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En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 823/2003, interpuesto por la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra el Decreto 54/2003, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 237/1998, de 18 de diciembre, que aprueba los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2003, y dado que el acto objeto de impugnación podría afectar a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo correspondiente al recurso nº 823/2003, interpuesto por la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra el Decreto 54/2003, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 237/1998, de 18 de diciembre, que aprueba los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2003.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos aparezcan como interesados en el mismo para que puedan comparecer en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife y personarse en los autos en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2003.- El Secretario General Técnico, Ángel A. Montesdeoca García.
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