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Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PROTÉSICOS DENTALESDE SANTA CRUZ DE TENERIFE
TÍTULO I
DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que agrupa de forma obligatoria a todos los Protésicos Dentales que ejercen su profesión en la Comunidad Autónoma de Canarias, provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2.- La estructura y organización del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, serán democráticas y con el sometimiento pleno de la ley y a los presentes estatutos.
Artículo 3.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz abarcará el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y tendrá, en dicho ámbito, la representación y defensa de la profesión.
Artículo 4.- La denominación del ente que se constituye será la de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife.
CAPÍTULO II
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓNArtículo 5.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración pública en lo referente a los aspectos institucionales y con la Consejería de Sanidad y Consumo en las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias, así como con las demás Administraciones Públicas que le correspondan.
El Colegio de Protésicos Dentales asumirá, cuando proceda, las funciones del Consejo Canario de Colegios Profesionales.
CAPÍTULO III
RELACIONES CON EL CONSEJO GENERALDE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA
Artículo 6.- De acuerdo con la normativa, el Colegio Profesional de Santa Cruz de Tenerife, se integrará, si procede, en el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.
CAPÍTULO IV
FINALIDAD Y FUNCIONESArtículo 7.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, Edificio Europa, nº 55, 1º, Oficina 25, C.P. 38001.
CAPÍTULO V
FINALIDAD Y FUNCIONESArtículo 8.- Al Colegio le corresponde ejercer las funciones y los fines que la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales otorga, pero especialmente las siguientes:
a) Ejercer la representación legal y la defensa de los intereses profesionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública.
b) Participar y/o informar, cuando en la normativa de aplicación se prevea, en todo lo que afecte a la ordenación de la profesión.
c) Actuar en defensa de la profesión de Protésico Dental.
d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
e) Amparar y defender los derechos de los colegiados, en aspectos profesionales individualmente o en grupo, si fuera objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento.
Ejercer, si así le fuese solicitado, la representación de los colegiados individual cuando sea requerido ante cualquier organismo público o privado, con ocasión del ejercicio de su profesión.
f) Crear, potenciar y financiar, instituciones dirigidas a temas de prevención social, seguros, consumo, planes de pensiones, etc. Dirigido a los colegiados, jubilados, enfermos, viudos y huérfanos de los colegiados, etc.
g) Relacionarse con todos los centros docentes autorizados en nuestra comunidad para impartir la titulación de Protésico Dental, ya sean públicos o privados, para proporcionarles orientaciones útiles para los futuros profesionales.
Realizar acuerdos que puedan suponer acciones conjuntas entre estos centros docentes y el Colegio Profesional de Protésicos Dentales.
Trabajar con las autoridades competentes en todo lo relacionado con los planes de estudio, mejoras educativas, promoción de convenios para postgraduados, etc.
h) Realizar todas las acciones necesarias para luchar contra el intrusismo profesional, solicitando para ello el auxilio de las autoridades implicadas y ejercitando las acciones legalmente previstas contra quienes incurran en intrusismo y contra las personas o entidades que demanden sus servicios a sabiendas de su licitud.
i) Suscribir acuerdos y mantener contactos con las industrias y empresas comerciales del sector, para lograr una mejor introducción y desarrollo de los productos, materiales y técnicas.
j) Emitir los informes técnicos y profesionales, si procede, que sean solicitados por Instituciones y Entidades, ya sean de carácter público o privado.
k) Crear, organizar y financiar si procede servicios de asesoramiento técnicos, jurídicos, fiscales, económicos, administrativos, o de cualquier clase que favorezcan los intereses de los colegiados en materia profesional.
l) Plantear a la Administración Autonómica las normas que mejoren y garanticen las condiciones administrativas, técnicas y educativas de los Protésicos Dentales.
m) Llevar un Censo de Profesionales y un Registro de Títulos de Colegiados.
n) Actuar disciplinariamente respecto de los colegiados, iniciando los expedientes y aplicando las sanciones especificadas en estos Estatutos y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
ñ) Ejercer las competencias que le sean delegadas por las Administraciones Públicas y ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración.
o) Mantener una política informativa correcta y precisa, así como establecer las normas necesarias para ello, editando un Boletín Informativo de carácter periódico.
