condiciones en cuanto a superficie e instalaciones.

Artículo 69.- Usos prohibidos.

a) Estancia de productos corrosivos.

b) Uso de productos contaminantes del anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE, especialmente hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

c) Uso de maquinaria y similares fuera de pistas, salvo que usen productos biodegradables.

d) La instalación de balsas.

f) El asfaltado de las pistas existentes.

g) La alteración de los cauces naturales.

Artículo 70.- Usos autorizables.

a) Una nueva represa en La Laguna según las condiciones del Plan.

b) La reparación o aumento de muros de contención, según las condiciones del Plan.

c) Dragados en los lechos de embalses y presas según las condiciones del Plan.

d) La impermeabilización de vasos o lechos de las presas según las condiciones del Plan.

e) Sondeos y catas en el subsuelo.

f) Introducción de peces que ayuden a mejorar la calidad del agua y del entorno según las condiciones del Plan.

g) La pesca deportiva.

h) La repoblación forestal con especies autóctonas cuando no se regeneren de manera natural en el área.

i) Tratamientos selvícolas en los pinares de repoblación según consta en el anexo cartográfico.

j) Tratamientos selvícolas en los eucaliptales, en los cuales se deberán ejecutar técnicas que reduzcan el impacto y la erosión, y ayuden a la reconversión de ecosistemas forestales más naturales.

k) La corta de ramas para las fiestas de la Rama de San Pedro y de las Nieves, según las condiciones del Plan.

l) La actividad de orientación de competición según lo dispuesto en las condiciones particulares de usos.

m) Actividades recreativas sobre las aguas superficiales siempre que sean informadas favorablemente por el órgano gestor.

n) La restauración e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.

o) La apertura de estanques cuevas, según las condiciones del Plan.

p) El uso de las edificaciones preexistentes en el Cortijo de Samsó como Centro de Educación Ambiental y Recreación, según las condiciones del Plan.

q) La instalación de un puesto de vigilancia y salvamento en la Playa del Risco según las condiciones del Plan.

r) La delimitación de un área de estacionamiento para el acceso a la Playa del Risco.

s) La creación de una piscina natural, según las condiciones del Plan.

t) La ampliación del campo de fútbol hasta alcanzar las medidas reglamentarias.

u) La instalación de una desaladora para la localidad de El Risco, según las condiciones del Plan.

Capítulo 4

Zona de uso tradicional

Sección 1

Suelo rústico de protección agraria tradicional

Artículo 71.- Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.

b) La actividad agrícola y ganadera según las condiciones del Plan.

c) El mantenimiento y conservación de depósitos y estanques existentes.

d) El mantenimiento y conservación de los bancales y terrazas existentes.

e) El mantenimiento y conservación de las pistas existentes.

f) La plantación y aprovechamiento de árboles frutales forestales incluidos en el anexo III del Plan Forestal de Canarias.

g) El mantenimiento y conservación de edificaciones tradicionales.

h) El mantenimiento y limpieza del palmeral.

Artículo 72.- Usos prohibidos.

a) La instalación de nuevos invernaderos.

b) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

c) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes medias superiores al 15%, medidos desde cualquier punto del terreno y sin contabilizar el suelo improductivo.

Artículo 73.- Usos autorizables.

a) La ampliación de corrales, cercados o vallados existentes según las condiciones del Plan.

b) La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.

c) La restauración de bancales y terrazas.

d) La ampliación de las instalaciones agrarias existentes según las condiciones del Plan.

e) La instalación de nuevos cercados o vallados según las condiciones del Plan.

f) La instalación de nuevos depósitos y estanques según las condiciones del Plan.

g) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes medias inferiores al 15%, medidos desde cualquier punto del terreno y sin contabilizar el suelo improductivo.

h) Las edificaciones e instalaciones agropecuarias según las condiciones del Plan.

i) Los usos ligados a la producción de manufacturas alimentarias y artesanales de tipo tradicional ligada a actividades agropecuarias.

j) La actividad turística vinculada a la agricultura según las condiciones del Plan.

k) El cambio de uso de las edificaciones con destino a turismo rural según las disposiciones del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural.

l) La apertura de pistas agrícolas según lo dispuesto en el Plan.

m) La apertura de estanques cuevas, según las condiciones del Plan.

n) La instalación de una desaladora para la localidad de El Risco, según las condiciones del Plan.

o) La poda del palmeral, según las condiciones del Plan.

p) El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado según las condiciones del Plan.

q) La apicultura.

Sección 2

Suelo rústico de protección paisajística agrícola

Artículo 74.- Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.

b) Excepcionalmente la actividad agraria, cuya finalidad es la conservación del bosque termófilo en Guayedra.

c) El mantenimiento y conservación de instalaciones y edificaciones.

d) El mantenimiento y conservación de las pistas.

e) La plantación y aprovechamiento de árboles frutales forestales incluidos en el anexo III del Plan Forestal de Canarias, limitado a las parcelas agrícolas.

f) Uso de productos agrícolas y forestales biodegradables.

g) El mantenimiento y limpieza del bosque termófilo.

Artículo 75.- Usos prohibidos.

a) La instalación de invernaderos.

b) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

c) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola.

d) La apertura de nuevas pistas.

Artículo 76.- Usos autorizables.

a) La ampliación de corrales, cercados o vallados existentes según las condiciones del Plan.

b) La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.

c) La ampliación de las instalaciones existentes según las condiciones del Plan.

d) La instalación de nuevos cercados o vallados según las condiciones del Plan.

e) La instalación de nuevos depósitos y estanques según las condiciones del Plan.

f) La ampliación de tierras agrícolas preexistentes respetando la finalidad de protección del bosque termófilo y en pendientes inferiores al 15%.

h) La repoblación únicamente con especies del bosque termófilo del anexo III del Plan Forestal de Canarias.

i) La actividad turística vinculada a la agricultura según las condiciones del Plan.

j) La apertura de estanques cuevas según las condiciones del Plan.

k) La conservación y poda del bosque termófilo, según las condiciones del Plan.

l) El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado según las condiciones del Plan.

m) La apicultura.

Capítulo 5

Zona de uso general

Sección 1

Suelo rústico de protección paisajística de recreo

Artículo 77.- Usos permitidos.

a) La acampada (V.1) en el campamento de Tamadaba que tendrá un máximo de acogida diaria de 130 personas y que atenderá a las condiciones del Plan.

b) La acampada (V.1) de los Llanos de la Mimbre según las condiciones del Plan y sin perjuicio de lo previsto en la Orden de Acampada.

c) La acampada (V.3) en Lomo Caraballo que tendrá un máximo de acogida de 10 personas al día.

d) La actividad de ocio en el área recreativa (V.3 y V.4) de Tamadaba que tendrá un máximo de acogida de 200 personas al día.

e) La acampada (V.5) en la Montaña de la Presa en el Cortijo de Samsó en la noche del 27 al 28 de junio con motivo de la Rama de San Pedro.

f) El acceso a la costa para el baño desde la Playa del Risco.

g) La pesca recreativa con caña desde la costa de acuerdo con la normativa vigente para esta modalidad.

Artículo 78.- Usos prohibidos.

a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y, en especial, el uso de aparatos o instrumentos que puedan alterar el disfrute y tranquilidad de los campistas.

b) El estacionamiento de vehículos fuera de las zonas habilitadas para tal fin, así como el tránsito de los mismos fuera de las vías autorizadas al efecto.

Artículo 79.- Usos autorizables.

a) La acampada militar exenta de maniobras (V.2) en los Llanos de la Cueva del Zapatero según las condiciones del Plan.

b) La instalación de un camping (V.7) en Tabaibales según las condiciones del Plan.

c) La instalación de un área recreativa en la Playa del Risco (V.8) según las condiciones del Plan.

d) La instalación de un puesto de vigilancia y salvamento en la Playa del Risco según las condiciones del Plan y conforme con la normativa sectorial.

e) La adecuación de la entrada del Parque (V.10) en el Barranco del Caiderillo según las condiciones del Plan.

Sección 2

Suelo rústico de protección paisajística

de acogida de visitantes

Artículo 80.- Usos permitidos.

a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y que sean de aplicación en estas zonas.

Artículo 81.- Usos prohibidos.

a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y que sean de aplicación en estas zonas.

Artículo 82.- Usos autorizables.

a) La creación de un centro de visitantes (V.6) en Majada de Altabaca según las condiciones del Plan.

b) La creación de un centro polivalente (V.9) en el Risco según las condiciones del Plan.

c) La creación de un centro de interpretación (V.11) en la cantera del Morro según las condiciones del Plan.

Sección 3

Suelo rústico de protección de infraestructuras

Artículo 83.- Usos permitidos.

a) La circulación de vehículos.

b) El mantenimiento y conservación de las carreteras.

c) Los contemplados como tales en este Plan Rector para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.

Artículo 84.- Usos prohibidos.

a) La ampliación, así como la instalación de apartaderos y nuevos miradores en la GC-216.

b) El vertido del material procedente de la cuneta de la GC-200 ladera abajo de la carretera.

c) La celebración de pruebas automovilísticas.

d) Los contemplados como tales en este Plan Rector para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.

Artículo 85.- Usos autorizables.

a) Las actuaciones encaminadas a la defensa de las vías y referentes a la señalización, según las condiciones del Plan.

b) Excepcionalmente las áreas de servicio en el área de El Risco.

c) La corrección de curvas y el establecimiento de miradores en la GC-200, según las condiciones del Plan.

d) La limpieza de las cunetas de la GC-200 y GC-216, según las condiciones del Plan.

e) El asfaltado del tramo que parte desde la GC-200 hasta el Risco de Abajo, según las condiciones del Plan.

f) Los contemplados como tales en este Plan Rector para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.

g) Excepcionalmente el tráfico por el Andén Verde hasta la apertura de un tramo alternativo.

Capítulo 6

Zona de uso especial

Sección 1

Suelo urbano

Artículo 86.- Usos permitidos.

a) El uso residencial existente.

b) El mantenimiento y restauración de edificaciones tradicionales para uso de turismo rural según las disposiciones del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural.

c) El uso terciario existente (el bar).

d) El uso dotacional existente (dotaciones social, escolar y deportiva existentes, y el equipamiento social existente).

e) El uso agrario tradicional existente conforme con la normativa sectorial.

Artículo 87.- Usos prohibidos.

a) Los contemplados en el régimen general de usos que sean de aplicación.

b) Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables y que sean contrarios a la finalidad del Parque.

Artículo 88.- Usos autorizables.

a) El uso residencial de acuerdo con las condiciones de este Plan.

b) La rehabilitación, mediante proyecto correspondiente, según las disposiciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y según las condiciones para las edificaciones en este Plan, de edificaciones o restos de las mismas para alojamiento turístico, en el marco del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

c) El uso industrial exclusivamente para pequeña industria, almacenes y talleres artesanos, de acuerdo con las condiciones de este Plan.

d) El uso terciario de acuerdo con las condiciones de este Plan.

e) El uso dotacional de acuerdo con las condiciones de este Plan.

f) El uso rústico (agrario y ganadero) y sus correspondientes instalaciones y edificaciones agropecuarias según las condiciones de este Plan.

g) La iluminación según las condiciones del Plan.

h) La apertura de nuevos viales según las condiciones del Plan.

Sección 2

Suelo rústico de asentamiento rural

Artículo 89.- Usos permitidos.

a) Circulación y acceso a todo el ámbito de la zona.

b) El uso residencial.

c) El mantenimiento y restauración de edificaciones tradicionales para uso de turismo rural según las disposiciones del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural.

d) El uso agrario tradicional.

Artículo 90.- Usos prohibidos.

a) Los contemplados en el régimen general de usos que sean de aplicación.

b) Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables.

Artículo 91.- Usos autorizables.

a) El uso residencial, de acuerdo con las condiciones de este Plan.

b) El uso agrario y ganadero, y sus correspondientes instalaciones y edificaciones agropecuarias según las condiciones de este Plan.

c) Los usos dotacional, terciario, pequeña industria y talleres artesanales y pequeños almacenes, siempre relacionados con el uso agrario y ganadero y según las condiciones de este Plan.

d) La iluminación según las condiciones del Plan.

e) La apertura de nuevos viales según las condiciones del Plan.

TÍTULO V

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO 1

PARA LOS USOS, LAS CONSERVACIÓN

Y EL APROVECHAMIENTO

DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 92.- Recursos hidrológicos.

a) Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en este Plan, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, los Decretos 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico y 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular y del resto de la normativa que le sea de aplicación y con carácter supletorio la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

b) La instalación de plantas o equipos de tratamiento de las aguas contaminadas, de origen doméstico, industrial o cualquier otro, precisarán de autorización administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas. A los efectos de vertidos, las redes de distribución, saneamiento y alcantarillado, tendrán la consideración de cauce público. Asimismo será necesaria la obtención de informe favorable, autorización o concesión del citado organismo autónomo para la instalación o ejecución de las obras o elementos vinculados a los recursos hidráulicos (producción industrial, redes, depósitos de almacenamiento y regulación, captaciones de agua, etc.).

c) La apertura de nuevos pozos, galerías, así como represamientos de agua podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de captación y alumbramiento de aguas, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico.

d) La construcción de nuevos canales o conducciones podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico. La ejecución de las obras se hará lo más respetuosa posible con el medio ambiente, la integración paisajística de este tipo de construcciones minimizará el impacto visual y se evitarán vertidos.

e) El represamiento de agua tendrá como principales objetivos el aumento de la infiltración y el freno de la erosión. Sólo se podrá anegar depresiones naturales del terreno. El consumo del agua irá destinado a paliar las necesidades dentro del espacio. Los muros de dichas represas estarán integrados en el medio, preferentemente revestidos de piedra, no superando ni modificando el perfil natural del terreno. El aumento de los muros existentes será preferentemente en grosor y no en altura. En el lugar conocido como La Laguna en el Cortijo de Samsó se podrá llevar a cabo una represa, cuyo muro de contención tenga como máximo de 2,5 metros de altura, adaptándose la represa a la depresión natural del terreno y permaneciendo los pinos adultos como margen natural de la laguna. En el lecho se podrán cortar las acacias y pinos jóvenes antes de anegar la superficie. Deberá permanecer una pequeña lámina de agua que garantice el funcionamiento de un sistema dulceacuícola. El lecho se podrá impermeabilizar.

f) La impermeabilización del lecho de embalses y presas podrá hacerse por compactación o a través de láminas textiles, las cuales serán de colores integrados en el medio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial.

g) El dragado para la extracción de sedimentos del lecho de embalses o presas podrá llevarse a cabo sobre lecho seco y cuando se pueda acceder por pista, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque.

h) La instalación de estanques y depósitos mantendrán proporcionalidad con la finca en cuestión, tendrán 5 metros de altura máxima, de los cuales 2 metros serán sobre rasante y estarán revestidos de piedra o integrados con el terreno circundante con colores apropiados. La separación a linderos, será de 3 metros mínimo. En el caso de estanques cuevas, se priorizará la excavación en material rocoso y los excedentes serán llevados a vertedero autorizado de no poder ser aprovechados. Cuando superen los mil metros cúbicos necesitarán autorización expresa de la administración competente en regulación de recursos hidrológicos según lo dispuesto en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

i) La introducción de peces en presas o embalses atenderá a las únicas condiciones de mejorar la calidad del agua y del entorno inmediato de la misma, para lo cual se necesitarán informes previos favorables de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque. No se podrá introducir ninguna nueva especie distinta a las que ya aparecen en presas y embalses de la isla.

Artículo 93.- Flora y Fauna.

a) El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

b) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico no requerirán autorización cuando se trate de especies recogidas en el anexo III de la Orden citada en el apartado anterior (las especies recogidas en el anexo III de la Orden están sujetas al artículo 202 y siguientes del Reglamento de Montes, en especial el 228).

c) Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados conforme con las previsiones del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y conforme con el régimen de distribución de competencias sobre medio ambiente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza. Se tendrá especial atención en las áreas de interés florístico y faunístico.

e) Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora y la fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque Natural.

f) En las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido establecidas en el presente Plan Rector, queda prohibida la entrada y permanencia de animales domésticos, salvo aquellos que cumplan labores de vigilancia y de conservación.

Artículo 94.- Recursos forestales.

a) En las zonas de exclusión y de uso restringido se podrán autorizar tratamientos puntuales y excepcionales de las masas forestales, que tengan por objeto la mejora del hábitat. Específicamente en las zonas I.1 y I.2 prevalecerán las determinaciones que establezcan el Plan de Recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria de acuerdo con la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza.

b) En la zona de uso moderado, los tratamientos selvícolas autorizables se basarán en clareos y claras con edades preestablecidas, siguiendo las determinaciones y directrices que establece el Plan Forestal de Canarias y sus dos Planes Técnicos: Plan Técnico de Mejora Selvícola de las masas de repoblación de pino canario en el sector SE de Tamadaba y Plan Técnico de Gestión de las áreas de pino canario repobladas y/o de regeneración natural alterada en el sector NE de Tamadaba.

c) En el suelo rústico de protección paisajística de pastoreo, los tratamientos autorizables irán encaminados a la constitución de un monte adehesado de especies autóctonas de 100 pies por hectárea.

d) Las claras y clareos que deban realizarse en el Parque Natural se realizarán de forma escalonada en el tiempo según lo previsto en el Plan Forestal de Canarias.

e) En las fajas auxiliares se podrá realizar una roza selectiva del matorral y una poda del arbolado sin apeo de los pinos.

f) Los tratamientos selvícolas no afectarán a los árboles muertos en pie, salvo que la muerte de éstos sea provocada por una plaga y esté generalizada en una misma zona.

g) Las vías de saca estarán debidamente planificadas con anterioridad a la ejecución de los tratamientos selvícolas y la saca de madera se realizará prioritariamente por cabrestante o teleférico, sin perjuicio de la introducción de tractores forestales y autocargadores con dimensiones adecuadas a las vías existentes.

h) El apilado de madera procedente de cualquier tipo de tratamiento será temporal, no excediendo de tres meses después de su corta.

i) Los aprovechamientos puntuales de retama, escobón y otras especies forrajeras se realizarán en las épocas y cantidades estipuladas por el Órgano Gestor del Parque como aprovechamientos tradicionales actuales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de Flora Vascular de 20 de febrero de 1991.

j) Las leñas y restos de cortas que permanecen en el monte tras los tratamientos selvícolas podrán ser recogidos por parte de particulares, previa notificación al Órgano Gestor del Parque.

k) La recogida de pinocha se realizará previa notificación al órgano encargado de la Administración y Gestión del Parque y podrá estar limitada por necesidades de conservación.

l) La recogida de setas estará permitida hasta 2 kg/persona/día. Será obligatorio el uso de navaja para cortar la base de las setas y el uso de cestas que permitan la dispersión de las esporas. Estará prohibido el uso de rastrillos y similares que puedan dañar el mantillo, el micelio, las raíces de las plantas o los brinzales. No obstante, se deberá notificar a la Oficina de Administración del Parque que llevará el control de la actividad.

m) No se podrá hacer uso del fuego como medio para la eliminación de los restos de tratamientos selvícolas.

n) El uso de maquinaria en repoblaciones forestales no estará justificado para la realización de aterrazamientos y se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso. Las máquinas compatibles serán aquellas que sean respetuosas con el medio ambiente y poco impactantes en lo que concierne a la compactación del suelo.

o) Las repoblaciones forestales en suelo rústico de protección paisajística de pastoreo con marco de dehesa serán desde su inicio de 100 pies por hectárea.

p) La obtención de material forestal de reproducción de pino canario de categoría identificado o seleccionado deberá contar con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque. La recogida será realizada por personal especializado.

q) La recogida de material forestal de reproducción de especies del monteverde deberá contar con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque.

r) La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

s) Las especies susceptibles de repoblación forestal estarán incluidas en el anexo III de Especies Forestales de Repoblación de Gran Canaria del Plan Forestal de Canarias.

t) Los depósitos permanentes de lucha contra incendios serán de piedra vista, integrados en el entorno y evitando alterar las líneas de paisaje. Los depósitos e instalaciones para riego serán fácilmente desmontables y retirados después del período de riego.

u) La poda de las palmeras se limitará a la extracción de las hojas secas. Durante la poda se tendrá especial atención a la limpieza de herramientas, con el fin de evitar la transmisión de plagas y enfermedades entre una palmera y otra.

v) La corta de ramas para la rama de El Risco provendrá preferentemente de pinos de la zona. Las ramas para las fiestas de San Pedro y Las Nieves serán preferentemente de especies introducidas (acacia, eucalipto, etc.) y de pinos.

