Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 167. Jueves 28 de Agosto de 2003 - 1553

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1553 - ORDEN de 11 de agosto de 2003, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as de centros sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades extraescolares y se dictan las bases de dicha convocatoria con carácter indefinido.

Descargar en formato pdf

La Comunidad Escolar la componen madres, padres, tutores, tutoras, profesorado, alumnado y todo el personal que trabaja en un centro escolar, con un objetivo común: educar.

Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores, éstos deben trabajar solidariamente para lograr ese objetivo común. En tal sentido, todos ellos contribuyen a la mejora de la calidad educativa y a cimentar el modelo participativo de escuela.

En esta concepción de la educación, como una tarea de colaboración, deben participar conjuntamente la Administración Educativa y las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.

El artº. 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación de 1985 (B.O.E. de 4 de julio de 1985) establece que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita desarrollar su propia personalidad. La Comunidad Educativa se encarga de desarrollar este fin, en un proceso en el que participan la Administración Educativa, las AA.PP.AA., y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas así como sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

Con esta finalidad se publica la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las AA.PP.AA., Asociaciones de Alumnos y Alumnas y sus respectivas Federaciones y Confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

Asimismo el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las AA.PP.AA. y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, así como sus Federaciones y Confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2 de octubre), establece que los padres poseen un derecho y un deber educativo originario hacia sus hijos e hijas por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y delegan parte de esta función en el centro educativo.

Al objeto de que dichas Asociaciones puedan realizar las actividades destinadas a conseguir los objetivos previstos en los artículos 5 de la L.O.D.E. y 2.3.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de 1990 (B.O.E. de 4 de octubre).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), así como por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las siguientes bases con carácter indefinido para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, así como a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, para el desarrollo de actividades extraescolares, quedando las mismas redactadas conforme indica el anexo I de la presente Orden, en las siguientes modalidades:

Modalidad A.- Actividades dirigidas a los alumnos/as.

Modalidad B.- Actividades dirigidas a los padres y madres.

Segundo.- Convocar mediante concurso para el presente ejercicio la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, así como a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, para el desarrollo de actividades extraescolares para el curso escolar 2003/2004 en las siguientes modalidades:

A) Actividades dirigidas a los alumnos/as.

B) Actividades dirigidas a los padres y madres.

A estos efectos, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de septiembre de 2003.

Tercero.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de 602.976,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.11, L.A 18481802.

El importe máximo de subvención por beneficiario no podrá exceder de 1.803,03 euros.

A dichos importes se les podrá añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al programa en función del presupuesto consignado en el proyecto, y serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.

Cuarto.- Plazo de resolución de la convocatoria, de realización de la actividad y justificación.

El plazo de resolución de la presente convocatoria será antes del 25 de noviembre de 2003, el plazo de realización de la actividad será hasta el 15 de mayo de 2004 y el plazo de justificación hasta el 18 de mayo de 2004.

Quinto.- Condiciones.

En cuanto a la presentación de solicitudes, lugar de presentación, concesión de las subvenciones, abono, forma de justificación, y el resto de las obligaciones de los beneficiarios se atenderá a lo estipulado en las bases indefinidas.

Sexto.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las convocatorias que se realicen en el marco de las presentes bases indefinidas. Se delega la realización de la convocatoria cada ejercicio y su resolución, en el marco de las presentes bases indefinidas, en la Dirección General de Promoción Educativa. Quedando derogadas las bases indefinidas publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de julio de 2002, nº 98.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Significando que en caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquiera que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BASES REGULADORAS CON CARÁCTER INDEFINIDO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS APAS Y A.A. PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

Primera.- Objeto de las bases.

1.1. Las presentes bases tienen como objeto dictar normas con carácter indefinido que rijan en la concesión de subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, así como a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, para el desarrollo de actividades extraescolares.

Se determinan dos modalidades:

Modalidad A.- Actividades dirigidas a los alumnos/as.

Modalidad B.- Actividades dirigidas a los padres y madres.

Los centros docentes públicos no universitarios podrán optar a las dos modalidades determinadas en la presente Orden. Los centros en régimen de concierto solo podrán optar a la modalidad B.

Modalidad A.