p) Fomentar una política de actos científicos, culturales y de normativa profesional, creando las comisiones que se consideren oportunas para estos temas, o apoyando a las sociedades científicas existentes en Santa Cruz de Tenerife.
q) Estudiar y abordar temas relacionados con la actividad profesional y empresarial de los colegiados, apoyándolos en los problemas derivados de esta actividad, como la planificación económica y social, financiación, ayudas especiales de la Administración, etc.
r) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
s) Ejercer, en sustitución del colegiado y previa petición formal de éste, las acciones legales, se procede, necesarias para la reclamación y cobro de facturas, debiéndose abonar por el colegiado los gastos que originen estos servicios.
t) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo.
u) Establecer y regular, en su caso, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las distintas modalidades del ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOSCAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9.- El colegiado es un profesional sanitario, que ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo que establecen las Leyes y estos Estatutos, y está inscrito en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 10.- Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, o de Técnico Especialista en Prótesis Dental correspondiente a los estudios de Formación Profesional de 2º Grado a que se refiere el artículo de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, así como quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, la habilitación, el reconocimiento, la homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como Protésico Dental.
La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.
Artículo 11.- 1. Para ser admitido en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, deberá solicitarse mediante la correspondiente instancia, conforme al modelo aprobado, dirigida al Presidente del Colegio, y acreditando reunir los siguientes requisitos mediante la documentación fehaciente al respecto:
a) Estar en posesión de la titulación o habilitación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Protésico Dental.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.
d) Abonar la cuota de ingreso correspondiente, exceptuando los casos de colegiación temporal u ocasional.
e) Acreditación fehaciente de su identidad.
2. La condición a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
La condición b) se entenderá acreditada por declaración del interesado.
La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia.
La condición d) se acreditará mediante original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta bancaria del Colegio.
La condición e) se acreditará mediante copia auténtica del D.N.I. o pasaporte.
3. Se declararán o acreditarán, además los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.
4. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.
5. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Protésicos Dentales, deberá presentar un certificado del Colegio de procedencia en el que quede constancia de la baja colegial en el mismo, acreditación de estar al corriente del pago de cuotas colegiales, así como de que no se le haya impuesto sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión.
Artículo 12.- Son derechos de los Colegiados:
a) Ejercer la profesión de Protésico Dental y usar el Título de Protésico Dental.
b) Utilizar los servicios técnicos y los medios de que disponga el Colegio, en condiciones de igualdad con los demás colegiados.
c) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiales y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.
d) Tener información sobre la actividad profesional y participar en actos científicos y culturales que se organicen.
e) Solicitar y recibir ayuda del Colegio en los conflictos profesionales, tanto entre los colegiados como con respecto de otros profesionales relacionados con el ejercicio de su actividad.
f) Poder acceder a los libros de actas y contabilidad general en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado por éste.
g) Ser tratado por los usuarios y por las instituciones públicas y privadas sanitarias con la dignidad que reclama el ejercicio de la profesión.
h) Ejercer las acciones que sean precisas en defensa de sus intereses.
Artículo 13.- Son deberes de los Colegiados:
a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno y demás normativa que les afecte.
b) Estar al corriente de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
c) Denunciar todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, inhabilitación o suspensión del colegiado.
d) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud del usuario de la prótesis dental.
e) Designar y comunicar un domicilio profesional, que será donde trabaje.
Los cambios de domicilio profesional serán comunicados en un término no superior a 30 días.
f) Ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los Protésicos Dentales.
g) No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se puede simular la propiedad o titularidad del laboratorio de prótesis dental, u otras formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.
h) Evitar el comercio ilegal de prótesis dentales y las prácticas que supongan un encarecimiento fraudulento de las mismas para los consumidores y usuarios.
Artículo 14.- 1. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre la solicitud de incorporación al mismo dentro de un plazo máximo de tres meses, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.
2. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no cumplan los requisitos legalmente establecidos, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días.
3. Transcurrido el plazo que la Junta de Gobierno tiene para resolver sobre la incorporación al Colegio, las solicitudes se entenderán estimadas.