Artículo 95.- Recursos agropecuarios.

a) Las actividades agrícolas existentes que resultasen disconformes a la entrada en vigor del presente Plan, les será de aplicación el régimen previsto en el apartado VII relativo a la situación legal de fuera de ordenación.

b) En aquellos cultivos de porte medio alto (tomates, judías, ...) que precisen protección contra el viento y los ataques de roedores se autorizarán las bandas cortavientos con altura máxima de 3 metros y por el tiempo que permanezcan en buen estado de conservación. Deberán ser retiradas si dejan de cumplir su función o se encuentran en mal estado. Deberán consistir en materiales fácilmente desmontables y que posibiliten su integración paisajística.

c) Cuando por deseo de los agricultores se instalen riegos por goteo, aspersión, etc., que precisen de cuarto de motor y filtrado, el mismo se ajustará estrictamente a las medidas que desde la Oficina de Administración y Gestión se le señale y siempre teniendo en cuenta la superficie a regar, sin perjuicio de las disposiciones normativas sobre esta materia, y las condiciones específicas recogidas en el presente Plan. Con el fin de impedir la dispersión de edificaciones, se tratará de concentrar en una misma edificación todas las instalaciones posibles.

d) Se tendrá en cuenta, siempre considerando las necesidades de los cultivos, la posibilidad de no utilizar abonos nitrogenados bajo forma de nitratos por sus efectos negativos sobre las aguas subterráneas.

e) La introducción y plantación de nuevas especies para uso agrícola en las zonas agrícolas previstas por el Plan, requerirá autorización por parte de la Administración competente, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque Natural.

f) En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Plan, todo el ganado deberá ser explotado en régimen de estabulación. Transcurrido este plazo los que no se hayan adecuado a la normativa deberán abandonar el territorio y establecerse en otro lugar. En cualquier caso se estará pendiente del estudio de carga por parte de la Consejería competente en materia de Ganadería. De forma transitoria se optará por una solución mixta que consistirá en una semiestabulación con aprovechamiento de pastos de temporada que minimicen los efectos negativos sobre el suelo y eviten la erosión. Las zonas de pastoreo están reconocidas en el Plan como suelo rústico de protección paisajística de pastoreo, salvo en el Barranco de La Palma adonde se podrá llevar el ganado si se le suministra alimento en las parcelas agrícolas habilitadas para tal.

g) Se establece una moratoria de cinco años desde la aprobación definitiva del Plan para la instalación de nuevos invernaderos. Una vez transcurrido este período se revisará esta medida, con el fin de comprobar la incidencia de esta prohibición para la zona de uso tradicional esta prohibición.

h) Atendiendo a la proporcionalidad de la finca se establecen las siguientes condiciones para las instalaciones y edificaciones agrícolas:

Cuarto de aperos. Se entiende por el mismo cualquier edificación de escasas dimensiones, destinada a guardar en su interior los útiles de labranza que se utilizan en las labores agrarias, así como cualquier otro elemento propio de la actividad agraria.

Las condiciones para los cuartos de aperos serán:

- Sólo se permite un cuarto por parcela.

- Superficie mínima de la parcela: dos mil (2.000) m2 cuando el uso de la finca sea agrícola y no ganadero.

- Superficie mínima de la parcela: cinco mil (5.000) m2 cuando el uso de la finca sea ganadero.

- Superficie máxima construida: 6 m2 cuando el uso de la finca sea agrícola y no ganadero.

- Superficie máxima construida: 15 m2 cuando el uso de la finca sea ganadero.

- La separación mínima a linderos será de tres metros.

- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 2,20 metros al alero y 2,70 metros a la cumbrera.

- Sólo se permitirán huecos de ventilación, situados a un 1,70 de altura y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de 1,40 metros.

- El cuarto se revestirá de piedra natural o pintará con colores ocre del entorno y su cubierta será inclinada a un agua y de teja. No se permiten materiales exteriores reflectantes. La puerta podrá pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

- El cuarto de aperos se ubicará en el lugar menos fértil de la finca.

- Cuando el cuarto de aperos deje de tener uso se procederá a su derribo. Los gastos correrán a cargo del propietario.

Cabezales de riego y cuartos de agua.

Las condiciones para los cabezales de riego y cuartos de agua serán:

- Sólo se permite un cuarto por parcela.

- Superficie mínima de la parcela: dos mil (2.000) m2.

- Superficie máxima construida: 6 m2.

- La separación mínima a linderos será de tres metros.

- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 2,20 metros al alero y 2,70 metros a la cumbrera.

- Sólo se permitirán huecos de ventilación, situados a un 1,70 de altura y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de 1,40 metros.

- El cuarto se revestirá de piedra natural o pintará con colores ocre del entorno y su cubierta será inclinada a un agua y de teja. Se ubicará en el lugar menos fértil de la finca. No se permiten materiales exteriores reflectantes. La puerta podrá pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

- Cuando la finca deje de tener uso se procederá al derribo de las instalaciones. Los gastos correrán a cargo del propietario.

Almacenes. Se definen varios tipos:

- Almacén de materias primas y productos. Local cerrado o abierto, o depósito, de dimensiones superiores a las del cuarto de aperos, pero adecuadas a la magnitud de la explotación, que se utiliza para guardar las materias primas empleadas y los productos obtenidos de la misma.

- Almacén de abonos, aditivos, fitosanitarios y similares. Son edificios destinados a depositar productos que, por sus características químicas y tóxicas no deben estar en contacto con ningún otro. En su interior se almacenan, para su posterior uso, todos aquellos productos químicos encaminados a la mejora de la producción, a la mejora del sustrato o al tratamiento de los animales.

- Cámara de frío o cámara frigorífica. Local aislado térmicamente en cuyo interior pueden mantenerse razonablemente constantes la temperatura y la humedad relativa requeridas para la conservación, mediante la acción de una instalación frigorífica.

- Sala de tanque frío. Lechería. Lugar donde se instala el depósito que mantiene a temperatura ideal la leche para evitar la proliferación de agentes patógenos en la misma.

- Cámara de maduración. Edificación para controlar la humedad y temperatura, que favorecen la maduración de productos agroalimentarios como el queso.

Las condiciones para los almacenes serán:

- Al menos el cincuenta (50) % de la superficie de la finca ha de estar cultivada.

- El usuario debe justificar que en los últimos cinco años, al menos tres la tierra ha sido cultivada. Esto debe acreditarse mediante Certificación de la Consejería competente en materia agraria.

- La parcela ha de tener como mínimo 5.000 m2.

- La edificación deberá tener como máximo una planta y 4,5 m de altura a alero, y 5,5 a cumbrera.

- La superficie máxima construida será de 25 metros cuadrados construidos.

- La separación mínima a linderos será de tres metros.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles foltovoltáicos.

- El almacén se revestirá de piedra natural o pintará de colores ocre del entorno y su cubierta será inclinada.

- Materiales de construcción de exteriores serán preferentemente materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).

- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

- Para la integración paisajística se evitará alterar las líneas del paisaje.

- Cuando el almacén deje de tener uso se procederá a su derribo. Los gastos correrán a cargo del propietario.

El único emplazamiento viable será en El Risco (en suelo urbano, suelo rústico de asentamiento rural o suelo rústico de protección agraria).

Será necesaria Calificación Territorial, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial y la solicitud de informe a la Consejería competente en materia de Agricultura del Gobierno de Canarias, previo informe favorable del órgano gestor del Parque y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

i) Atendiendo a la proporcionalidad del rebaño se establecen las siguientes medidas máximas para las instalaciones y edificaciones ganaderas:

- Parque madres: 646 m2.

- Zona de sombra madres: 322 m2.

- Animales de reposición: 127 m2.

- Zona de sombra animales de reposición: 82 m2.

- Sementales: 22 m2.

- Zona de sombra sementales: 23 m2.

- Animales enfermos: 19 m2.

- Lactancia artificial: 42 m2 útiles.

- Almacén de piensos: 50 m2 útiles.

- Sala de ordeño: 53 m2 útiles.

- Quesería: 50 m2.

- Baño: 5,5 m2 útiles.

- Tanque de frío: 5,5 m2 útiles.

- Oficina: 6 m2.

Requisitos para las edificaciones:

- Altura máxima 1 planta de 4,5 metros medidos desde cualquier punto del terreno.

- Cubierta inclinada.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.

- Se revestirán de piedra natural o pintarán de colores ocre del entorno.

- Materiales de construcción de exteriores serán preferentemente materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).

- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

El emplazamiento será en zona llana o de poca pendiente. Las instalaciones y edificaciones irán en el suelo rústico de protección agraria de El Risco y el suelo rústico de protección agraria de mantenimiento de Guayedra y Tifaracás.

Será necesaria la autorización por parte de la Consejería competente en materia de Ganadería del Gobierno de Canarias, previo informe favorable del órgano gestor del Parque y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Los proyectos contendrán específicamente la solución adoptada para la prevención, minimización, valorización o eliminación de residuos, que no podrán ser vertidos a cauces ni a caminos. Será obligado el derribo o la reutilización si se produjese el abandono de las instalaciones o edificaciones, siendo los gastos por cuenta del propietario.

j) El cerramiento de los parques ganaderos será preferentemente con un muro de altura máxima de 1,5 m, revestido de piedra, sobre el cual se podrán colocar postes de madera o metálicos con altura máxima de 1 m o malla metálica. Los colores usados serán acordes al terreno circundante.

k) El vallado temporal en los sectores de pastoreo transhumante si fuera necesario se hará con materiales fácilmente desmontables, integrándolo en el espacio y apoyándose en lo posible en la orografía del terreno evitando lugares de elevada pendiente. En cualquier caso, acabada la época de pastoreo será recogido el vallado.

l) El vallado permanente de una parcela se integrará en la orografía del terreno y con los colores más adecuados para el entorno, con el fin de atenuar el impacto visual. En el vallado podrá emplearse material tradicional (cañas, hojas de palmera).

m) Las ampliaciones de instalaciones y edificaciones existentes atenderán hasta las medidas máximas contempladas en los apartados de este capítulo.

n) La adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes atenderán a los requisitos contemplados en los apartados de este capítulo.

o) Asimismo será de aplicación las previsiones de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

p) La plantación de especies forrajeras estará vinculada a las explotaciones ganaderas, con el fin de que el forraje sirva como apoyo a la alimentación del ganado y disminuya la carga sobre el territorio. Se emplearán especies adecuadas, nativas si son viables y, en ningún caso, especies que muestren un carácter invasor en el medio.

Artículo 96.- Recursos cinegéticos.

a) El órgano gestor del Parque Natural regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el Reglamento de Caza de Canarias aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.

b) El órgano gestor del Parque Natural solicitará al Cabildo Insular la declaración de zona de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas, o perjudicial para la agricultura, la ganadería o la flora, asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

c) El control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecten a especies cinegéticas requerirá la autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

d) La repoblación de conejos sólo podrá realizarse con conejos vacunados. Se establecerán un número máximo de conejos y las zonas potenciales, que en cualquier caso no afectarán a áreas con cultivos agrícolas o repoblaciones forestales recientes. Se requerirá la elaboración de un plan técnico de caza, así como la autorización del Cabildo Insular y el informe favorable previo de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, según lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

e) Se estudiará el cambio paulatino de uso de balas de plomo a balas menos contaminantes.

Artículo 97.- Recursos patrimoniales.

a) Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

b) Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito del Parque Natural y recogidos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el órgano gestor.

c) Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible dicho hallazgo al órgano gestor del parque para que inicie los trámites necesarios para su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas.

Artículo 98.- Actividades recreativas y turísticas.

a) El órgano gestor buscará el equilibrio entre la oferta y la demanda de uso público en el espacio.

SENDERISMO

b1) Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta quince personas o, en su defecto, por guías habilitados por el órgano gestor. El número máximo de senderistas permitido en grupos organizados en todo el espacio será por día de 200 personas simultáneamente para los senderos existentes en el pinar de Tamadaba. Los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Parque con 48 horas de antelación o bien en las oficinas del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable de grupo. Los grupos reducidos también deberían notificar su presencia en el espacio natural. En el caso de llegar al cupo de 200 senderistas día, se podrá excepcionalmente superar este número para grupos libres reducidos, salvo por motivos de conservación de la naturaleza.

b2) Para el caso del sendero del Andén Verde, las condiciones previstas anteriormente se reducen a un número máximo de 10 senderistas por día.

b3) El sendero de El Vaquero a El Risco no podrá ser transitado hasta que éste sea rehabilitado, a tal efecto, el órgano gestor deberá informar públicamente de la culminación de estos trabajos.

b4) El sendero de Tamadaba (Faneque) a El Risco sólo podrá usarse por los senderistas si van acompañados de un guía o experto conocedor del camino.

b5) Todos los senderos sin firme claramente definido y aquellos sobre roca sin señalización serán considerados de dificultad alta.

b6) La rehabilitación o acondicionamiento de los caminos y senderos se hará sin modificar el perfil del terreno. El empedrado de los caminos y senderos sólo será posible en los casos que ya existiera anteriormente o cuando la seguridad para el senderista así lo requiera. La instalación de postes y largueros sólo será posible en caso de riesgo evidente para el senderista.

b7) La rehabilitación del sendero del Andén Verde llegará hasta la casa de Job, a partir de la cual sólo será posible la conservación del sendero hasta las Arenas, desde dónde no se acondicionará ningún camino hasta la costa. Desde la parte superior hasta la casa de Job se acondicionará un solo trazado de 1 metro de ancho de máximo, regenerando el resto de sendas alternativas actualmente existentes. El aparcamiento para un turismo y un microbus se habilitará en el final de la pista de Tirma, sin perjuicio de la existencia de un mirador cuando el tramo del Andén Verde quede cerrado al tráfico. Desde que quede cerrado al tráfico este tramo se podrá habilitar un aparcamiento en mejores condiciones sobre la actual GC-200 para un mayor número de vehículos.

ESCALADA

c1) Los escaladores accederán a la zona de escalada previa notificación al órgano encargado de la Administración y Gestión del Parque. La capacidad de carga de escaladores en el Parque será de 30 simultáneamente, que estarán repartidos en Peña del Godo, Campamento, La Perfumería, El Desván, Fin del Mundo, El Balcón, Sector Musical, Los Parterres, Sector Coco, Gullich y Camino.

c2) El reequipamiento de las vías de escalada en la zona vieja o Barranco del Palo Blanco deberá realizarse entre semana y fuera de época de nidificación.

c3) En Lomo Caraballo y Supernova se procederán a desequipar todos los 5º y 6º de las vías de escalada existentes.

c4) El descenso por el cauce del Barranco Oscuro empleando técnicas de rappel se autorizará por motivos de conservación de la naturaleza y para la recolección de frutos, especialmente de especies de Monteverde. Concluido el descenso los escaladores entregarán los frutos recolectados al órgano gestor.

ACAMPADA

d1) Deberá cumplirse con lo previsto en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares, fijándose con carácter general las siguientes prohibiciones:

1) Encender fuego, salvo en las zonas recreativas y lugares de acampada en los que se autorice expresamente.

2) Talar o podar árboles o matorrales, o cualquier otra alteración de la vegetación circundante.

3) Actuaciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna, o a las personas que se encuentren realizando dicha actividad.

4) Verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

5) Utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc., salvo campamento y casas forestales.

6) El abandono de basuras y otros residuos derivados u originados por las acampadas, debiendo ser recogidos y transportados por los acampados hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin, como contenedores o depósitos municipales.

d2) La duración no podrá ser superior a los 7 días para acampadas reducidas y colectivas, mientras que el plazo será de 24 horas para las acampadas libres.

d3) Corresponde al Cabildo de Gran Canaria la autorización de las acampadas, sin perjuicio de los requisitos previstos en el artículo 7.2 de la Orden de 31 de agosto de 1993, cuando se trate de propiedades particulares.

d4) Las edificaciones del campamento de Tamadaba deberán estar integradas en el medio de acorde a las condiciones del Plan. Se instalarán contenedores de reciclaje y una planta verde depuradora para la gestión de residuos. Se atenderá especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

d5) Para el área de acampada de Los Llanos de la Mimbre en Tamadaba deberá elaborarse un plan especial que para su aprobación deberán contar con informes previos favorables del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, así como de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, debiendo cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 200 personas.

- Habrá un máximo de 80 a 90 plazas para tiendas de campaña, sobre una superficie de 25 a 30 m2 por plaza.

- Junto al emplazamiento de la tienda de campaña habrá un lugar reservado para aparcamiento de 9 m2.

- Se diseñará una vía principal de ancho suficiente sin asfalto y perfectamente señalizada, de la cual partirán los ramales para los emplazamientos de las casetas.

- La edificación de aseos existente será revestida con piedra vista para mitigar su impacto visual.

- Se instalarán contenedores de reciclaje.

- El diseño velará por mantener el aspecto circundante lo más natural posible.

d6) La acampada militar en los Llanos de la Cueva del Zapatero será posible como alternativa a los Llanos de la Mimbre, cuando esta área se encuentre ocupada o existan razones de seguridad para ello sin que ello implique la realización de maniobras. Se atenderá en cualquier caso a las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque.

d7) La instalación de un camping en El Risco atenderá a las siguientes condiciones, ultimándose su ordenación a través de Calificación Territorial conforme con los artículos 27 y 67.5 del Texto Refundido:

- Se tratará de un camping de 1ª categoría.

- La superficie destinada para acampar no podrá superar el 70% de la superficie total del camping. El 30% restante se destinará a viales, zonas de servicios, zonas comunes y zonas libres.

- Usos compatibles: oficina-recepción, bar-cafetería-restaurante, vestuarios con aseos y duchas, fregaderos.

- Ocupación del camping 7.500 m2.

- Superficie máxima 1.000 m2 construidos, de los cuales un 40% máximo dedicado al bar-cafetería-restaurante, al cual se le podrá añadir un máximo de 50 m2 de terraza.

- Altura máxima 1 planta de 4 metros medidos desde cualquier punto del terreno.

- Cubierta inclinada.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.

- Para los colores de paramentos se elegirán las gamas que más se integren con el terreno circundante.

- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).

- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

- Se instalarán contenedores de reciclaje.

- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 500 personas.

- Habrá un máximo de 40 plazas para tiendas de campaña y 35 para caravanas.

- La superficie mínima de la parcela será de 70 m2.

- No se podrá ejercer derecho sobre la propiedad de plaza alguna.

- No se podrá usar ningún material fijo o desmontable en la plaza que pueda generar el inicio de una actividad residencial.

- Se podrá instalar una piscina de 8 x 25 metros, de 0,6 a 1,5 metros de profundidad.

- Se respetarán los espacios libres entre tiendas de campaña y caravanas para conseguir una baja densidad y aumentar la calidad del campista.

- La acampada tendrá un período máximo de estancia de 30 días para los meses de verano y de 15 días para las demás épocas del año.

- El período máximo de estancia será de 15 días naturales.

Entorno:

- El acceso al mismo será por pista existente desde la GC-200.

- La intersección de la pista en el Lomo del Trigo con la carretera GC-200 será perpendicular a ésta y contará con cuñas de salida e incorporación, además de anchura suficiente.

- La pista se adaptará en su parte superior al perfil del terreno, por lo que se trazará una curva e inutilizará el tramo recto inclinado existente. El ancho de la pista será de 7 m y de doble sentido hasta el Barranquillo de la Campana.

- A partir de ese barranquillo la pista será de 3 metros y se circulará en circuito en un solo sentido sobre la pista ya existente, que será acondicionada.

- Las curvas en el Barranquillo del Lomo del Trigo y en el Barranquillo de la Campana aumentarán de radio y podrán además tener un sobreancho para facilitar el paso de caravanas.

- La pista tendrá cunetas y drenes transversales a su paso por los dos barraquillos.

- En la superficie no ocupada por equipamientos no se podrá realizar ningún tipo de construcción ni de actuación, salvo el adecentamiento con árboles y plantas.

- Se habilitará un sendero para acceder a la Playa del Risco por el Barranquillo del Lomo del Trigo lo suficientemente ancho y seguro.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. Durante la ejecución de las obras habrá un seguimiento arqueológico.

El proyecto deberá conllevar un estudio de impacto visual y perceptibilidad dentro del parque en base al cual se establezca la ordenación, posición y forma de las edificaciones y del arbolado. El arbolado, entre otros aspectos, deberá mitigar los impactos visuales del camping.

El camping tendrá la función de controlar y mitigar la acampada ilegal de la playa de El Risco.

ORIENTACIÓN

e) Se entenderá por orientación de competición la actividad de orientación organizada por profesionales de este sector, cuando se trate de campeonatos puntuables. En este caso la capacidad máxima autorizada será de 200 personas. Los campeonatos de orientación no se podrán repetir hasta pasados los tres meses. No obstante, la Oficina de Administración del Parque podrá suspender campeonatos por condiciones climáticas o excesiva afluencia de personas al Pinar de Tamadaba.

CENTROS

f1) La creación de un centro de acogida de visitantes en Majada de Altabaca atenderá a los siguientes condicionantes:

- Usos compatibles: vestíbulo, sala de exposiciones, oficina, aseos, bar-cafetería.

- Superficie máxima 500 m2 construidos en planta cruciforme con materiales tradicionales propios de este tipo de construcción.

- Altura máxima 1 planta de 4 metros medidos desde cualquier punto del terreno.

- Ventilación natural en todas las estancias de la edificación.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.

- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 200 personas.

Entorno inmediato a la edificación:

- El acceso a la misma será a través de la GC-200.

- El aparcamiento tendrá un máximo de 15 metros de ancho y 30 metros de largo.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

f2) La creación de un centro polivalente en El Risco atenderá a los siguientes condicionantes:

- Usos compatibles: sala de exposición y ventas, oficina y aseo, talleres y laboratorio.

- Ocupación del centro 1.000 m2.

- Superficie máxima 900 m2 construidos, de los cuales un 40% mínimo dedicado a sala de exposición y laboratorio y un 50% dedicado a talleres.

- Altura máxima 1 planta de 5 metros medidos desde cualquier punto del terreno.

