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BOC Nº 179. Lunes 15 de Septiembre de 2003 - 1608

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1608 - ORDEN de 12 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2003, que convoca para el año 2003 las ayudas que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2002, y por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2002, que regula las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia Solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de La Palma y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas (B.O.C. nº 115, de 18.6.03).

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La "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" es un organismo nocivo de nueva introducción para Canarias que ocasiona importantes daños económicos al cultivo de la papa, ya que marchita la planta y pudre los tubérculos, pudiendo afectar también al cultivo del tomate, otras solanáceas y malas hierbas; y está considerado como un organismo de cuarentena en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, siendo también un organismo nocivo de cuarentena para toda la UE, según la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000 (D.O.C.E. nº L 169, de 10.7.00) relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, que deroga la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976 (D.O.C.E. nº L 26, de 31.1.77), que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 2.071/1993, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 300, de 16.12.93), por lo que procede adoptar las medidas necesarias para su control y erradicación.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación han detectado la existencia del organismo nocivo denominado "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al, raza III biovar 2", en la isla de Tenerife.

El control de los focos se lleva a cabo mediante programas de erradicación, cuya metodología se encuentra contemplada específicamente en la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO nº L 235, de 21.8.98), sobre el control de "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", y por el Real Decreto que incorpora dicha Directiva al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1.644/1999, de 22 de octubre (B.O.E. nº 265, de 5.11.99) sobre el control de este organismo nocivo.

La Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia Solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de La Palma y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, recoge una serie de medidas de obligado cumplimiento para la erradicación de este organismo nocivo así como fija un régimen de ayudas compensatorias de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, limitado al territorio de la isla de La Palma.

Por Orden de 6 de junio de 2003 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se convocan para el año 2003, las ayudas que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2002, y se fija el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2003.

La aparición de un foco de la plaga provocada por la "Ralstonia Solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de Tenerife, hace necesario extender el ámbito territorial de aplicación de las medidas de obligado cumplimiento recogidas en la Orden anteriormente citada, así como las ayudas compensatorias a la isla de Tenerife.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren, entre otras, competencias en materia de producción y sanidad vegetal a esta Comunidad Autónoma, Ley 14/1990, de 26 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el título y los puntos primero y tercero del resuelvo de la Orden de 6 de junio de 2003, por la que se convocan para el año 2003, las ayudas que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de La Palma y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, que quedan redactados en los siguientes términos:

Título.

"Orden de 6 de junio de 2003, por la que se convocan para el año 2003, las ayudas que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en las islas de La Palma y de Tenerife y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas (B.O.C. nº 153, de 18.11.02).

R E S U E L V O:

"Primero.- Convocar para el ejercicio 2003, las ayudas que se establecen en la Orden de 7 noviembre de 2002 (B.O.C. nº 153, de 18.11.02), por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en las islas de La Palma y de Tenerife y de la "Tecia solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas."

R E S U E L V O:

"Tercero.- Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 26 de septiembre de 2003, inclusive."

Artículo 2.- Se modifica el título, el párrafo segundo del artículo 1, el guión primero de la letra a) del artículo 7, anexo I de la Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de La Palma y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, que quedan redactados en los siguientes términos:

Título.

"Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia Solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en las islas de La Palma y de Tenerife, y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas"

Artículo 1, párrafo segundo.

"El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden se extiende a las islas de La Palma y de Tenerife en el caso de la Ralstonia Solanacearum (Smith) Yabuuchi et al y a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de Tecia Solanivora Povolny."

Artículo 7, guión primero de la letra a)

"- en las islas de La Palma y de Tenerife, por Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Anexo I

"Solicitud de indemnización derivada de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al en el cultivo de la papa, en las islas de La Palma y de Tenerife.

EXPONE: que desea acogerse a las indemnizaciones contempladas en la Orden ............... por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia Solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en las islas de La Palma y de Tenerife y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, por los siguientes conceptos:"

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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