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BOC Nº 167. Jueves 28 de Agosto de 2003 - 1555

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1555 - ORDEN de 11 de agosto de 2003, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Federaciones de Asociaciones de Alumnos y Alumnas, así como sus respectivas Confederaciones, para gastos de funcionamiento y se dictan las bases de dicha convocatoria con carácter indefinido.

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La Educación es una tarea de colaboración entre todos los sectores que componen la Comunidad Escolar, que deben trabajar solidariamente para lograr el objetivo común de educar.

Por ello, es un objetivo fundamental dotar a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres y a las Federaciones de Alumnos/as, así como a sus respectivas Confederaciones, de una infraestructura administrativa que les permita desarrollar las actividades que les son propias en condiciones adecuadas. El artº. 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4.7.85) establece que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita desarrollar su propia personalidad. La Comunidad Educativa se encarga de desarrollar este fin, en un proceso en el que participan la Administración Educativa, las AA.PP.AA., y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas así como sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

Con esta finalidad se publica la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las AA.PP.AA., Asociaciones de Alumnos y Alumnas y sus respectivas Federaciones y Confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

Asimismo el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las AA.PP.AA. y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, así como sus Federaciones y Confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2 de octubre) establece que los padres poseen un derecho y un deber educativo originario hacia sus hijos por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y delegan parte de esta función en el centro educativo.

Considerando lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 174/1998, de 8 de octubre y 103/2000.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes es consciente de que la consecución de estos objetivos permitirá garantizar la estabilidad en el funcionamiento de este tipo de Federaciones y Confederaciones, se favorecerá la participación de los padres y madres y del alumnado y por tanto se conseguirá una mejora de la calidad educativa en nuestros centros. Todo esto ayuda a cimentar el modelo participativo de escuela que se intenta potenciar.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases con carácter indefinido para la concesión de subvenciones para sufragar gastos de funcionamiento destinadas a Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Federaciones de Asociaciones de Alumnos/as, así como a sus respectivas Confederaciones, de centros sostenidos con fondos públicos. Quedando las mismas redactadas conforme indica el anexo I de la presente Orden. Dichas subvenciones tienen como objeto financiar el coste del material a adquirir, para el funcionamiento de dichas entidades y que las mismas puedan realizar distintas actividades. Solo se podrán sufragar gastos corrientes y no se podrán sufragar la adquisición de bienes de inversión. Se realizarán tres modalidades en la presente convocatoria:

a) Gastos de funcionamiento para Federaciones de padres y madres de alumnos/as.

b) Gastos de funcionamiento para Federaciones de alumnos/as.

c) Gastos de funcionamiento para Confederaciones de padres de alumnos/as.

Segundo.- Convocar mediante concurso para el presente ejercicio subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento para las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Federaciones de Asociaciones de Alumnos/as, así como a sus respectivas Confederaciones, de centros sostenidos con fondos públicos. A estos efectos, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de septiembre de 2003.

Tercero.- Importe y aplicación presupuestaria.

3.1. El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a 180.303,63 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 03.18.06.423C.480.11/L.A. 18481802, repartidos de la siguiente forma:

Modalidad A: 152.509,15 euros.

Modalidad B: 3.795,68 euros.

Modalidad C: 23.998,80 euros.

3.2. A dichos importes se les podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares se precise vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al programa en función del presupuesto consignado en el proyecto, y serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.

Cuarto.- Plazo de resolución de la convocatoria de realización de la actividad y justificación.

En cuanto a la presentación de solicitudes, lugar de presentación, concesión de las subvenciones, abono, forma de justificación, y el resto de las obligaciones de los beneficiarios se atenderá a lo estipulado en las bases indefinidas.

Quinto.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones que sean necesarias, para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las convocatorias que se realicen en el marco de presentes bases indefinidas. Se delega la realización de la convocatoria de cada ejercicio y su resolución en el marco de las presentes bases indefinidas en la Dirección General de Promoción Educativa. Por medio de la presente Orden quedan sin vigencia las bases indefinidas publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 19 de julio de 2002.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Significando que en caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquiera que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BASES REGULADORAS CON CARÁCTER INDEFINIDO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE APAS Y A.A.