- Cubierta inclinada.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.

- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).

- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

Entorno inmediato a la edificación:

- El acceso a la misma será por pista asfaltada y con una superficie máxima para aparcamiento de 225 m2.

- En la superficie restante no ocupada por el centro no se podrá realizar ningún tipo de construcción ni de actuación, salvo el adecentamiento con árboles y plantas.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

f3) La adecuación en el Barranco del Caiderillo a la entrada del Parque Natural responderá a los siguientes condicionantes:

- Usos compatibles: bar-cafetería, puesto de venta de folletos divulgativos del Parque, aseos.

- Superficie máxima 300 m2 construidos.

- Altura máxima 1 planta de 4 metros medidos desde cualquier punto del terreno.

- Cubierta inclinada.

- Ventilación natural en todas las estancias de la edificación.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.

- Para los colores de paramentos se elegirán las gamas que más se integren con el terreno circundante.

- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).

- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

Entorno inmediato a la edificación:

- El acceso a la misma no podrá ser asfaltando pista alguna, no habrá zona de aparcamiento y será sin perjuicio de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

- Se podrá adecentar dentro de los 300 m2 construidos una zona externa de terraza que proporcione sombra mediante materiales tradicionales (caña, paja, etc.).

- Se procurará solucionar el saneamiento fuera de los límites del Parque Natural.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación. Requisito indispensable para autorizar dicha obra será además la repoblación paralela y continua en el tiempo con flora autóctona del cardonal-tabaibal.

La función de este tipo de instalación y su ubicación responde a la necesidad de mitigar, encauzar y dar continuidad a la zona habitada de La Aldea con la deshabitada del parque.

f4) La rehabilitación y adecuación de la Cantera de El Morro para la instalación de un Centro de Interpretación responderá a los siguientes condicionantes:

- Usos compatibles: vestíbulo, bar-cafetería-restaurante, salas multifuncionales (de exposiciones, de proyecciones, de reuniones, de actos) aseos y oficina.

- Superficie máxima 2000 m2 construidos.

- Altura máxima 1 planta de 5 metros medidos desde cualquier punto del terreno.

- Se permitirá un sótano que no podrá superar el 50% de la planta sobre el terreno.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.

- Para los colores de paramentos se elegirán las gamas que más se integren con el terreno circundante.

- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).

- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

- El volumen edificado se adaptará lo más posible a la topografía del terreno (grado de inclinación de las cubiertas, etc.) logrando su plena mimetización, circunscribiéndose a la actual explanada y tratando de recuperar el perfil de la ladera natural, utilizándose en caso de construcción de sótano los excedentes para dicha mimetización.

- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 200 personas.

Entorno inmediato a la edificación:

- El acceso a la misma será a través de una pista asfaltada. Tendrá un máximo de 7 metros de ancho y un máximo de 1 metro de arcén. El cambio de sentido tendrá un radio de giro de 12 metros.

- El aparcamiento tendrá un máximo de 15 metros de ancho y 30 metros de largo.

- Se podrá acondicionar un mirador con materiales de construcción tradicionales (madera, piedra).

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

La función de este tipo de instalación y su ubicación responde a la posibilidad de darle información al visitante del parque por una de las tres entradas al espacio natural. Fuera del Parque Natural en la zona de Caserones es también viable un centro de interpretación como alternativa, debiéndose en cualquier caso restaurar el perfil de la ladera natural de la cantera.

f5) La restauración y adecuación de las Casas del Furel en suelo rústico de protección paisajística de restauración responderá a los siguientes requisitos:

- No habrá cabida para el uso residencial en virtud del artículo 48.6.a) del Texto Refundido.

- En las vaguadas y laderas naturales las especies adecuadas para la plantación serán las especies del cardonal-tabaibal y del bosque termófilo.

- En las antiguas parcelas de cultivo se podrá cultivar, preferentemente frutales forestales y rústicos, cuyos objetivos básicos serán la conservación de suelos y recuperar el entorno de antaño.

TURISMO

g1) El turismo rural vinculado a la agricultura en suelo rústico de protección agraria contemplará los siguientes requisitos:

- Se tratará de viviendas preexistentes que cumplan la normativa de turismo rural.

- El ejercicio de la actividad agraria será determinante para la aprobación.

- La práctica de la agricultura biológica atenderá a las directrices del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

g2) La actividad turística vinculada a la agricultura en suelo rústico de protección paisajística agrícola contemplará los siguientes requisitos:

- No habrá cabida para el uso residencial en virtud al artículo 48.6.a) del Texto Refundido.

- Las edificaciones anejas a la actividad agrícola que demuestren su legalidad se podrán habilitar para tener las mínimas condiciones higiénicas.

- La práctica de la agricultura biológica atenderá a las directrices del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

AULA DE LA NATURALEZA-ALBERGUE

h1) El Centro de Educación Ambiental y Recreación en el Cortijo de Samsó reunirá los siguientes requisitos:

- Tendrá el funcionamiento como aula de la naturaleza, estación biológica/científica y albergue.

- Se incluirán las 6 edificaciones preexistentes de carácter etnográfico que podrán funcionar como diferentes módulos, además de la casa nueva, el almacén y casa ruinosa aneja, así como los cuartos de máquinas.

- Se tratará de un establecimiento de alojamiento temporal con fines educativos, científicos y recreativos.

- El centro de recepción y estancia obligada de los vehículos será junto a la actual casa de vigilancia.

- En él tendrán lugar cursos, jornadas, seminarios, estudios, talleres o campos de trabajo.

- El alojamiento máximo será de 15 días.

- El número máximo de acogida para la pernoctación será de 60 personas. Sólo pudiéndose habilitar hasta 80 personas, si al instrumento que ultime su ordenación se le incorpora un estudio de capacidad de carga que justifique la viabilidad de incrementar el número hasta 80 personas.

- Las actividades durante el día tendrán una acogida máxima de 60 personas, siempre y cuando se les puede ofrecer una calidad mínima en la oferta.

- Será obligado ofrecer a los visitantes una actividad educativo-ambiental durante su estancia.

- Las actividades recreativas asociadas al centro compatibles con el espacio serán las contempladas en el plan, tales como senderismo, orientación, ciclismo de montaña, piragüismo, rappel en los muros de las presas, talleres de manualidades, talleres forestales o agrícolas, observación astronómica, y análogas. Se considerarán incompatibles aquellas que ocasionen algún tipo de contaminación al entorno o molestias a la fauna.

- A los visitantes se les transmitirá la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión.

- Al órgano gestor se le entregará una memoria anual con las actividades llevadas a cabo y sus conclusiones.

- No se podrá asfaltar ningún tramo de pista y el estacionamiento de vehículos particulares será junto a la casa del vigilante a la entrada de la finca. Por la finca sólo podrá circular el vehículo de la finca o por motivos de conservación de la naturaleza.

- Las pistas existentes reflejadas en el anexo cartográfico podrán ser acondicionadas según lo establecido en este Plan.

PESCA

i1) La pesca recreativa con caña desde el litoral incluirá las siguientes condiciones:

- No se depositarán los restos de carnada ni desperdicio en la zona litoral del Parque, especialmente en los charcos intermareales. De la misma manera, tampoco se depositarán las capturas efectuadas en los charcos intermareales.

- La carnada no procederá del litoral del Parque.

BAÑO

j1) La instalación de infraestructuras blandas en la Playa del Risco se someterá a los siguientes requisitos:

- Área de picnic junto al bosquete de tarajales compuesta por un máximo de 15 mesas y 30 bancos, correspondiendo al órgano gestor la determinación final del número de dichas instalaciones.

- Aumento de la superficie arbolada a través de repoblaciones con tarajales.

- Creación de una piscina natural de agua de mar, de longitud máxima de 25 metros, profundidad máxima de 1,3 metros en bajamar y revestida de piedra vista.

- El aparcamiento de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento será fuera de la zona de servidumbre de tránsito.

- Se instalarán contenedores de reciclaje.

El proyecto básico o de construcción requerirá para su ejecución autorización de la Dirección General de Costas según lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

j2) Se podrá acceder a las playas del Risco, Puertito y El Negro de Guayedra para el baño. En todas ellas los puestos de vigilancia y salvamento estarán ubicados en lugares seguros. Estos puestos estarán integrados paisajísticamente.

Artículo 99.- Actividades científicas y de investigación.

a) Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Parque Natural deberá ser autorizado por el órgano gestor del Parque Natural.

b) Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.

c) La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.

d) Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

1. Ser de utilidad para la conservación y gestión del Parque Natural.

2. Sólo realizable en el ámbito geográfico del Parque Natural.

3. Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio de tratarse de especies amenazadas.

4. Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

5. Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Parque Natural.

e) Las instalaciones necesarias para el estudio o proyecto serán de carácter provisional y fácilmente desmontable. Serán rigurosamente retiradas una vez concluido el período de estudio. En el caso de que los trabajos realizados hubieran implicado modificación o alteración de las condiciones del lugar, éste será restaurado al estado previo.

f) La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Estudio o Proyecto a remitir al Órgano Gestor del Parque Natural dos copias del trabajo. El Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de los derechos derivados de la normativa de propiedad intelectual reconocidos legalmente.

g) Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la Oficina de Administración del Parque.

h) La recogida de datos en las zonas de exclusión irán encaminados a conocer el ecosistema del pinar con mayor profundidad. Los datos sobre hábitat, dinámica forestal y presencia de especies serán prioritarios.

i) A las personas, grupos o colectivos siempre de número reducido que se les autorice la entrada a las zonas de exclusión para recogida de datos se les suministrará un estadillo que tendrán que rellenar. Además de los estadillos acerca de la presencia y comportamiento de especies, habrá que rellenar uno sobre observaciones varias.

j) El órgano gestor se encargará de realizar una base de datos con los datos recogidos.

Artículo 100.- Infraestructuras: pistas y carreteras.

a) Con el fin de evitar los procesos de erosión lineal en pistas forestales y agrícolas, será obligada la realización de cunetas a borde de vía así como drenes transversales.

b) Las actuaciones en pistas y carreteras deberán enmarcarse en un contexto de desarrollo sostenible de manera que se evite una mayor degradación del medio o un deterioro irreversible de los recursos.

c1) La apertura de nuevas pistas en los lugares autorizados sólo se podrá llevar a cabo cuando se trate de apertura de acceso a explotaciones agrícolas, mantengan proporcionalidad con la finalidad agrícola y no lleven consigo modificación sustancial de los perfiles del terreno. Sólo se permitirá un acceso por parcela, salvo en aquellos casos que por razones de tamaño y/o ubicación de la parcela sea necesario crear un segundo acceso, causa que estará debidamente justificada.

c2) Las nuevas vías podrán tener tramos hasta una inclinación máxima del 10%, excepcionalmente se podrán autorizar inclinaciones hasta del 15% si están debidamente justificadas. El ancho del tramo nunca dará lugar al doble sentido de circulación.

d) En casos excepcionales se podrá abrir una pista forestal cuya finalidad sea la de mejorar el acceso para ejecutar una repoblación forestal. La inclinación máxima será del 8% y nunca habrá anchura suficiente para doble sentido. De no considerarse imprescindible la pista una vez arraigada la repoblación se tratará de inutilizarla.

e) En las pistas existentes a la entrada en vigor del presente Plan y que presenten altos grados de inclinación se podrá autorizar en tramos con graves problemas de erosión el uso de hormigón coloreado que reduzcan el impacto visual y la erosión.

f1) La mejora de la seguridad vial de la GC-216 (circuito de Tamadaba) podrá contemplar la instalación de vallas biondas o de protección que, en cualquier caso, irán revestidas de madera para lograr una mayor integración en el medio. Tras las vallas podrá instalarse la señalización correspondiente a la zona de exclusión.

f2) En la limpieza y mantenimiento de la cuneta de la GC-216 se tendrá especial atención a la presencia de especies endémicas.

f3) El sobreancho de las curvas de la GC-200 para la mejora de la seguridad vial evitará la formación de grandes taludes y así el riesgo de erosión y de desprendimientos. Se procurará revestir de madera las vallas biondas o de protección en un plan de embellecimiento de la carretera. En el tramo del Andén Verde las vallas de protección podrán ser reforzadas de madera o sustituidas por muros de piedra vista mientras no exista un tramo alternativo.

f4) Los vertidos recogidos en la cuneta de la GC-200 serán trasladados fuera del Parque para un uso adecuado o llevados a vertedero autorizado.

g1) Una vez sea habilitada la nueva carretera Agaete-San Nicolás de Tolentino por el instrumento adecuado, deberán prevalecer en las actuaciones sobre esta carretera los valores medioambientales y de seguridad vial sobre el concepto de velocidad, siendo prioritarios el minimizar la afección medioambiental moderando la magnitud de los impactos, así como la exigencia de la plena integración paisajística de los elementos estructurales y auxiliares (muros, taludes, puentes, etc.) que se tendrán que adecuar a los excepcionales valores naturales y paisajísticos del Parque.

g2) Una vez habilitada la carretera por el instrumento de ordenación adecuado, la ejecución de las obras consistentes en sondeos de prospección, realización de chimeneas de ventilación, así como el uso de maquinaria e instalaciones imprescindibles en la zona de la traza requerirán de un seguimiento a pie de obra de personal especializado de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza con objeto de garantizar el cumplimiento de todas las condiciones ambientales del proyecto y la no afección a los hábitats de especies enumeradas en la Red Natura 2000 y Directiva Aves.

g3) Se tratará de una carretera de calzada única con un carril en cada sentido. Serán viables carriles para circulación lenta en rampa, cuando la inclinación lo requiera y se puedan evitar grandes desmontes y terraplenes. La carretera carecerá de iluminación en todo su recorrido por el exterior, con el fin de evitar la contaminación lumínica en el Parque al tratarse de una Zona Especial de Protección de Aves. Únicamente podrá exceptuarse la iluminación exterior a la salida del túnel de Faneque por motivos de seguridad vial, si bien en todo caso, se adecuará a las exigencias de alumbrado de este Plan Rector.

g4) La mejora de la conexión Agaete-San Nicolás potenciará el transporte público colectivo. Desde Agaete y La Aldea se fomentará que los visitantes del Parque acudan a él en autobuses públicos o privados para evitar la afluencia masiva de vehículos al interior del Parque.

g5) Los tramos de la carretera antigua que no garanticen la seguridad vial se cerrarán al tráfico, el resto podrá permanecer como carretera de uso turístico. Se acometerá con carácter prioritario el cierre del tramo del Andén Verde (aproximadamente 1,5 km entre los puntos kilométricos 56,3 y 57,8 de la antigua C-810) situado en zona de uso restringido y con calidad muy alta para la conservación una vez esté abierto el tramo alternativo. A ambos lados se acondicionarán miradores según las condiciones del Plan y un camino para los visitantes si el órgano gestor lo estima oportuno. En el caso del tramo de Faneque (aproximadamente 3,5 km entre los puntos kilométricos 7,5 y 10,9 de la GC-200), éste permanecerá cerrado al tráfico regular, aunque habilitando parte de la vía actualmente existente para casos de emergencia y conservación de la naturaleza. En el lado de Faneroque se podrá acondicionar un mirador. En los dos tramos las vallas biondas serán sustituidas por muros revestidos de piedra y el tendido eléctrico será eliminado al poder transcurrir subterráneo por el túnel de Faneque. El tramo actual de Faneque cumplirá las funciones del camino real Agaete-La Aldea que transcurría por este lugar de la costa.

g6) Los excedentes que se produzcan durante la ejecución de las obras no podrán ser vertidos definitivamente en el ámbito del Parque Natural, salvo que se trate de un área de erosión inducida. En tal caso se restaurará el perfil del terreno y se acometerá la debida plantación. Temporalmente sólo se podrán verter los excedentes sobre la traza y durante la ejecución de la obra, debiéndose llevar fuera del parque a la vez que se van concluyendo los sectores de la obra.

g7) Las pistas que excepcionalmente se requieran para la construcción de viaductos tendrán que ser restauradas e inutilizadas inmediatamente después de concluida la obra del viaducto, debidos a los graves problemas de erosión existentes en el parque. Se entenderá por restauración la recuperación del estado original del terreno.

h1) Se recomienda que el primer tramo de construcción de la carretera Agaete-San Nicolás de Tolentino comience por la Aldea y consista en el tramo Furel-Túnel de Tirma- Verdeseca-Barranco de Güigüí. De este modo se evitaría la zona del Andén Verde, caracterizada por el gran riesgo de desprendimientos y de muy alto valor natural.

h2) Una vez exista un enlace entre el nuevo tramo y la carretera GC-200 a la altura de Caserones se procederá a levantar el firme desde el Km 66 (antigua C-810, aprox. km 29,2 GC-200) hasta dicho enlace, con el fin de evitar la actual fragmentación de la zona arqueológica de Caserones.

h3) El trazado Furel-Tirma evitará las zonas del cauce del Barranco del Furel de gran valor etnográfico, del cardonal y las zonas arqueológicas de la Montaña de Tirma. El cardonal sólo podrá ser atravesado por túnel. En el Lomo Cambado y en el Llano del Morrete del Cura en el margen de la carretera se levantarán muros de contención revestidos de piedra para garantizar la integración paisajística desde el Barranco del Furel y de ese modo se eviten terraplenes que incidan la erosión y el impacto visual. En el mismo Lomo se requerirá un seguimiento arqueológico.

h4) Las pistas de acceso para la construcción de los viaductos necesarios en este tramo se harán a partir de la antigua carretera en el Barranco de la Arena y de las pistas existentes en el Barranco del Furel. Antes de su uso se pondrán en condiciones para el tránsito de vehículos pesados. Cualquier prolongación de estas pistas que fuese necesaria deberá ser completamente restaurada una vez concluida la ejecución de las obras de este tramo. Los viaductos quedarán en cualquier caso integrados en el medio.

h5) El paso de vehículos pesados por las pistas del Barranco del Furel será respetuoso especialmente en el tramo existente del antiguo camino real. Concluida la ejecución de las obras, las pistas existentes del Barranco del Furel deberán quedar en condiciones para el tránsito de vehículos. La pista del Barranco de la Arena deberá quedar inutilizada y restaurada concluida la ejecución de las obras.

i) El tramo de la salida del túnel de Tirma hasta el Risco discurre por los sectores de Verdeseca y Barranco de Güigüí, zonas con graves problemas de erosión que no de ser tratados debidamente reproducirían los problemas de la carretera actual. En estos sectores además de evitar grandes desmontes y terraplenes será necesario integrar viaductos y falsos túneles de llevarse a cabo.

j1) Se recomienda que el segundo tramo de construcción de la carretera Agaete-San Nicolás de Tolentino comience por Agaete y consista en el tramo de Guayedra-Barranco de La Palma-Túnel de Faneque-El Risco.

j2) El trazado de Guayedra evitará las zonas de El Roque, cauce bajo del Barranco de Guayedra, Majada de Altabaca y Lomo del Manco. Se garantizará la no afección a los hábitats en Lomo del Manco.

j3) Las pistas de acceso para la ejecución de obras de este tramo se harán a partir de la carretera GC-200 y de las pistas existentes de Guayedra. Cualquier prolongación necesaria será debidamente restaurada una vez concluidas las obras. Las zonas arqueológicas de El Roque y Majada de Altabaca se evitarán.

j4) En este tramo se procurará evitar nuevas grandes fragmentaciones del territorio y se primarán desde el aspecto ambiental túneles de media y larga longitud y viaductos integrados. En cualquier caso, para atravesar Guayedra se requerirá informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

j5) Durante la ejecución de las obras se requerirá un seguimiento arqueológico minucioso.

k1) El acceso al núcleo de población de El Risco desde Agaete será por la cara sur de Faneque por el lado de Tabaibales apoyándose en el trazado actual de la carretera GC-200, al entender que por esta área se suprime el tramo de inseguridad vial de la costa de Faneque (km 7,5-km 11 aprox.). El acceso a la localidad de El Risco desde La Aldea será por el Barranco de Güi-güí Grande apoyándose en el trazado actual de la carretera GC-200.

k2) En el caso de aparición de un acuífero confinado durante la ejecución del túnel de Faneque, el agua irá destinada a paliar las necesidades de El Risco.

k3) La carretera a su paso por El Risco tendrá que prever la mayor integración ambiental y social posible, evitando áreas de valor natural y agrario, y por lo tanto, evitando nuevas fragmentaciones del territorio. Desde el punto de vista ambiental hay que considerar que el territorio atravesado por la carretera GC-200 es el que se encuentra fragmentado actualmente.

l1) A la vez que vayan concluyendo las obras definitivas y auxiliares en los diferentes sectores, se irán restableciendo las condiciones de las áreas alteradas a un estado equiparable al de partida, e incluso, mejorándolas si fuera posible.

m1) A efectos de ampliación del Parque Natural o Lugar de Importancia Comunitaria de Tamadaba debido a medidas compensatorias en aplicación de la Directiva Hábitats se computarán en metros cuadrados en el caso de desmontes y terraplenes el 100% de los terrenos afectados, en el caso de estructuras y viaductos un coeficiente a partir de la proyección ortogonal de dichas estructuras y la ocupación real del terreno por los pilares y obras auxiliares, y por último, toda la superficie que resulte afectada por el emboquillado de los túneles. La repoblación de cardonal-tabaibal en las laderas del Lomo Cambado y en el Llano del Morrete del Cura computarán asimismo como medidas compensatorias.

n1) Las especies de flora plantadas en la zona de dominio público una vez ejecutadas las obras por sectores pertenecerán al cardonal-tabaibal, excepto en casos puntuales de Guayedra y El Risco que podrán pertenecer al bosque termófilo.

