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2003/161 - Jueves 21 de Agosto de 2003

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1533 ORDEN de 4 de agosto de 2003, por la que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 8 de abril de 2002, de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.

Por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 8 de abril de 2002 (B.O.C. nš 46, de 10.4.02) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.

Por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 30 de abril de 2002 (B.O.C. nš 60, de 10.5.02) se corrigen errores de la Orden de 8 de abril de 2002 (B.O.C. nš 46, de 10.4.02) por la que se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros (B.O.C. nš 46, de 10.4.02).

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de mayo de 2003 (B.O.C. nš 73, de 3.6.02) se nombraron e hicieron públicas la composición e isla de actuación de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, los cuales, en cumplimento de lo establecido en la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.

Verificadas las actuaciones de los Tribunales se constató que las mismas se habían ajustado a los preceptos del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y a la propia Orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con la base duodécima de la citada Orden de convocatoria se hicieron públicas por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 7 de agosto de 2002 (B.O.C. nš 117, de 2.9.02) las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas y por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23 de abril de 2003 se modifica y corrigen errores de la Orden de 7 de agosto de 2002 (B.O.C. nš 91, de 14.5.03).

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 18 de noviembre de 2002 (B.O.C. nš 160, de 2.12.02), se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros y por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de enero de 2003 (B.O.C. nš 26, de 7.2.03), se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2002.

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 2 de diciembre de 2002 (B.O.C. nš 173, de 30.12.02) se reguló dicha fase de prácticas, detectados errores en la citada resolución, estos fueron corregidos con la Resolución de la Dirección General de Personal de 8 de enero de 2003 (B.O.C. nš 19, de 29.1.03).

Transcurrido el período de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en consecuencia.

Visto el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el que se establece: "concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo ...".

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, conforme a lo establecido en el apartado 14.3 de la base decimocuarta de la Orden de 8 de abril de 2002, y que figuran en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por ser nombrados como tales en el Cuerpo por el cual superaron el procedimiento selectivo, conforme a lo establecido en el apartado 14.4 de la base decimocuarta de la Orden de 8 de abril de 2002, y que figuran en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que figuran en el anexo III de esta Orden.

Cuarto.- Declarar que ha superado la fase de prácticas, por haber sido evaluado como "apto" por la Comisión Evaluadora correspondiente, al aspirante que se autorizó la repetición de la fase de prácticas que fue calificado de "no apto" en la realización de la fase de prácticas correspondientes al procedimiento selectivo convocado por Orden de 10 de abril de 2001 y que figura en el anexo IV de esta Orden.

Quinto.- Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes relacionados en el anexo V de esta Orden.

Sexto.- Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran de Canaria, a 4 de agosto de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

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