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2003/161 - Jueves 21 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nš 2 de Puerto de la Cruz

Regresar al sumario 3263 EDICTO de 21 de abril de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 0000089/2001.

Juzgado de Primera Instancia nš 2 de Puerto de la Cruz.

Juicio ordinario 0000089/2001.

Parte demandante D./Dña. Chandroo Kishinchand Vaswani y Sundri Vaswani Kishinchand Tejoomal.

Parte demandada D./Dña. Jaydee Sadhwani.

Sobre reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nš 2 DE PUERTO DE LA CRUZ

Juicio ordinario nš 89/2001.

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Dos de Puerto de la Cruz, los presentes autos de juicio ordinario nš 89/2001 promovidos por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, actuando en nombre y representación de D. Chandroo Kishinchand Vaswani y Dña. Sundri Vaswani Kishinchand Tejoomal, y asistidos por el Letrado D. Cándido Socas Sarabia, contra D. Jaydee Sadhwani, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, actuando en nombre y representación de D. Chandroo Kishinchand Vaswani y Dña. Sundri Vaswani Kishinchand Tejoomal, contra D. Jaydee Sadhwani, declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a D. Chandroo Kishinchand Vaswani y Dña. Sundri Vaswani Kishinchand Tejoomal la cantidad de 1.300.138 pesetas o 7.813,99 euros, a pagar a D. Chandroo Kishinchand Vaswani la cantidad de 728.551 pesetas o 4.378,68 euros, y a Dña. Sundri Kishinchand Vaswani la cantidad de 433.403 pesetas o 2.604,80 euros, más los intereses establecidos, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demanda.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 21 de abril de los corrientes, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para la notificación de la sentencia al mismo.

En Puerto de la Cruz, a 21 de abril de 2003.- El/la Secretario Judicial.

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