Artículo 101.- Infraestructuras: tendidos, telecomunicaciones y electrificación.

a) Los tendidos eléctricos buscarán trazados alternativos, con el fin de evitar atravesar el Parque Natural.

b) Una vez agotados los trazados alternativos, los tendidos eléctricos o telefónicos necesarios tendrán un trazado preferentemente subterráneo, dependiendo ello de la orografía y el impacto ambiental que puedan ocasionar. En el caso de que por la orografía pueda determinarse que el impacto de un trazado subterráneo es mayor, podrá optarse por un tendido aéreo, debiendo justificarse en ambos casos la decisión. En cualquier caso no se podrán autorizar en zonas de uso restringido o de exclusión.

c) La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos que sea necesaria en las zonas autorizadas tendrá apoyos de líneas ecológicas para la integración en el paisaje. Para la mejor integración en el paisaje se tendrá en cuenta el color, así como dispositivos concretos a ubicar en apoyos y crucetas.

d) Al tratarse de una Zona de Especial Protección para las Aves, los tendidos eléctricos que sean necesarios en las zonas autorizadas tendrán además dispositivos que reduzcan o anulen el riesgo de electrocución de las aves, bien impidiendo el acceso a los elementos de apoyo, bien logrando una mayor separación entre las fases.

e) La sustitución de tendidos garantizarán, por un lado, la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentren en desuso, y, por otro, la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Natural.

f) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio o televisión, que sea necesaria en las zonas autorizadas podrá realizarse atendiendo a su menor impacto ambiental y a la ausencia de afección de los valores naturales del Parque, apoyándose en la orografía, compartiendo torre o utilizando antenas de menor impacto visual.

g) La utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc. para la generación de energía en edificaciones preexistentes y aisladas se exceptúa, si bien a lo largo de la vigencia del Plan, estas edificaciones irán incorporando grupos mixtos preferentemente, o conectándose a la red si desde el régimen de usos del Plan ello es viable.

h) En el caso de las edificaciones aisladas preexistentes que se conecten a la red, será obligada la instalación de energías renovables de apoyo, con mínimo impacto visual, bien aisladas o conectadas a la red. En este caso, desaparecerán los grupos electrógenos y motores.

i) En las edificaciones de nueva planta recogidas en el Plan se preverán el espacio y las condiciones técnicas necesarias para la instalación de energías renovables. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto visual y que se trata de generación de energía de autoconsumo.

j) En la construcción de los túneles en Tirma y Faneque se contemplará el corredor futuro de los tendidos eléctricos y las telecomunicaciones.

Artículo 102.- Infraestructuras: desaladora.

a) La desaladora para la localidad de El Risco podrá tener como instalación auxiliar un pozo para la succión de agua de mar.

b) Funcionará como sistema aislado o autoproductor con el apoyo de energías renovables.

c) Atendiendo al Decreto 53/2003, de 30 de abril, la distancia entre un aerogenerador y una vivienda no será inferior a 150 metros y a 250 metros respecto de un núcleo habitado.

d) La instalación de energía eólica nunca significará la implantación de un parque eólico, sino la generación de energía de autoconsumo.

e) Se adecuará la integración paisajística de la edificación e infraestructuras anejas con su entorno. En el caso de un aerogenerador, éste adquirirá el color del entorno.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Artículo 103.- Infraestructuras: iluminación.

a) Todo el ámbito del Parque a excepción del sector de El Risco tendrá la consideración de Área de Brillo mínimo, entiendo como tal un área de protección especial por razón de sus características naturales. La zona de El Risco (zonas de uso tradicional y especial) se considerará Área de Brillo reducido, entiendo como tal un área rural, a los efectos de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias y el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988.

b) Todos los alumbrados exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte. Las luminarias deben estar construidas de modo que toda la luz emitida se proyecte por debajo del plano horizontal tangente al punto más bajo de luminaria. Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación.

c) En donde esté permitido el alumbrado vial se utilizarán lámparas de vapor de sodio a baja presión. Se podrá utilizar lámparas de vapor de sodio a alta presión en el tramo urbano de El Risco, previa autorización por razones de seguridad vial.

Artículo 104.- Residuos.

La producción y gestión de residuos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y a la Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, así como al resto de la normativa sectorial que les sea de aplicación.

Capítulo 2

Condiciones para las edificaciones

Artículo 105.- Calificaciones territoriales.

La Calificación Territorial ultima -para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos- el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida. Por ello, cuando se solicite una Calificación Territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito del Parque, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta:

- Si el preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial corresponde a una edificación y/o un uso no prohibido expresamente por la normativa de este Plan. Para ello, acudirá a los apartados de régimen de usos de este Plan.

- El uso de los recursos del espacio será únicamente viable para aquellas edificaciones que cumplan con la finalidad del espacio (educativas, recreativas, de conservación de la naturaleza).

- El órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará al órgano gestor del Parque la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural que pudiera ocasionar el proyecto de edificación o uso objetivo del suelo, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos, o bien precisos, para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido.

Artículo 106.- Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural.

Serán de aplicación las siguientes normas:

- Cubierta inclinada a base de tejas, con pendiente máxima del treinta por ciento (30%) excepto en el suelo urbano y en el suelo rústico de asentamiento rural.

- Carpintería exterior en madera o con materiales no reflectantes.

- En el municipio de Agaete la tonalidad para los paramentos de las viviendas será el blanco, excepto para aquellas viviendas tradicionales que hayan sido de otro color (el caso por ejemplo de la casa de la finca de Aloe) y para aquellas previstas en este Plan que se exceptúen expresamente (el caso por ejemplo del camping).

- En el resto del espacio la tonalidad para los paramentos serán los ocres, tejas, piedra vista, con textura mate.

- Todo muro (sea de contención, o modificar el perfil del terreno, o de la índole que sea) presentarán acabado en piedra natural.

- La superficie destinada a mirador no deberá suponer alteración de los perfiles del terreno. En la construcción del muro que sirva de parapeto para el mirador, únicamente se admiten las modalidades en piedra vista, con altura máxima de un metro y treinta centímetros (1,30 m), medida desde cualquier punto del suelo. Debe guardarse proporción entre el campo visual abarcado y la superficie de muro construida; a tal fin, se evitarán muros cuya planta supere los veinte (20) metros de longitud y un (1) metro de anchura.

- Cualquier obra no podrá interrumpir el natural discurrir de las aguas.

- Los nuevos pavimentos (vías peatonales, superficies para miradores, etc.) se realizarán a base de empedrado.

- El mobiliario destinado a depositar residuos responderá a un diseño que evite los malos olores y la dispersión de los residuos por efecto del viento y que posibilite su recogida selectiva.

- La venta ambulante que cumpla con los requisitos de la normativa sectorial podrá establecerse sobre la superficie máxima de un aparcamiento, es decir: un cuadrilátero de veinte (20) metros cuadrados. En dicho cuadrilátero debe poder inscribirse un círculo de tres metros y medio (3,5 m) de diámetro como mínimo. El establecimiento será móvil.

Artículo 107.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el suelo urbano.

CONDICIONES GENERALES PARA TODO ACTO DE URBANIZACIÓN Y DE EDIFICACIÓN

a) Cualquier intervención que se produzca en el suelo urbano deberá asegurar:

- La conservación de los valores ambientales.

- La unidad urbanística y funcional y las relaciones que se establezcan entre la morfología urbana de la zona y la tipología de la edificación.

PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN

En función de las distintas alternativas que pueden establecerse para desarrollar este PRUG, los procedimientos de intervención son:

b1) Todo proyecto de edificación debe presentarse en la solicitud de concesión de licencia urbanística. Los requisitos que debe cumplir todo proyecto de edificación son:

1) Memoria descriptiva de la obra, que incluirá al menos:

- Las medidas concretas para la integración de la edificación en el medio.

- Las medidas concretas para la integración de la edificación respecto a las construcciones existentes.

- Las características propias de la obra.

- Todos los usos e instalaciones que se prevén soportará la edificación.

2) Planos de situación e información a escala 1/2000 como mínimo, en los que se reflejen las determinaciones de ordenación y la normativa aplicable. También deberán reflejarse las edificaciones existentes, los límites de la parcela y las variaciones que la construcción que se proyecta pueda introducir en la ordenación actual prevista en este PRUG.

3) Planos de obras de la obra proyectada a escala no inferior a 1/100.

Cuando por la naturaleza de la obra o instalación no se considere necesario un proyecto técnico con las características previstas en los apartados anteriores, deberán expresarse en la memoria las circunstancias que justifican la omisión de los diversos documentos o la alteración de las características establecidas en los mismos.

Proyecto de reforma de la edificación. Se trata de la reforma interior de un edificio sin variaciones importantes en la estructura, fachada y cubierta. En la memoria se pondrá particular atención en la descripción del uso a que deberá dedicarse la construcción renovada. En el supuesto de cambio de uso se expondrá la incidencia del nuevo uso en la ordenación y en el entorno haciendo referencia a los aspectos de sonoridad y generación de tráfico. Los planos deberán dibujarse a escala no inferior a 1/100.

Proyecto de sustitución. Se trata del derribo y posterior construcción de un edificio nuevo en la parcela que ocupa la edificación derribada. En los planos se reproducirá la construcción derribada y la nueva a escala mínima 1/100.

Proyecto de ampliación. Se trata de la adición de una nueva construcción a una edificación ya existente. En los planos de información se reproducirá la construcción inicial y la situación de la ampliación respecto de aquélla, a escala mínima 1/100.

b2) Todo proyecto de urbanización, que se referirá a la ejecución de obras de apertura de vías, abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado, jardinería y análogos, debe cumplir las condiciones que siguen.

- Pavimentación y drenaje de viales, aparcamientos, pasos peatonales (o rodonales) y áreas libres. La pavimentación podrá no distinguir entre acera para los peatones y calzada para vehículos. Se usará preferentemente el enlosado de piedra y empedrado con adoquines, pudiendo admitirse excepcionalmente el uso de pavimentos de hormigón.

- En el supuesto de conexión con la red pública de evacuación de aguas, los imbornales presentarán cámara de depósito de tierras con reja practicable.

- Con objeto de no sobrecargar la red pública de evacuación de aguas, las aguas superficiales podrán desaguar en los cauces públicos próximos a la población.

- Rasantes y perfiles de los viales. Las rasantes y perfiles transversales de los viales se ajustarán a la topografía del terreno, dividiendo, si es necesario, en dos o más niveles el trazado del vial o área libre, de manera que ninguna parcela quede desnivelada respecto a la calle en más de un metro y medio (1,50 m) por encima o por debajo de dicha parcela. Se exceptúan de esta norma las explanaciones correspondientes a áreas de aparcamiento.

- Las pendientes máximas siguientes determinarán el tipo de vía:

· Hasta el veinte por ciento (20%): rampas.

· Hasta el treinta y cinco por ciento (35%): rampas escalonadas.

· Por encima del treinta y cinco por ciento (35%): escalinatas.

- Las pendientes máximas siguientes determinarán el tipo de circulación:

· Hasta el veinte por ciento (20%): vial destinado al paso de vehículos.

· Desde el veinte por ciento (20%) hasta el setenta por ciento (70%): vial destinado para peatones. A partir de una pendiente del veinte por ciento (20%) los viales dispondrán de una baranda de seguridad.

- Los muros de contención propios de los perfiles transversales presentarán acabado en piedra natural.

- Los taludes no superarán el cincuenta por ciento (50%) de pendiente y se drenarán y tratarán convenientemente para evitar su desmoronamiento.

- El alumbrado público y la señalización respetarán la escala del lugar. Además de los cálculos luminotécnicos se tendrán en cuenta las condiciones ambientales del lugar en las disposiciones y diseño de las luminarias. Para la iluminación nocturna de viales, zonas de uso público, etc. se utilizarán lámparas, convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo veinte grados (20û) por debajo de la horizontal. El tipo de lámparas a utilizar deberán ser preferentemente, a no ser que exista causa justificada para utilizar otro tipo, monocromáticas de sodio de baja presión.

- El trazado de las redes de servicio públicas de evacuación de aguas, distribución de agua potable, energía eléctrica y teléfono deberá ser subterráneo. Las actuales redes de energía eléctrica y teléfono aéreas irán progresivamente sustituyéndose por redes subterráneas. Si se diera la circunstancia de la imposibilidad técnica y económica de tal sustitución, se mimetizarán a su paso por las fachadas de las edificaciones mediante soluciones de cornisas que las contengan.

- Los proyectos de urbanización contemplarán preceptivamente el arbolado del entorno urbano teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

- Relacionar los edificios con su emplazamiento.

- Marcar límites y zonas.

- Facilitar el modelado del suelo.

- Proteger y aislar zonas.

- Proteger de la insolación, del viento y del ruido.

- Separar las circulaciones.

- Canalizar perspectivas.

- Contrastar o complementar la edificación y el mobiliario urbano.

- Los proyectos de urbanización tendrán en cuenta el uso asignado al arbolado en cada lugar y, en consecuencia, escogerán las especies de árboles adecuados al uso, clima y territorio.

- Los proyectos de urbanización preverán la situación de aquellos elementos del mobiliario urbano (cabinas telefónicas, papeleras, sanitarios, etc.) y de ornato (fuentes, monumentos, esculturas, pérgolas, etc.). Las papeleras responderán a un diseño que evite los malos olores y la dispersión de los residuos por efecto del viento.

- Los Proyectos de Urbanización establecerán, en uno o varios proyectos, las obras correspondientes a la actuación del viario, espacios libres y zonas verdes, abastecimiento de agua, saneamiento, abastecimiento de energía eléctrica, teléfono y cualesquiera otros servicios infraestructurales que se prevean.

- Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo de la edificación, debiendo cumplir las precisiones que para ellos establezca este Plan Rector.

- Deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Su documentación estará integrada por una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras.

- Podrán ser formulados por cualquier persona pública o privada. Su tramitación y aprobación corresponderá al Ayuntamiento de Agaete, siguiendo el procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias municipales de las obras.

- Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por la legislación vigente. En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización contendrá los documentos siguientes:

1) Reproducción oficial de los documentos del Plan que proyecta ejecutar, aprobado definitivamente, en el que se basa el proyecto.

2) Plano a escala mínima 1:1000 en el que se fijen claramente los límites del Plan que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los espacios viales, los parques y jardines de uso público, y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que por ser incompatibles con el Plan hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para servicios públicos o de interés social y las previstas para edificación privada.

- Cuando el Proyecto de Urbanización contenga más de una clase de obras de servicios, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente que se segregará para toda la documentación que le sea específica. Cada uno de los capítulos contendrá:

1) Memoria Descriptiva en la que se detallen los cálculos justificativos de las dimensiones y materiales que se proyectan y, como anexos, certificados justificativos de que se dispondrán en su caso de la dotación, capacidad o potencia necesaria, expedido por las entidades suministradoras.

2) Plan de obras detallado en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiere.

3) Planos de planta y secciones, cuantos sean necesarios para el entendimiento de las características generales de las obras y los de detalle de cada uno de sus elementos y, en fin, cuantos sean necesarios para definir las obras de modo que puedan ser ejecutadas.

4) Medición de las obras, con relación de precios simples y descompuestos.

5) Presupuesto de actuación de las obras.

6) Pliego de Condiciones Económico-facultativas, que regirán en la actuación de las obras. En ellos habrá de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento de Agaete juzgue necesarias para la mejor actuación de las obras; se fijará también que se realizarán, a cargo del promotor, las pruebas y ensayos técnicos que el citado Ayuntamiento estime convenientes.

Las características geométricas y técnicas de las instalaciones se ajustarán a lo señalado en las disposiciones que, a tal efecto, tiene aprobadas el Ayuntamiento, o a las que como complemento o sustitución aprobase.

Para garantizar la actuación de las obras, el Ayuntamiento de Agaete exigirá a los promotores privados que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía que en ningún caso será inferior al seis por ciento (6%) del valor de las obras, debiendo incluir la obligación de mantenimiento, conservación y reparación de la urbanización, debiendo constituir la correspondiente entidad urbanística de conservación con carácter indefinido.

NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

c1) Las normas generales de la edificación son las condiciones a las que han de sujetarse dichas edificaciones en sus propias características y en relación con su entorno.

c2) Sistemas de ordenación. En el suelo urbano de El Risco cabe considerar el sistema de ordenación por alineaciones de calle, que se aplica cuando la edificación se dispone de una manera continua a lo largo de las calles. Para las edificaciones aisladas existentes en El Risco, se aplicará el sistema de ordenación por edificación aislada en parcela: se aplica cuando los edificios se disponen aislados en cada parcela, manteniendo distancias a los límites de la parcela.

PARÁMETROS DE ORDENACIÓN POR ALINEACIÓN DE CALLE

d1) Alineaciones: son las líneas que establecen los límites de la edificación, se distinguen:

- Alineación oficial de calle: es el límite entre los espacios públicos y las parcelas o solares de propiedad privada. Se expresan en plano correspondiente.

- Alineación de fachada: es el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones.

- Alineación interior: es el límite de la profundidad máxima de los edificios.

d2) Anchura de la calle: es la distancia entre dos lados de la calle. Las vías de acceso privadas a viviendas, tipo rodonales, no podrán tener un ancho inferior a cuatro (4) metros.

d3) Rasantes: cotas de terreno sobre las cuales se miden las alturas de las edificaciones. Se expresan en plano correspondiente.

d4) Altura máxima: es la mayor altura que pueden alcanzar las edificaciones, medida desde la rasante indicada en el plano correspondiente hasta la arista de encuentro del plano de fachada con el plano de la capa superior del último forjado.

En el caso de fachadas en pendiente, dicha altura se tomará en el punto medio de la fachada correspondiente, sin exceder de tramos de fachada mayores a treinta (30) metros, en cuyo caso, se volverá a medir la altura máxima con el mismo criterio en los restantes tramos.

En ladera, la altura se medirá sobre la rasante del terreno sin modificar el talud natural.

Los muros traseros y laterales en parcelas tipo ciudad jardín no deberán sobrepasar los tres (3) metros.

d5) Número máximo de plantas: es el número máximo de plantas permitido dentro de la altura máxima. Se han de respetar las dos constantes, es decir, altura y número de plantas. Se admitirá virtualmente una planta más para las construcciones en ladera.

La vertical en cualquier punto del terreno no atravesará mayor número de plantas del permitido, a excepción de las destinadas a garajes.

La diferencia entre la altura máxima y mínima será de una planta.

d6) Profundidad edificable. Es la distancia normal a la línea de fachada que limita la edificación por la parte posterior.

d7) Espacio libre interior de manzana. Es el espacio libre de edificación o sólo edificable en la planta baja y sótano, que resulta de aplicar las profundidades edificables.

No se admiten viviendas interiores salvo que den a patios de manzana cuya dimensión mínima sea de ocho (8) metros.

d8) Retranqueo de la edificación. Es el retranqueo de la edificación respecto a la alineación de vial o a las medianeras, puede ser de manzana, de edificio o de planta.

No se podrá edificar en ellos, incluyendo sótanos y semisótanos, exceptuando construcciones para garajes.

PARÁMETROS COMUNES A TODOS LOS SISTEMAS DE ORDENACIÓN

e1) Planta baja. La planta baja es la primera planta por encima de la planta sótano real o posible. En el tipo de ordenación con alineación a vial, la planta baja para cada parcela quedará definida por la rasante de la vía, ya que la cara inferior del forjado de dicha planta baja, no podrá estar a más de un (1) metro sobre la rasante del vial. En los casos de parcelas enfrentadas a dos viales opuestos, se referirá la cota de planta baja a cada frente, como si se tratase de parcelas diferentes cuya profundidad llegue hasta el punto medio de la manzana.

En el caso de edificación aislada, la cota de referencia de la planta baja, medida a la cara superior de la solera o forjado, no podrá situarse a más de un metro veinte centímetros (1,20 m) sobre la rasante real o modificada del terreno en cualquier punto de la línea de edificación.

e2) Planta sótano o semisótano. En el caso de alineación a vial, las plantas sótano y semisótano, son las situadas por debajo de la planta baja, tengan o no aberturas a causa de los desniveles.

En edificación aislada, es sótano toda planta enterrada o semienterrada, siempre que su techo esté a menos de un (1) metro por encima del suelo exterior definitivo, siendo de un metro veinte centímetros (1,20 m) para semisótanos.

En sótanos y semisótanos serán usos permitidos garajes, almacenes, sala de máquinas y similares y servicios y usos complementarios para el uso hotelero debiendo estar iluminados y ventilados.

En semisótanos tampoco se tolerarán viviendas ni habitaciones hoteleras.

e3) Chaflanes. Se considera chaflán al plano definido por la perpendicularidad a la bisectriz formada por el encuentro de dos alineaciones de vial en una esquina.

