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BOC Nº 188. Viernes 26 de Septiembre de 2003 - 1635

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1635 - ORDEN de 29 de agosto de 2003, por la que se desarrolla la regulación sobre los órganos de coordinación docente de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los rasgos específicos que diferencian a unos centros de otros demandan, en algunos casos, un tratamiento específico en distintas cuestiones como la ordenación de sus órganos de coordinación pedagógica. A este respecto, la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se regulan por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, cuya Disposición Adicional 3ª establece que, entre otros centros de características especiales, las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se regirán por el propio Reglamento y por las normas singulares que demanden sus peculiaridades organizativas. Tal referencia ha de entenderse hecha a las Escuelas de Arte designadas así desde la publicación de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se modifica la denominación genérica de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 29 de marzo).

En este contexto, las Escuelas de Arte tienen aspectos singulares originados precisamente por la propia naturaleza de las enseñanzas impartidas. También el hecho de que en la actualidad sumen a su oferta educativa la implantación de la modalidad de Artes del Bachillerato añade un factor que enriquece la actividad educativa, aunque, al tiempo, incide en el tradicional marco organizativo de estos centros. Estas circunstancias, unidas a la diversidad de ciclos formativos de distintas familias profesionales que constituyen la oferta educativa de las Escuelas, requiere un tipo de organización departamental que responda adecuadamente a esa realidad, conformando un esquema que permita, asimismo, la integración del profesorado en la vida de la Escuela y la participación del mismo en la organización docente.

Ante ello, el segundo párrafo del artículo 53.Uno del mencionado Reglamento prevé que la Administración educativa podrá establecer el procedimiento por el que se unan o agreguen departamentos didácticos por afinidades o necesidades de organización. Este criterio, marcado por la norma extrapolable a otros centros a los que también se aplica el citado Reglamento, debe emplearse para tratar de conciliar la existencia de una estructura departamental homogénea que además responda por igual a las distintas particularidades de cada escuela.

Además, incide en las Escuelas de Arte la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, por cuanto que, en materia concreta de organización de los centros, su aplicación conlleva la reserva para los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos del ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica y, en su defecto, a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o, en su caso, de Profesores de Enseñanza Secundaria. En este aspecto, como quiera que razones de mejor organización de las escuelas aconsejan la constitución de un departamento de coordinación didáctica de Proyectos y Talleres y dado que la propia Ley Orgánica permite la adaptación de la norma general sobre el ejercicio de las jefaturas de departamentos a las características específicas de los centros públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen especial (artículo 85.4), debe arbitrarse el que también pueda desempeñar la jefatura de este departamento el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

En su virtud, de conformidad con la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, y de las atribuciones establecidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Departamento de orientación.

1. El departamento de orientación de las Escuelas de Arte estará compuesto por:

a) El profesorado de la especialidad de psicopedagogía con destino en la Escuela, si lo hubiera.

b) Un profesor elegido entre los que componen el departamento de materias comunes.

c) Un profesor elegido entre los componentes de los departamentos Técnico, Teórico-Práctico, de Dibujo Artístico y Color, y de Volumen.

d) Un maestro de taller elegido entre los que componen el departamento de Talleres.

e) En los centros donde se impartan Programas de Garantía Social, un maestro de formación básica.

f) Los profesores de apoyo, logopedas y otros especialistas de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, si los hubiera.

g) Se podrá incorporar al departamento de Orientación, el profesor que realice las tareas de orientación laboral.

2. Las funciones del departamento de Orientación, así como las competencias del jefe de departamento son las establecidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

3. La jefatura del departamento de Orientación será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño. Sólo cuando no existiese profesorado funcionario de carrera o, existiendo, no pudiese desempeñar la jefatura del departamento por ostentar otro cargo, se podrá elegir para ejercer provisionalmente dicha jefatura a un profesor interino por el período de un curso académico.

Artículo 2.- Departamentos didácticos.

1. Los departamentos didácticos de las Escuelas de Arte estarán compuestos por:

a) Departamento de Comunes, que estará constituido por los profesores de Lengua y Literatura, Filosofía, Idiomas, Educación Física y Religión.

b) Departamento Teórico-Práctico, integrado por los profesores de Historia del Arte, Historia y Organización Industrial y Legislación.

c) Departamento Técnico, integrado por los profesores de Dibujo Técnico, Materiales y Tecnología y Medios Informáticos.

d) Departamento de Dibujo Artístico, integrado por los profesores de Dibujo Artístico y Color.

e) Departamento de Volumen, integrado por los profesores de Volumen.

f) Departamento de Proyectos y Talleres, constituido por los profesores de Cerámica, Diseño Gráfico, Fotografía, Ebanistería, Talla artística en Madera y Piedra, Diseño de Interiores, Modelismo y Maquetismo, Mobiliario, Moldes y Reproducciones, Técnicas de Grabado y Estampación, Técnicas del Metal, Técnicas de Murales, Técnicas de Patronaje y Confección, Joyería y Orfebrería y Técnicas Textiles.