A) Actividades dirigidas a los alumnos/as.

El proyecto deberá ir dirigido a los alumnos del centro educativo y solo podrán presentarse las Asociaciones de los centros docentes públicos teniendo que cumplir con las siguientes condiciones:

No estar incluida la actividad en los planes de estudio o programaciones oficiales.

Desarrollarse, obligatoriamente, fuera del horario escolar, como actividad extraescolar.

En el caso de que se quiera proponer la realización de actividades relacionadas con las diferentes áreas formativas y que se quiera desarrollar durante el horario escolar, éstas se ajustarán a lo dispuesto en el apartado B.2.

Las características que deben contemplar las actividades son las siguientes:

Que incidan en el mayor número de alumnos y alumnas posible en la actividad.

Que el programa contemple -fundamentalmente- actividades culturales (teatro, danza, música, cerámica, pintura, etc.), y actividades deportivas.

Que el programa de actividades potencie hábitos de acción cooperativa y de trabajo en equipo.

Que el programa de actividades favorezca la integración en la Comunidad Escolar.

Modalidad B. Actividades dirigidas a los padres y madres.

Se basarán en actividades de formación de madres y padres, y podrán presentarse tanto los centros docentes públicos como los centros en régimen de concierto debiendo tener los proyectos la siguiente finalidad:

Fomentar su formación y consecuentemente favorecer su capacidad de actuación en todo lo relacionado con la educación de alumnos/as.

Recabar su colaboración y ayuda en el proceso de aprendizaje de sus descendientes. En este caso se podrán incluir actividades a desarrollar dentro del horario escolar y que estén relacionadas con las diferentes áreas.

Estimular su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas.

Promover su participación en el proceso educativo.

1.2. Las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas pertenecientes a centros concertados podrán organizar estas actividades dirigidas a los propios padres y madres.

1.3. Se podrán presentar proyectos por centros o zonas, en los que se especifiquen relación de actividades y presupuesto detallado por cada centro educativo. Siendo compatible por el beneficiario la solicitud de una subvención por proyecto de zona y de forma individual.

Las asociaciones que opten por presentar proyecto por zona podrán hacerlo también de forma individual. Por lo tanto, cada asociación podrá optar por tener su propio proyecto, que aplicará en su centro educativo y por otro lado tendrá determinadas actividades específicas que aplicará -obligatoriamente- y de forma conjunta con otras asociaciones de la zona.

En el caso de que, por cualquier motivo, una o varias asociaciones de las que presentaron proyecto por zona, no se les concediera subvención, las restantes asociaciones beneficiarias, incluidas en el proyecto, podrán, previa petición de autorización a la Dirección General de Promoción Educativa, destinar la subvención a la realización de actividades extraescolares, en su centro, exclusivamente.

1.4. Los gastos ocasionados a la asociación, tanto por la organización de estas actividades como por el funcionamiento interno de la misma (material, fotocopias, sellos, teléfono, etc.), podrán ser sufragados con la subvención recibida y estarán reflejados en el proyecto de actividad conforme al modelo que figura como anexo IV A (para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas pertenecientes a centros públicos), anexo IV B (para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas pertenecientes a centros concertados) y como anexo IV C (para las asociaciones de alumnos/as).

Segunda.- Requisitos exigidos.

2.1. Podrán solicitar la subvención las siguientes entidades siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre:

Las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las asociaciones de alumnos y alumnas de centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Los centros en régimen de concierto sólo podrán optar a la modalidad B.

2.2. Las asociaciones reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con lo siguientes condiciones:

Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as. Con este fin se aportará, por este órgano directivo certificado adjunto al expediente, que acredite que todas la entidades presentadas gozan de personalidad jurídica en base a la documentación, sobre su personalidad, obrante en el Registro auxiliar de asociaciones.

Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente, de la Administración Autonómica para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

2.3. Es condición de obligado cumplimiento la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de la Dirección General de Promoción Educativa. Dado que las disponibilidades presupuestarias son limitadas, las entidades podrán, en su caso, si fuere necesario, adaptar los proyectos de actividades presentadas al importe de subvenciones concedidas, sin que en ningún caso esta adaptación suponga realizar distintas actividades a las propuestas en los respectivos proyectos de solicitud de subvención, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 337/1997, y sus posteriores modificaciones.

Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Los interesados/as que deseen acogerse a la convocatoria que se realice tendrán que aportar la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de participación según modelo normalizado que se determina en el anexo II y que se dirigirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

3.2. Certificaciones del secretario de la asociación según el modelo que se determina en el anexo III, con los siguientes datos:

Datos relativos a la personalidad del solicitante que actúa en representación de la asociación.

Número total de afiliados de la asociación y acreditación de inscripción de la entidad en el Registro de la Dirección General de Promoción Educativa.

Acuerdo del órgano competente manifestando la voluntad de solicitar la subvención.

Manifestación de la asociación de no tener obligaciones pendientes tributarias estatales, ni autonómicas, ni con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligados a ello.

3.3. Proyecto de actividades, especificando los programas para el que solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base 1ª, según anexo IV A (para las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas pertenecientes a centros públicos) anexo IV B (para las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros en régimen de concierto) y según anexo IV C (para las asociaciones de alumnos/as sea cual fuere el centro al que pertenecen).

3.4. Copia del escrito, según modelo anexo V, con registro de entrada en el centro, dirigida al Presidente del Consejo Escolar donde conste la propuesta de actividades dirigidas a los alumnos.

3.5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

3.6. Fotocopia del documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Toda la documentación a la que se refiere esta base, acompañada del anexo I BIS (resumen de datos relativos a la asociación) ha de ser presentada en original por duplicado (en bloques separados con firmas originales siempre), excepto los documentos 3.5 y 3.6, que por ser documentos intransferibles se presentarán en doble fotocopia.

3.7. Las Asociaciones que decidan presentar Proyectos por zona deberán cumplimentar el anexo VI, además del anexo IV.

Cuarta.- Importe y Aplicación Presupuestaria.

En cada ejercicio que se efectúe la convocatoria se realizará una Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, donde se especifique el importe y Aplicación Presupuestaria para dicho fin, el abono de dicha subvención se realizará mediante habilitación.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en las Direcciones Territoriales de Educación o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa. También se podrán presentar en cualquiera de las Dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax (solamente el anexo II) o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria vendrá determinado por el que apruebe el Gobierno anualmente, y será determinado en la Resolución que realizara cada ejercicio la Dirección General de Promoción Educativa. En cualquier caso nunca será inferior a 15 días, tal como establece el artículo 10.1.e) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base tercera, se le requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Comisión seleccionadora.

7.1. Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros:

El/la Director/a General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a, de la Comisión.

Los/as Directores/as Territoriales de Educación o personas en quienes deleguen, que actuarán como Vocales.

Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuarán como Vocales.

Un representante de la Inspección Educativa, que actuará como Vocal.

Un/a funcionario/a adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario/a y levantará acta de las sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Situación socioeconómica del centro y zona donde esté ubicada la asociación: 30%.

Relación del número de afiliados: 25%.

Número de alumnado, padres y madres que se benefician del proyecto: 20%.

Características del proyecto y correspondencia con el fin propuesto: 15%.

Coordinación de los proyectos zonales: 10%.

Para valorar el criterio A se otorgarán 30 puntos a los centros de atención preferente, los que presenten una situación social problemática en el entorno o alumnado, o los de necesidades educativas especiales.

Se otorgarán 20 puntos a los centros ubicados en entornos rurales, unitarias o centros incompletos, siempre que no reúnan ninguna de las condiciones del apartado anterior.

Para valorar el criterio B se tendrá en cuenta el número de afiliados con respecto al total de padres y madres de alumnos/as en el centro, de acuerdo con los siguientes baremos:

El 100%: 25 puntos.

El 90%: 22,5 puntos.

El 80%: 20 puntos.

El 70%: 17,5 puntos.

El 60%: 15 puntos.

El 50%: 12,5 puntos.

El 40%: 10 puntos.

El 30%: 7,5 puntos.

El 20%: 5 puntos.

El 10%: 2,5 puntos.

El criterio C se valorará de la siguiente forma, dependiendo del número de padres y madres que se benefician del proyecto y alumnos/as que se benefician del mismo, dependiendo de la entidad que se presente, de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 a 30: 10 puntos.

