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BOC Nº 166. Miércoles 27 de Agosto de 2003 - 1552

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1552 - ORDEN de 18 de agosto de 2003, por la que se convocan becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes que cursen estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus/Sicue en el curso académico 2003/2004.

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La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios por la que se establece el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios, prevé entre otros, que las convocatorias han de promover la complementariedad de las becas y ayudas del Gobierno de Canarias con las ofertadas por otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la importancia que tiene en la formación universitaria la movilidad de los estudiantes para incrementar la calidad y la diversidad educativa recibida, a través de esta convocatoria trata de promover y facilitar esta práctica en los estudiantes canarios.

Por Orden de 12 de julio de 2002, se convocaron entre otras modalidades, becas y ayudas a la movilidad de estudiantes.

Dada la demanda que ha tenido esta convocatoria, se considera necesario darle continuidad para fomentar la participación de estudiantes canarios en programas de intercambio.

Teniendo en cuenta el coste de la insularidad y la lejanía de las islas con el continente europeo, se pretende complementar con estas becas las recibidas por los estudiantes y en consecuencia, es requisito indispensable ser beneficiario del programa de intercambio de movilidad europeo Sócrates/Erasmus o Sicue (si no se tiene beca Séneca).

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me atribuyen en la vigente normativa de ayudas y subvenciones,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes universitarios en la Unión Europea y Países Asociados.

Segundo.- Convocar las becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes universitarios en la Unión Europea y Países Asociados, para el curso académico 2003/2004, conforme a las bases contempladas en el anexo I de esta Orden y en las siguientes modalidades:

a) Becas para estancias: con una dotación económica máxima de 200 euros/mes, que será fijada a razón del número de solicitudes estimadas.

b) Ayuda complementaria de estancia y desplazamiento: con una dotación máxima de 1.800 euros, que será fijada atendiendo al número de meses de estancia y al número de solicitudes estimadas.

Las solicitudes se harán en el modelo normalizado, se dirigirán al Director General de Universidades e Investigación y se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife (Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife) o en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Edificio Cofarca, Avenida 1º de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias, o de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos podrán obtenerse en los Negociados de Becas de las Universidades canarias, en la Dirección General de Universidades e Investigación, y en la siguiente dirección de Internet: https://www.educa.rcanaria.es.

Tercero.- Obligaciones.

Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, a las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para el desarrollo y ejecución de la misma, y para lo no previsto, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas becas viene determinado por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), por las bases contenidas en el anexo de esta Orden y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Bases de la convocatoria de becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes que cursen estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados, dentro del Programa Sócrates/Erasmus, o Sicue para el curso académico 2003/2004.

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las becas y ayudas complementarias para movilidad de los estudiantes que cursen estudios en universidades de la Unión Europea y países Asociados, dentro del programa Sócrates/Erasmus, o Sicue para el curso 2003/2004.

Segunda.- Importe asignado a la convocatoria.

Para la convocatoria está previsto asignar un importe máximo de 601.012,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G.480.11 P.I/L.A. 184B4602 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma" de los vigentes presupuestos.

Tercera.- Requisitos generales de los solicitantes.

Podrán solicitarlas aquellos estudiantes seleccionados para participar en un Programa Sócrates/Erasmus, o, Sicue (cuando no sea beneficiario de Séneca) para el curso 2003/2004 y que reúnan además los requisitos establecidos en esta base segunda: para la ayuda complementaria de desplazamiento será necesario además del requisito anterior el haber sido acreditado en el curso 2002/2003 como Becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el marco del Real Decreto 2.298/1983, o becarios de las ayudas a los estudios universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias 2002/2003.

Los solicitantes han de cumplir lo siguiente:

a) Poseer la nacionalidad española, o de un Estado miembro de la Unión Europea, tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca, y estar cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios.

b) No obstante, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado Español y su integración social, en la redacción dada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

c) No haber disfrutado de esta beca en la anterior convocatoria.

Cuarta.- Formalización de solicitudes.

1.- Las solicitudes, acompañadas de la siguiente documentación, se presentarán por duplicado:

a) Solicitud en el modelo de impreso A.

b) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para naturales de otros países.

c) Documento facilitado por la entidad bancaria donde conste el código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifiquen el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante.

d) Certificado de residencia en Canarias.

e) Certificación académica original o copia cotejada de la misma, donde se hará constar la nota media del expediente académico, calculada de acuerdo con lo establecido en la base sexta.

f) Certificación acreditativa de que es beneficiario del programa de intercambio Sócrates /Erasmus, o Sicue en el caso de que el solicitante se encuentre realizando sus estudios en Universidades no canarias.

g) Los solicitantes de la ayuda compensatoria para alojamiento y estancia deberán adjuntar además, documento acreditativo o copia cotejada del resguardo de la credencial de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2002/2003, o de beneficiario de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de estudios universitarios en el curso 2002/2003.

2.- Las solicitudes deberán venir debidamente firmadas, por los solicitantes, haciéndose constar expresamente lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.

