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BOC Nº 174. Lunes 8 de Septiembre de 2003 - 3402

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3402 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 11 de agosto de 2003, de la Directora, por el que se hace pública la Resolución que desestima el recurso de reposición formulado por D. Ángel Antonio Fernández Carrillo, en nombre y representación de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L. contra la Resolución de 25 de enero de 2002.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 03-38/0089, de fecha 11 de junio de 2003, del Presidente del Servicio Canario de Empleo en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., de la Resolución nº 03-38/0089, de fecha 11 de junio de 2003 del Presidente del Servicio Canario de Empleo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Expte. nº 317/02

Resolución por la que se desestima el recurso de reposición formulado por D. Ángel Antonio Fernández Carrillo, en nombre y representación de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L. contra la Resolución nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, en el expediente administrativo nº 10.079/98 (103.58).

Visto el recurso de reposición formulado por D. Ángel Antonio Fernández Carrillo, en nombre y representación de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., con despacho profesional en la calle Castillo, 37, 2º D, de Santa Cruz de Tenerife, contra la Resolución nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- D. Federico Tallo Giraldez, en calidad de representante de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., presentó solicitud, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) el 30 de septiembre de 1998, con registro de entrada nº 10.079, mediante la que interesaba le fuese concedida una subvención para la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el "Programa B. Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo estables de mujeres en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas", de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del ICFEM nº1193, de fecha 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente de dicho Organismo, se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros) por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido. La citada Resolución se intentó notificar por los Servicios de Correos y Telégrafos al domicilio que se indicó en la solicitud de subvención, sin que se pudiese practicar, siendo devuelta la misma indicándose como causa de la devolución "Desconocido". Por lo expuesto, se intenta notificar en el domicilio que se indicó en la solicitud de subvención por medio de un funcionario del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), sin que pudiese practicar dicha notificación, indicándose como motivo que "El interesado es desconocido en el domicilio de notificación". En consecuencia con lo anterior, se remite al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su anuncio en el tablón de edictos, siendo devuelto el mismo a este Organismo una vez cumplimentado el plazo de exposición al público. Por lo expuesto anteriormente, se notifica mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 14 de septiembre de 2001.

La citada Resolución del Director del ICFEM nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros), establece en el resuelvo tercero en concordancia con lo expuesto en la base 6ª de la mencionada Resolución de 20 de agosto de 1998, que "La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida". El beneficiario no presentó dentro del plazo el referido escrito aceptando la subvención concedida.

Tercero.- Por los motivos expuestos en el punto anterior, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por delegación del Presidente de dicho Organismo, se deja sin efecto la Resolución del Director del ICFEM nº 1.193, de 1 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por importe de seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros).

La citada Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, se intentó notificar en dos ocasiones por los Servicios de Correos y Telégrafos al domicilio que se indicó en la solicitud de subvención, sin que se pudiese practicar la misma, siendo devuelta la misma indicándose como causa de la devolución "Ausente". En consecuencia, se remite al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su anuncio en el tablón de edictos, siendo devuelto el mismo a este Organismo una vez cumplimentado el plazo de exposición al público. Por lo expuesto anteriormente, se notifica mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 7 de agosto de 2002.

Cuarto.- D. Ángel Antonio Fernández Carrillo, en nombre y representación de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L. interpone recurso de reposición contra la Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por delegación del Presidente de dicho Organismo, por la que se deja sin efecto la Resolución del Director del ICFEM, nº 1.193, de 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros), indicando en síntesis lo siguiente:

"D. Ángel Antonio Fernández Carrillo, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, con despacho profesional en calle Castillo, 37, 2º, de esta capital, y teléfono (922) 279911 y fax (922) 279158, en nombre y representación de Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L. que se acredita mediante copia de poder notarial de representación procesal que se une como documento número uno, cuya devolución se interesa una vez dejada nota bastante en Autos, por ser necesario para otros fines, hablando en el expediente nº 10.079/98 Programa B del Instituto Canario de Formación y Empleo a que me dirijo; ante el mismo comparece y, como mejor en derecho proceda, dice:

