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BOC Nº 176. Miércoles 10 de Septiembre de 2003 - 3435

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3435 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de agosto de 2003, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 14 de marzo de 2003, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 03/049 iniciado como del acta de inspección nº 16.185, de 8 de enero de 2003, y seguido contra el expedientado Chan Cheng Ya, con N.I.F. 78500124 C, titular del establecimiento denominado Restaurante House Ming, sito en Paseo de Las Canteras, 30, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes hechos:

PRIMER HECHO: deficiencia de limpieza en la dependencia denominada cocina.

SEGUNDO HECHO: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Chan Cheng Ya, que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 14 de marzo de 2003, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 12 de junio de 2003 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en:

PRIMER HECHO: artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

SEGUNDO HECHO: artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Dichos hechos vienen tipificados en:

PRIMER HECHO: artº. 76.1, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

SEGUNDO HECHO: artº. 76.3, en relación con el 77.7 del mismo cuerpo legal.

Calificados como: leves.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 1.502,53 euros (250.000 pesetas), para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artículo 10 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Chan Cheng Ya, titular del establecimiento denominado Restaurante House Ming, la sanción de multa de 1.051,77 euros por el primer hecho y 1.202,02 por el segundo.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2003.- La Instructora, Carmen Díaz Ferreira.

2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 30 de abril de 2003, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 03/124, iniciado como consecuencia de denuncia de la Policía Local, de fecha 24 de septiembre de 2002, registro de entrada en esta Consejería nº 486.763, de 10 de octubre de 2002 y del acta de inspección nº 15896, levantada el 25 de noviembre de 2002, y seguido contra la expedientada Inversiones Atlántida 2005, S.L., con C.I.F. B38371241, titular del establecimiento denominado Restaurante PanÕs & Company, sito en C.C. 7 Palmas, local 22, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente hecho:

Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 30 de abril de 2003, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo, el 28 de mayo de 2003 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el 76.19, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

Calificada como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 10.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Inversiones Atlántida 2005, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante PanÕs & Company, la sanción de multa de 3.756,33 euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2003.- La Instructora, Carmen Díaz Ferreira.

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