2. No obstante, cualquiera de las asignaturas o materias que conforman estos departamentos podrán constituir por sí sola departamento independiente, cuando existan tres o más profesores de una misma especialidad. Los departamentos didácticos incorporarán como propias aquellas materias optativas que el centro imparta en el marco del plan de oferta de enseñanzas previamente autorizado.

En las Escuelas de Arte que impartan programas de garantía social, el maestro responsable del área de formación básica se adscribirá al departamento a que esté adscrito el maestro de taller responsable del área de formación profesional específica.

3. Los departamentos didácticos están integrados por los miembros previstos en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y su jefatura será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño o al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el departamento de Proyectos y Talleres. Sólo cuando no existiese profesorado funcionario de carrera o, existiendo, no pudiese desempeñar la jefatura del departamento por ostentar otro cargo, se podrá elegir para ejercer provisionalmente dicha jefatura a un profesor interino por el período de un curso académico.

Artículo 3.- Actividades artísticas.

En las Escuelas de Arte el departamento de actividades complementarias y extraescolares definido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria tendrá a su cargo, además de las funciones previstas en sus artículos 49 y 51, la coordinación de las actividades artísticas en las que participe el centro. A estos efectos, tendrán la consideración de artísticas aquellas actividades relacionadas con el mundo del arte y la cultura que por su carácter puntual no se hayan previsto en la programación pero se consideren, por algún departamento didáctico, relevantes para el desarrollo académico o profesional de los alumnos, tales como exposiciones, actuaciones, encuentros, colaboraciones, conferencias, etc., que, propuestas por la propia Escuela o por Cabildos, Ayuntamientos y otras instituciones públicas o privadas, se programan con posterioridad al período de elaboración de la programación.

Las Escuelas de Arte determinarán en el Proyecto Educativo del centro, aprobado por el Consejo Escolar, el marco y procedimientos para la propuesta, aceptación y desarrollo de este tipo de actividades. Establecerán en su Reglamento de Régimen Interno las normas referentes a la asistencia de los alumnos a este tipo de actividades cuando se realicen fuera del centro.

Las actividades artísticas que por su naturaleza o desarrollo tuvieran expectativa de continuidad deberán ser incluidas en la programación general del centro y tendrán puntual reflejo en la memoria final del departamento.

Artículo 4.- Nombramiento de los jefes de departamentos y duración del mandato.

El Director de la Escuela de Artes nombrará a los jefes de departamentos de coordinación didáctica, de orientación y de actividades complementarias y extraescolares, oídos los miembros de los respectivos departamentos, para el desempeño de su cargo por un período de dos años.

Artículo 5.- Funciones del tutor.

1. Los tutores de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño asumirán las funciones establecidas con carácter genérico en el artículo 60 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y, además, asumirán las siguientes funciones, respecto a la obra final en los ciclos de grado medio o el proyecto final en los de grado superior:

a) La coordinación del equipo educativo de grupo para el establecimiento de los supuestos de trabajo y sus criterios de evaluación, así como el desarrollo del trabajo y la coordinación de espacios, equipamientos y materiales necesarios.

b) El control de los procesos de inscripción de la obra o proyecto final, garantizar la atención a los alumnos en el centro durante el desarrollo de su trabajo y coordinar la evaluación.

2. Los tutores de los ciclos formativos informarán a sus respectivos equipos educativos sobre el desarrollo por parte del alumnado de la fase de Formación en Centros de Trabajo, que, finalmente, será evaluada por los referidos equipos.

Disposición transitoria

Los directores de las Escuelas de Arte efectuarán antes del 15 de octubre de 2003 los nombramientos de todos los jefes de departamento previstos en el artículo 4 de la presente Orden. La Comisión de Coordinación Pedagógica, prevista en los artículos 57 y siguientes del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, se constituirá con sus nuevos componentes durante los tres días posteriores a los citados nombramientos.

Disposiciones finales

Primera.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 17 de septiembre de 2003, fecha del comienzo oficial del curso para enseñanzas postobligatorias, según lo previsto en el apartado tercero de la Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo de curso 2003/2004 para todos los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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