De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Encomienda de Gestión, que figura como anexo, suscrito entre las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica a la Sociedad Canaria para el Fomento Económico, S.A., para la selección, evaluación y seguimiento de los Proyectos de creación de nuevas empresas y los presentados al amparo del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2003.- La Secretaria General Técnica, p.s., el Jefe de Servicio del CEDOC (Orden de 4.8.03), Enrique Wood Guerra.
A N E X O
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO Y DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A LA SOCIEDAD CANARIA PARA EL FOMENTO ECONÓMICO, S.A., PARA LA SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS Y LOS PRESENTADOS AL AMPARO DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Adán Martín Menis, Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, y el Excmo. Sr. D. Julio Bonis Álvarez, Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades y atribuciones que les han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 16/2001, de 29 de enero, y el Decreto 15/2001, de la misma fecha, por el que se les nombra Consejeros.
De otra, en nombre y representación de la Sociedad Canaria para el Fomento Económico, S.A. (SOFESA), D. Miguel Becerra Domínguez, según escritura pública con número de protocolo 1.281, de 23 de abril de 2001, expedida por el notario D. Ignacio Javier Moreno Vélez, y D. Antonio Lantigua Suárez, según escritura pública con número de protocolo 1.088, de 10 de abril de 2002, expedida por el mismo notario.
EXPONEN
I. A la Dirección General de Promoción Económica, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y según disponen los artículos 6.d) y 27 del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de tal Departamento, le corresponde la promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimiento y consolidación de empresas en Canarias.
Asimismo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se le atribuye, por el artº. 4 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente del Gobierno, la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.
II. El Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, ha desarrollado el régimen de las ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PCCP) 2000-2006, atribuyendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Decreto 164/2001, de 30 de julio, en su artº. 1 atribuye a los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, mediante orden departamental conjunta, la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones a que se refiere el Real Decreto 582/2001, así como para aprobar las bases que deben regir dichas convocatorias durante el período comprendido entre el 2001 y el 2006. Se prevé en el artº. 2 del citado Decreto 164/2001 que será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones a que se refiere tal Decreto el órgano que se determine en las bases de las convocatorias.
III. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de gestionar, promover y financiar, al menos en parte, el PCCP, concede, a través de las Direcciones Generales de Comercio y Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, al considerar como uno de sus objetivos prioritarios, fijado en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006, el fomento del desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo.
IV. Resulta de suma importancia la adecuada selección, evaluación y seguimiento de la debida utilización de las ayudas otorgadas a las PYMEs al amparo del PCCP y de las convocatorias de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas, dado su impacto y trascendencia en la economía canaria, así como la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que exige el estricto cumplimiento de la normativa y objetivos fijados por la Unión Europea.
V. SOFESA es una empresa del sector público canario que tiene entre sus objetivos, tal y como se refleja en sus Estatutos:
· Fomentar los mecanismos de cooperación que contribuyan al desarrollo de las Empresas de la región y a su expansión futura.
· La realización de toda clase de estudios y análisis financieros que sirvan para desarrollar en el futuro cualquier proyecto de actividad económica.
· Promover la cooperación entre empresas, para lograr el desarrollo de grandes proyectos de inversión, que serían inalcanzables de forma aislada.
· Asesorar por cualquier medio a todo tipo de Entidades Públicas y Empresas Privadas, ya sean personas físicas o jurídicas y a los particulares que lo requieran.
· Concertar con otras instituciones públicas o privadas actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la Sociedad.
· Organizar, promover y coordinar actividades de documentación, estudios e investigación en programas y ayudas previstos, tanto por el Estado, Comunidades Autónomas, como por las Comunidades Europeas.
VI. Mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se ha reconocido a la empresa pública SOFESA la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los efectos de ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se le encomienden por aquéllas, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VII. Por razones de eficacia, resulta conveniente que SOFESA, dada su estructura organizativa, su objeto social, así como sus medios técnicos, se encargue de la selección, evaluación y seguimiento del PCCP y de los proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.
ACUERDAN
La suscripción del presente Convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio la Encomienda de Gestión, en los términos señalados en la siguiente cláusula, de los proyectos que se presenten al amparo del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Canarias y de las convocatorias de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias que se dicten por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.