No se establece obligatoriedad de chaflanes en todo el ámbito del suelo urbano.

e4) Elementos y cuerpos salientes y entrantes. Determinaciones. Son cuerpos salientes, aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio y tienen el carácter de habitables, pudiendo ser cerrados (miradores, tribunas ...), semicerrados (galerías ...) y abiertos (balcones, terrazas ...). Los salientes y vuelos a partir de la alineación oficial se atendrán a la revisión de las normas siguientes:

- Se prohíben los cuerpos volados cerrados y semicerrados.

- Se prohíben los cuerpos abiertos (balcones y terrazas).

- Se consienten terrazas entrantes con profundidad máxima de dos (2) metros.

Son elementos salientes, aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio y que no son habitables u ocupables, sino con carácter ornamental o constructivo (marquesinas, zócalos, pilares, aleros, parasoles y otros semejantes). Se estudiará cada caso en particular, en función de las dimensiones y de la estética. Se consienten por encima de la planta baja y siempre a más de tres metros y medio (3,50 m) de altura sobre la acera, medido desde el punto más desfavorable de la pendiente de la calle.

e5) Volúmenes autorizables sobre la altura reguladora. Determinaciones. Son construcciones por encima de la altura reguladora, que se pueden permitir:

- Cámaras de aire y elementos de cobertura, en caso de cubierta plana.

- Cubierta del edificio en caso de cubierta inclinada.

- Las barandillas y pretiles en caso de terrazas y azoteas.

- Los elementos terminales de la edificación de carácter exclusivamente decorativo.

- Los elementos técnicos de las instalaciones del edificio, motivados por los ascensores, calefacción, acondicionamiento. Se estudiará cada caso en particular en función de las dimensiones y de la estética.

Se permitirá también sobre la altura máxima la ejecución de un cuarto de pileta, con una superficie máxima de seis (6) metros cuadrados, sin que ninguna de sus dimensiones sobrepase los tres (3) metros que deberá ubicarse junto al cajetón de la caja de escaleras y retranqueado un mínimo de tres (3) metros con respecto a la fachada principal. La altura máxima de este cuarto de piletas es de dos metros y medio (2,50 m).

Ninguna de las normas anteriores sobre construcciones sobre la altura máxima será extensible a las edificaciones situadas junto a vías de cornisa, que con dichas construcciones superen la cota de la rasante de la calle.

Sólo se admiten sobre la altura reguladora en fachada las cajas de escalera.

La altura máxima de la caja de escalera sobre la cubierta será de dos metros ochenta centímetros (2,80 m).

En todo caso, estos volúmenes no podrán rebasar un plano de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45û) trazado desde el borde exterior del paramento de fachada.

e6) Clasificación de patios. Los patios se clasifican en dos grupos: patios interiores o cerrados y patios abiertos a vía pública, a patio de manzana o a vía pública y patio de manzana.

e7) Patios interiores. Las dimensiones serán tales que las luces rectas de los locales habituales sean al menos un cuarto de la altura del muro frontero contadas desde el nivel del suelo de habitaciones o locales de trabajo hasta su coronación a la altura máxima posible si algún muro es de otra propiedad.

Cuando las luces rectas sobrepasen la longitud mínima establecida, por cada metro de exceso se podrá disminuir en treinta (30) centímetros el diámetro del círculo inscribible hasta el límite de un quinto (1/5). En cualquier caso el diámetro del círculo inscribible no será menor de tres (3) metros.

Se entienden por luces rectas la longitud de la perpendicular al paramento del muro, medida sobre el eje del hueco hasta el muro más próximo.

e8) Patios abiertos. Los patios abiertos a fachadas o patios de manzana tendrán un frente mínimo de seis (6) metros y un fondo no superior a vez y media su ancho.

Los patios que comuniquen la calle con el patio de manzana, tendrán un ancho mínimo de seis (6) metros.

e9) Patios mancomunados. Se consiente la mancomunidad de patios, ajustándose a las siguientes normas:

- La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio, habrá de establecerse como derecho real de servidumbre sobre el solar, haciéndolo constar en escritura pública en el registro de la propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin la autorización del ayuntamiento.

- Esta servidumbre no podrá desaparecer, en tanto subsista alguna de las casas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones mínimas.

- Se permite la separación de estos patios mancomunados con muros de tres (3) metros de altura máxima a contar desde la rasante del patio más bajo.

- En caso de que la diferencia de rasante entre los distintos patios exceda de tres (3) metros, el muro de separación solo excederá en un (1) metro a la rasante del patio más alto.

e10) Cierres. Cualquier espacio libre privado con frente a vía pública podrá cerrarse mediante cierre opaco de altura máxima de un (1) metro, siguiendo la alineación prevista y con acabado propio de fachadas. Sobre dicho cierre podrá ejecutarse una celosía o instalarse rejas que no sobrepasen la altura de dos (2) metros sobre la rasante de la calle.

CONDICIONES DE HABITABILIDAD

f1) Las edificaciones deberán cumplir el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, de condiciones de habitabilidad de las viviendas y concesión de cédulas de habitabilidad.

CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE

g1) Generalidades.

Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, comercial o cualquier uso público, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes.

Con carácter general se permite el empleo de conductos de ventilación, tipo shunt, para cuartos de baño, aseos, despensas y escaleras. Tales conductos se encontrarán comunicados con el exterior por su parte superior e inferior. Se permite el empleo de escaleras interiores. La iluminación podrá ser cenital, mediante linternas o claraboyas con una superficie mínima de dos tercios (2/3) de la superficie de la caja de escaleras. El ancho mínimo de los tiros y del hueco central será de un (1) metro.

g2) Energías renovables.

Se exige, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, que las edificaciones prevean espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual. Para su instalación se deberá contar, aparte de otra normativa específica, con la oportuna licencia municipal previa presentación de proyecto donde se evaluará el impacto estético y paisajístico producido así como las pertinentes medidas correctoras.

Se recomienda que las edificaciones aporten paneles fotovoltaicos.

g3) Evacuación de aguas. Vertidos y desagües.

Se prohíbe verter todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:

- Formación de elementos inflamables o explosivos.

- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

- Perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño, o la reutilización de las aguas tratadas en las mismas.

Se prohíben específicamente los siguientes vertidos:

- Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponda a la planta específica para estos vertidos o a planta centralizada.

- Vertidos líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura que se pudiera dar en la red de alcantarillado público o planta depuradora.

- Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.

- Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro.

Se establecen las siguientes limitaciones al vertido de agua residual a la red de alcantarillado público y al subsuelo:

- Queda prohibida la incorporación a los vertidos de las sustancias afectadas por la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos y por las Directivas de la Unión Europea aprobadas en esta materia.

g4) Salidas de humos.

En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios comunes, balcones o ventanas.

Las chimeneas de salidas de humos de cocinas, y análogos deberán disponer de purificadores de salidas de humos.

g5) Evacuación de residuos sólidos.

Se remitirá a la legislación sectorial aplicable al caso.

CONDICIONES GENERALES DE ESTÉTICA

h1) Las edificaciones deberán estar de acuerdo con el entorno urbano que las rodea.

h2) La composición arquitectónica será libre, siempre que armonice con el entorno urbano y tradicional que le rodea.

h3) Se permite el uso de cualquier material habitual en Agaete para fachadas a excepción de los chapados o granulados de vidrio, gresite y materiales cerámicos. Los materiales de fachada serán blancos o irán pintados en ese color, a excepción de los pequeños elementos como molduras, cornisas o zócalos, que podrán ir pintados en tonos grisáceos o revestidos de piedra de cantería natural, no superando en ninguno de los casos el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de cada paño de fachada.

h4) Cuando por cualquier motivo una pared medianera quede al descubierto, aunque sea temporalmente deberá acabarse con materiales de fachada. Como mínimo, es obligatorio el enfoscado y pintura blanca en las paredes medianeras que queden a la vista.

h5) Se prohíbe el uso de pizarras naturales o artificiales, así como los prefabricados de fibrocemento como elementos de cubrición.

h6) La carpintería en los huecos de fachada será en madera o en aluminio no reflectante, y en color blanco, verde, bronce o imitación de madera.

h7) Los elementos metálicos de cerrajería, tanto en balcones, terrazas o en pretiles de cubierta, deberán ir en el mismo color que la carpintería o en color negro. Estos elementos no deben ser reflectantes.

h8) En lo relativo a balcones, se seguirá el tipo de construcción tradicional de la zona.

Es preceptivo, para la concesión de licencia de edificación, la aprobación del proyecto por parte de la comisión de estética del ayuntamiento.

En cuanto a condiciones de conservación, será obligación de los propietarios mantener su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ajustar a las condiciones estéticas que se acaban de reseñar. En caso necesario se ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecidas.

Todas las edificaciones existentes deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores permitidos en esta Normativa.

CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS

i1) Será de aplicación el Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS EDIFICIOS

j1) Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualesquiera que sea la actividad que albergue sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por emisión de radiactividad, perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisiones de gases nocivos, humos o partículas, o por sus vertidos líquidos o sólidos.

j2) Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.

No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles. En todo caso será exigible el cumplimiento de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre Protección del Ambiente Atmosférico y por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla.

En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin necesidad de instrumentos en los lugares señalados anteriormente.

Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación.

En particular, para los generadores de calor, el índice máximo de opacidad de los humos será de uno en la escala de Ringelmannn o de dos en la escala de Bacharach, pudiendo ser rebasados, en instalaciones que utilicen combustible sólido, por un tiempo máximo de media hora al proceder a su encendido.

NORMAS GENERALES DE USOS. CONDICIONES DE LOS USOS

k1) Los usos se clasifican en dos grupos:

1) Generales. Los usos generales se subdividen en:

- Residencial

- Industrial

- Terciario

- Dotacional

- Rústico

2) Pormenorizados. Los usos pormenorizados son los que este Plan Rector asigna para el suelo urbano, mediante la determinación de ordenanzas por zonas.

k2) Condiciones particulares de los usos. Las condiciones particulares de los usos son las condiciones que han de cumplir las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares que para ello tenga dispuesto este PRUG.

k3) Características de los usos. En las diferentes zonas del suelo urbano deberá haber:

- Usos permitidos sin limitación.

- Usos totalmente prohibidos.

- Usos permitidos con condiciones.

Las condiciones de permisividad de los usos en las distintas áreas podrán hacer referencia a:

1) Carácter del uso.

- Usos públicos, que son los realizados o prestados por los órganos de la administración o por gestión de particulares sobre bienes de dominio público.

- Usos privados, los realizados por particulares en bienes de propiedad privada.

2) Tipo de espacio en que se realiza, que puede ser al aire libre o en local cerrado.

3) Situación en la edificación: en planta piso de edificios destinados a otros usos, en planta baja de edificios destinados a otros usos, en edificios específicos, en edificios ubicados en zonas en las cuales el uso es preferente.

4) Dimensión, volumen, intensidad y efectos secundarios, estableciendo los máximos de estos parámetros para que puedan realizarse en determinada zona.

5) Exigencia de aparcamiento, con la determinación del número de plazas necesarias en función del destino y extensión del establecimiento.

k4) Ventilación e iluminación. Salvo que las condiciones técnicas de la actividad lo exijan, no se dispondrá ningún lugar de estancia o de trabajo a más de diez (10) metros de distancia de los huecos de ventilación e iluminación natural.

k5) Locales en sótano y semisótano. Ninguna actividad, que no sea complementaria para la dotación al servicio del edificio, podrá establecerse en planta inferior a la baja, salvo que esté vinculada a un local situado en esta planta al que deberá estar unido, al menos por una zona de contacto de superficie mínima de diez (10) metros cuadrados, salvo que su normativa específica lo permita.

k6) Accesos desde la vía pública. El acceso a los edificios que situados en zonas de uso característico residencial, dispusieran de locales destinados a usos no residenciales, habrá de realizarse de manera independiente desde la via pública, desde el espacio privado de la parcela o desde un zaguán. Se excluyen de esta obligatoriedad los locales destinados a despachos profesionales.

k7) Actividades permisibles. Solamente podrán instalarse en el suelo urbano, las actividades que por su propia naturaleza o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, resultasen inocuas según el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Así mismo, deberá cumplirse la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

USO RESIDENCIAL

l1) Definición y clasificación. El uso residencial es el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Dentro de este uso, se distinguen las siguientes clases:

1) Vivienda, cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo familiar. Las viviendas pueden ser unifamiliares, colectivas o comunitarias (protección oficial y libres), aplicando en cada caso las normas correspondientes.

2) Residencia comunitaria, cuando la residencia está destinada al alojamiento estable de personas que no configuren núcleo que pueda ser considerado como familia, incluidas las casas de huéspedes.

l2) Vivienda exterior e interior. Las viviendas de nueva edificación deberán tener todas las piezas habitables con huecos que abran a espacios abiertos o a patios que cumplan con las condiciones que se establecen en este Plan Rector.

l3) Vivienda mínima. Toda vivienda familiar se compondrá como mínimo de: cocina, comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete con ducha. Estas condiciones podrán dejar de cumplirse siempre que, construida la vivienda en edificio colectivo, se le dote de servicios comunes domésticos, consejería, limpieza, recogida de basuras, cafetería, etc., de acuerdo con la definición de apartamento. Se entiende por "apartamento" la unidad alojativa que, integrada en un edificio con entrada común, se componga como mínimo de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios y uno o más cuartos de baño, dotadas cada una de las piezas de mobiliario, enseres y equipamiento.

l4) Superficies, dimensiones y alturas mínimas. Se tomarán los mínimos establecidos para cumplir con los requisitos de habitabilidad.

1) Superficies: las mínimas de la vivienda y de todas las estancias que la puedan componer, así como las referidas a superficies de iluminación y ventilación.

2) Dimensiones: las que se refieren a las estancias, accesos y huecos de paso.

3) Alturas: alturas libres de vivienda máxima y mínima.

USO INDUSTRIAL

m1) Definición. Es el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos de acuerdo con la clasificación que se establece en la regulación de usos y la pormenorización de actividades de la clasificación nacional de actividades económicas.

m2) Clasificación.

1) Industrias: se considera como uso industrial aquel que comprende actividades cuyo objeto principal es la obtención o transformación de productos materiales por procesos industriales o artesanales, incluyendo en él las funciones técnicas, económicas, administrativas y especialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación, tratamiento, guarda o depósito de medios de producción y materias primas y almacenaje de los productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes u otros similares.

Según las dimensiones y características de la actividad se distinguen tres categorías:

a) Pequeña industria. Cuando la actividad no esté calificada como "insalubre", "nociva" o "peligrosa", requiera para su desarrollo una superficie construida menor o igual a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, con una potencia inferior o igual a diez (10) caballos de vapor de fuerza motriz, y se encuadre dentro de la industria manufacturera en alguno de los grupos siguientes establecidos por la clasificación nacional de actividades económicas CNAE-93: "industria de la alimentación, bebidas y tabaco", "industria textil y de la confección", "industria del cuero y del calzado", "edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados", "industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico" e "industrias manufactureras diversas".

b) Industria en general. Cuando la actividad no esté calificada como "insalubre", "nociva" o "peligrosa", requiera para su desarrollo una superficie construida mayor a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, con una potencia superior a diez (10) caballos de vapor de fuerza motriz.

c) Industria especial. Cuando la actividad, con independencia de la superficie que requiera para su desarrollo, esté calificada como "insalubre", "nociva" o "peligrosa".

En el suelo urbano de El Risco sólo es permisible la pequeña industria, es decir, la descrita en la letra a) de este apartado.

2) Almacenes: almacenaje y comercio mayorista, comprendiendo aquellas actividades cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como el almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. En el suelo urbano de El Risco es permisible.

3) Talleres: comprende la reparación y tratamientos de productos de consumo doméstico, así como la producción artesanal y oficios artísticos. En el suelo urbano de El Risco es permisible.

m3) Aplicación.

- Las condiciones particulares que se señalan para las distintas clases del uso industrial son de aplicación a las construcciones de nueva edificación y a las sometidas a reestructuración. Son asimismo de aplicación para la implantación, modificación o ampliación de las actividades clasificadas resultado de lo establecido por la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas en el ámbito de la comunidad autónoma, o legislación que la sustituya.

- Toda nueva actividad industrial y las modificaciones o ampliaciones de las existentes, incluidas en cualquiera de los anexos de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico en el ámbito de la comunidad autónoma, deberá con carácter previo al otorgamiento de la licencia, superar positivamente el proceso de evaluación de impacto ecológico o ambiental en la forma establecida por la legislación sectorial.

- La presente normativa, así como las ordenanzas y demás regulaciones que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales, sobre protección de medio ambiente y contra la emisión de agentes contaminantes, se consideran de obligado cumplimiento sin necesidad de acto previo o requerimiento de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva edificación o reforma como para las ya instaladas cuyos ruidos, vibraciones, emisiones de humo, etc., sobrepasen los límites que en ellas se fijen.

m4) Actividades compatibles. Se considerarán compatibles con otros usos no industriales aquellas actividades que cumplan las condiciones exigidas en lo que se refiere al nivel y control de impactos ambientales según las diferentes posibilidades de situación en los edificios y de ubicación en las zonas, en relación al resto de actividades no incluidas en el uso industrial.

En el suelo urbano de El Risco, estas actividades compatibles son: talleres, almacenes y comercio mayorista.

m5) Condiciones de los talleres artesanos. En el caso de que estén situados en zonas de uso residencial, deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Dispondrán de medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos.

- Cumplirán con las dimensiones y condiciones de los locales para el uso de vivienda que les sean de aplicación y estarán dotados al menos de un retrete con ducha y lavabo.

- Deberán tener ventilación e iluminación, ayudada por ventilación forzada si es necesario.

- El acceso se proyectará de forma que no cause molestias a los vecinos.

- Los niveles de contaminación ambiental no sobrepasarán los máximos fijados para los usos industriales en general.

- Cumplirán con la revisión de las normas establecidas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, en cuanto le fuere de aplicación.

USO TERCIARIO

n1) Definición. Constituyen uso terciario el conjunto de actividades que tienen por finalidad la prestación de servicios al público de tipo administrativo, comercio, hotelero y de ocio. Se clasifican en comercio, oficinas y hostelería y turismo.

n2) Comercio, definición. Corresponde el uso comercial a locales o edificios abiertos al público destinado a la compra-venta o permuta de mercancías de todas clases.

n3) Comercio, clasificación. Se indican los usos permisibles en el suelo urbano de El Risco:

- Locales comerciales en edificación independiente de altura máxima dos plantas.

- Locales comerciales en primer sótano, planta baja y primera.

- Locales comerciales sólo en planta baja con tolerancia de almacén en sótano.

n4) Condiciones de los comercios.

- Los comercios que se establezcan en sótanos no podrán ser independientes del local inmediatamente superior, estando unidos a éste por amplias escaleras o aberturas, cuya superficie de contacto sea como mínimo el quince por ciento (15%) de la planta del sótano.

- Los comercios que se establezcan en semisótanos deberán tener entrada directa por la vía pública y el desnivel se salvará mediante una escalera cómoda que deje una meseta de un (1) metro como mínimo de ancho al nivel del batiente. La altura de la puerta de entrada hasta la línea inferior del dintel tendrá una dimensión mínima de dos (2) metros y la altura libre del local no será inferior a tres (3) metros.

- Los comercios que se establezcan en planta baja deberán tener su acceso directo por la vía pública y la altura del local será la que determine como mínimo la ordenanza.

- Los comercios en planta primera no podrán ser independientes de los de planta baja y deberán tener su acceso a través de ésta, mediante una escalera cómoda cuyo ancho sea superior a un metro y medio (1,50 m).

- Los locales comerciales y los almacenes no podrán tener ninguna conexión directa con viviendas, caja de escaleras de viviendas o portal. Se comunicarán por medio de habitaciones o paso intermedio, y la puerta de salida será incombustible e inalterable al fuego.

- Los cuartos de aseo no tendrán comunicación directa con el local de venta y estarán diferenciados para uno y otro sexo, debiendo establecerse un retrete, un lavabo y una ducha para cada diez (10) empleados o fracción.

- Para las necesidades de la clientela, los locales de primera, segunda y tercera categoría dispondrán asimismo de los correspondientes cuartos de aseo.

- La luz y la ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. Tanto en uno como en otro caso si el ayuntamiento lo estimase oportuno, instalarán dispositivos que permitan efectuar la renovación de aire preciso.

- Las instalaciones de fuerza y alumbrado cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia.

- Dispondrán de los aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad señale el ayuntamiento.

- Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles y con características acústicas tales que al exterior no lleguen niveles de ruido superior a treinta (30) decibelios.

n5) Oficinas, clasificación. Las oficinas se clasifican en las siguientes categorías:

- Edificios sociales y administrativos, sucursales de bancos o empresas con superficie total comprendida entre quinientos (500) y dos mil (2.000) metros cuadrados de superficie total suma de todas las plantas.

- Oficinas con superficie total entre cien (100) y quinientos (500) metros cuadrados.

- Oficinas con superficie total inferior a cien (100) metros cuadrados.

- Oficina profesional aneja a la vivienda del titular.

Todas estas categorías son permisibles en el suelo urbano de El Risco.

n6) Condiciones de las oficinas. Cumplirán las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a vivienda.

n7) Hostelería y turismo, definición. Este uso es el que desarrolla actividades de servicios, de forma temporal, de estancia y alojamiento de personas, complementado con otros de esparcimiento, recreo y ocio.

n8) Hostelería y turismo, clasificación. La clase permisible en el suelo urbano de El Risco es:

- Hostelería y hospedaje: prestación de alojamientos en hoteles, residencias, hostales y pensiones, no vinculados ni emplazados en complejos específicamente turísticos. Las condiciones y características de los usos que albergan serán las correspondientes a cada uno de ellos, ya descritos anteriormente.

n9) Condiciones de los locales y edificios de uso turístico. Cumplirán las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a vivienda.

