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BOC Nº 177. Jueves 11 de Septiembre de 2003 - 1597

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1597 - ORDEN de 8 de agosto de 2003, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de la Salud.

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Mediante Orden de 19 de agosto de 1998, de esta Consejería, ampliada y corregida por diversas Órdenes posteriores, se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 130, de 14 de octubre).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, establece, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20). Para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica respecto de los ficheros de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por el Servicio Canario de la Salud con veintiocho (28) nuevos que amplían los ya declarados en las citadas Órdenes.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y de protección a la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del fichero.

El objeto de la presente Orden es ampliar el anexo de la Orden de 19 de agosto de 1998, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, creando veintiocho (28) nuevos ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, todos ellos de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria y que se describen en el anexo de esta Orden con las denominaciones siguientes:

1. Historia Clínica. Información de Antecedentes Familiares de un paciente.

2. Historia Clínica. Información de Antecedentes Ginecológicos de un paciente.

3. Historia Clínica. Información de Antecedentes de Alergias de un paciente.

4. Historia Clínica. Información de Antecedentes Médicos de un paciente.

5. Historia Clínica. Información de Antecedentes Quirúrgicos de un paciente.

6. Historia Clínica. Datos almacenados en campos memo de la historia.

7. Historia Clínica. Datos almacenados en campos de fotos de la historia.

8. Historia Clínica. Información de Curso Descriptivo de un paciente.

9. Historia Clínica. Contenido de controles de texto de la historia.

10. Historia Clínica. Información de Condicionantes y Problemas de un paciente.

11. Historia Clínica. Información de Órdenes Médicas de un paciente.

12. Datos de enfermedades de declaración obligatoria (EDO).

13. Historia Clínica. Información de vacunaciones de un paciente.

14. Historia Clínica. Información de histórico de I.T. de un paciente.

15. Historia Clínica. Información de I.T. y Partes de Confirmación de un paciente.

16. Historia Clínica. Información de Episodios de un paciente.

17. Historia Clínica. Información de Cabecera de Órdenes Médicas de un paciente.

18. Historia Clínica. Información de Líneas de Órdenes Médicas de un paciente.

19. Historia Clínica. Información de datos personales de un paciente.

20. Historia Clínica. Información de Datos Generales de un paciente.

21. Historia Clínica. Información de Histórico de Prescripciones de un paciente.

22. Historia Clínica. Información de Prescripciones de un paciente.

23. Historia Clínica. Información de Reacciones adversas a medicamentos de un paciente.

24. Historia Clínica. Información de Bloqueos de Ficheros en Red de un paciente.

25. Historia Clínica. Información de Contrastes.

26. Historia Clínica. Tabla Contrastes.

27. Historia Clínica. Información de problemas sociales de un paciente.

28. Historia Clínica. Información de Visitas de un paciente.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo de esta Orden se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para ellos, y están sujetos a todos los efectos a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 3.- Obligaciones del órgano responsable.

El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros creados por esta Orden, está obligado a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos.

b) Adoptar todas las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en cada caso con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en los anexos de esta Orden.

d) Advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la que son cedidos.

Artículo 4.- Oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2003.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - páginas 15038-15051

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