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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se emplaza a los interesados, desconocidos o de ignorado domicilio, en los recursos que se tramitan como Procedimientos Ordinarios números 393/2003, 398/2003, 533/2003 y 566/2003, promovidos por Dña. Catalina Fraga Domínguez, D. Álvaro Bernar Rodríguez y otros, D. Pantaleón Hernández González y D. Tomás Antonio Fraga Fuentes, respectivamente, contra el Decreto 169/2002, de 29 de noviembre, por el que se deja sin efecto el Decreto 115/2002, de 9 de agosto, por el que se ratifica la aprobación de la segunda fase del proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión de 220 kv (Central Granadilla-Subestación Isora-Tijoco), otorgada por la Dirección General de Industria y Energía, mediante Resolución de 16 de marzo de 2000, y el Decreto 116/2002, de 9 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kv de tensión que discurre entre la Central de Granadilla y la Subestación Los Olivos (Tijoco), afectando a los términos municipales de Granadilla, Vilaflor y Adeje, a fin de que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2003.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, p.s., el Director General de Industria y Energía (Orden nš 01/03, de 31.7.03), Celso Perdomo González.
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