Primera.- Objeto de las bases.

El objeto de las presentes bases es establecer normas con carácter indefinido para la concesión de subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento para las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Federaciones de Asociaciones de Alumnos/as, así como a sus respectivas Confederaciones, de centros sostenidos con fondos públicos. Dichas subvenciones tienen como objeto financiar el coste del material a adquirir, para el funcionamiento de dichas entidades y que las mismas puedan realizar distintas actividades. Solo podrán financiarse gastos corrientes de funcionamiento y no podrán adquirirse bienes de inversión.

Se establecen en la convocatoria tres modalidades:

a) Gastos de funcionamiento para Federaciones de padres y madres de alumnos/as.

b) Gastos de funcionamiento para Federaciones de alumnos/as.

c) Gastos de funcionamiento para Confederaciones de padres de alumnos/as.

Beneficiarios.- Serán beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y de Asociaciones de Alumnos/as, así como sus respectivas Confederaciones de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Dichas entidades podrán destinar la subvención recibida a dotarse de la infraestructura administrativa que les facilite el desarrollo de una actividad adecuada a su ámbito territorial de actuación, entendiendo por dicha infraestructura el gasto ocasionado por la compra del material fungible o enseres, así como al desarrollo de actividades de formación o colaboración en el proceso educativo dirigidas a las madres y padres de alumnas y alumnos -en el caso de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres- y a las alumnos/as- en el caso de Federaciones de Asociaciones de Alumnos/as.

Segunda.- Requisitos exigidos.

2.1. Podrán solicitar la subvención las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las Federaciones de Asociaciones de Alumnos/as de centros sostenidos con fondos públicos, así como sus respectivas Confederaciones, siempre que cumplan con lo determinado en el artículo 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2.2. Las entidades reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos/as y de Padres y Madres de Alumnos.

b) Haber justificado cualquier ayuda o subvención anterior recibida de la Administración Autonómica para la misma actividad, o en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

c) Tener personalidad jurídica. Con este fin se aportará por este órgano directivo certificado, adjunto al expediente, que acredite que todas la entidades presentadas gozan de personalidad jurídica en base a la documentación, sobre su personalidad, obrante en el Registro auxiliar de asociaciones.

Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Los interesados que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

3.1. Resumen de datos relativos a la entidad solicitante, según modelo que se determina en el anexo I bis.

3.2. Solicitud de participación, según lo previsto en el anexo II, que se dirigirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

3.3. Certificaciones del Secretario/a de la Federación, según lo determinado en el anexo III, que contendrá los siguientes apartados:

Datos relativos a la personalidad del solicitante que actúa en representación de la entidad.

- Acuerdo del órgano competente que manifieste la voluntad de solicitar la subvención.

- Número total de Asociaciones afiliadas a la Federación, así como que todas y cada una de ellas están inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con la relación nominal y numerada de las mismas, centro y municipio a los que pertenecen, según anexo III.

Manifestación de la Asociación de no tener obligaciones tributarias pendientes, tanto estatales, ni autonómicas, ni con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligados a ello.

- Relación de material con el presupuesto detallado y total -con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir, actividades a desarrollar o conducta a adoptar- para el que solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base 1ª, según anexo IV.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

- Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarta.- Importe y Aplicación Presupuestaria.

El importe de cada convocatoria y la Aplicación Presupuestaria se determinará en una Resolución que publicará, en cada ejercicio que se realice la convocatoria, la Dirección General de Promoción Educativa.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en las Direcciones Territoriales de Educación o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa. También se podrán presentar en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax (solamente el anexo II) o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

El plazo de presentación de solicitudes será el determinado por el Gobierno y se publicará cada ejercicio en una Resolución por la Dirección General de Promoción Educativa. En cualquier caso nunca será inferior a 15 días, tal como establece el artículo 10.1.e) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base cuarta, se le requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Comisión seleccionadora.

