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Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Primero.- Elevar a definitivas las plantillas de los Conservatorios de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Adscribir al profesorado de dichos Conservatorios a las plazas de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que figuran en el anexo II de esta Orden, con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2003.
el consejero de educación,
cultura y deportes,
p.d., el Viceconsejero de Educación
(Orden de 6.9.00),
Fernando Hernández Guarch.
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Ver anexos - Página/s 14181-14189
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