Que casualmente tuvo conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del día 7 de agosto de 2002 del anuncio de 24 de mayo del mismo año del Sr. Director del ICFEM, relativo a la notificación de la Resolución de 25 de enero de 2002 en cuyo apartado de "Resuelvo" acuerda "Dejar sin efecto la subvención del Director del ICFEM nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención de seiscientas mil (600.000) pesetas ..." y, no estando conforme con la misma por considerarla contraria a derecho y perjudicial para los intereses de mi representada, se habla con venia y en términos de defensa, a medio del presente escrito y dentro del término legal vengo en interponer recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo contra dicha resolución, al amparo de lo normado en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de reforma de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con base en las siguientes:

ALEGACIONES

Primera.- Digamos en primer lugar y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 117.1 de la Ley 4/1999 de reforma de la Ley 30/1992 que el presente recurso se interpone dentro del plazo señalado de un mes a contar desde la notificación del acto, en este caso a partir de la publicación del mismo en el B.O.C.A. de 7 de agosto de 2002; citando como preceptos infringidos los siguientes: a) los artículos 59 y siguientes de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, incurriendo con ello en el supuesto recogido en el artº. 62.1.e) de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, sobre el modo y forma de practicar las notificaciones.

Segunda.- En lo que se refiere a la vulneración de los citados preceptos los mismos establecen los requisitos indispensables para la correcta notificación de una resolución por parte de la Administración exigiendo el artº. 59 que las "notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado ..." "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud". No sólo no se ha notificado a mi representada la Resolución en la que se concede la subvención sino que además se habían facilitado dos domicilios en dos municipios distintos (uno en Santa Cruz de Tenerife, y otro, en Los Cristianos, Arona) a efectos de las notificaciones tal y como consta en el expediente.

Es más, el precepto, en su apartado segundo, párrafo dos, señala que "... cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes". Por tanto conociendo esa Administración los domicilios de mi representada señalados más arriba, y no habiendo notificado en ninguno de ellos es palmario el incumplimiento de la norma.

Por otra parte requiere dicho precepto que se haga constar el día y la hora en que se intentaron las diferentes notificaciones, y así lo exige diversa Jurisprudencia de la Audiencia Nacional como por ejemplo la Sentencia de 7 de febrero de 2001 en cuyo fundamento de derecho segundo, punto dos, concluyó que "la notificación por el procedimiento edictal era improcedente, por no existir la debida constancia, a cargo del Servicio de Correos, del día y la hora en que se intentó la entrega de dos repartos consecutivos y de las causas concretas que impidieron la entrega, así como la hora en que se hizo la entrega del aviso de llegada, que normalmente será la misma que la del segundo intento...", sin embargo en este caso en ningún momento se alude en el anuncio objeto de este recurso a que se hayan practicado las dos notificaciones -ni siquiera una-, ni qué días ni a qué horas y es por ello por lo que la notificación por el procedimiento edictal es improcedente, por lo que en ningún momento se le notificó por escrito a mi representada la Resolución en que se le concedía la subvención solicitada, y así queda de manifiesto en el antecedente de hecho tercero del anuncio en que se reconoce que "La Resolución de concesión, cuya notificación se practicó mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) el día 14 de septiembre de 2001", con lo cual se está vulnerando expresamente lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, cuando establece que "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia ..." y se vulnera dicho artículo puesto que la publicación en el Boletín Oficial de Canarias es el último recurso a emplear y no el primero como ha ocurrido en este caso, puesto que de lo contrario se sitúa, y así ha sucedido, al solicitante en situación de indefensión. Así se establece en diversa jurisprudencia como es el supuesto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1 de marzo de 2001 en cuyo Fundamento de Derecho cuarto, se establece que "Con la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1987, de 25 de marzo) ha de entenderse que la notificación edictal es el último remedio, previo agotamiento de cualquier otra posibilidad de notificación personal por lo que aún siendo válido el acudir al Servicio de Correos, no puede servir cualquier intento de notificación por dicho servicio para entender que su no realización ya puede suplirse con la notificación edictal, ya que lo que habrá que analizar es si se da la imposibilidad, como concepto jurídico indeterminado, prevista en el artículo 90.4 de la Ley 30/1992, debiendo en cada caso analizar si la reiterada imposibilidad ha existido o no lo cual resultará de las circunstancias que en cada supuesto concurran".