4. Contra la denegación de incorporación podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes; transcurrido el mismo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, pudiéndose recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15.- El Colegio no podrá denegar el ingreso en la Corporación a quienes reúnan las condiciones de aptitud y acceso y no estén incursos en ningún impedimento de los enumerados en los presentes Estatutos o en la Ley.
Artículo 16.- 1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria.
b) Por fallecimiento.
c) Por impago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, acordadas por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea General, correspondientes a seis meses consecutivos o alternos.
d) Por condena firme que lleve consigo la accesoría de inhabilitación profesional para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. En todo caso la pérdida de la condición de colegiado por las causas expuestas en las letras c), d) y e) del número anterior, deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.
3. En caso previsto en la letra c) del número 1 del presente artículo, el interesado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y, salvo prueba de existencia de fuerza mayor como causa del incumplimiento, la cantidad que correspondiese como nueva incorporación.
Artículo 17.- El Colegio se interesará y velará porque todos los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial remitan al mismo testimonio de las sentencias condenatorias firmes o de aquellas otras resoluciones judiciales que impongan penas o adopten medidas cuya ejecución exija una intervención del Colegio o, a consecuencia de las cuales, éste pueda incoar un procedimiento disciplinario.
Artículo 18.- 1. Los Protésicos Dentales podrán efectuar publicidad de sus servicios y laboratorios conforme a lo establecido en las Leyes. A estos efectos queda prohibido hacer uso de diseños, dibujos, fotografías o cualesquiera otros medios de expresión plástica que induzcan a error, sean indignas o utilicen símbolos, emblemas o logotipos propios del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, o del Consejo General.
2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales colaborará con la Administración Sanitaria en el control de la publicidad de las actividades reales o supuestas, de cualquier clase que sean, siempre que se haga referencia a productos, materiales, técnicas, etc., necesarios para la fabricación de productos sanitarios.
3. Los colegiados que presten sus servicios de forma permanente y ocasional a empresas individuales o colectivas, deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad que no se ajuste a lo establecido en los presentes Estatutos.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIOCAPÍTULO I
ESTRUCTURA
Artículo 19.- Los Órganos de Gobierno serán los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERALArtículo 20.- 1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y decisión del Colegio y se reúne como mínimo una vez al año en sesión ordinaria, durante los tres últimos meses del año.
2. La Asamblea General estará compuesta por todos los colegiados que asistan a la convocatoria con derecho a voto.
3. Todos los colegiados podrán delegar su representación y voto en la Asamblea General en otro colegiado, no pudiendo ostentar una representación más allá del 10% del total de los colegiados asistentes a la Asamblea.
Artículo 21.- 1. La convocatoria de la Asamblea General deberá ser comunicada por escrito a los colegiados, reflejando lugar, día, hora y orden del día, con una antelación de treinta días como mínimo.
2. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
b) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como fiscalizar los gastos generales del mismo.
c) Control de la gestión del Comité Ejecutivo del Colegio.
d) Control de la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio.
e) Analizar cualquier asunto que se incluya en el orden del día.
f) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen interno.
g) Autorizar a la Junta de Gobierno a enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio del Colegio.
h) Aprobación de las Cuotas Extraordinarias.
i) Tratar de cualquier asunto que sea sometido a su consideración.
Artículo 23.- La Asamblea General también podrá ser convocada con carácter de extraordinaria cuando así lo decida la Junta de Gobierno, por iniciativa del Presidente o bien a petición de un número superior al 51% del censo colegial vigente.
La convocatoria solicitada por los colegiados no podrá demorarse más de 60 días.
Artículo 24.- Las Asambleas Generales se celebrarán siempre que asista al menos un número igual o superior a la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y con los asistentes que haya en segunda, salvo lo establecido para la moción de censura y en el
El Presidente moderará los debates y velará por el cumplimiento de las reglas de la libertad y respeto hacia todas las personas.
Hasta 15 días antes de la celebración de Asambleas Generales, se podrán presentar propuestas de nuevos puntos a incluir en el orden del día, que deberán ir firmadas por un mínimo de 25 colegiados.
Artículo 25.- Las votaciones serán nominales o secretas. Serán secretas cuando se trate de asuntos personales, relativos a la intimidad o el honor y en la elección de cargos.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los colegiados asistentes y obligan a todos los colegiados presentes y ausentes, salvo mayorías especiales previstas en estos Estatutos.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El Acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea en la propia sesión o, en su defecto, dentro del plazo de 15 días por el Presidente y dos interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos.
