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Los artículos 5.2, 12.3 y 18.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, otorgan a los titulares de los Departamentos determinadas facultades en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
Existiendo razones de índole técnica, que aconsejan, en aras de una gestión más eficaz del gasto, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia las facultades que, en materia de indemnizaciones por razón del servicio, se otorgan a los titulares de los Departamentos en los artículos 5.2.a) y b), 12.3 y 18.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto las que en virtud del Decreto 25/2002, de 20 de febrero, corresponden, por delegación, a la Vicepresidenta del Gobierno.
Segundo.- La resoluciones administrativas que se adoptan por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La delegación de competencias que se materializa a través de este Decreto podrá ser objeto de revocación o avocación en cualquier momento.
La presente delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2003.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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