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BOC Nº 161. Jueves 21 de Agosto de 2003 - 1535

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1535 - ORDEN de 4 de agosto de 2003, por la que se hace pública la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 19 de junio de 2003 (B.O.C. de 2 de julio).

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2003, por la que se determina el procedimiento para la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 2 de julio), y una vez estudiadas las reclamaciones presentadas contra la adscripción provisional hecha pública por Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Personal, procede elevar a definitivas las plantillas de los Conservatorios de Música de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así como los destinos definitivos adjudicados en dicho procedimiento.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Elevar a definitivas las plantillas de los Conservatorios de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Adscribir al profesorado de dichos Conservatorios a las plazas de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que figuran en el anexo II de esta Orden, con efectos de 1 de septiembre de 2003.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2003.

el consejero de educación,

cultura y deportes,

p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 14181-14189

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