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La base sexta en sus apartados primero y segundo dispone que:
El plazo de presentación de solicitudes se fijará por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario; el importe asignado a la convocatoria y la aplicación presupuestaria.
Una vez iniciado el ejercicio presupuestario de 2003, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de 24 de junio de 2002,
R E S U E L V O:
Primero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación, que será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La dotación económica asignada para esta convocatoria será de un total de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un (1.469.451,00) euros que se abonará con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422.E. 780.11 P.I./L.A 00718601 "Proyectos de Investigación e Innovación" cofinanciado con fondos F.E.D.E.R. con una cuota del 75%.
Dado que los proyectos de investigación pueden tener una duración de hasta tres (3) años, los importes asignados a las diferentes anualidades son:
Año 2003, 1.010.000,00 euros.
Año 2004, 297.851,00 euros.
Año 2005, 60.600,00 euros.
Año 2006, 101.000,00 euros.
Tercero.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que figura en los anexos de la Orden de 24 de junio de 2002 (B.O.C. nº 92, de 5 de julio), y deberán hacerse preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las dos Universidades Canarias, o en la Dirección General de Universidades e Investigación, en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Arco Iris, Plaza de José de Zárate y Penichet, Residencial Anaga; en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Cofarca, Avenida 1º de Mayo, 11, o de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa al ser dictada en virtud de competencias delegadas, podrán los interesados interponer potestativamente, recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2003.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
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