Artículo 26.- Se requerirá un quórum de asistencia en seguido convocatoria de un tercio del censo colegial para la válida constitución de la Asamblea General en la que debata la reforma de los presentes Estatutos, la fusión, segregación, absorción o disolución del Colegio.
Para aprobar la reforma de los presentes Estatutos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General. Se precisará el voto favorable de dos tercios de los asistentes cuando se trate de aprobar la fusión, segregación, absorción o disolución del Colegio.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNOArtículo 27.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán:
- Presidente.
- Vicepresidente 1º.
- Vicepresidente 2º.
- Secretario.
- Tesorero.
- Ponente de Cultura.
- 3 Vocales.
Artículo 28.- 1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones propias que establecen las leyes, las que le asignan los presentes Estatutos y las que le sean atribuidas por acuerdo de la Asamblea General y queda facultada para adoptar las medidas legal y reglamentariamente previstas que estime convenientes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las propias atribuciones o competencias. No obstante se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 29.- 1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de 4 años.
2. Todos los miembros pueden ser reelegidos en sucesivas convocatorias.
3. Los Miembros de la Junta cesarán por las siguientes causas:
a) Por finalización del tiempo para el que fueron elegidos.
b) Por dimisión del interesado.
c) Por incompatibilidad legal.
d) Por condena en sentencia firme, que conlleve inhabilitación para cargos públicos.
e) Por sanción disciplinaria colegial.
f) Por pérdida de la condición de colegiado.
g) Por inasistencia sin causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas.
4. En caso de dimisión, fallecimiento o cese por cualquier causa antes de terminar el período de mandato de algún miembro de la Junta de Gobierno la vacante se proveerá con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones conforme a las siguientes reglas:
a) El cargo de Presidente será asumido por el Vicepresidente 1º o en su defecto, por el Vicepresidente 2º.
b) El cargo de Vicepresidente 1º será asumido por el del Vicepresidente 2º.
c) Los cargos de Vicepresidente 2º, Secretario, Tesorero y Ponente de Cultura serán suplidos por los colegiados que la Junta de Gobierno designe a propuesta del Presidente.
d) En caso de quedar vacantes tres o más cargos de la Junta de Gobierno se procederá a convocar elecciones para toda la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes.
Artículo 30.- 1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo dos veces al año y extraordinariamente cuando lo pida al menos un tercio de sus miembros y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Comité Ejecutivo o del Presidente. Sólo serán válidos los acuerdos adoptados por la mitad más uno de los asistentes a la reunión de la Junta de Gobierno.
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se precisará la asistencia de, al menos cuatro de sus miembros en segunda convocatoria.
2. Las convocatorias se realizarán por escrito y las firmará el Secretario e indicarán la fecha, lugar, hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día. Se enviará al menos con ocho días de antelación. Por motivos urgentes, debidamente justificados, el Presidente puede convocar a la Junta con un mínimo de 48 horas de antelación.
3. En la reunión de la Junta sólo se tratarán los temas que figuren en el orden del día. No obstante, siempre que se preavise con una antelación de 24 horas, se podrán tratar otros temas cuando razones de urgencia y el interés de los colegiados así lo aconseje.
4. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente será considerado de calidad.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNOArtículo 31.- Serán facultades de la Junta de Gobierno:
a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas para la mejor ordenación de la enseñanza y el mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses buco-sanitarios de la Comunidad Canaria.
b) Imponer a los colegiados las medidas disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades, las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.
c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio de la salud pública y bucodental.
d) Perseguir el intrusismo profesional, y ejercitar con esa finalidad las acciones legales, tanto extrajudiciales como judiciales correspondientes en nombre del Colegio.
e) Confeccionar un estudio de costes orientativos para los colegiados.
f) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
g) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales, recaudar, distribuir y administrar los fondos del colegio, como también su patrimonio y, otros recursos que le sean atribuidos, así como establecer las cuotas ordinarias y de ingreso al Colegio. También podrá proponer cuotas extraordinarias.
h) Dictar y aprobar las normas precisas para desarrollar y ejecutar el reglamento de régimen interno y para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.
i) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general que incumben al Colegio.
j) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias de los colegiados según lo establecido en los Estatutos.
k) Resolver sobre la admisión de profesionales que soliciten incorporarse al colegio.
l) Concertar y establecer de forma exclusiva los convenios o acuerdos, cuando se refiera a la prestación profesional del Protésico Dental, con Administración Pública.
ll) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resolviendo siempre las situaciones que en el ejercicio de sus funciones se les planteen con arreglo de los mismos y aplicando criterios de equidad en los casos en que las soluciones no se contengan expresamente en aquéllos.
m) Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.
