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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 6/2003, de 31 de enero, por el que se dictan normas en relación con la reserva específica de derechos de prima por vaca nodriza para las Islas Canarias (B.O.C. nš 31, de 14.2.03) establece en sus artículos 14 al 18 el procedimiento y las condiciones para la solicitud, tramitación y asignación de derechos de prima a los productores de vaca nodriza procedentes de la Reserva Específica Canaria.Segundo.- En concreto, en el artículo 14 se contempla que las solicitudes de asignación de derechos de la Reserva Canaria deberán dirigirse a la Viceconsejería de Agricultura, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II del Decreto 6/2003, de 31 de enero, debiendo ir acompañadas de la documentación correspondiente y contemplada en el mismo Decreto. Asimismo, el artículo 16, dispone que sea la Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, quien valore y clasifique las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 del Decreto 6/2003.
Tercero.- La presente Orden tiene por objeto determinar para el año 2004, la admisión de solicitudes de derechos de prima a los productores de vaca nodriza de la Reserva Canaria, y fijar el plazo concreto en el que dichas solicitudes podrán ser presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Visto lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 6/2003, de 31 de enero, que faculta al Consejero competente en materia de Ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto.Segundo.- Visto lo señalado en el artículo 4.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
R E S U E L V O:
Primero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes de derechos de prima a los productores de vaca nodriza de la Reserva Canaria, para su disfrute a partir del año 2004, quedando comprendido entre el 1 y el 21 de septiembre de 2003.
Segundo.- La Resolución de asignación de dichos derechos de prima, se dictará de acuerdo con la disponibilidad existente en la Reserva Canaria, y de los datos suministrados por los solicitantes, y será notificada a los interesados antes del 21 de diciembre de 2003.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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