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BOC Nº 179. Lunes 15 de Septiembre de 2003 - 3473

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3473 - ANUNCIO de 30 de julio de 2003, relativo a notificación de la Resolución de 23 de julio de 2003, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Caserío de las Fuentes, sito en el término municipal de Guía de Isora.

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Con fecha 23 de julio de 2003, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Caserío de las Fuentes, sito en el término municipal de Guía de Isora, y

Resultando, que con fecha 28 de abril de 2003, registro de entrada nº 19.895, de 30 de abril de 2003, se presenta escrito de D. Julián Cruz Alayón, en nombre y representación de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), solicitando la declaración de Bien de Interés Cultural para el Caserío de las Fuentes, sito en el término municipal de Guía de Isora.

Resultando, que con fecha 3 de junio de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, acordó dictaminar favorablemente la incoación del expediente de Bien de Interés Cultural, a favor del Caserío de las Fuentes, con la categoría de Conjunto Histórico y con la delimitación vertida en el informe elaborado al respecto por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 2 de junio de 2003.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº. 18.1.b) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en el mismo, siendo una de ellas la de Conjunto Histórico, que es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.

Considerando, que según el artº. 21.1 de dicha Ley, en todo caso, la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Caserío de las Fuentes, sito en el término municipal de Guía de Isora, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Guía de Isora, a los efectos oportunos.

4º) Significar al Ayuntamiento de Guía de Isora los efectos que conlleva la declaración de un Conjunto Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: conjunto Histórico.

A FAVOR DE: Caserío de Las Fuentes.

TÉRMINO MUNICIPAL: Guía de Isora.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en el eje del Barranco de Guaria, con coordenadas U.T.M. (328.201; 3.120.009), desde donde asciende aguas arriba hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (329.633; 3.120.189). Desde aquí, prosigue en línea recta y dirección SSE hasta alcanzar la isohipsa 1.200 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (329.682; 3.120.009), por la que continúa hasta conectar con el eje del Barranco de las Carretas. Prosigue por éste aguas abajo hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. 327.799; 3.119.002), desde el que asciende por el cauce de un pequeño barranquillo en dirección norte hasta conectar con la isohipsa 1.000 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (327.824; 3.119.538). Continúa por ella hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (327.943; 3.119.746) en la ladera norte de la Mña. de Tejina, desde donde conecta en línea recta y dirección NE con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un asentamiento de carácter tradicional, que alberga ejemplos relativamente bien conservados de la arquitectura popular del sur y oeste de la isla. Asimismo, el conjunto contiene diversas estructuras relacionadas con usos y aprovechamientos característicos de la vida campesina, como atarjeas, aljibes, depósitos, lagares, hornos, caminos, bancales, cuevas artificiales, eras, etc. La integración de los valores naturales del lugar -geológicos, botánicos y faunísticos-, junto con el buen estado de conservación general del patrimonio construido y el magnífico paisaje que se genera de la misma, convierten al caserío de Las Fuentes en un ejemplo representativo de las formas tradicionales de vida campesina en Tenerife, lo que avala su declaración como Bien de Interés Cultural.

Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen la totalidad del caserío, incluyendo los cuatro grupos de casas, así como las edificaciones aisladas e infraestructuras que lo conforman, la red interna de caminos, los antiguos manantiales que abastecían a sus habitantes y el sistema de bancales circundantes, destinados a la práctica agrícola sobre jable, absolutamente clave para entender la ocupación de este territorio y en la actualidad en estado de abandono.

2.- Las transformaciones recientes que han sufrido algunas de las edificaciones han supuesto una grave alteración de su morfología original y la utilización de materiales modernos, no adecuados y poco compatibles con los importantes valores patrimoniales del conjunto, lo que hace necesario la adopción de medidas urgentes de protección, conservación y supervisión pública de las futuras obras que se acometan en el lugar, con objeto de garantizar dichos valores, así como su importancia histórica.

La delimitación propuesta se justifica al acoger la totalidad de las edificaciones que integran el caserío, así como amplias zonas abancaladas y antaño explotadas mediante el sistema de cultivos en jable. Asimismo, se incluye un ámbito conectivo con rasgos naturales o seminaturales que deben ser protegidos -gran parte de la Mña. de Tejina, tramos de barranco y zonas ocupadas por un pinar disperso-, por sustentar un paisaje poco humanizado que arropa los valores patrimoniales del asentamiento.