CAPÍTULO V
LA MOCIÓN DE CENSURAArtículo 32.- 1. La Asamblea General en sesión extraordinaria, convoca al efecto, para debatir una moción de censura, sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
2. La propuesta deberá ser motivada y avalada por al menos un tercio de los colegiados con derecho a voto y se dirigirá al Presidente.
3. El Presidente del Colegio dará cuenta de su presentación a la Junta de Gobierno que acordará, cuando reúna los requisitos exigidos, la convocatoria de la asamblea extraordinaria en un plazo de 30 días naturales desde la recepción de la moción de censura. Cuando la propuesta no reúna los requisitos exigidos se les concederá a los proponentes un plazo de diez días hábiles para su subsanación, transcurridos los cuales sin haberlos verificado, la Junta de Gobierno denegará la convocatoria de la Asamblea General motivada.
4. Para la válida constitución de la Asamblea Extraordinaria convocada para debatir la moción de censura se requerirá la asistencia en segunda convocatoria de un tercio del censo colegial. Si llegada la hora fijada para la segunda convocatoria el número de asistentes no fuera el requerido, se suspenderá la Asamblea y se tendrá por desestimada la propuesta de moción de censura.
5. El debate de la moción de censura se iniciará con la defensa de la moción que efectúe el primero de los firmantes de la propuesta, quien podrá delegar dicha defensa a favor de cualquiera de los promotores de la misma; dispondrá de un tiempo de intervención de treinta minutos. A continuación, con o sin interrupción del debate, podrá intervenir el Presidente del Colegio, y/o un miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, por un tiempo máximo de treinta minutos, para la defensa de la gestión. Los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica y dúplica por un tiempo máximo de quince minutos.
6. La aprobación de la moción de censura requerirá, en todo caso el voto nominal y secreto favorable de la mayoría de los colegiados asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante la gestión de la misma Junta de Gobierno.
7. Si se aprobase la moción de censura contra la Junta de Gobierno, sus componentes cesarán en sus cargos en el momento de adoptarse el acuerdo. La Asamblea en el mismo acto, elegirá una Junta de Gobierno interina de nueve miembros que tendrá la misión de convocar elecciones a la Junta de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, actuando igualmente durando dicho proceso electoral como Junta Electoral.
8. En la Asamblea General Extraordinaria en la que se debata la moción de censura se constituirá una mesa que estará compuesta por un Presidente y dos Secretarios, elegidos de la siguiente forma:
a) El Presidente de la mesa será el colegiado presente de mayor edad que acepte el cargo.
b) El Secretario 1º será el colegiado presente de menor edad que acepte el cargo.
c) El Secretario 2º elegido entre el resto de los colegiados presentes.
Será incompatible la pertenencia a la mesa con la pertenencia a la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VI
EL COMITÉ EJECUTIVOArtículo 33.- El Comité Ejecutivo estará integrado por:
- El Presidente.
- Vicepresidente 1º.
- Vicepresidente 2º.
- Secretario.
- Tesorero.
- Ponente de Cultura.
Artículo 34.- El Comité Ejecutivo propondrá a la Junta de Gobierno programas de actuación general y específicos, y ejecutará los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General. El Comité Ejecutivo ejercerá todas las funciones administrativas y de gestión ordinaria de los Órganos del Colegio, y cualquier otra que se someta a su competencia.
El Comité Ejecutivo comunicará por escrito a los Órganos de Gobierno del Colegio los acuerdos que adopte, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo 35.- 1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada dos meses.