Les serán de aplicación, además, todas las disposiciones legales de origen supramunicipal en vigor que afecten a cada uso a desarrollar.

USO DOTACIONAL

o1) Definición. Se entiende por uso dotacional aquel que desarrolla actividades ligadas a los equipamientos públicos o privados, espacios libres, servicios públicos, infraestructuras y usos ligados al transporte.

o2) Educativo. Las condiciones higiénicas y sanitarias serán las definidas por la administración competente y las disposiciones normativas sectoriales de aplicación.

Las condiciones de altura y volumen estarán dentro de las específicas de cada zona.

o3) Religioso. Las condiciones higiénicas y sanitarias para centros religiosos serán las definidas por la normativa específica de aplicación a este uso.

En las edificaciones destinadas al uso religioso, al tratarse de edificaciones singulares, las condiciones de volumen podrán ser modificadas, para lo cual deberán contar con la correspondiente autorización previa del ayuntamiento.

o4) Espectáculos y salas de reunión.

- Tanto los espectáculos en edificios cubiertos como al aire libre (parques de atracciones, verbenas, etc.) cumplirán el Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

- Las salas de reunión de cualquier categoría y tamaño se regirán por las especificaciones del citado Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- En cuanto a la revisión de las normas de volumen y edificación, los locales de espectáculos y las salas de reunión se atendrán a las especificaciones de la zona en que se ubiquen.

o5) Sanitario. La construcción de clínicas, dispensarios, puestos de socorro, ambulatorios, etc., necesitará de un estudio específico para su implantación de acuerdo con las características particulares de silencio ambiental, reserva para entrada de ambulancias, policía sanitaria, etc.

Las condiciones de volumen serán las fijadas para cada zona.

o6) Deportivo. Las zonas deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que fija la delegación nacional de educación física y deportes.

o7) Zonas libres. Los usos previstos en estas zonas serán preferentemente esparcimiento, plazas públicas e instalaciones para juegos infantiles.

Serán usos tolerados: deportivo en recintos abiertos, inferiores a quinientos (500) metros cuadrados, incluida la edificación de servicios. Las edificaciones para estos usos no tendrá más de una planta que no sobrepasará los cinco (5) metros de altura.

Será obligatoria la instalación de los servicios sanitarios mínimos indispensables para las zonas libres.

Son usos prohibidos en las zonas libres, todos los no especificados anteriormente en este apartado.

o8) Estacionamientos y garajes.

- La altura libre de garajes no podrá ser menor de dos metros veinte (2,20 m).

- Los garajes-aparcamientos de menos de seiscientos (600) metros cuadrados, no necesitarán disposiciones especiales para su acceso, pudiendo utilizar el portal del inmueble cuando el garaje-aparcamiento sea para uso exclusivo de los usuarios del edificio en cuyo caso el portal tendrá una anchura mínima de tres (3) metros.

- La puerta de comunicación con el portal estará retranqueada como mínimo un (1) metro con respecto a la salida del mismo de la caja de escaleras y a una distancia de la línea de fachada de cinco (5) metros.

- La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos en proporción no superior al 0,15% en volumen de monóxido de carbono. Se harán patios o chimeneas para su ventilación exclusiva, las cuales sobrepasarán un (1) metro la altura máxima permitida por las ordenanzas municipales. Estos patios y chimeneas quedarán libres en toda su altura, sin resaltes ni retallos.

- Deberán instalarse aparatos de extinción de incendios aprobados oficialmente en número y situación tal que corresponda uno por cada quinientos (500) metros cuadrados de superficie del garaje- aparcamiento, como mínimo, o fracción de estas cifras si estuvieran en distintas plantas.

USO RURAL

p1) Es aquel que por sus características debe ser situado en suelo rústico como soporte de actividades agropecuarias, o el que resulta incompatible con las zonas urbanas por sus condiciones molestas o peligrosas, los que precisan de grandes espacios para su desarrollo y los que por su relación directa con el suelo rústico deben ser emplazados en él. No obstante, dada la configuración actual del suelo urbano de El Risco, que mantiene actividades de cultivo, este uso se permite en el ámbito del suelo urbano, y se regirá por la normativa específica para el suelo rústico de protección agraria y las determinaciones reflejadas en este Plan Rector relativas a edificaciones vinculadas a las actividades agrarias.

- Se clasifican en:

- Agrícola: cultivos, viveros y almacenamiento, manipulación y transformación de productos agrícolas.

- Ganadero: explotación, almacenamiento, manipulación y transformación de productos derivados de la ganadería.

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN EN EL SUELO URBANO DE EL RISCO

q1) Generalidades.

Las ordenanzas que siguen regulan la edificación en todo el ámbito del suelo urbano de El Risco, independientemente de la categoría de suelo urbano de que se trate. Se establece una diferenciación por zonas que queda reflejada en el plano correspondiente.

q2) Clasificación. Los tipos de ordenanzas son:

- Manzana cerrada (M).

- Ordenanza de edificación en ladera (OEL).

q3) Ordenanza de manzana cerrada (M).

Se aplica en todo el suelo urbano de El Risco. Los parámetros por los que se rige cualquier edificación situada en este suelo urbano son los que siguen.

1) Regulación de la edificación. Condiciones de las parcelas.

- Parcela mínima: ciento veinte (120) metros cuadrados.

- Fachada mínima: siete (7) metros.

- Círculo mínimo inscribible en la parcela: siete (7) metros de diámetro.

- Cuando se trate de parcelas entre medianeras, solares inscritos con más de cinco años o que sean producto del planeamiento anterior a este Plan Rector, no se aplicarán las condiciones anteriores.

2) Posición de la edificación en la parcela.

- La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior, y los linderos laterales sobre las medianerías, pudiendo abrirse patios a estos últimos.

- No se establece fondo edificable.

3) Ocupación máxima en planta.

- Cien por cien (100%) en planta baja, siempre que el uso no sea residencial ni oficinas.

- Ochenta por ciento (80%) en el resto de plantas.

- Los patios resultantes de la aplicación del parámetro de ocupación máxima podrán ser cubiertos siempre que cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:

- El material de cubiertas deberá ser transparente o traslúcido.

- En el perímetro del patio a cubrir, se asegurará por medio de ventanas o rejillas su ventilación, de manera que la superficie de ventilación generada sea equivalente al menos a la mitad de la superficie del patio cubierto.

- Las aguas pluviales recogidas por la superficie cubierta no podrán nunca verter hacia las paredes medianeras ni a los espacios públicos.

- La altura máxima de la cubierta no sobrepasará los dos (2) metros sobre el último forjado.

- No podrán ejecutarse obras de construcción dentro de la superficie del patio, cubierto o descubierto.

4) Alturas del edificio.

Se establecen las siguientes alturas máximas en número de plantas y en metros correspondientes, no pudiendo ser superados ninguno de los dos parámetros:

- M-2: dos (2) plantas y siete metros y medio (7,5 m) de altura máxima.

5) Edificabilidad.

Se permite el siguiente coeficiente de edificabilidad, que es en función del número máximo de plantas:

- M-2: uno con ocho (1,8) m2/m2.

La edificabilidad se computa a partir de la rasante de la calle.

6) Edificación en manzana completa.

En este caso será obligatorio dejar en el interior del edificio un patio central de superficie mínima de un décimo (1/10) de la de la manzana y con lado mínimo de seis (6) metros.

7) Regulación de usos.

Se permiten los siguientes usos:

- Residencial: colectivas entre medianeras y comunitaria.

- Industrial: pequeña industria en planta baja.

- Almacenes: bajos o sótanos de hasta cien (100) metros cuadrados.

- Bajos o sótanos de hasta doscientos (200) metros cuadrados en edificios de actividad comercial.

- Talleres artesanos: los compatibles con la actividad residencial y previa autorización.

- Comercial: en todos sus tipos.

- Oficinas: en todos sus tipos.

- Hostelería y hospedaje: el alojamiento que sea complementario de algún tipo de equipamiento.

- Dotacional: en todos sus tipos excepto incompatibles.

- Rústico: el uso agrícola existente en forma tradicional de pequeñas huertas.

Queda prohibido cualquier otro uso.

q4) Ordenanza de edificación en ladera (OEL).

1) Generalidades.

- Esta ordenanza se habrá de cumplir en zonas del suelo urbano de El Risco donde la pendiente es muy pronunciada. Esta ordenanza es compatible con la ordenanza en manzana cerrada aplicable a todo el suelo urbano de El Risco.

- Se entenderán afectadas por esta ordenanza los sectores específicamente definidos en la cartografía como OEL y las que estando en sectores de aplicación de otra ordenanza tenga un talud natural del terreno de pendiente igual o mayor del treinta por ciento (30%).

2) Regulación de alturas.

- Como norma general se establece la altura de dos (2) plantas. No obstante y debido a la configuración en ladera, aparecerán en algunos casos, edificios de una planta más, debido al desnivel del terreno y a la existencia de dos fachadas en el mismo solar. En estos casos se deberá observar lo siguiente:

- La edificación se adaptará al terreno, de tal manera que cualquier vertical desde dicho terreno no podrá atravesar más de dos (2) plantas, no contando la destinada a garajes bajo rasante.

- Se permitirá el escalonamiento de la edificación, siempre que la diferencia de cotas entre dos plantas sucesivas no sea mayor de tres (3) metros.

- En cada escalonamiento habrá un retranqueo como mínimo de cuatro (4) metros, contados a partir de una línea paralela a la rasante del terreno y a siete metros y medio (7,5 m) de altura.

3) Otras consideraciones.

- Si una edificación da a dos frentes opuestos, con rasantes diferentes, se considerará dividida en dos construcciones independientes hasta la mitad de la parcela.

- En todos los casos la edificación deberá retranquearse tres (3) metros como mínimo del lindero trasero, tratándose como fachada las plantas que queden vistas sobre los edificios más bajos.

- Las edificaciones que no den a fachada o vial público, deberán contar con un acceso peatonal mínimo de tres (3) metros de ancho, caso contrario deberán retranquearse de eje del camino un mínimo de un metro y medio (1,5 m).

- Las edificaciones deberán constituir fachada además de en los casos que contempla la ordenanza M, cuando cualquiera de los linderos laterales sea con caminos o escaleras de acceso a parcelas posteriores, debiendo retranquearse un metro y medio (1,5 m) del eje de dicho camino en el caso de que éste tenga menos de tres (3) metros de ancho.

- Los usos se reducirán al exclusivamente residencial con permisividad en planta baja para pequeños comercios y talleres artesanos, quedando prohibido el resto de los usos.

- Se hará especial hincapié en la conservación del paisaje urbano, por lo que tanto la resolución formal del edificio, así como los materiales utilizados deberán tener el visto bueno del Ayuntamiento.

Artículo 108.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el suelo rústico de asentamiento rural.

USOS CARACTERÍSTICOS, COMPATIBLES Y PROHIBIDOS

a) Usos característicos: agropecuario y residencial.

- Usos compatibles: dotacional, terciario, pequeña industria, talleres artesanales y pequeños almacenes, siempre relacionados con el uso agropecuario característico. Las características específicas de estos usos se regirán por las ya expuestas en las determinaciones para las edificaciones en suelo urbano.

- Usos prohibidos: los restantes.

EDIFICACIONES PERMITIDAS

b) Las ligadas a los usos característicos y compatibles.

RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES

c1) Parcela:

- Tendrá que dar fachada a un vial o caminos existentes, debiéndose retranquear un mínimo de tres (3) metros al eje del vial o camino. Dichos vial o caminos existentes están delineados en el plano de ordenación pormenorizada del asentamiento rural.

- Superficie mínima: ciento veinte (120) metros cuadrados.

- No se permitirán reparcelaciones ni segregaciones inferiores a la parcela mínima, aunque se respetará la actual estructura de la propiedad, permitiéndose la edificación de aquellas parcelas existentes inferiores a la mínima.

c2) Posición del edificio en la parcela:

- Ocupación máxima en planta: ochenta por ciento (80%).

- Edificabilidad máxima: uno con sesenta (1,60) m2/m2.

c3) Condiciones de volumen:

- Altura máxima: dos (2) plantas y siete (7) metros. Si la cubierta es inclinada, la altura máxima será de ocho metros y medio (8,50 m) a cumbrera. Ninguna vertical atravesará mas de dos plantas.

- Longitud máxima de cualquier fachada: diez (10) metros.

c4) Condiciones de habitabilidad.

Las edificaciones deberán cumplir el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, de condiciones de habitabilidad de las viviendas y concesión de cédulas de habitabilidad.

c5) Condiciones de calidad e higiene.

Las mismas que las reseñadas en suelo urbano.

c6) Condiciones estéticas.

Las mismas que las reseñadas en suelo urbano y las cubiertas inclinadas estarán cubiertas de tejas.

c7) Condiciones de seguridad en los edificios.

Las mismas que las reseñadas en suelo urbano.

c8) Condiciones ambientales de los edificios.

Las mismas que las reseñadas en suelo urbano.

Artículo 109.- Adecuación de zonas de visión panorámica.

Se entiende por adecuación de zonas con visión panorámica la construcción de elementos configuradores de un mirador: suelo, muro, apartadero para vehículos y mobiliario para depósito de residuos.

- La superficie destinada a mirador no deberá suponer alteración de los perfiles del terreno.

- La obra no podrá interrumpir el natural discurrir de las aguas.

- Nuevo suelo se admite únicamente a base de empedrado.

- Se admiten únicamente las modalidades en piedra vista, con altura máxima de un metro y treinta centímetros (1,30 m), medida desde cualquier punto del suelo. Debe guardarse proporción entre el campo visual abarcado y la superficie de muro construida, a tal fin, se evitarán muros cuya planta supere los veinte metros de longitud y el metro de anchura.

- El mobiliario destinado a depositar residuos responderá a un diseño que evite los malos olores y la dispersión de los residuos por efecto del viento.

- La venta ambulante que cumpla con los requisitos de la normativa sectorial podrá establecerse sobre la superficie máxima de un aparcamiento. El establecimiento será móvil.

- Cerrados al tráfico los tramos de Andén Verde y Faneque se podrán habilitar aparcamientos para vehículos sobre la GC-200.

Artículo 110.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en las edificaciones con valor etnográfico.

DETERMINACIONES GENERALES

El valor etnográfico de las edificaciones existentes en el Parque Natural está contemplado en los distintos catálogos de los municipios que integran el Parque.

Cada edificación tiene una ficha en la que se especifica el grado de protección de la edificación y el tipo de intervención de que es susceptible, todo ello de acuerdo con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

El uso al que se destinarán las edificaciones nunca será el residencial.

En ningún caso las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación, cuando procedan, aumentarán en una planta la edificación original.

Para la tramitación y concesión de licencias de obras en el patrimonio etnográfico, será preceptiva la emisión de informe favorable del órgano competente en relación al bien catalogado, a las características de la intervención propuesta y a su grado de protección. Cualquier tipo de intervención que se pretenda realizar sobre una unidad catalogada y cualquiera que sea su grado de protección, deberá ser presentada obligatoriamente ante los organismos competentes en un proyecto que deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

1) Ficha del catálogo. La ficha de la unidad catalogada sobre la que se va a intervenir es un documento fundamental en la constitución de la información del proyecto.

2) Documentación escrita. Se trata de una memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de la obra o intervención a realizar, así como de una explicación pormenorizada de las actuaciones a ejecutar sobre el bien catalogado, su desarrollo e incidencia en relación a lo especificado en la ficha correspondiente del catálogo que se incluirá en la memoria.

3) Documentación gráfica. Consta de:

- Documentación, si la hubiera, del proyecto original del bien catalogado, o de otras intervenciones anteriores.

- Levantamiento completo con los dibujos que fueran necesarios para reflejar el estado actual del bien catalogado sobre el que se pretende la intervención, reseñando los usos actuales y el estado de los elementos estructurales y constructivos. La escala elegida para representar el elemento será coherente con el grado de definición de la intervención y en ningún caso podrá ser inferior a 1:100.

- Reportaje fotográfico, tanto del exterior como del interior del bien catalogado, con especial información de aquellas partes que van a ser afectadas por la intervención.

- Fotografías y planos del resultado de la intervención sobre el bien catalogado.

La catalogación de un bien de interés etnográfico implica para la propiedad la obligación de realizar las obras necesarias para su conservación en las condiciones estéticas, ambientales y funcionales que motivaron su catalogación, sin perjuicio a su derecho de beneficiarse de las ayudas, subvenciones, excepciones o bonificaciones establecidas por la legislación vigente, ni del deber de cumplir con el resto de obligaciones establecidas en este Plan Rector.

La declaración de ruina sobre parte o toda la unidad catalogada no permite ni obliga su demolición. Supone la obligatoriedad de adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para la seguridad relativa al uso del bien catalogado, sin detrimento de los objetivos de protección de sus valores característicos.

La catalogación de un bien etnográfico, implica la prohibición de utilizarlo como soporte para la instalación de elementos ajenos a la unidad catalogada (anuncios, carteles, cables, postes o marquesinas, etc.), salvo aquellos que estén permitidos expresamente por este Plan Rector. Ello implica que en el plazo de un año, a contar desde la fecha de inclusión del bien catalogado en el Catálogo etnográfico, o desde la aprobación definitiva de este Plan Rector, los elementos preexistentes deberán retirarse de la unidad catalogada.

DETERMINACIONES ESPECÍFICAS

Además de las determinaciones generales, en el Cortijo de Samsó, en recinto situado en plano correspondiente, se aplicarán las que siguen.

Todas las intervenciones en las edificaciones tendrán como objeto disponer el citado recinto como Centro de Educación Ambiental y Recreación. Dado que supone desarrollar la zona para dar cabida a actividades divulgativas, científicas y recreativas relacionadas con el Parque Natural, todas las intervenciones a realizar en el citado recinto requerirán Proyecto de Actuación Territorial. Dicho Proyecto, además de los requisitos impuestos por el Texto Refundido, deberá cumplir lo que sigue.

Las intervenciones en las edificaciones serán las estrictamente necesarias para llevar a cumplimiento los requisitos exigidos en este Plan para "Aula de la naturaleza-Albergue".

A continuación se presentan las edificaciones y las intervenciones que en ellas se permiten.

- Edificaciones incluidas en el catálogo etnográfico de la Villa de Agaete, son las siguientes que se sitúan en anexo cartográfico correspondiente:

1) Un alpendre. La denominación en el catálogo es "Alpendres (3)". Su grado de protección es integral y la intervención será de restauración. El uso al que se destinará esta edificación una vez restaurada será de carácter testimonial.

2) Una casa, denominada "casa del vigilante", con cuartos anejos. La denominación en el catálogo es: "Alpendres (3), horno y cocina". Su grado de protección es integral y la intervención será de rehabilitación. El uso al que se destinará la edificación, una vez rehabilitada, será de alojamiento temporal para monitores.

3) Una vaquería. La denominación en el catálogo es: "Alpendres de los Ancones (6)". Su grado de protección es integral y la intervención será de rehabilitación. El uso al que se destinará la edificación, una vez rehabilitada, será de alojamiento temporal.

4) Una casa, denominada "Panchito". La denominación en el catálogo es: "Casa, alpendre, horno de pan, cuarto de apero y frutales". Su grado de protección es integral y la intervención será de rehabilitación. El uso al que se destinará la edificación, una vez rehabilitada, será de alojamiento temporal.

5) Una casa, denominada "Juan Mercedes". La denominación en el catálogo es: "Casa, horno, chiquero, acequia y aljibe". Su grado de protección es integral y la intervención será de rehabilitación. El uso al que se destinará la edificación, una vez rehabilitada, será de alojamiento temporal.

- Edificaciones no incluidas en el catálogo etnográfico de la Villa de Agaete, son las siguientes, que se sitúan en anexo cartográfico correspondiente:

1) Casa nueva. La que mejor conservada está, no necesita ningún tipo de intervención. El uso al que será destinada es de acogida de visitantes, salas de reuniones y alojamiento temporal.

2) Casa ruinosa y almacén. Permanecen las ruinas de la casa, pero el almacén anejo ha sido edificado recientemente y con estética propia de las zonas urbanas (cubierta plana y pared con la habitual composición huecos-macizos de la planta baja de una vivienda salón). Por consiguiente, no tiene ningún valor etnográfico. Las ruinas de la casa constituyen un vestigio de una edificación que por la actuación del almacén ha perdido su posible valor etnográfico. Se deberá rehabilitar la casa aneja en ruinas. El almacén debe integrarse con el medio natural, con el oportuno tratamiento de colores tierra en los paramentos exteriores. Una vez integrado el almacén, su uso se destinará al de trabajo para los monitores del centro de educación ambiental y recreación. La casa aneja en ruinas, una vez rehabilitada, se destinará a albergar a los citados monitores.

3) Cuarto de máquinas. Su aspecto actual es más cercano al estilo de edificación en ámbitos rurales (uso de la teja para rematar el perímetro de la cubierta y pared con una composición huecos-macizos en donde predomina el macizo). De reciente construcción (o rehabilitación), no es susceptible de ningún valor etnográfico. Deberá integrarse paisajísticamente con el medio natural que la rodea. Una vez integrada, se destinará a vivienda para los monitores.

