CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2003.
El Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 0000456/2002 a instancia de D. Alberto Manuel Jiménez Subirats contra D. Álvaro Cvitanic Maldonado, en situación legal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- Por D. Alberto Manuel Jiménez Subirats se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio contra D. Álvaro Cvitanic Maldonado fundándola en los hechos relacionados en la misma: alegaba que el arrendatario le adeuda las rentas correspondientes a los meses de mayo de 2001 a mayo de 2002 y que cabía enervación.
Concluía suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada sita en calle Tirso de Molina, Edificio Lilian, 7º piso, pta. nº 2 en Santa Cruz de Tenerife, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, imponiéndole las costas del juicio.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto Manuel Jiménez Subirats contra D. Álvaro Cvitanic Maldonado declaro haber lugar al desahucio de D. Álvaro Cvitanic Maldonado de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca voluntariamente. Todo ello con expresa condena en costas al demandado D. Álvaro Cvitanic Maldonado.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2003.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Álvaro Cvitanic Maldonado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2003.- El/la Secretario.
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