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El Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas (B.O.C. nº 138, de 11.11.94), Plan 1992-1995, otorga la competencia para conceder las subvenciones y ayudas en él previstas al titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
El Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 33, de 15.3.96) confiere al titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para conceder las solicitudes de ayuda formuladas a su amparo.
El Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (B.O.E. nº 152, de 26.6.98), reconoce a las Comunidades Autónomas, en su artículo segundo, la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de financiación cualificada derivada de dicho Plan.
El Decreto 103/1998, de 26 de junio, por el que se establece y regula el Programa Canario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (B.O.C. nº 85, de 13.7.98), Plan 1998-2001, sin contener atribución competencial dentro del Departamento, para la concesión de las subvenciones que dispone, por lo que resulta de aplicación la cláusula general prevista en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que confiere su otorgamiento a los titulares de los distintos Departamentos.
El Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda para el citado Plan (B.O.C. nº 6, de 13.1.99), modificado por el Decreto 103/2001, de 17 de abril (B.O.C. nº 85, de 16.7.98), y atribuye al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas el reconocimiento del derecho de percepción de las ayudas económicas directas, mientras, siendo que a la entrada en vigor del Decreto 103/2001 se reconoce al citado órgano la competencias para el otorgamiento de todas las ayudas que integran la financiación cualificada.
El Decreto 247/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial (B.O.C. nº 10, de 22.1.99); el Decreto 248/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a ayuntamientos incluidos en los Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración autonómica canaria para la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública (B.O.C. nº 11, de 25.1.99); el Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas (B.O.C. nº 13, de 29.1.99) y el Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, modificado por el Decreto 213/2000, de 20 de noviembre, que regula la concesión de subvenciones a titulares y adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial (B.O.C. nº 11, de 25.1.99), todos ellos, incluidos en el Plan 1998-2001, otorgan la competencia para conceder subvenciones en ellos previstas al titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
El Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, otorga al titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para conceder dichas ayudas.
El Decreto 168/2001, de 30 de julio, modificado por el Decreto 92/2002, de 26 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general o especial, que se califiquen de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, que regula la gestión de las medidas de financiación protegida para el Plan 1998-2001 (B.O.C. nº 110, de 21.8.01), atribuye al titular del Departamento la competencia para resolver las solicitudes presentadas a su amparo.
El Decreto 69/2002, de 20 de mayo, por el que se establece y regula el Programa Canario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial destinadas a satisfacer el déficit de vivienda en determinados municipios con desarrollo turístico; el Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero; el Decreto 75/2002, de 3 de junio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas; y el Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (todos publicados en el B.O.C. nº 93, de 8 de julio, y pertenecientes al Plan 2002-2005), atribuyen todos ellos al titular del Departamento competente en materia de vivienda las competencias para resolver las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en todos ellos.
El Decreto 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda (B.O.C. nº 36, de 21.2.03), correspondiente al mismo Plan, otorga al titular del Departamento la competencia para resolver las solicitudes que se presenten a su amparo, así como el abono anticipado de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas desocupadas.
Las competencias en materia de vivienda para resolver las solicitudes presentadas para acceder a unas o a otras subvenciones, vienen atribuidas al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, por su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 161/1996, de 4 de julio. Con fecha 14 de julio de 2003 se publica en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, cuyo artículo primero relaciona las consejerías en que se organiza el Gobierno de Canarias, concretando en el artículo tercero la denominación y competencias de este Departamento, pasando de denominarse Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, con especificación de que las competencias de aquélla quedan asumidas por esta última. Igualmente, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo segundo la estructura de esta Consejería, entre cuyos órganos se encuentra la Dirección General de Vivienda, sobre el que se efectúan las delegaciones comprendidas en la presente Orden.
Sin embargo, en base al elevado número de expedientes que se pueden tramitar al amparo de los citados Decretos, se aconseja, por razones de celeridad y de eficacia, que se deleguen en la Dirección General de Vivienda las citadas competencias que todos ellos atribuyen al titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, actual Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección General de Vivienda las siguientes competencias:
- Las previstas en el Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de vivienda, para conceder las subvenciones y ayudas.
- La concesión de subvenciones para la adquisición determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 12/1996, de 26 de enero.
- Las contempladas en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, de sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, para el reconocimiento del derecho a la percepción de las ayudas económicas directas en materia de vivienda.
- El otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en el Decreto 103/1998, de 26 de junio, por el que se establece y regula el Programa de viviendas de protección oficial de régimen especial.
- El reconocimiento del derecho de percepción de las ayudas económicas directas recogido en el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, que regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda para el citado Plan, que con la entrada en vigor del Decreto 103/2001, de 17 de abril, se amplía a todas las ayudas que integran la financiación cualificada.
- La concesión de las subvenciones destinadas a adquirentes de primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, previstas en el Decreto 247/1998, de 18 de diciembre.
- El otorgamiento de las subvenciones a ayuntamientos incluidos en los Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública, reguladas en el Decreto 248/1998, de 18 de diciembre.
- Las previstas en el Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.
- La concesión de subvenciones a titulares y adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial, prevista en el Decreto 250/1998, de 18 de diciembre.
- El otorgamiento de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general o especial, que se califiquen de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, recogidas en el Decreto 168/2001, de 30 de julio, modificado por el Decreto 92/2002, de 26 de julio.
- La concesión de ayudas al alquiler solicitadas al amparo del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre.
- Las previstas en el Decreto 69/2002, de 20 de mayo, por el que se establece y regula el programa canario de viviendas de protección oficial de régimen especial destinadas a satisfacer el déficit de vivienda en determinados municipios con desarrollo turístico, para otorgar la calificación provisional y definitiva de las viviendas, para resolver las solicitudes de subvención que se presenten y acordar, en su caso, el abono anticipado de las mismas, así como para ampliar, a instancia del promotor, el plazo de ejecución de las obras.
- Las contempladas, respectivamente, en el artículo 12.1 y en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para calificar o declarar una actuación como protegida y reconocer el derecho a acceder a las distintas modalidades de financiación, y para autorizar a los adquirentes, adjudicatarios y promotores de actuaciones protegidas a quienes se haya concedido préstamos cualificados, con la conformidad del Ministerio de Fomento, al amparo del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, desde el 9 de junio de 2001, para acogerse a las disposiciones del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, por lo que respecta a los precios máximos de venta y renta y condiciones de la financiación cualificada.
- Las señaladas en el Decreto 75/2002, de 3 de junio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, para reconocer cualquiera de las formas de financiación cualificada establecidas en dicho Decreto y otorgar la calificación provisional y definitiva de las viviendas autoconstruidas.
- La establecida en el Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para resolver las solicitudes de subvención que se presenten y acordar, en su caso, el abono anticipado de las mismas.
- El otorgamiento de subvenciones previstas en el Decreto 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, así como la competencia para acordar el abono anticipado de las subvenciones concedidas al amparo del mismo Decreto para la rehabilitación de viviendas desocupadas que se destinen a arrendamiento.
Segundo.- Las presentes delegaciones se entenderán efectuadas con las limitaciones anuales del Plan de Vivienda respecto a los objetivos y dotación presupuestaria.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de las presentes delegaciones indicarán expresamente dicha circunstancia.
Cuarto.- Las presentes delegaciones surtirán efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2003.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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