Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 177. Jueves 11 de Septiembre de 2003 - 1596

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1596 - ORDEN de 7 de agosto de 2003, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de la Salud.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de 19 de agosto de 1998, de esta Consejería, ampliada y corregida por varias Órdenes posteriores, se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 130, de 14 de octubre).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20). Para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica respecto de los ficheros de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por el Servicio Canario de la Salud con varios ficheros nuevos que amplían los ya declarados en las citadas Órdenes.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y de protección a la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del fichero.

El objeto de la presente Orden es ampliar el anexo de la Orden de 19 de agosto de 1998, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, creando nuevos ficheros en los que se contienen datos de carácter personal que se describen en el anexo de esta Orden con las siguientes denominaciones:

1.- Control de presencia.

2.- Comisiones de servicio.

3.- Conciertos hospitalarios (SICH).

4.- DRAGO-AP.

5.- DRAGO-AE.

6.- RENAL.

7.- Pacientes de Retinografía ambulatoria (Teleoftalmología).

8.- DRAGO-AE del Servicio de Urgencias Pediátricas Dr. Jaime Chávez.

9.- Estación Clínica (CWS) del Servicio de Urgencias Pediátricas Dr. Jaime Chávez.

10.- CMBDH: Conjunto mínimo básico de datos de Alta Hospitalaria.

11.- Lista de espera quirúrgica.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo de esta Orden se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para ellos, y están sujetos a todos los efectos a lo visto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 3.- Obligaciones del órgano responsable.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros creados por esta Orden, están obligados a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos.

b) Adoptar todas las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en cada caso con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en los anexos de esta Orden.

d) Advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la que son cedidos.

Artículo 4.- Oposición acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2003.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - páginas 15024-15035

© Gobierno de Canarias