De 30 a 60: 10,52 puntos.

De 60 a 100: 11 puntos.

De 100 a 150: 12 puntos.

De 150 a 200: 12,76 puntos.

De 200 a 240: 13,32 puntos.

De 240 a 270: 13,88 puntos.

De 270 a 300: 14,44 puntos.

De 300 a 320: 15 puntos.

Y más de 320: 20 puntos.

El criterio D se valorará atendiendo al proyecto presentado, en función de la calidad del mismo, creatividad y contenido educativo, con una valoración máxima de 15 puntos que irá decreciendo en una escala de 3 puntos.

El criterio E se valorará en función del proyecto zonal que presente de acuerdo con el siguiente baremo:

5 o más centros educativos: 10 puntos.

De 2 a 4 centros educativos: 8 puntos.

2 centros educativos: 6 puntos.

Todas las asociaciones, si cumplen con las condiciones de esta Orden y siempre atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, recibirán subvención.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

9.1. La resolución de la convocatoria se realizará una vez que la Comisión haya elevado la propuesta de concesión a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de cuatro meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes, en cualquier caso siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.

9.2. Una vez otorgado el plazo determinado a tenor de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para la subsanación de documentación se procederá a la resolución de la convocatoria y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

9.3. En la resolución de concesión de subvenciones se harán constar los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones.

9.4. La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá efecto desestimatorio.

9.5. La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto sobre la notificación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la redacción dada en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones. Para este fin se deberá cumplimentar anexo VII.

9.6. En el supuesto de que la asociación beneficiaria de subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo VII mencionado a través de una oficina de correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducir el documento en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

9.7. La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Décima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro y que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos concurriendo en su concesión razones de interés público y social. El abono de la subvención se realizará mediante habilitación de la Dirección General de Promoción Educativa, por razones de operatividad y hasta 1.500 euros, para esta actividad. Si algún beneficiario superara dicho tope, el pago de dicha subvención y hasta 1.803,03 euros se realizaría a través de documento contable de la Dirección General de Promoción Educativa.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y en sus modificaciones. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente, eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social.

Undécima.- Modificación de la resolución.

11.1. Concedida la subvención, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en las presentes bases.

Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

11.2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda y subvención y a tenor de lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenido en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Medios y plazos de justificación.

Las asociaciones beneficiarias de subvención, para su justificación, deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada del material adquirido y los objetivos conseguidos, con justificación del gasto total realizado. La misma irá acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales, ésta se deberá presentar como requisito indispensable para recibir cualquier otra subvención para la misma finalidad. Todo ello según lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, y en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria modificado por lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa de gestión.

En la memoria para la justificación, se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Los beneficiarios de subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones señaladas cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó la concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se considera entidad vinculada:

En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración jurada de la entidad.

Las asociaciones que presenten proyecto por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado -de cada una de ellas- cumplimentado por el Secretario de la entidad, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Esta memoria podrá ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias, pudiendo adjuntarse material gráfico, audiovisual y educativo.

Decimotercera.- Órgano competente y calendario.

Se delega la publicación de la convocatoria que se realice, a tenor de las presentes bases y su resolución en la Dirección General de Promoción Educativa.

El plazo de realización de la actividad para la que fue concedida la subvención será antes del 15 de mayo y el plazo de justificación será el 18 de mayo del año posterior al que se concede la subvención, coincidiendo con el curso escolar.

Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones, y en particular las siguientes condiciones:

Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, o en su caso en la actividad o conducta subvencionada.

Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas y subvenciones recibidas u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, Entidades privadas o particulares.

Comunicar al órgano concedente la alteración que se produzca de circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la actividad.

Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración, Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Llevar los Registros Contables que vengan obligados de modo que permitan identificar la forma diferenciada de las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

14.2. De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoquinta.- Reintegro.

15.1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones y lo previsto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre y sus modificaciones en los siguientes supuestos:

La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta y el incumplimiento del destino de los fondos en la actividad o conducta.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada o coste real.

15.2. Asimismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste total del objeto de las mismas.

Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

15.3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.

Decimosexta.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones y lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y su modificación.

Ver anexos - páginas 14427-14435

© Gobierno de Canarias