4) Ermita en ruinas. Su valor etnográfico le viene del uso religioso que se le dio, y de su vinculación con el resto de las edificaciones, que formaban un conjunto (una hacienda). Debe dejarse en ese estado, y su uso será de carácter testimonial.

5) Herrería. Es una edificación que tiene valor etnográfico por cuanto atestigua el modo de construcción típico del entorno rural a lo largo de muchos años. Con un grado de protección ambiental, la intervención será de alojamiento temporal.

6) Piscina. Para uso de ocio, una vez se acondiciona oportunamente para dar acogida a los visitantes que se prevén.

El abastecimiento de agua se realizará aprovechando las instalaciones ya existentes.

La evacuación de aguas residuales se hará mediante la oportuna depuración de las mismas, con tratamiento igual o similar al aportado para el área recreativa y zona de acampada.

Podrá hacerse uso del actual sistema de suministro eléctrico, el cual se acompañará de paneles fotovoltaicos y/o miniturbina eólica. Paneles y miniturbinas se integrarán en el entorno.

Todos los elementos de conducción (tuberías, cables, etc.) irán enterrados, aprovechando las pistas existentes.

El estacionamiento de vehículos de los visitantes se hará junto a la casa del vigilante. No se permite la circulación de los mismos por las pistas restantes.

No se permitirá el asfaltado en ningún punto del recinto objeto del Proyecto de Actuación Territorial.

No se permite la apertura de nuevas pistas en el recinto objeto del Proyecto de Actuación Territorial. Las pistas existentes están recogidas en el anexo cartográfico.

Podrán prohibirse, con carácter temporal o permanente, las actividades desarrolladas en el recinto objeto del Proyecto de Actuación Territorial en los siguientes casos:

Si se constata contaminación del suelo, debida a mal funcionamiento de los sistemas de depuración, o por cualquier otra causa.

En general, si se vulnera cualquier uso prohibido previsto en este Plan Rector.

Ver anexos - página 16167

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 111.- Introducción.

Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de este PRUG que no se ajusten a la zonificación, al régimen de usos, a la clasificación y categorización de suelo, y determinaciones de carácter territorial y urbanístico, y por tanto resulten disconformes con el Plan Rector de Uso y Gestión, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido. Su situación legal se expresa en los apartados siguientes, en ausencia de las Normas Técnicas Urbanísticas y las Instrucciones Técnicas Urbanísticas pertinentes.

Este régimen se aplicará en tanto se dictan dichas Normas e Instrucciones, que en todo caso asumirán la zonificación, el régimen de usos, la clasificación y categorización de suelo, y las determinaciones de carácter territorial y urbanístico de este PRUG.

- Se aplicará a aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones delimitadas específicamente en plano con las denominaciones "El Risco de Arriba", "El Risco de Abajo" y "La Montañeta".

- No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas no acordes con la nueva ordenación del Plan, y que se encontraban en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artº. 180 del Texto Refundido.

- Respecto de aquellas no acordes con el PRUG, y que se hayan acogido al Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, y al Decreto 94/1997, de 9 de junio, que lo modifica, será de aplicación la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido, remitiéndose a Plan Especial en los mismo términos al que se refiere la citada disposición.

Artículo 112.- Régimen jurídico aplicable a esas instalaciones, construcciones y edificaciones.

La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes a la fecha de aprobación definitiva del PRUG en los términos recogidos en el apartado anterior, es causa de denegación de licencia de obras salvo las siguientes:

INTERVENCIONES DE CONSERVACIÓN Y DE REPARACIÓN

a1) Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Se definen las obras de reparación y de conservación de la siguiente manera:

Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las edificaciones y construcciones, así como de las instalaciones existentes en las mismas.

Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios de la edificación o construcción al efecto de restituirla a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

a2) En El Risco de Arriba, en El Risco de Abajo y en La Montañeta las intervenciones de conservación y de reparación se harán exclusivamente en viviendas.

a3) Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones, salvo las obras autorizadas con carácter excepcional conforme a lo expresado a continuación.

INTERVENCIONES DE CONSOLIDACIÓN, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN

b1) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, rehabilitación y remodelación en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Se definen las obras de consolidación, rehabilitación y remodelación de la siguiente manera:

Intervenciones de consolidación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales o de instalaciones, para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio o construcción en relación con las necesidades del uso al que esté destinado.

Intervenciones de rehabilitación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio o construcción.

Intervenciones de remodelación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación o transformación de las mismas, incluyendo la demolición total o sustitución parcial de los elementos estructurales y la modificación de la altura, ocupación o volumen de la edificación o construcción.

Cuando las obras impliquen la demolición total de los elementos estructurales se denominarán de remodelación total.

Cuando las obras impliquen únicamente la sustitución parcial de algunos de los elementos estructurales se denominarán de remodelación parcial.

b2) Para las edificaciones en fuera de ordenación en El Risco de Arriba, las intervenciones de consolidación, rehabilitación y remodelación deben tener en cuenta:

1) Las edificaciones objeto de estas obras deben tener destino exclusivamente residencial.

2) Régimen de la edificación:

- Todos los paramentos exteriores de la edificación deberán tener tratamiento de fachada, y la fachada principal, es decir, la de acceso a la vivienda, deberá dar a un vial o caminos existentes debiéndose retranquear un mínimo de tres (3) metros al eje de dicho vial o camino. Estos viales o caminos existentes son los representados en plano correspondiente.

- Posición del edificio en la parcela:

- Retranqueo a fachada: tres (3) metros.

- Separación a linderos laterales y posterior: tres (3) metros.

Ocupación máxima: quince por ciento (15%).

Edificabilidad total: ciento veinte (120) metros cuadrados construidos.

- Condiciones de volumen:

Altura máxima: una (1) planta y tres metros y medio (3,50 m) y cuatro metros y medio (4,50 m) a cumbrera.

Longitud máxima de cualquier fachada: quince (15) metros.

Ninguna vertical atravesará más de dos plantas.

- Condiciones higiénicas: las que establezca la normativa de habitabilidad vigente.

- Condiciones estéticas: las mismas que las reseñadas en suelo urbano y las cubiertas inclinadas estarán cubiertas de tejas.

b3) Para las edificaciones en fuera de ordenación en El Risco de Abajo y en La Montañeta, las intervenciones de consolidación, rehabilitación y remodelación deben tener en cuenta:

1) Las edificaciones objeto de estas obras deben tener destino exclusivamente residencial.

2) Régimen de la edificación:

- Todos los paramentos exteriores de la edificación deberán tener tratamiento de fachada, salvo las medianeras existentes. Las ampliaciones se harán sobre alineación definida en plano correspondiente.

- Posición del edificio en la parcela:

Ocupación: ochenta por ciento (80%).

Edificabilidad total: ciento veinte (120) metros cuadrados construidos.

- Condiciones de volumen:

Altura máxima: dos (2) plantas y siete (7) metros y ocho metros y medio (8,50 m) a cumbrera.

Longitud máxima de cualquier fachada: diez (10) metros.

Ninguna vertical atravesará más de dos plantas.

- Condiciones higiénicas: las que establezca la normativa de habitabilidad vigente.

- Condiciones estéticas: las mismas que las reseñadas en suelo urbano y las cubiertas inclinadas estarán cubiertas de tejas.

Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación. La excepcionalidad se refiere a la imposibilidad, técnica y económica, de resolver el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad (con el fin de disponer de una vivienda digna y adecuada) sin que sea necesaria una ampliación o demolición. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Director-Conservador del Parque, previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

b4) Además se pueden realizar las siguientes actuaciones:

La rehabilitación para su conservación (incluso con destino residencial si está dentro de la zona exceptuada por el anexo del Texto Refundido, es decir, las zonas de uso tradicional y especial de El Risco), de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación. Pueden, excepcionalmente, incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requieren la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Director-Conservador del Parque, previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

Artículo 113.- Usos y actividades asimilables al régimen de fuera de ordenación.

De todas las actividades contempladas en el régimen de usos, los únicos asimilables a una situación de fuera de ordenación son:

- Las instalaciones de infraestructuras modernas legales y existentes en zona de uso restringido.

- Las repoblaciones forestales legales y existentes en yacimientos arqueológicos en zona de uso restringido.

- Los tratamientos selvícolas y cualquier otro tipo de aprovechamiento forestal legales y existentes en zona de uso restringido.

Artículo 114.- Régimen jurídico aplicable a esos usos y actividades.

Durante la redacción del PRUG, ninguno de los usos citados en el apartado anterior se daban en las zonas de uso restringido, a excepción de las repoblaciones forestales existentes en La Pimienta II.9. En el caso de que a la entrada en vigor de este PRUG apareciera alguna situación no prevista en el mismo, y por tanto se encontrase en situación legal de fuera de ordenación, le será de aplicación lo siguiente:

En cualquier caso, quien realiza el uso y la actividad está obligado a corregir el impacto generado en el medio. Dicha corrección la concretará en cada caso, dando cuenta de ella al Director-Conservador del Parque, para que, mediante informe vinculante, dictamine la oportunidad de tal corrección.

TÍTULO VIII

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Conforme al artículo 232.1 del Texto Refundido, cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, para la gestión y administración del Parque Natural se ha de contar con un Director-Conservador, titulado universitario, a cargo de la oficina que se cree para desarrollar dichas funciones; éste será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria y previa audiencia del correspondiente Patronato Insular. La designación de un Director-Conservador tendrá carácter prioritario como medida necesaria para el logro de una correcta y adecuada gestión del Espacio Natural Protegido, debiendo designarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Plan.

La oficina de gestión y administración del Parque se localizará preferentemente en el término municipal de Artenara, habilitando para ello la casa forestal existente junto al Cruce de Acusa. Para atender a las necesidades de la población de El Risco se habilitará asimismo una oficina en El Risco que deberá permanecer abierta uno o dos días por semana.

Con carácter general, serán funciones del Director del Parque, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo, es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Particularmente deberá atender a las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión, aplicar los instrumentos de ordenación del Parque y coordinar la gestión del mismo.

b) Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque, así como tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión del Parque precise.

c) Elaborar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos.

d) Establecer las medidas oportunas para el correcto funcionamiento del Centro de Interpretación del Parque Natural de Tamadaba.

e) Presentar ante el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

f) Autorizar e informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según lo dispuesto en el presente Plan Rector.

g) Revocar las autorizaciones previstas en el apartado anterior cuando las actividades desarrolladas excedan o violen los términos o condiciones de dichas autorizaciones.

h) Colaborar con los responsables del control y coordinación de las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.

i) La búsqueda y apoyo de la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés para el Parque, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión del Parque.

j) Cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque.

k) Llevar a cabo las acciones y cumplir las directrices de gestión que se recogen en el presente Plan, así como las determinaciones de los Programas de actuación que lo desarrollen.

l) Informar y orientar a los visitantes y residentes acerca de los fundamentos de protección del Parque y los objetivos del Plan, acerca de la actividad de gestión que desarrolla y acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Para el correcto desempeño de estas funciones se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.

La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el Parque se harán a través de los agentes de medio ambiente destinados al mismo, que harán cumplir las disposiciones del Plan Rector. Asimismo podrá contarse con la colaboración de un grupo auxiliar de voluntarios, que en ningún caso sustituirá mano de obra.

TÍTULO IX

ACCIONES

Capítulo 1

Acciones relacionadas

con la conservación

Artículo 115.- Agentes de Medio Ambiente.

Se proponen para Tamadaba dos nuevos Agentes que estarían incluidos en la comarca 32 que vigilarían la costa con su coche respectivo y una embarcación. Tratarían de vigilar marisqueo y acampada ilegal en la costa, así como vertidos e indisciplina urbanística en la franja costera.

Artículo 116.- Amojonamiento de los montes de U.P. y deslindes.

Los montes de Utilidad Pública presentes en el Parque Natural y propiedad de la Comunidad Autónoma fueron deslindados (a excepción de Tifaracás) en su día y no presentan problemas graves en sus lindes.

Desde el Prug del Parque Natural de Tamadaba se propone el amojonamiento de los siguientes montes de Utilidad Pública:


Monte de Tamadaba nº 1 del Catálogo

Monte El Pinar nº 2 del Catálogo

Monte de Tifaracás nº 11 del Catálogo Además deslinde de este monte


Perímetro de los M.U.P. dentro Parque Natural de Tamadaba:


MUP km

Tifaracás 5,55

Tamadaba 13,26

El Pinar 15,42

______ _____

SUMA 34,23


Perímetros comunes de los MUP dentro del Parque Natural de Tamadaba: Tamadaba-El Pinar: 6,21 km.

Perímetro total a intervenir en esta actuación básica:

Amojonamiento: 28,02 km.

Deslinde (Tifaracás): 5,55 km.

Artículo 117.- Control de flora y fauna introducida.

Desde el Plan se propone el control de las siguientes especies alóctonas invasoras presentes en el Parque:

- Control de rabo de gato (Penisetum setaceum) en las cuencas de El Risco y Guayedra.

- Estudio sobre la dinámica de la población de jara pringosa (Cistus ladanifer) presente en el monte de El Pinar. Dicho estudio versará sobre la introducción de la especie y el riesgo de expansión. Si después de un año desde la aprobación definitiva del Plan no se hubiera realizado el estudio se llevarán a cabo medidas para el control de la especie.

- Eliminación de acacia plateada (Acacia retinodes) en Samsó.

- Control de pino piñonero (Pinus pinea) en el monte del Pinar y en los altos de Tirma.

- Eliminación del ganado guanil (cabra asilvestrada (Capra hircus) en los andenes de Tamadaba.

Artículo 118.- Eliminación de vertidos y corrección de impactos.

- Lomo del Manco (escombrera, vidrio, plásticos, etc.); acumulado.

- Frente a la pista que da acceso a Faneroque (bolsas con escombros); superficial.

- El Roque (acopio de materiales de carretera (grava) y escombros); superficial.

- Los Hoyetes (vidrio, chatarra y sprays de insecticidas); acumulado.

- Andén Verde (colchón, neumáticos y chatarra); superficial.

- Limpieza de choque en el litoral de Andén Verde, Guayedra.

- Limpieza en el Barranco del Palo Blanco en Tamadaba.

- Recubrimiento del baño en Llanos de la Mimbre con piedra vista.

- Limpieza de las laderas anejas al Mirador del Balcón.

- Retirada del tractor de la playa de Faneroque.

- Limpieza en el Barranco del Risco.

- Restauración de perfiles y cierre de pistas en el Barranco del Perchel y Faneroque.

- Restauración de las balsas de Guayedra y su entorno.

- Recubrimiento del depósito de El Risco con piedra vista.

- Sustitución del tendido eléctrico en el Barranco de Güi-güí Chico y eliminación del tendido por la costa de Faneque una vez exista túnel.

- Restauración de los impactos recogidos en el anexo cartográfico.

Artículo 119.- Patrimonio cultural.

Se propone el vallado de 4 casas en El Roque en Guayedra, con el fin de evitar la invasión de personas a los restos de estas casas aborígenes.

Asimismo se propone un estudio-inventario de los recursos patrimoniales, con el objeto de constituir un Catálogo de recursos culturales del Parque.

Artículo 120.- Repoblaciones forestales y tratamientos selvícolas.

Teniendo en cuenta la realidad del espacio, se trata de potenciar la repoblación con especies del bosque termófilo y cardonal-tabaibal, así como el tratamiento de los pinares establecidos.

Ver anexos - páginas 16172-16173

Capítulo 2

Acciones relacionadas con la mejora

de accesos

Artículo 121.- Mejora de acceso al monte de U.P. de Tifaracás.

El Plan prevé el acondicionamiento y apertura temporal de un tramo de pista hasta el monte de Tifaracás a fin de poder acometer actuaciones hidrológico-forestales en el futuro.

- Acondicionamiento de 5,78 km de pista de Tifaracás.

- Acondicionamiento de 500 m de pista de Tifaracás.

- Apertura de un nuevo tramo hasta el monte de U.P. de Tifaracás de 700 m (inclinación máxima de 8%, drenes transversales y pasos de agua a su paso por vaguadas, peralte del 2-5%, inutilización de la pista y restauración del perfil una vez arraigada la repoblación forestal).

Artículo 122.- Mantenimiento de las pistas forestales.

El Plan prevé el mantenimiento de las pistas forestales a través de sistemas de drenajes apropiados a las condiciones meteorológicas.

Artículo 123.- Mejora de acceso a la ladera de Tabaibales.

Con el fin de acondicionar la zona para un área de acampada se estima oportuno acondicionar la pista existente en la actualidad.

- Acondicionamiento de 400 metros de pista.

Artículo 124.- Mejora de acceso al Risco de Abajo y a la Playa del Risco.

Con el fin de mejorar el estado de la pista que lleva hasta el Risco de Abajo y a la playa se considera apropiado asfaltar un tramo hasta el barrio y mejorar el firme del resto de la pista existente.

- Asfaltado de 450 metros de pista, preferentemente con un asfaltado coloreado.

- Acondicionamiento de 650 metros de pista con ligero peralte y paso de agua.

Capítulo 3

Acciones para el Desarrollo Socioeconómico Sostenible

Artículo 125.- Acciones para el desarrollo de El Risco.

Con estas acciones se pretende mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Parque ("El Risco") tratando de compatibilizar un desarrollo sostenible (artº. 2.2.1 del Texto Refundido) que garantice "una digna calidad de vida" con la conservación, protección y mejora del Parque Natural en los términos previstos en el actual Texto Refundido.

Se contemplan las siguientes acciones:

- Acciones para la formación y cualificación dirigidas a la población residente en el espacio y consistente en talleres sobre transformación y comercialización de productos agropecuarios, forestales (carbón vegetal, por ejemplo), cursos de formación para guías sectoriales que respondan a la normativa que los regula y aquellos otros que sean necesarios para el desarrollo de actividades que se deriven de la gestión del espacio.

- Acciones para el fomento del empleo consistentes en talleres ocupacionales vinculados a las posibilidades de generación de empleo endógeno y sostenible en relación con el medio.

- Acciones para la promoción de productos del Parque con eco-etiquetado que lleve el sello del "Parque Natural de Tamadaba". Se apoyará la realización de muestras que sirvan de promoción de estos productos locales respetuosos con el medio.

- Acciones de naturaleza agropecuaria consistentes en el fomento del empleo de métodos de buenas prácticas agrícolas mediante talleres teórico-prácticos sobre nuevas tecnologías y productos respetuosos con el medio ambiente en materia agraria. En materia ganadera se promoverá la estabulación del ganado mediante ayudas técnicas y económicas. Se tratará de ir adquiriendo el compromiso de emplear los métodos de buenas prácticas agrícolas, en el ejercicio de una agricultura sostenible, compatibles con la salvaguarda del medio ambiente y la conservación del territorio.

- Seguimiento socioeconómico y ambiental del espacio a través de los indicadores pertinentes: cambio de utilización de los suelos, utilización de plaguicidas agrícolas, índice de reciclado y reutilización de residuos, evolución de la superficie forestal, intensidad de explotación forestal, degradación del patrimonio edificado tradicional, especies amenazadas o en peligro de extinción, intensidad de uso del espacio, etc.

- Creación de una página Web del Parque Natural que recoja, no sólo, la información contenida en este Plan sino otra relativa al medio natural como puedan ser "Eco-labels" consistentes en informar a los consumidores sobre productos locales del Parque respetuosos con el medio, así como su venta. Además se incorporará otra información relacionada con servicios que tengan un menor impacto sobre el medio, guías sobre buenas prácticas para la mejora de la gestión ambiental, etc.

- Ampliación y acondicionamiento del campo de fútbol y sus instalaciones anejas.

- Instalación de una desaladora, con el fin de abastecer de agua a la localidad de El Risco.

Capítulo 4

Acciones básicas relacionadas

con el uso público

Artículo 126.- Señalización.

- En los km 39 y 66 de la antigua carretera C-810 (actual GC-200) las señales mantienen los postes, pero sin paneles.

Señalización de entrada en el Espacio Natural Protegido en:

- En la entrada a Tamadaba en la Vuelta del Carnero, carretera del Cabildo GC-216.

- Degollada de los Peladillos en Tifaracás (pista).

- Barranco del Furel (pista).

- Caserones (pista).

- Barranco del Caiderillo (cauce).

Paneles interpretativos e informativos:

- 1 panel interpretativo en el Mirador de la Degollada del Sargento.

- 5 paneles interpretativos en el Barranco del Caiderillo.

- 4 paneles informativos en las zonas de exclusión.

Paneles normativos:

- 1 panel con las prohibiciones en cada una de las playas de El Risco, El Negro (Guayedra) y El Puertito.

Artículo 127.- Instalaciones de ocio y esparcimiento.

Ampliación del aparcamiento en el Mirador de la Degollada del Sargento.

Junto a la pista de Tirma se proponen las siguientes zonas de descanso para los excursionistas:

- Mirador Cruz de la Virgen (6 mesas y 12 bancos).

- Casa de la Marquesa (6 mesas y 12 bancos).

- Cruce de Tifaracás en el Lomo de la Pimienta (3 mesas y 6 bancos).

