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Ignorando el domicilio, a efectos de notificación, de la empresa Yacoflor, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Notificar a Yacoflor, S.L., la Propuesta de Resolución, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:
"- Sancionar a Yacoflor, S.L. con multa de 1.502,53 euros (mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos) como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artículo 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por defectos constructivos localizados en la puerta basculante del garaje de la promoción de protección oficial, sita en la calle Las Viñas, San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona, expediente de V.P.O. nº 38-IE-0035/97-017.
- Requerir a Yacoflor, S.L., a fin de que bajo dirección técnica, en el plazo de treinta días, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 155 in fine del Decreto antes citado, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para ajustar la puerta del garaje a las dimensiones propuestas en el proyecto de ejecución, así como a la normativa de aplicación, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Se le concede un plazo de ocho días hábiles para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre)."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2003.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
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