En consecuencia entiende esta parte que se ha producido una situación de indefensión puesto que sin la notificación por escrito del otorgamiento de la subvención, y con la publicación de la misma directamente en el Boletín Oficial de Canarias es prácticamente imposible que mi representada hubiera tenido conocimiento de la misma toda vez que, además, la publicación se produjo el 14 de septiembre de 2001, casi tres años después de la solicitud de la misma el día 30 de septiembre de ese año, y tras más de dos años desde la adopción de la Resolución en que se concedió la misma y con el agravante de que la Resolución que se recurre perjudica los legítimos derechos de mi representada, al dejar sin efecto una subvención concedida previamente, por no manifestar su aceptación que devino imposible al no llegar a su conocimiento aquella concesión.

Tercera.- Por todo lo anterior es por lo que esta parte entiende ha sido vulnerado el artº. 59 de la Ley 30/1992, por lo cual nos encontramos en el supuesto del artº. 62.1.e) en que se declara la nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados", y ello puesto que aunque se exige la notificación por escrito de los actos administrativos en este caso se ha pasado directamente a la publicación por edictos.

Por lo expuesto procede, y

Suplico al Excmo. Director del ICFEM que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; unirlas al expediente de su razón; tener por interpuesto en tiempo y forma recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo contra la Resolución de 25 de enero de 2002, por contrario a derecho al no haberse notificado en legal forma y, en su día, tras los oportunos trámites se dicte nueva Resolución declarando la nulidad de pleno derecho, en la que, con estimación del presente recurso se reponga la resolución recurrida retrotrayendo las actuaciones al momento de la notificación, procediendo a efectuar nueva notificación de la Resolución 1.193 de abril de 2000 en que se concedía la subvención conforme a derecho o, alternativamente, se acuerde la eficacia de la subvención concedida y su efectivo pago cuya aceptación manifestamos de manera expresa, y todo ello con cuanto más fuese en derecho procedente. Es justicia."

A estos Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, a saber:

A) Legitimación activa del recurrente, apreciada a tenor de lo dispuesto en el artº. 31, en relación con el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJR-PAC),

B) Tiempo hábil de la impugnación, en cuanto se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artº. 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior y,

C) Competencia, por cuanto que el Presidente del Servicio Canario de Empleo es el órgano formalmente competente para entrar a conocer del recurso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única, punto 1, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), respecto a que "los expedientes en tramitación cuya resolución tuviera atribuida el Instituto Canario de Formación y Empleo, se seguirán tramitando por el Servicio Canario de Empleo, correspondiendo su resolución al órgano que, conforme a lo previsto en esta Ley, tenga atribuida la respectiva competencia", en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- La discrepancia se suscita en fase de recurso en torno a la procedencia o improcedencia de la resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por delegación del Presidente, por la que se dejó sin efecto la Resolución del Director del ICFEM nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros) por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido.

La citada Resolución del Director del ICFEM nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros), cuya notificación se practicó mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 121, de 14.9.01), establece en el resuelvo tercero en concordancia con lo expuesto en la base 6ª de la mencionada Resolución de 20 de agosto de 1998, que "la efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida". El beneficiario no presentó dentro del plazo el referido escrito aceptando la subvención concedida.

Por los motivos expuestos, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por delegación del Presidente de dicho Organismo, se deja sin efecto la Resolución del Director del ICFEM nº 1.193, de 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros).

La citada Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, se intenta notificar en dos ocasiones por medio del Servicio de Correos y Telégrafos al domicilio que se indicó en la solicitud de subvención, sin que se pudiese practicar la misma siendo devuelta la misma indicándose como causa de la devolución "ausente". En consecuencia, se envió al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su anuncio en el tablón de edictos, siendo devuelto el mismo a este Organismo una vez cumplimentado el plazo de exposición al público. Por lo expuesto anteriormente, se notifica mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 7 de agosto de 2002.

D. Ángel Antonio Fernández Carrillo, en nombre y representación de la entidad promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L. interpone recurso de reposición contra la Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por delegación del Presidente de dicho Organismo, por la que se deja sin efecto la Resolución del Director del ICFEM nº 1.193, de 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros), en el que viene a manifestar:

1. El recurrente expresa en el punto segundo del recurso, párrafo tercero: "... sin embargo en este caso ningún momento se alude en el anuncio objeto de este recurso a que se hayan practicado las dos notificaciones -ni siquiera una-, ni qué días ni a qué horas y es por ello por lo que la notificación por el procedimiento edictal es improcedente, por lo que en ningún momento se le notificó por escrito a mi representada la Resolución en que se le concedía la subvención solicitada, y así queda de manifiesto en el antecedente de hecho tercero del anuncio en que se reconoce que "La Resolución de concesión, cuya notificación se practicó mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) el día 14 de septiembre de 2001", con lo cual se está vulnerando expresamente lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, cuando establece que "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia..." y se vulnera dicho artículo puesto que la publicación en el Boletín Oficial de Canarias es el último recurso a emplear y no el primero como ha ocurrido en este caso, puesto que de lo contrario se sitúa, y así ha sucedido, al solicitante en situación de indefensión.