En el barranco del Caiderillo se propone la habilitación de un sendero interpretativo, con la señalización prevista en el apartado 4.1. Con la ayuda del sendero el cauce del barranco y sus aledaños se regenerará con flora autóctona de la zona.

Rehabilitación de los senderos de Faneque-El Risco, Vaquero-El Risco, los cuales han de ser acondicionados y señalizados antes de poder estar en uso, debido a los riesgos que conllevaría la práctica de senderismo. Asimismo se propone el acondicionamiento del camino Tirma-El Risco, el cual se encuentra en mal estado desde hace años.

Proyecto de acondicionamiento del área de acampada de Tamadaba y acondicionamiento de los baños para disminuidos físicos.

Área de Acampada en El Risco (El Tabaibal).

Proyecto para 35 caravanas y 40 tiendas de campaña con las instalaciones y servicios pertinentes.

Área de la Playa del Risco.

Infraestructuras blandas tales como zona de picnic y piscina natural.

Artículo 128.- Centros interpretativos.

- En el Morro, junto al Barranco del Perchel sobre una antigua cantera estará ubicado este centro interpretativo.

Al centro interpretativo se dotará de material divulgativo del Parque Natural de Tamadaba y la Reserva Natural Especial de Güi-güí, pues será dedicado para ambos espacios naturales.

- En Majada de Altabaca en una ladera de suave pendiente junto a la carretera GC-200 habrá un centro de visitantes al tratarse de la otra puerta del Parque.

Artículo 129.- Centro polivalente.

- En el centro neurálgico del Parque, en la zona de El Risco, estará ubicado este centro, cuya meta será la proyección del parque y sus habitantes hacia el exterior.

Artículo 130.- Plan de Embellecimiento de la GC-200.

- El material recogido durante la limpieza de la cuneta se dejará de verter ladera abajo. En estos taludes siempre que la pendiente lo permita se llevará a cabo plantaciones de tabaiba y cardón, restringiendo de esta manera la distribución del rabogato.

- Los muros de contención de hormigón serán recubiertos con piedra vista.

- Las vallas de protección serán revestidas con madera, especialmente en el tramo de Faneque. En los tramos de Faneque y Andén Verde antes de su cierre al tráfico podrán también ser sustituidas las vallas por muros recubiertos de piedra vista.

- Se podrán acondicionar miradores en el Andén Verde (2x), Faneroque o Lomo del Manco según las condiciones del Plan.

Capítulo 5

Acciones relacionadas con la investigación

Artículo 131.- Estudios de investigación.

Desde el Plan se proponen diversos estudios:

- Estudio acerca de la necesidad energética de El Risco para así conseguir un mayor desarrollo endógeno de la población.

- Estudio de la viabilidad de energías renovables en Guayedra.

- Estudio-inventario sobre el estado de conservación de los recursos naturales del Parque.

- Estudio de reintroducción de especies de flora y fauna autóctona (Dorycnium spectabile, águila pescadora, alimoche, etc.).

- Estudio de la óptima ubicación de represas en Tirma, con el fin de fomentar la infiltración y reducir la erosión.

- Estudio y elaboración de un catálogo del patrimonio arqueológico, etnográfico y arquitectónico.

Capítulo 6

Acciones relacionadas con la gestión

Artículo 132.- Creación de la Oficina de Administración y Gestión del Parque.

En aplicación del artículo 232 del Texto Refundido, constituye una actuación básica para garantizar el cumplimiento y desarrollo de este Plan Rector, la creación de una Oficina de Administración y Gestión, bajo los criterios establecidos en las Normas de Administración de este Plan. Esta oficina contará con los medios humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento y estará ubicada en la casa forestal en la Montaña del Brezo, junto al cruce de Acusa. Podrá además servir de punto de información para el Parque Rural del Nublo y el Paisaje Protegido de Cumbres.

Asimismo podrá haber alguna dependencia pública en El Risco o en Agaete, con el fin de habilitar una Oficina del Parque un día o dos días por semana para los habitantes y visitantes de la franja costera.

TÍTULO X

DIRECTRICES

CapÍtulo 1

Directrices para la gestión

del Parque Natural

- Diseñará las propuestas para la ejecución de actividades educativo-ambientales al aire libre o en las instalaciones de uso público del Parque Natural, para el desarrollo de las campañas de trabajo asociadas a las tareas de conservación y restauración del órgano gestor y para la ordenación de actividades deportivas de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural.

Capítulo 2

Directrices para la elaboración de los Programas de Actuación

Artículo 133.- Programa de conservación de la flora y la fauna.

- Deberá articular los mecanismos de coordinación que faciliten la aplicación y ejecución de los distintos programas de recuperación de especies catalagodas por la legislación vigente, de acuerdo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

- Determinará las especies marinas y terrestres que no estando catalogadas como amenazadas según la legislación vigente, deban ser objeto de un tratamiento especial por presentar un interés científico, ecológico, cultural, por su singularidad o su estado de conservación dentro del Parque Natural, contemplando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su conservación. Destacan especialmente las especies de interés marisquero que se pretenden proteger en el Parque, concretamente del percebe o "patacabra" (Pollicipes cornucopiae), el mejillón (Perna perna) y las lapas (Patella spp.), así como las especies de flora vascular con un mayor grado de amenaza en Gran Canaria que en el resto del archipiélago.

- Incluirá los mecanismos de control y seguimiento de los aprovechamientos de especies vegetales y animales silvestres.

- El programa deberá incluir las acciones específicas de control de especies alóctonas que supongan un riesgo para los hábitats y ecosistemas presentes en el Parque Natural, especialmente en aquellas áreas de mayor interés ecológico. Se deberán controlar la población de la gaviota patiamarilla (Larus cachinnans atlantis) en el litoral del Parque Natural, la población de la gramínea denominada "rabo de gato" (Pennisetum setaceum) en las cuencas de Guayedra y El Risco y la población de jara pringosa (Cistus ladanifer) en el pinar. La población de acacia plateada (Acacia retinoides) tratará de ser erradicada del pinar. De entre todas las especies, el control de rabo gato será prioritario, especialmente ladera abajo de la GC-200.

- El programa habilitará las medidas necesarias para la erradicación del ganado guanil que influya en los procesos de erosión y pérdida de ejemplares de la flora autóctona, así como para el control de las poblaciones de gatos asilvestrados.

- Contemplará los mecanismos para la coordinación, control y seguimiento de las introducciones de especies en el medio natural, así como, de las repoblaciones de especies cinegéticas.

- Establecerá los mecanismos de coordinación con la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Canarias para el eficaz desarrollo de las labores de recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria.

Artículo 134.- Programa hidrológico-forestal.

- El Subprograma se regirá bajo los principios de multifuncionalidad y desarrollo sostenido de las masas existentes como de las futuras.

- El Subprograma contemplará el aumento del mayor número de hectáreas posibles de superficie forestal arbolada en terrenos públicos y privados, estableciendo prioridades.

- Las repoblaciones forestales se realizarán con plantas de calidad y las especies adecuadas a la calidad de estación.

- El Subprograma asumirá la creación de masas mixtas, con el fin de lograr masas estables y sanas que resistan mejor los incendios, plagas y enfermedades.

- El Subprograma deberá reconocer asimismo la necesidad de repoblar con especies autóctonas arbustivas en terrenos de elevada pendiente, y/o con poco suelo y/o vegetación.

- El Subprograma adoptará las medidas necesarias que potencien la regeneración natural de los ecosistemas forestales. Se potenciará esta regeneración natural en las zonas de recogida de pinocha mediante la protección del regenerado con mallas protectoras. La misma actuación se puede acometer en zonas de uso elevado con cualquier especie de la flora que se quiera potenciar.

- El Subprograma deberá contemplar los mecanismos de colaboración entre la Oficina de Gestión del Parque y el Servicio de Extensión Forestal Insular u otros estamentos vinculados al Sector Forestal, para la compra, cesión o convenio de terrenos particulares.

- El Subprograma establecerá los rodales que requieran tratamientos selvícolas, los cuales serán planificados en el tiempo y en el espacio.

- El Subprograma atenderá la prevalencia de los criterios selvícolas sobre los económicos.

- En lo que concierne a tratamientos selvícolas, el Subprograma deberá planificar el trazado de las vías de saca, el uso de maquinaría y la salida de los productos del monte.

- Los tratamientos selvícolas quedarán subordinados a las condiciones técnicas que fije la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza en cuanto a épocas y lugares de forma que no interfieran con el ciclo biológico de las especies de avifauna, en especial del Pinzón Azul de Gran Canaria.

- Se contemplarán las claras y clareos necesarios para la mejora del hábitat del Pinzón Azul de Gran Canaria.

- El Subprograma contemplará la eliminación progresiva de las especies alóctonas (eucalipto, pino carrasco, pino piñonero, pino insigne, acacia plateada) a favor de las especies autóctonas (preferentemente pino canario, sabina, acebuche, almácigo y palmera).

- En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, el Subprograma diseñará las infraestructuras y medios necesarios de acuerdo con el INFOCAN.

- Se potenciará la cubierta vegetal arbustiva o subarbustiva donde la potencialidad del terreno no admita una serie de vegetación más avanzada.

- Se contemplará la cubierta vegetal con especial importancia como medida eficaz contra la erosión y como medida de fomento para la recarga del acuífero.

- El Subprograma contendrá las acciones necesarias para garantizar el buen estado de las pistas forestales y agrícolas no asfaltadas.

- Se autorizará la correcta ubicación de nuevas represas a fin de poder almacenar agua para los períodos estivales.

- El Subprograma deberá considerar cada cuenca hidrográfica como unidad de trabajo en las cuestiones de erosión, torrencialidad y manejo del agua, así como respecto a las medidas de restauración y conservación de suelos.

- El Subprograma contendrá un análisis del estado de corrección de las cuencas para determinar la construcción de nuevos balates, gaviones y diques donde se considere oportuno, así como la posibilidad de repoblación en las cuñas de aterramiento.

Artículo 135.- Programa de conservación del patrimonio cultural.

- El Programa determinará las condiciones específicas para actualizar los distintos catálogos e inventarios existentes de yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico, en coordinación con otras instituciones y órganos de la Administración competentes en la materia, con el objeto de constituir un Catálago de recursos culturales del Parque Natural de Tamadaba, que podrá complementarse con la incorporación de elementos del medio natural con significación socio-cultural.

- Articulará, en coordinación con otros órganos o instituciones competentes en la materia, las medidas concretas para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico del Parque Natural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

- Establecerá medidas concretas de apoyo para la recuperación o restauración de los elementos del patrimonio cultural e histórico-artístico que cuyo estado de conservación requiera la urgencia de tales medidas.

- Estudiará la viabilidad de la creación de un Parque Etnográfico en el conjunto de casas del Furel.

Artículo 136.- Programa de uso público.

- El Programa deberá desarrollar y completar toda la estrategia en relación al uso público del Parque: senderos, áreas recreativas y de acampada, funciones de los centros de información y acogida, etc., complementando las medidas establecidas en el Plan.

- Las actuaciones de información, interpretación y acondicionamiento y señalización de senderos debe ser prioritaria, así como la garantía de su mantenimiento en perfectas condiciones de uso.

- El Programa establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en el Parque Natural y atenderá especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

- El Programa deberá prever la recogida, transporte y tratamiento de los residuos que se generan en el Parque, especialmente en las zonas recreativas y de acampada.

- El Programa contemplará la conservación de los senderos y la rehabilitación de los senderos previstos en el Plan.

- A los efectos de mejorar el nivel de información y la percepción de los valores del Parque Natural, por parte de los habitantes y visitantes, contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental atendiendo al menos a los siguientes criterios:

1. Variedad de los soportes: publicaciones en papel (guías, folletos, pósters, etc.) y material audiovisual (vídeo, fotografía, CD-ROM, etc.) entre otros.

2. Funcionalidad respecto al destinatario (habitante o visitante del Parque Natural, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita o estancia).

3. Tipología de la información: general (características del Parque Natural, servicios y normativa establecida en el PRUG) y específica (monografías temáticas sobre los recursos del Parque, rutas, senderos, instalaciones, etc.).

- La documentación sobre la red de senderos indicará expresamente los eventuales riesgos de los senderos. El grado de dificultad y con ello el de riesgos vendrá dado por la señalización, el estado y las características del sendero.

Artículo 137.- Programa de investigación.

- Este Programa deberá establecer un inventario pormenorizado de las prioridades de investigación, considerando especialmente los trabajos de investigación aplicada relativos a la evaluación del estado de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural. En concreto, considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

a. Inventario, análisis y seguimiento del estado de conservación de los recursos naturales del Parque Natural, con especial atención a:

- Evolución de los procesos erosivos y de los suelos.

- Evolución del pinar natural.

- Recarga del acuífero.

- Evolución de los ecosistemas intermareales, en especial de los recursos marisqueros.

- Comunidades vegetales, especies de interés florístico y necesidades de rescate genético.

- Incidencia de especies exóticas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats del Parque Natural.

- Fauna invertebrada y vertebrada, amenazas y posibilidades de reintroducción.

b. Estudios y experimentación sobre restauración vegetal en zonas áridas y semiáridas.

c. Historia, etnografía y antropología del Parque Natural.

d. Caracterización del uso público, tipología y flujos de visitantes, preferencias de la demanda.

- El Programa contendrá, además, las medidas necesarias para lograr la difusión de las prioridades de estudios dentro del Parque Natural entre los centros de investigación y entidades que pudieran estar interesados en su ejecución, estableciendo los mecanismos que pudieran emplearse para su realización.

Artículo 138.- Programa de infraestructuras.

- Promoverá iniciativas de ahorro energético (energía eléctrica y calorífica) en viviendas y núcleos de población, tanto mediante sistemas pasivos (arquitectura bioclimática), como activos (incorporación de dispositivos de control de cargas o consumos).

- Potenciará la instalación de sistemas de energías renovables, de acuerdo con las políticas actuales de promoción de energías renovables de Canarias, España y la Unión Europea, fijadas en el "Libro Blanco-Energía para el Futuro: Fuentes de Energía Renovables", en la "Directiva Europea sobre Fuentes de Energía Renovables" de la Comisión Europea (incremento de la participación de las energías renovables en el consumo de energía primaria de un 6% correspondiente a 1998 a un 12% en 2010), y en el "Plan de Fomento de las Energías Renovables en España", normativa surgida a raíz del compromiso alcanzado en el marco del protocolo de Kyoto para reducir las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

- En particular, favorecerá la instalación de sistemas solares fotovoltaicos (y eólicos, en forma de miniturbinas, si el potencial lo justificase) para producción de energía eléctrica en viviendas y otras edificaciones. Estos sistemas podrán ser conectados a la red eléctrica (acogiéndose al Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración) o aislados de la misma.

- Además, promoverá la instalación de sistemas solares térmicos para producción de agua caliente sanitaria en viviendas y otras edificaciones, con el objeto de reducir el consumo de fuentes de energía convencionales (fósiles), inexistentes en Canarias.

- Asimismo, en el caso de que fuese posible y en función de las necesidades, considerará la posibilidad de aplicar sistemas de energías renovables a la producción de agua (desalación y/o depuración de aguas) u otras aplicaciones (agrícolas, ganaderas, etc.) que demanden los núcleos de población.

- Deberá incluir un análisis de las necesidades y deficiencias de dotaciones e infraestructuras relacionadas con el abastecimiento de agua, luz, teléfono, red de saneamiento y gestión de residuos sólidos de la población de El Risco, priorizando las actuaciones y estableciendo los mecanismos que pudieran adoptarse para lograr su ejecución.

- Estudiará la posibilidad de eliminar la contaminación lumínica del espacio en un plazo de 5 años teniendo en cuenta la importancia que tiene para ello la avifauna existente en el Parque. Se contemplará, de manera transitoria, que el alumbrado existente deberá ir adaptándose a las condiciones previstas en este Plan Rector.

- Velará para que los alumbrados distribuyan la luz de la manera más efectiva y eficiente posible y utilicen la cantidad mínima de luz para satisfacer los criterios de alumbrado, así como para que los alumbrados exteriores que se instalen tengan calidad para evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía.

- Se tendrán en cuenta las consideraciones previstas en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias y el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988.

- Analizará las medidas concretas para garantizar el mantenimiento de las pistas agrícolas y forestales, así como la mejora de pistas y carreteras existentes, atendiendo a las siguientes condiciones:

- Necesidades de drenaje con aplicación de cálculo hidráulico de cunetas.

- Realización de peraltes, sobreanchos en las curvas y apartaderos.

- Integración paisajística en el vallado en lugares de alto valor paisajístico.

Artículo 139.- Programa socioeconómico.

Se establece la necesidad de elaborar o diseñar Programas de Desarrollo Socioeconómico atendiendo a las necesidades de la población del espacio y respetando siempre la normativa y usos previstos en este Plan para el Parque Natural.

Capítulo 3

Directrices para el planeamiento

urbanístico

En general, se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de arquitectura bioclimática, con el objeto de minimizar el consumo de energía en viviendas y otras edificaciones e integrar estas de manera óptima en el entorno. Para tal efecto, se utilizarán como referencia las cartas bioclimáticas (diagramas de Olgyay y Givoni) y las recomendaciones de diseño bioclimático que hayan sido elaboradas por organismos de la Administración Autonómica.

Estas directrices parten además de una base: la integración de las construcciones con el entorno. Dicha integración revestirá matices distintos según la edificación se sitúe en el núcleo de El Risco o sea aislada.

En el caso de edificación aislada, la integración será particularmente visual, lo que conlleva medidas mitigadoras en cuanto a:

- los materiales para el exterior de la edificación: es preferible el uso de la mampostería y colores y texturas acordes con el entorno;

- la forma: es la forma la que ha de adaptarse al terreno, y no el terreno a la forma;

- entorno inmediato de la edificación: soluciones de apantallamientos vegetales, estudio del contacto de la edificación con el suelo y conceptos similares;

- el modo de ejecutar la obra: deben evitarse daños irreversibles con motivo de los movimientos de tierras, el tránsito de máquinas (vehículos, hormigoneras, etc.), el tránsito de materiales (traída al lugar, descarga, manipulación de los mismos, etc.) y los escombros originados en obra.

En el caso de edificación en el núcleo de El Risco, interesa conservar su carácter de núcleo según la actual configuración. Esto implica tener definidos los bordes del mismo, resultado de la delimitación de las zonas de uso especial reflejadas en los mapas de este Plan Rector. Sus referencias territoriales son el barranco de El Risco y el actual trazado de la carretera GC-200. Las edificaciones que den a estos bordes deben ser objeto de una integración particularmente visual.

TÍTULO XI

RECOMENDACIONES PARA LAS POLÍTICAS

SECTORIALES

Artículo 140.- Política de uso público.

Velar por la limpieza de los núcleos de población y las playas más utilizadas.

Velar por el cumplimiento del código de buena conducta en el Parque Natural.

Artículo 141.- Política forestal.

Apoyar la regeneración natural e invertir en la repoblación forestal, con el fin de aumentar la superficie forestal arbolada.

Velar por la salud de las masas forestales.

Artículo 142.- Política agropecuaria.

Velar por el cumplimiento del código agrario de buena conducta.

Artículo 143.- Política hidrológica.

Frenar la erosión en las distintas cuencas con la ayuda de reforestaciones y/o hidrotecnias.

Fomentar la recarga del acuífero en el macizo de Tamadaba.

Velar por la calidad de agua en manantiales, estanques, balsas y presas.

Fomentar que parte del agua del Parque se consuma en beneficio del propio Parque.

Artículo 144.- Política de infraestructuras.

Fomentar la utilización de las energías renovables, en especial de la energía solar (para producción de calor y de agua caliente -energía solar térmica- y de electricidad -energía solar fotovoltaica-) en todo el ámbito del Parque, de acuerdo con las políticas actuales de promoción de estas tecnologías a nivel nacional y europeo, a fin de reducir la dependencia energética del exterior utilizando recursos energéticos propios y de crear un mayor desarrollo endógeno.

TÍTULO XII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 145.- Tramitación.

La formulación corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente, aprobándose inicialmente por resolución del centro directivo competente en planeamiento de Espacios Naturales Protegidos, y tras un período de información pública por plazo no inferior a un mes, audiencia al Cabildo y al Patronato correspondiente y comunicación a los Ayuntamientos afectados, aprobándose definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Se ha de cumplir con el principio de cooperación.

Artículo 146.- Vigencia y revisión.

Este Plan Rector de Uso y Gestión tendrá vigencia indefinida, aunque podrá iniciarse su revisión íntegra o parcial a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Parque Natural (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria), siempre y cuando se den algunas de las siguientes circustancias:

a) Incompatibilidad manifiesta del Plan Rector de Uso y Gestión con la revisión del Plan Insular de Ordenación que se apruebe definitivamente.

b) La no ejecución al quinto año de vigencia del Plan de al menos el 50% de las actuaciones previstas.

c) La ejecución de todas las actuaciones previstas.

d) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

e) En la revisión o modificación parcial del Plan Rector de Uso y Gestión, no se podrá reducir el nivel previo de protección de una zona del Parque Natural como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada de su realidad física o natural.

La revisión o modificación del Plan Rector de Uso y Gestión se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas previstas en el Texto Refundido o en los mismos instrumentos, según establece el artículo 45 del Texto Refundido.

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