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BOC Nº 179. Lunes 15 de Septiembre de 2003 - 3469

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3469 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de agosto de 2003, de la Directora, relativo a notificación de Resolución nº 3304, por la que se declara por decaído en su derecho a la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social a Dña. Elixabet Guerecaechevarria Elvira, a los trabajadores que percibieron la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.- Expte. nº P.U. 108/00.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Elixabet Guerecaechevarria Elvira, Resolución nº 3304, por la que se declara por decaído en su derecho a la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social, cuyo tenor literal es el siguiente:

"RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA DECAÍDO EN SU DERECHO A LA SUBVENCIÓN DE BONIFICACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Expte. nº: 108/00.

Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por:

Nombre o razón social: Elixabet Guerecaechevarria Elvira.

C.I.F./N.I.F.: 30.629.164 H.

Domicilio: calle General Franco, Edificio Cristianos II, 1ª planta, Los Cristianos, 38650-Arona.

Nº inscr. Seguridad Social: 38/1004697880.

al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4ª.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, por Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo), por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre) y por Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (B.O.E. de 26 de abril), cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

ANTECEDENTES DE HECHOS

1. Al trabajador D. Elixabet Guerecaechevarria se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 25 de mayo de 2000, la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 566 días iniciando la actividad con fecha 7 de agosto de 2000.

2. Con fecha 25 de enero de 2001 se presentaron en la ACE de Granadilla los Boletines de cotización al Régimen General/o Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a el/los mes/es de agosto a noviembre de 2000.

3. Se practica al interesado "Comunicación de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo del citado artículo y solicitud de documentación", registro de salida 1759 de fecha 7 de marzo de 2001, mediante el que se requiere que aporte en el plazo de diez días (original y fotocopia para su compulsa) la siguiente documentación:

- Alta/modificación de datos de terceros, a nombre del interesado (llevar a entidad bancaria a Hacienda Autonómica en Plaza Santo Domingo, s/n, en Santa Cruz de Tenerife. Y traer la copia sellada por ambos.

- Certificado de estar al corriente con Hacienda, de presentación de declaraciones y otros documentos tributarios a efectos de poder contratar con la Administración según establece el Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre, o ser beneficiario de subvenciones estatales, requisito exigido por la Orden de 28 de abril de 1986, a nombre del interesado.

- Certificado de estar al corriente en el I.G.I.C., a nombre del interesado, o Declaración Responsable de estar o exento como persona física en el citado impuesto, de acuerdo con el artº. 9, 3º, de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

- Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social a nombre del interesado.

- Declaración de la Renta del año 1999, o Declaración responsable de no tener obligación de presentarla.

4. En la citada comunicación se recoge que de no recibirse la documentación en el referido plazo se le podrá considerar decaído en su derecho al trámite, conforme a lo establecido en el artº. 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

2. El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artº. 9.1.c.) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

3. Si bien, el artº. 6 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, establece que el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de los boletines de cotización, de acuerdo con el artº. 43.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención a los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo y de acuerdo con el artº. 43.4.b) de la citada Ley, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. El artº. 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 establece: "1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto." "2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo." "3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo."

5. Se practica al interesado "Comunicación de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo del citado artículo y solicitud de documentación", registro de salida 1759 de fecha 7 de marzo de 2001, mediante el que se requiere que aporte en el plazo de diez días (original y fotocopia para su compulsa) la siguiente documentación:

- Alta/modificación de datos de terceros, a nombre del interesado (llevar a entidad bancaria a Hacienda Autonómica en Plaza Santo Domingo, s/n, en Santa Cruz de Tenerife. Y traer la copia sellada por ambos.

- Certificado de estar al corriente con Hacienda, de presentación de declaraciones y otros documentos tributarios a efectos de poder contratar con la Administración según establece el Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre, o ser beneficiario de subvenciones estatales, requisito exigido por la Orden de 28 de abril de 1986, a nombre del interesado.

- Certificado de estar al corriente el i.g.i.c., a nombre del interesado, o declaración responsable de estar o exento como persona física en el citado impuesto, de acuerdo con el artº. 9, 3º, de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

- Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social a nombre del interesado.

- Declaración de la renta del año 1999, o declaración responsable de no tener obligación de presentarla.

6. Se le practica al interesado "Comunicación de acuerdo con el artículo 42.2 de la ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo del citado artículo y solicitud de documentación", con registro de salida nº 1759 de fecha 7 de marzo de 2001, mediante el que se requiere que aporte en el plazo de diez días (original y fotocopia para su compulsa) determinada documentación, comunicación que fue notificado por los Servicios de Correos y Telégrafos en fecha 14 de marzo de 2001, en el que se establece que de no recibirse la documentación en el referido plazo se le podrá considerar decaído en su derecho al trámite conforme a lo establecido en el artº. 76, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. A la fecha actual, no se ha recibido documentación alguna.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

1. Declarar decaído en su derecho a D. Elixabet Guerecaechevarria Elvira a la bonificación de cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2000, al no haberse aportado la documentación requerida mediante "Comunicación de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo del citado artículo y solicitud de documentación", registrado de salida el 7 de marzo de 2001, comunicación que fue notificada al interesado por los Servicios de Correos y Telégrafos en fecha 14 de marzo de 2001, conforme a lo establecido en el punto quinto y sexto de los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.

Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que no agosta la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.- El Director, Diego Miguel León Socorro, propuesto, la Subdirectora de Empleo, p.a., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 3.010, de 26.5.03), Ramón Aymerich de Vega".

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

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