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BOC Nº 192. Jueves 2 de Octubre de 2003 - 1655

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1655 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de septiembre de 2003, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en el Jefe de Servicio de Medios de Personal.

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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en su artículo 15, al que remite el artículo 22 del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la "Consejería de Economía, Hacienda y Comercio", vigente conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye, en su apartado 6º a las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, la dirección de la política de personal del Departamento, señalando las competencias que asumen en relación con el mismo.

Por otro lado, el artículo 6.2 de la Orden de 19 de julio de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal, por la que se desarrolla el Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en dicho Registro, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas la competencia para comunicar al Registro de Personal los actos y resoluciones relativos al personal sujetos a anotación preceptiva en el mismo, dictados por los órganos del Departamento; comunicación que en la actualidad se realiza por vía telemática, a través del recientemente implantado "Sistema de Información de Recursos Humanos" (SIRhUS).

Las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica de la "Consejería de Economía, Hacienda y Comercio" por las distintas normas reguladoras del ámbito funcional asignado, en virtud del contenido de la Disposición Adicional Tercera, letra i), del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Ejercitadas con anterioridad a la modificación de la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinadas competencias por delegación, por el Jefe de Servicio de Medios de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y lograda una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las mismas, se estima conveniente delegarlas igualmente en el Jefe de Servicio de Medios de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Medios de Personal de esta Secretaría General Técnica, el ejercicio de las competencias en materia de personal que a continuación se relacionan:

1. Respecto del personal funcionario (y eventual, en su caso):

a) La formalización de las diligencias de tomas de posesión y ceses.

b) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

c) La declaración de consolidación y conservación de grado personal.

d) Formular las propuestas que procedan en relación con las situaciones administrativas de los funcionarios, conforme a lo previsto en el artículo 32.2.k) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, así como en relación con la jubilación.

2. Respecto del personal laboral:

a) La formalización de las altas y bajas, temporales y definitivas, del personal.

b) El reconocimiento de antigüedad y servicios prestados.

c) Resolver sobre las jubilaciones.

3. Respecto de la totalidad del personal:

a) Las propuestas de anotación en el Registro de Personal de titulaciones académicas y títulos o diplomas de formación oficial.

b) La comunicación al Registro de Personal de los actos y resoluciones relativas al personal que se adopten por los órganos del Departamento y que estén sujetos a preceptiva anotación registral, conforme a la normativa reguladora de dicho Registro.

c) Las resoluciones de "adaptación de puestos de trabajo", como consecuencia de la aprobación de modificaciones en la relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

4. La formalización de los documentos relativos a la MUFACE, Seguridad Social y Derechos Pasivos.

Segundo.- En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del Jefe de Servicio, la presente delegación se entenderá referida al Puesto Singularizado del Servicio de Medios de Personal.

Tercero.- Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictados por esta Secretaría General Técnica.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación, que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

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