2. Podrán ser citados a las reuniones del Comité Ejecutivo otros miembros de la Junta de Gobierno.
3. Las reuniones se convocarán por escrito, firmadas por el Secretario, señalando el día, lugar y la referencia al orden del día.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría y sólo se podrán adoptar decisiones sobre asuntos que figuren en el orden del día.
Artículo 36.- De todas las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo, así como de todos sus acuerdos, el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente que será transcrita en su libro correspondiente, oficialmente diligenciado, y aprobada, si procede, en la siguiente reunión.
Artículo 37.- Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán por las siguientes causas:
a) Por finalización del tiempo para el que fueron elegidos.
b) Por dimisión del interesado.
c) Por incompatibilidad legal.
d) Por condena en sentencia firme, que conlleve inhabilitación para cargos públicos.
e) Por sanción disciplinaria colegial.
f) Por inasistencia sin causa justificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas.
CAPÍTULO VII
LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNOArtículo 38.- El Presidente es el representante legal del Colegio y preside todos sus órganos. Velará por el cumplimiento de estos Estatutos, de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que tomen la Asamblea General, la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano y tendrá además las funciones siguientes:
a) Convocar, abrir, presidir, dirigir y levantar las sesiones de los órganos que presida.
b) Expedir órdenes de pagos y autorizaciones de ingreso.
c) Autorizar todas las certificaciones y escritos que sean de su competencia.
d) Visar todas las certificaciones y escritos que expida el Secretario del Colegio.
e) Autorizar la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias, conjuntamente con el Tesorero.
f) Otorgar poderes para pleitos a favor de Abogados y Procuradores.
g) Tendrá voto de calidad en las votaciones en caso de empate.
Artículo 39.- El cargo del Presidente y de todos los miembros de la Junta de Gobierno no serán retribuidos.
Sólo se complementaría una remuneración económica a alguno de los miembros si por su dedicación al Colegio se viese afectado económicamente como profesional.
Artículo 40.- Los Vicepresidentes 1º y 2º, cumplirán todas las funciones que les delegue el Presidente y, en caso de enfermedad, ausencia, renuncia o dimisión, sustituirán a éste por su orden.
Artículo 41.- Las funciones del Secretario serán las siguientes:
a) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que procedan de todos los actos, documentos y antecedentes del Colegio, y así como firmar las actas de los Órganos de Gobierno del Colegio.
b) Llevar y custodiar los libros necesarios según la legislación vigente.
c) Crear, custodiar y organizar el archivo de la documentación colegial.
d) Organizar y dirigir las oficinas y ser el responsable del personal de la administración del Colegio.
e) Firmará y presentará la memoria anual del cierre de cada ejercicio.
f) Controlar la salida y entrada de documentos.
g) Llevar una lista actualizada de colegiados.
Artículo 42.- Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad oficial.
b) Pagar los libramientos con el visto bueno del interventor.
c) Formular las cuentas de ingresos y gastos cuando corresponda.
d) Redactará las cuentas de ingresos y gastos junto al interventor.
e) Elaborar el Balance de la Cuenta de Resultados e informar a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
Artículo 43.- Existirá un Ponente de Cultura, que desempeñará funciones relacionadas con temas técnico-científicos y con la cultura.
Artículo 44.- Los Vocales actuarán como consejeros asesores de la Junta de Gobierno, cumpliendo las funciones que les asignen los Estatutos y la Legislación.
CAPÍTULO IX
ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNOArtículo 45.- Serán requisitos comunes para el ejercicio del sufragio, tanto activo como pasivo, los siguientes: estar colegiado, al corriente de todas las obligaciones colegiales y no encontrarse afectado por capacidad legal o estatutaria.
Artículo 46.- Las candidaturas se presentarán en el plazo que media desde la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones hasta un mes antes de la celebración de las mismas.
Artículo 47.- La Junta de Gobierno del Colegio será elegida mediante sufragio universal, directo y secreto, de los colegiados inscritos en el Colegio.
La Junta de Gobierno del Colegio será elegida en un mismo proceso electoral, en el que los colegiados elegirán, por un lado, a través de candidaturas cerradas y completas, los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Tesorero y Ponente de Cultura, también mediante candidaturas cerradas y completas.
Artículo 48.- 1. La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración. La Junta de Gobierno comunicará la convocatoria mediante el envío de circular a todos los colegiados y lo expondrá en el tablón de anuncios del Colegio.