DESCRIPCIÓN.

El Conjunto Histórico del Caserío de Las Fuentes se localiza en las medianías altas del término municipal de Guía de Isora, a una altitud de unos 1.000 m.s.n.m. y extendiéndose entre los barrancos de Guaria y Cuéscaro al NE de la Mña. de Tejina, declarada Monumento Natural por la Ley 19/1994, de 24 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Constituye uno de los enclaves más singulares, representativos y mejor conservados del paisaje de medianías de las bandas meridionales de la isla.

Se asienta sobre el amplio interfluvio delimitado por los dos grandes barrancos anteriormente citados, configurándose mediante una serie de lomadas en rampa de suave inclinación y seccionadas por pequeños tributarios de los dos cauces principales, entre ellos el Barranco de las Carretas, por cuya margen derecha discurre parcialmente el antiguo camino de acceso -hoy pista de tierra- al caserío.

Desde el punto de vista geológico, el interfluvio en el que se ubica el núcleo de Las Fuentes está conformado por un potente apilamiento de coladas basálticas y traquibasálticas asociadas a las emisiones cuaternarias aisladas, de naturaleza pumítica, que cubren el sustrato en determinados puntos del espacio. Como elemento geológico singular, la Mña. de Tejina se erige a modo de gran domo traquítico con una morfología abombada fruto de la elevada viscosidad de los materiales emitidos por su cráter.

La vegetación potencial corresponde al pinar, con numerosos testimonios repartidos aisladamente por la zona. No obstante, la acción humana ha dado paso a un matorral arbustivo con predominio de escobones (Chamaecytisus proliferus), jaras (Cistus monspeliensis) y tabaiba amarga (Euphorbia broussonetti), además de otras especies propias de ámbitos antropizados: tuneras, avena, tréboles y otras.

El caserío está repartido en cuatro núcleos -Los Toscales, Huertas Nuevas, Lomo Viejo y Pedrón-, junto a varias edificaciones dispersas, llegando a alcanzar un total de 33 unidades de habitación. La tipología edificatoria se caracteriza por inmuebles de una sola planta, con muros gruesos de piedra seca sin revestir (o de mampostería, parcialmente encalados, en algunos casos) y cubiertas de teja curva a dos y cuatro aguas, sostenidas por rústicos armazones de rollizos, astillas y caña. En el interior suele separarse el área de habitación -cuyas paredes aparecen vestidas con un mortero grosero de barra, cal y arena- de las dependencias destinadas a almacén, cuadra, cocina o cuarto de aperos. Los vanos son escasos, limitándose a la puerta de acceso y alguna ventana de ciertas dimensiones, con tapaluces de madera; aunque en gran parte predominan los ventanucos más reducidos.

Asociado a las edificaciones se localizan diversas infraestructuras de uso agrícola, como eras, estanques y hornos de teja y pan, además de una serie de cuevas excavadas en las planchas de tobas pumíticas, utilizadas como dependencias auxiliares e, incluso, como resultado de la extracción de jable para su utilización en los bancales. Asimismo, existen dos rústicos lagares y varios "pasiles" o estructuras destinadas al secado de higos.

El cultivo sobre jable, como sistema agrario tradicional -característico de las bandas del sur de la isla- se erige como un valor patrimonial esencial para la comprensión del desarrollo histórico del caserío y de la ocupación/explotación del territorio. Su elevada capacidad higroscópica -de captación de la humedad ambiental-, generando, a la vez, un colchón térmico proyector del suelo frente a la rigurosidad del invierno. El cultivo de papas, cereales y otras especies bajo estas condiciones resulta eficaz incluso a una altitud considerable como la del caserío, por lo que constituye un ejemplo modélico de adaptación agrícola.

Cabe destacar, igualmente, la tupida red de senderos que surca el caserío, prolongándose hacia la cumbre, la costa y los barrancos en relación con los diversos aprovechamientos tradicionales y los intercambios con la zona litoral.

Ver anexos - página 15250

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