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Habiendo sido devueltas a esta Dirección General cuantas notificaciones de citación a Audiencia y composición de Colegio Arbitral se han dirigido al domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle la citación, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física y jurídica la citación a la Audiencia y la Composición del Colegio Arbitral.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita la correspondiente citación a la Audiencia y la Composición del Colegio Arbitral para su publicación en el tablón de edictos.
EXPEDIENTE Nº: 1084/02
DESIGNACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL COLEGIO ARBITRAL
Recibida por esta Junta Arbitral la Solicitud de Arbitraje, cuyos datos figuran en el expediente señalado, por la presente y conforme al artº. 11.1 del Real Decreto 636/1999, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se designan como integrantes del Colegio Arbitral que decidirá la controversia existente:
PRESIDENTE:
Dña. Concepción Díaz Lorenzo.
Suplente:
D. Claudio Molina Hernández.
REPRESENTANTE DEL SECTOR DE CONSUMIDORES:
Dña. Ana Dácil Yanes Lopes Serrao.
Suplente:
D. Raúl Alonso Fernández.
REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPRESARIAL:
D. Ignacio Pérez Pila.
Suplente:
D. Rafael Beautell González.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2003.- El Presidente de la Junta Arbitral, Antonio Cruz Caballero.
Destinatarios:
Reclamante: Galina Kostrova (X 01961600E).
Calle República de Panamá, 56-3, Costa Adeje, Adeje.
Reclamada: Hypersec Canarias, S.L.
B 38390951.
COMUNICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN
DEL COLEGIO ARBITRAL Y CITACIÓN
A LA AUDIENCIA, EXPTE. 1084/02
RECLAMANTE: Galina Kostrova.
RECLAMADO: Hypersec.
Formalizado el Convenio Arbitral entre las partes citadas, se le comunica la composición del Colegio Arbitral que decidirá la cuestión litigiosa, y que ha sido designado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo:
Presidente:
Dña. Concepción Díaz Lorenzo.
Suplente:
D. Claudio Molina Hernández.
Representante del sector de consumidores:
Dña. Ana Dácil Yanes Lopes Serrao.
Suplente:
D. Raúl Alonso Fernández.
Representante del sector empresarial:
D. Ignacio Pérez Pila.
Suplente:
D. Rafael Beautell González.
Asimismo se le informa del señalamiento de la Audiencia que se celebrará en:
LUGAR: Avenida Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 8.
DÍA: 23 de septiembre de 2003.
HORA: 11,00.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2003.- La Secretaria Adjunta de la Junta Arbitral, María Pilar Pérez Mesa.
NOTAS:
1.- El artículo 10 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las partes podrán actuar por sí o debidamente representadas. En este caso se acreditará documentalmente la representación.
2.- La inactividad de las partes en el procedimiento arbitral no impedirá que se dicte laudo.
3.- En el acto de la Audiencia las partes podrán presentar los documentos y las alegaciones que consideren necesarias para la mayor defensa de sus intereses.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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