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La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, de 17 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 29 de mayo de 2002, establece las bases de vigencia indefinida para la concesión de ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Con la experiencia adquirida en las convocatorias efectuadas hasta el momento, se ha podido observar la necesidad de modificar las mencionadas bases de vigencia indefinida, debido fundamentalmente al hecho de que el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en algunos casos no se realiza en su totalidad en un único centro, de tal manera, que un mismo alumno puede realizar distintos recorridos, siendo necesario, por tanto, establecer un sistema objetivo para determinar la cuantía de la ayuda a conceder en estos casos.
Por otro lado, se ha detectado que en la base 3.2 de la Orden de 17 de mayo de 2002, sólo se asigna cuantía de ayuda para desplazamientos que impliquen un recorrido superior a los 70 km (ida y vuelta), con lo cual, se precisa incluir este hecho dentro de los requisitos a cumplir por los beneficiarios, debiendo constar el mismo en el certificado a emitir por el Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursen los estudios.
Por último, conviene aclarar que el posible incremento anual de las ayudas establecido en la mencionada base 3.2, se calculará respecto de las cuantías establecidas en la última convocatoria anual. Asimismo, se actualizan las cuantías de las ayudas indicadas en dicha base a los importes establecidos en la última convocatoria anual publicada.
Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y en el uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97),
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Modificar las bases 2.d), 3.2.a), b), c) y d) y la 4.1.e) de la Orden de 17 de mayo de 2002, por la que se regulan las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), las cuales quedan redactadas como a continuación se expresan:
A) Base 2.d): "Que la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, sea superior a los 70 km (ida y vuelta)."
B) Base 3.2.a) "De doscientos sesenta euros por beneficiario, ..."
C) Base 3.2.b) "De trescientos noventa euros por beneficiario, ..., es igual o superior a los 100 km (ida y vuelta)."
D) Base 3.2.c) "De quinientos veinte euros por beneficiario, ..."
E) Base 3.2.d) "En el caso de que el módulo de FCT se realice en distintos centros de trabajo, de tal manera que se lleven a cabo varios tipos de recorridos de los indicados en los apartados anteriores, la cuantía total de la ayuda se calculará, sumando cada una de las cantidades resultantes de prorratear la cuantía prevista para cada tipo de recorrido realizado, en función del tiempo de duración de la formación en cada uno de los centros.
Dichas cuantías podrán incrementarse anualmente respecto de las cuantías establecidas en la última convocatoria, ..."
F) Base 4.1.e) "Certificado del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde curse estudios el solicitante, en el que conste que se encuentra en la situación establecida en los apartados a), b), c) y d) de la base 2, ..."
Artículo 2º.- Transcribir en el anexo I de esta Orden, una vez incorporadas las modificaciones mencionadas en el resuelve primero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS AYUDAS A LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERO DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT).
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de ayudas, a alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
2. Las ayudas objeto de las presentes bases tienen por finalidad sufragar los costes de desplazamiento para realizar el mencionado módulo.
Base 2.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cursen Ciclos Formativos Marítimo-Pesqueros en cualquiera de sus especialidades.
b) Que realicen por primera vez el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
c) Que para la realización de dicho módulo, tengan necesariamente que realizar desplazamientos a un municipio distinto de aquél donde radique la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde cursen sus estudios que no coincida con el municipio donde residan.
d) Que la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, sea superior a los 70 km (ida y vuelta).
e) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Que no reciban ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente Público, así como ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares, para el mismo objeto, cuyos importes sumados al de la ayuda concedida, supere el coste de la situación, estado o hecho soportado por el beneficiario.
g) Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
1. Dotación Presupuestaria:
La dotación presupuestaria se fijará en la correspondiente convocatoria anual.
2. Cuantía de la ayuda e incremento de la misma: la cuantía de la ayuda será:
a) De doscientos sesenta euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquél donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, es superior a los 70 e inferior a los 100 km (ida y vuelta).
b) De trescientos noventa euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquél donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, es igual o superior a los 100 km (ida y vuelta).
c) De quinientos veinte euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo sea a otra isla distinta a aquélla donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios y a un municipio distinto a aquél donde reside el alumno.
d) En el caso de que el módulo de FCT se realice en distintos centros de trabajo, de tal manera que se lleven a cabo varios tipos de recorridos de los indicados en los apartados anteriores, la cuantía total de la ayuda se calculará sumando cada una de las cantidades resultantes de prorratear la cuantía prevista para cada tipo de recorrido realizado, en función del tiempo de duración de la formación en cada uno de los centros.
Dichas cuantías podrán incrementarse anualmente respecto de las cuantías establecidas en la última convocatoria, hasta un máximo del 5 por ciento y se establecerán en la convocatoria anual.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes con los requisitos que establecen las normas de procedimiento administrativo común, se presentarán ajustadas al modelo que figura en el anexo II, en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria anual, y se acompañarán como mínimo de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable con los siguientes extremos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Documento acreditativo de la personalidad del interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
e) Certificado del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde curse estudios el solicitante, en el que conste que se encuentra en la situación establecida en los apartados a), b), c) y d) de la base 2, y se especifique el municipio en el que se realiza el módulo de FCT.
f) Certificado acreditativo de la residencia habitual.
g) Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.
2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que el crédito presupuestario no alcance para satisfacer a todos los solicitantes las cantidades señaladas en la base 3ª se disminuirá en la misma proporción a todos los beneficiarios hasta agotar el crédito.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento se instruirá conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
3. Las convocatorias se resolverán en el plazo de tres meses, contados a partir de que surtan efecto las mismas.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior.
5. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Las condiciones a las que se sujeta la concesión de las ayudas y que deberán especificarse en la resolución de concesión, son las siguientes:
1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
2. Por su parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a que se sujeta la concesión de las subvenciones es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo, y en el punto 5 de la base 6.
Base 8.- Abono de la ayuda.
Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios una vez concedidas éstas y previa la aceptación expresa de las mismas, materializándose mediante pago único a través de habilitado de la Viceconsejería de Pesca.
Base 9.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.
Base 10.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base 11.- Régimen jurídico.
Las presentes bases constituyen las normas por la que han de regirse las sucesivas convocatorias de ayudas. Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
A N E X O I I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
D. ................................................................................................................................................................................., N.I.F. ......................................, en nombre y representación de D. ..............................................................................................................., con N.I.F. ........................, y domicilio a efectos de notificación en ....................................................................................., término municipal de .........................................., provincia de .........................................., código postal .........................................., teléfono ............................................., fax nº ....................................., correo electrónico .................................................. .
SOLICITA:
Que según lo previsto en la Orden ............................................................................, le sea concedida una subvención de ........................... euros, por desplazamiento desde la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de ............................................... al municipio de ..................................................................... en la isla de ...................................................., por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en ............................................................................... .
Asimismo, declaro bajo mi responsabilidad, que todos los datos facilitados son ciertos y que:
a) Me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) No he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. (En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).
c) No he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o, en su caso, el importe de las que haya recibido).
d) No me hallo inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
................................................................................................., a ............... de .............................. de .................. .
El solicitante,
Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
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