Segunda.- La gestión a realizar por SOFESA abarcará la selección y evaluación de los proyectos presentados, de acuerdo con las bases que rijan la convocatoria de que se trate y con la normativa que resulte de aplicación, así como el seguimiento de los que resulten subvencionados comprendiendo, este último, las siguientes actuaciones:
· Análisis del estado del proyecto subvencionado en cada caso y asesoramiento para el cumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión.
·Posibles diferencias entre el proyecto presupuestado y el finalmente realizado, por conceptos y globalmente.
·Posibles variaciones en el número de empresas participantes y/o de sus aportaciones al proyecto.
· Objetivos y resultados alcanzados y su correspondencia con los objetivos generales del Plan.
· Fecha de finalización del proyecto.
· Incidencias durante su ejecución.
· En su caso, causas de la no ejecución.
En cuanto a la tarea de selección, consistirá en la estricta aplicación de los criterios que se fijen en las correspondientes bases de la convocatoria a efectos de decidir si el proyecto presentado cumple con los requisitos básicos para participar en la concurrencia competitiva. La evaluación, por su parte, se limitará a la exclusiva aplicación del baremo que, igualmente, se haga constar en las correspondientes bases de la convocatoria con la finalidad de relacionar los proyectos por orden de preferencia.
Tercera.- La selección y valoración a realizar por SOFESA no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante, sirviendo sólo de apoyo a la instrucción del correspondiente procedimiento de concesión. Esta instrucción y la posterior resolución competen en exclusiva al órgano administrativo que se determine en las bases de las convocatorias y demás normativa aplicable.
Cuarta.- La actividad de seguimiento de los proyectos subvencionados que se realice por SOFESA, de acuerdo con los términos en que se expresa la cláusula segunda, se hará sin perjuicio del control y seguimiento que corresponde a la Administración Autónoma de Canarias, a la Administración General del Estado y a los órganos de la Unión Europea.
Quinta.- Para el desarrollo de las actividades encomendadas mediante este Convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio aportará el importe a que ascienda el correspondiente presupuesto de ejecución que previamente hubiese sido aprobado por la Dirección General de dicho Departamento competente para tramitar las subvenciones objeto de las actividades que se encomiendan. Dicha cantidad se fijará en la resolución por la que se encargue la realización de las actuaciones específicas.
La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para la sociedad pública, la orden para iniciarla, viniendo obligada a su ejecución.
Sexta.- SOFESA remitirá a la Dirección General de Promoción Económica o a la Dirección General de Comercio, según sea la unidad encargada de la tramitación de la correspondiente convocatoria de concesión de subvenciones, al finalizar el plazo que se fije en la pertinente orden de encargo, una Memoria comprensiva de las actividades realizadas, así como de sus resultados, con expresión de los gastos en que se haya incurrido.
Asimismo, SOFESA queda obligada a facilitar toda la información sobre la gestión encomendada que le sea requerida por la Dirección General referida en el párrafo anterior.
Séptima.- La contratación que se realice por la empresa pública con terceros a efectos de la ejecución de las actividades encomendadas se someterá a los mismos criterios contenidos en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.
Octava.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Novena.- El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2003. Al término de dicho período, y siempre dentro de las posibilidades presupuestarias, se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. No obstante, podrán encargarse a la entidad encomendataria actividades pendientes de realización, sean de selección, valoración o seguimiento, referidas a convocatorias de subvenciones ya publicadas o por publicar a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Asimismo, será causa de extinción del Convenio el incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo, debiendo SOFESA, en tal caso, restituir la parte no ejecutada del crédito transferido.
Décima.- SOFESA justificará, con certificación expedida por su órgano competente, y dentro del plazo que se fije en la orden de encargo correspondiente, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio.
Undécima.- La presente encomienda de gestión se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Disposición Adicional Segunda de la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio, por el presente Convenio, así como por la demás normativa vigente que resulte aplicable en materia de encomienda de gestión por las Administraciones Públicas.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.- El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, Adán Martín Menis.- En representación de Sofesa: Miguel Becerra Domínguez, Antonio Lantigua Suárez.
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