Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 179. Lunes 15 de Septiembre de 2003 - 3464

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

3464 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de agosto de 2003, sobre notificación de imposición de multa coercitiva en el expediente de vivienda libre L-22/02 dirigida a D. José González Luis.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación al denunciado D. José González Luis, la imposición de multa coercitiva que se tramita en el expediente de vivienda libre L-22/02, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a D. José González Luis, lo siguiente:

"Existiendo constancia de que no han sido llevadas a cabo las obras ordenadas a D. José González Luis (Presidente de la Comunidad de Propietarios), en Resolución de esta Dirección General de Vivienda de fecha 10 de octubre de 2002, dictada en el expediente L-22/02, por denuncia de Dña. Cristina Toledo Reyes, por la existencia de deficiencias higiénicas en la vivienda sita en la calle Anselmo Benítez, 13, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley 32/1976, de 2 de agosto (B.O.E. de 3 de agosto), en relación con el artículo 96.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), vengo a imponer a D. José González Luis multa coercitiva de 300,51 euros, que deberá hacer efectiva en las oficinas de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Nuevamente, se le apercibe de que en caso de persistir en el incumplimiento de la orden de obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas, hasta que se proceda a la total ejecución de dichas obras.

Estas multas coercitivas, como actos de impulsión del procedimiento, no tienen carácter resolutorio y, por tanto, no son recurribles en ulterior instancia."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2003.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

© Gobierno de Canarias