2. La Junta realizará las listas definitivas de colegiados con el derecho a voto y, serán publicadas en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 45 días con relación a la fecha prevista para la elección.
3. Las reclamaciones se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días, siendo resueltas y notificadas dentro de los diez días siguientes.
Artículo 49.- 1. La Junta de Gobierno hará en todo momento las funciones de Junta Electoral. En el caso de que algún miembro de la Junta de Gobierno se presentara a reelección, deberá dimitir antes de la publicación del anuncio de la convocatoria, siendo sustituido por un colegiado, sólo para ejercer las funciones encomendadas a la Junta Electoral, elegido mediante sorteo por el Secretario.
2. Las mesas electorales tendrán como misión llevar a término todo el acto electoral, vigilar el cumplimiento exacto de los aspectos legales, resolver las cuestiones que se presienten y firmar las actas.
3. Las mesas electorales se constituirán el día y la hora de la fecha de la convocatoria, y estarán constituidas por un presidente y vocal elegidos por la Junta Electoral mediante sorteo. Cada miembro tendrá dos suplentes, elegidos de igual forma, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, sin que en ningún momento pueda haber menos de dos miembros.
4. Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.
Artículo 50.- Los candidatos tendrán que cumplir los requisitos que se indican en el artículo 51 y solicitarán certificado de esta condición, por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 51.- 1. Al día siguiente de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral del Colegio proclamará las listas de las candidaturas que cumplan las condiciones de elegibilidad. También levantará acta donde harán constar razonadamente, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas, a las que se concederá un plazo de diez días para la posible subsanación de defectos formales. Las listas definitivas se anunciarán oportunamente en el plazo máximo de diez días.
2. En el plazo de dos días a contar desde el siguiente al de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no están incluidas podrán presentar recurso de reposición contra su exclusión. La Junta Electoral resolverá los recursos en el término de los dos días siguientes; de no haber resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios.
La resolución dictada que recaiga agotada la vía administrativa y la interposición del recurso contencioso-administrativo no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga el Órgano Jurisdiccional correspondiente.
3. Una vez aprobadas las candidaturas, éstas podrán designar, por escrito, para cada una de las mesas electorales uno o más interventores. Éstos tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que consideren adecuados.
Artículo 52.- 1. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de las mesas electorales.
2. El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.
3. A la hora y en el lugar previstos para la elección se instalará una urna a cargo de la mesa electoral, para depositar los votos para la Junta de Gobierno, en la que cada votante depositará una papeleta correspondiente a la candidatura elegida. Las papeletas, que irán introducidas en un sobre a fin de preservar el secreto del voto, serán facilitadas por el Colegio a su cargo.
4. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre e el cargo del candidato propuesto.
5. Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción en las urnas de los votos por correo, previa comprobación de los datos de cada votante. Acabada esta operación, los presidentes de cada mesa declararán el cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos, con lectura en voz alta por cada voto. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas a la votación, rayadas o corregidas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la mesa. Inmediatamente cada mesa comunicará a la Junta Electoral el resultado de la votación y le remitirá los originales de las actas.
6. Durante los días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar por escrito todo el acto electivo o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. La Junta Electoral lo resolverá dentro de los cinco días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido solicitado. La resolución que dicte la Junta Electoral agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
7. Una vez pasados los términos previstos en el apartado anterior para la vía administrativa, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario, expedirá en quince días los nombramientos correspondientes a los candidatos incluidos en las listas más votadas.
8. Los nombramientos serán comunicados en cinco días al departamento correspondiente de la Consejería de Justicia y Administración Autonómica participando el resultado de la elección.
9. En caso de empate entre dos o más candidaturas se considerará como ganadora aquella cuya cabeza de lista cuente con más tiempo de ejercicio profesional.
Artículo 53.- Aquellos colegiados, que así lo decidan, podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Hasta diez días antes del día de la elección, el interesado se dirigirá personalmente o mediante persona provista de poder notarial a la secretaría del Colegio y solicitará el certificado de inclusión en el censo electoral, así como la documentación electoral necesaria.
2. En el término de 24 horas, la secretaría del Colegio enviará por correo certificado a la dirección que designe el colegiado el certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres convenientes para la votación.
