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BOC Nº 190. Martes 30 de Septiembre de 2003 - 1649

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1649 - ORDEN de 29 de septiembre de 2003, por la que se modifican parcialmente los anexos I y II de la Orden de 19 de mayo de 2003, que convoca para el ejercicio de 2003, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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Examinada las iniciativas de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y de Desarrollo Agrícola para modificar parcialmente los anexos I y II, respectivamente, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 19 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 102, de 29.5.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los apartados 3 de la base 6 del anexo I y 4 de la base 6 del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 19 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 102, de 29.5.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, establecen:

Apartado 3 de la base 6:

"La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2003".

Apartado 4 de la base 6:

"Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2003".

Segundo.- El número de solicitudes presentadas hace imposible el cumplimiento de los plazos de resolución previstos en el apartado 3 de la base 6 del anexo I y en el apartado 4 de la base 6 del anexo II de la Orden de 19 de mayo de 2003, ya mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los apartados 3 de la base 6 del anexo I y 4 de la base 6 del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 19 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 102, de 29.5.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

Anexo I

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 7 de noviembre de 2003".

Anexo II

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha resolución pueda exceder del 7 de noviembre de 2003".

Segundo.- La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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