7.1. Comisión de Selección.

Con el fin de valorar los proyectos que se presenten se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa, una comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) El/la Director/a General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) Tres representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuarán como vocales.

c) Un representante de la Inspección Educativa, que actuará como vocal.

d) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario/a y levantará acta de las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número de Asociaciones/Federaciones afiliadas a la Federación o Confederación correspondiente (45%). Se valorará en función del número total de Asociaciones y Federaciones afiliadas.

Se valorará de la siguiente forma:


Más de 405 45 puntos

De 355 a 405 40 puntos

De 305 a 355 35 puntos

De 255 a 305 30 puntos

De 205 a 255 25 puntos

De 155 a 205 20 puntos

De 105 a 155 15 puntos

De 55 a 105 10 puntos

De 5 a 55 5 puntos


b) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (45%).

c) Ámbito de actuación (centros de atención preferente, centros específicos, escuelas rurales o centros incompletos, zonas desfavorecidas, centros de especial dificultad) hasta un máximo de 10 puntos.

Los criterios se valorarán atendiendo a los datos que aporte cada entidad en la solicitud en relación con los datos que disponga la Dirección General de Promoción Educativa.

Novena.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas.

Conforme establece el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en su nueva redacción dado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse subvenciones a beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo no podrán concederse subvenciones hasta que el beneficiario no justifique, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para la justificación.

Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

10.1. La resolución de la convocatoria se realizará una vez que la Comisión haya elevado la propuesta de concesión a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de cuatro meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes, en cualquier caso siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.

10.2. Una vez otorgado el plazo determinado a tenor de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para la subsanación de documentación se procederá a la resolución de la convocatoria y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

10.3. En la resolución de concesión de subvenciones se harán constar los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones.

10.4. La falta de Resolución expresa en el plazo indicado producirá efecto desestimatorio.

10.5. La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto sobre la notificación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por nueva redacción establecida en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Para este fin se deberá cumplimentar el anexo V.

Undécima.- Forma y condiciones para el abono.

11.1. El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro y que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos concurriendo en su concesión razones de interés público y social.

11.2. Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en sus modificaciones. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social.

Duodécima.- Modificación de la Resolución.

12.1. Concedida la subvención, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

12.2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención y a tenor de lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimotercera.- Medios de justificación.

Las asociaciones beneficiarias de subvención para su justificación deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada del material adquirido y los objetivos conseguidos, con justificación del gasto total realizado, la misma irá acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales, ésta se deberá presentar como requisito indispensable para recibir cualquier otra subvención para la misma finalidad. Todo ello según lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones y en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria modificado por lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa de gestión.

En la memoria para la justificación, se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Los beneficiarios de subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones señaladas cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó la concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se considera entidad vinculada:

- En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Debiendo acreditar este extremo mediante declaración jurada de la entidad a través de su representante.

Decimocuarta.- Órgano competente y calendario.

Se delega la publicación de la convocatoria que se realice a tenor de las presentes bases y su resolución en la Dirección General de Promoción Educativa. El plazo de resolución de la convocatoria del 2003 será antes del 25 de noviembre de 2003 el de realización de la actividad será hasta el 20 de agosto de 2004, debiendo las entidades beneficiarias presentar la justificación antes del 29 de agosto de 2004.

En convocatorias futuras el plazo de realización de la actividad para la que fue concedida la subvención será antes del 12 de agosto y el plazo de justificación será el 20 de agosto del año siguiente al que se concede la subvención coincidiendo con el curso escolar.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

15.1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones y en particular las siguientes condiciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, o en su caso en la actividad o conducta subvencionada.

Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas y subvenciones recibidas u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, Entidades privadas o particulares.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración que se produzca de circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la actividad.

d) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración, Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

g) Llevar los Registros Contables que vengan obligados, de modo que permitan identificar la forma diferenciada de las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

15.2. De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Reintegro.

16.1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones y lo previsto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre y sus modificaciones en los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta y el incumplimiento del destino de los fondos en la actividad o conducta.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada o coste real.

16.2. Asimismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste total del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

16.3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.

Decimoséptima.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones y lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y su modificación.

Ver anexos - páginas 14455-14459

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