3.- Además los solicitantes declaran bajo su responsabilidad:

a) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso el importe de las recibidas.

d) Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no tienen pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días los subsane, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1) El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2) Las solicitudes se harán en el modelo normalizado, se dirigirán al Director General de Universidades e Investigación y se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife (Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife) o en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Edificio Cofarca, Avenida 1º de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias, o de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos podrán obtenerse en los Negociados de Becas de las Universidades canarias, en la Dirección General de Universidades e Investigación, y en la siguiente dirección de Internet: https://www.educa.rcanaria.es.

La presentación de solicitudes implica la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Sexta.- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Director General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2.- La concesión de estas becas no establecerá vinculación alguna, laboral o administrativa, entre los beneficiarios y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Comisión de Selección y valoración.

1.- Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección, nombrada por el Director General de Universidades e Investigación cuya composición será la siguiente:

a) Representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Representantes de las Universidades.

d) Representantes de los alumnos.

e) Representantes de las entidades públicas que resulten preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

2.- La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y conforme a los criterios de evaluación siguientes:

Nota media del expediente académico por créditos: entre 0 y 10 puntos, tomando como referencia la convocatoria de septiembre del curso anterior, y con la siguiente equivalencia:

Matrícula de honor, 10 puntos.

Sobresaliente, 9 puntos.

Notable, 7,50 puntos.

Aprobado, 5,50 puntos.

Suspenso o no presentado, 2,50 puntos.

A estos efectos se computará la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los créditos o asignaturas realizadas.

No se valorarán los créditos o asignaturas que tengan la calificación de aptos, los que carezcan de calificación, o las asignaturas compensadas.

Las asignaturas o créditos convalidados se valorarán como aprobados (5,50 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro de procedencia.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencia anterior se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

Ver anexos - página 14371

= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada signatura según la tabla de equivalencia.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos total cursados y computable a efectos del cálculo de la nota media.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

La Comisión propondrá al órgano competente para conceder estas becas una relación nominada de candidatos ordenados según la prioridad que deban tener para acceder a la beca.

3.- En caso de renuncia o incumplimiento de los candidatos propuestos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá sustituirlos siguiendo el orden de prelación establecido en la relación.

Séptima.- Resolución.

1.- Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder las becas y ayudas objeto de la presente Orden, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución.

2.- Las becas a que se refiere la presente Orden serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al del cierre del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

3.- En la resolución se indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de candidatos incluidos en la lista de reserva.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la misma.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Octava.- Notificación y publicación.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Recursos.

La Resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- Renuncias.

1.- Las renuncias que se produzcan entre los becarios, deberán ser comunicadas por los interesados a la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se produzcan.

2.- La lista de reserva tendrá vigencia exclusivamente en el plazo de aceptación de la beca que será de treinta días hábiles, sin que ello presuponga la existencia de un derecho adquirido.

3.- La renuncia a la beca comportará la obligación de devolver las cantidades recibidas por este concepto.

Undécima.- Forma de pago.

Las becas se abonarán en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión. Dada la cuantía a conceder y la concurrencia de circunstancias de interés público y social, ya que van destinadas a complementar la formación de los estudiantes universitarios canarios, los beneficiarios están exentos de prestar garantías.

Duodécima.- Plazos y medios de justificación.

1.- La justificación de las becas se realizará en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.

2.- Documentación a aportar por el beneficiario.

Certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que consten el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización de la estancia, original o copia cotejado.

3.- La no-presentación en plazo de los documentos exigidos, implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses de demora.

4.- La Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar de los interesados la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, las normas establecidas en esta Orden y las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma y en orden al seguimiento de las actividades objeto de beca o ayuda.

b) Los beneficiarios estarán obligados a realizar la actividad subvencionada en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos. A estos efectos, están obligados también a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas en su caso.

c) Acreditar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la realización de la actividad en los términos, en los plazos establecidos y con las condiciones que determinan la concesión de la beca.

d) Facilitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias las actuaciones de control financiero que correspondan, en relación con las subvenciones y las ayudas recibidas.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o ayudas.

f) En los casos de suspensión de la estancia por causa debidamente acreditada, y suficiente a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, deberá reintegrarse la cantidad proporcional percibida utilizando como cómputo el número de meses de suspensión de la estancia.

g) Reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días, los importes correspondientes de las ayudas concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Universidades e Investigación, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto previsto en la presente Orden.

h) La Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

i) Asimismo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, en las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones de que se trate.

Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Decimocuarta.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca llevará aparejada la revocación de la misma, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses legales a los que hubiera lugar.

No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Decimoquinta.- Compatibilidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b), en conexión con el artículo 6 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, el disfrute de esta beca es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios para la misma finalidad, dado que es complementaria de las mismas.

Ver anexos - páginas 14374-14375

MODELO DE SOLICITUD

HAGO CONSTAR:

1. Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. (En otro caso, haré constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

3. Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o, en su caso, el importe de las recibidas).

4. Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

5. Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997.

En .............................................................................., a ....................... de ..................................... de ...................... .

El Solicitante

Fdo.:..............................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

A N E X O I I

DECLARACIÓN DE BECAS Y AYUDAS RECIBIDAS O SOLICITADAS

D./Dña. ............................................................................................................, con D.N.I. nº........................................, como solicitante de la beca de movilidad convocada por Orden de ....................., DECLARA haber recibido las siguientes becas o ayudas para la misma finalidad:

En .............................................................................., a ................. de ............................................... de ........... .

El Solicitante

Fdo.:..............................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

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