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2003/159 - Martes 19 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 3242 Dirección General de Personal.- Anuncio de 17 de julio de 2003, relativo a notificación a D. Emiliano Ramón Pérez Toledo, en ignorado domicilio, de la Resolución que finaliza el procedimiento administrativo seguido en este Centro Directivo en relación con el recurso de alzada interpuesto por el interesado el 11 de febrero de 2003, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, por la que se le excluye de la lista de reserva de sustituciones de Maestros de Infantil y Primaria por su renuncia al destino adjudicado para desempeñar la sustitución correspondiente.

No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del Director General de Personal de 7 de abril de 2003, relativa a la reclamación antedicha interpuesta por D. Emiliano Ramón Pérez Toledo por no haberse podido entregar la misma en el último domicilio conocido de éste, se procede, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Emiliano Ramón Pérez Toledo, con D.N.I. 78.415.141, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, por la que se le excluye de la lista de reserva de sustituciones de Maestros de Infantil y Primaria por su renuncia al destino adjudicado para desempeñar la sustitución correspondiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El dicente pertenecía a la lista de reserva de sustituciones del Cuerpo de Maestros de Infantil y Primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Según informe de la Sección de Personal Docente de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, el 20 de noviembre de 2002 fue convocada por telegrama para ocupar una plaza en el C.P. La Corujera (Santa Úrsula).

Tercero.- El interesado no compareció para ocupar la plaza asignada, ni justificó su incomparecencia en el plazo legal, por ello, la Dirección Territorial, a través de la Resolución recurrida, cesa al dicente en el destino adjudicado, excluyéndolo por tanto de la lista de reserva para cubrir sustituciones.

Cuarto.- Según el informe antes citado, el 26 de septiembre de 2002, fuera del plazo legal, el interesado presenta escrito solicitando aplazamiento en las listas de sustituciones.

Quinto.- El dicente recurre la Resolución de 17 de diciembre de 2002 solicitando su incorporación a las listas de sustituciones, en calidad de retenido, al estar prestando sus servicios para una ONG en Guinea Ecuatorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de 14 de mayo de 2002, de la Dirección General de Personal, que regula la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2002/2003 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo su contenido.

Segundo.- La base 18 establece que el personal interino y sustituto, como es el caso de la dicente, deberá utilizar la instancia que se acompaña como anexo X de la presente Resolución para solicitar su no disponibilidad durante el curso 2002/03 por cualquiera de las causas previstas.

A la vista del citado anexo, no se contempla como motivo de retención en lista de sustituciones la causa alegada por el dicente.

Tercero.- La base 4 regula el lugar y plazo de presentación de documentación relativa al procedimiento que regula la Resolución de 14 de mayo de 2002.

Así, los participantes del Cuerpo de Maestros dirigirán su solicitud, la petición de centros y, en su caso, la restante documentación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente a la provincia donde aspiran a prestar sus servicios; y el plazo para tomar parte en este procedimiento se fija en quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, pudiendo presentarse toda la documentación requerida en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Habiéndose publicado la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de mayo de 2002, el plazo de presentación de documentación finalizó el día 8 de junio de 2002, inclusive.

Además, su base vigésima concreta que las solicitudes a que se refieren los apartados decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno han de presentarse en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución; transcurrido ese plazo no se admitirán modificaciones en las solicitudes.

Cuarto.- Los artículos 47 y 76.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El primero al disponer que los términos y plazos que se establecen obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos; y el segundo al regular que el interesado que no subsane la falta o deficiencia de requisitos necesarios durante el plazo establecido para ello, decae en su derecho al trámite correspondiente.

Si hubiera tenido motivo legal que permitiera su retención en listas, es durante el plazo legal habilitado para ello, hasta el 8 de junio de 2002, cuando el interesado debió presentar su solicitud de retención, no habiéndolo hecho así.

Quinto.- Por lo anteriormente citado, una vez confirmada la disponibilidad del interesado para cubrir sustituciones durante el curso 2002/2003, debemos recordar las obligaciones legales que tiene en relación a los nombramientos de los que pueda ser objeto.

En concreto, el artículo 7 de la Resolución de 12 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones para la cobertura de bajas del profesorado que imparte docencia en los Centros Públicos de Educación Infantil-Primaria, así como de los Maestros que imparten enseñanzas de Infantil-Primaria en los CEOS y primer ciclo de la E.S.O., que expresamente dice:

"3º) A fin de garantizar con la urgencia debida la continuidad de la labor docente, las bajas se han de cubrir por el sustituto con la urgencia necesaria, a cuyo efecto los nombramientos se considerarán notificados a los interesados, indistintamente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Telegrama oficial dirigido al domicilio que conste en la instancia de participación.

b) Publicación diaria en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación de la relación de nombramientos efectuados.

c) Comunicación telefónica al número que conste en su solicitud por parte del centro de destino o la Dirección General de Personal."

En virtud de este artículo 7, tiene plena validez el nombramiento realizado a través de telegrama que, reiteramos, se realizó el día 21 de noviembre de 2002.

Sexto.- El artículo 7.4º de la anterior Resolución de 12 de septiembre de 2000, regula que el designado para cubrir la baja, antes de acudir al centro, ha de presentarse en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente para tramitar su nombramiento y, seguidamente, deberá tomar posesión ante el Director del Centro, para lo que contará con un plazo de dos días a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el centro de destino; ese plazo será de veinticuatro horas si la isla de residencia habitual y la del destino coinciden. De no hacerlo así o no justificar su incomparecencia en esos plazos, se entenderá que renuncia al destino adjudicado, quedando, por tanto, excluido de su lista; siendo éste el motivo de la exclusión del recurrente.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 7 de la Resolución de 20 de enero de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Séptimo.- En todo caso, de pretender el interesado una retención en listas y no ser excluido de las mismas, a parte de tener que ser una causa permitida por la legislación, la acreditación del motivo que justifique esa retención debe hacerse en el momento legal oportuno, cosa que no hizo el dicente.

Vistas las disposiciones alegadas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Personal

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Emiliano Ramón Pérez Toledo contra la Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, por la que se le excluye de la lista de reserva de sustituciones de Maestros de Infantil y Primaria por su renuncia al destino adjudicado para desempeñar la sustitución correspondiente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona que recurre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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