2. En el punto tercero del citado recurso, el recurrente expresa: "Tercero.- Por todo lo anterior es por lo que esta parte entiende ha sido vulnerado el artº. 59 de la Ley 30/1992, por lo cual nos encontramos en el supuesto del artº. 62.1.e) en que se declara la nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados", y ello puesto que aunque se exige la notificación por escrito de los actos administrativos en este caso se ha pasado directamente a la publicación por edictos".

3. Finalmente, el recurrente expresa: "Suplico al Excmo. Director del ICFEM que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; unirlas al expediente de su razón; tener por interpuesto en tiempo y forma recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo contra la Resolución de 25 de enero de 2002, por contrario a derecho al no haberse notificado en legal forma y, en su día, tras los oportunos trámites se dicte nueva Resolución declarando la nulidad de pleno derecho, en la que, con estimación del presente recurso se reponga la resolución recurrida retrotrayendo las actuaciones al momento de la notificación, procediendo a efectuar nueva notificación de la Resolución 1.193 de abril de 2000, en que se concedía la subvención conforme a derecho o, alternativamente, se acuerde la eficacia de la subvención concedida y su efectivo pago cuya aceptación manifestamos de manera expresa, y todo ello con cuanto más fuese en derecho procedente. Es justicia."

Pese a las alegaciones del recurrente, la Resolución impugnada se estima procedente, toda vez que el recurrente fundamenta el citado recurso de reposición en que se ha vulnerado el artº. 59 de la Ley 30/1992, indicando que se ha situado al interesado en una situación de indefensión, no obstante dichas alegaciones no se corresponden con la realidad, toda vez que la citada Resolución del Director del ICFEM nº1.193, de 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente de dicho Organismo, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas/3.606,07 euros) se intentó notificar por los Servicios de Correos y Telégrafos al domicilio que se indicó en la solicitud de subvención, sin que se pudiese practicar la misma siendo devuelta la misma indicándose como causa de la devolución "desconocido". A continuación, se intentó notificar en el domicilio que se indicó en la solicitud de subvención por medio de un funcionario del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), sin que pudiese practicar dicha notificación indicando como motivo "el interesado es desconocido en el domicilio de notificación". En consecuencia, se envía al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su anuncio en el tablón de edictos, siendo devuelto el mismo a este Organismo una vez cumplimentado el plazo de exposición al público. Por lo expuesto anteriormente, se notifica mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 12, de 14 de septiembre de 2001.

Por lo tanto, se constata que no se ha procedido a la publicación directamente en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) como expresa el recurrente en el escrito del recurso de reposición, sino que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Tercero.- Así mismo, en relación con la publicación de los anuncios de las Resoluciones del Director del ICFEM nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000 (B.O.C. nº 121, de 14.9.01), y Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002 (B.O.C. nº 106, de 7.8.02), siempre se expresa: "... Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución ... en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento ...", por lo que se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo tanto, en los anuncios se pone en conocimiento del interesado que se ha intentado notificar las Resoluciones en el domicilio facilitado en la solicitud de subvención y a continuación mediante la inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Por lo expuesto, se reitera que la Resolución impugnada se estima procedente, toda vez que se constata que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, precepto que según el recurrente se había infringido.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 13, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

1º) Desestimar el recurso de reposición formulado por D. Ángel Antonio Fernández Carrillo, en nombre y representación de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L. contra la Resolución del Director del ICFEM nº 402, de 25 de enero de 2002, dictada por delegación del Presidente de dicho Organismo, por la que se deja sin efecto la Resolución del Director del ICFEM nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por seiscientas mil (600.000) pesetas/3.606,07 euros), por encontrarla ajustada a derecho.

2º) Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife.- El Presidente del Servicio Canario de Empleo, Marcial Morales Martín."

Lo que se comunica a los efectos oportunos,

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

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