3. El colegiado introducirá la papeleta de votación en un sobre sin ninguna inscripción. Seguidamente introducirá el sobre con la papeleta, el certificado de inclusión en el censo y una fotocopia del D.N.I. o del carnet de colegiado, en otro sobre, que enviará por correo certificado al colegio con la siguiente mención:
"Para las elecciones del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del día ..."
Artículo 54.- Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.
TÍTULO IV
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓNCAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 55.- La profesión de Protésico Dental se ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y el Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, de desarrollo de la Ley.
Artículo 56.- Será responsable Técnico del Laboratorio de Prótesis Dental aquel profesional colegiado que lo dirija, según establece el artículo 2 de la Ley 10/1986.
Artículo 57.- 1. El profesional colegiado fabricará las prótesis y aparatos conforme a las prescripciones e indicaciones de los facultativos.
2. En cuanto a la comercialización, distribución, venta, dispensación y suministro o entrega de producto sanitario prótesis dental, el Protésico Dental colegiado se atendrá a lo establecido en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios y demás normativa de aplicación.
Artículo 58.- El Colegio concertará los convenios económicos con las Administraciones Públicas, con instituciones o mutuas y con los representantes de usuarios de prótesis dental que redunden en la calidad de las mismas, y en beneficio de todos los profesionales colegiados.
CAPÍTULO II
CÓDIGO DEONTOLÓGICOArtículo 59.- El Colegio elaborará las normas del Código Deontológico que serán aprobadas por la Asamblea General, previa elaboración y presentación por la Junta de Gobierno. Una vez en vigor serán de obligado cumplimiento las mismas en el ejercicio diario de la profesión.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, JURÍDICO Y DISCIPLINARIOCAPÍTULO I
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 60.- El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el exacto cumplimiento de sus fines.
Artículo 61.- Los recursos económicos ordinarios del Colegio son:
a) Las cuotas de ingreso de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Los ingresos procedentes de otros apartados considerados atípicos como: publicaciones, servicios, certificaciones, impresos, publicidad, cursos, actividades científicas, imagen u otras cantidades procedentes de otros servicios.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.
e) Las cuotas ordinarias, tal y como se ha señalado, podrán ser de ingreso como colegiado y periódicas. Las primeras podrán bonificarse para los colegiados que ejerzan por cuenta ajena y no sean por tanto titulares de laboratorio por sí o a través de sociedad en la que tengan una participación igual o superior al 10%, debiendo equilibrarse el pago si se establece posteriormente por cuenta propia, igualándolo a la cuota de ingreso vigente para estos ejercientes en la fecha del cambio de situación. Las segundas podrán bonificarse para aquellos colegiados no ejercientes y excepcionalmente como consecuencia de premios y distinciones que hayan recibido del Colegio.
Artículo 62.- Serán recursos extraordinarios los siguientes:
a) Las cuotas extraordinarias que se puedan establecer.
b) Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio, siempre que sean con causa legítima, y que sean entregados al Colegio como entidad.
c) Los bienes y derechos que, por cualquier título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
Artículo 63.- El presupuesto se elabora con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.
Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos.
Si el gasto no previsto excede del veinte por ciento de los recursos ordinarios, se precisará para asumirlo de la Asamblea General.
Artículo 64.- En el caso que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.
Artículo 65.- 1. En caso de disolución o reestructuración del Colegio que afecte a su patrimonio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El pasivo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas. No obstante, la Asamblea General podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.
2. En caso de disolución del Colegio una Asamblea Extraordinaria designará a la Comisión Liquidadora.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE DISTINCIONESArtículo 66.- Los colegiados podrán ser distinguidos mediante acuerdo de la Asamblea General.
Las distinciones serán las siguientes:
a) Asignación de colegiados de honor.
b) Mención especial al colegiado más relevante en la defensa y en la dignidad de la profesión así como en la elevación científica de la misma.
c) Concesión de becas y ayudas de estudios a huérfanos de colegiados.
d) Insignia Oficial del Colegio a todos los jubilados.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICOArtículo 67.- 1. Los acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo, así como las decisiones del Presidente del Colegio, que deban ser notificadas a los colegiados, referidas a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio o en su domicilio habitual.
2. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de un acuerdo, resolución o decisión, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.
4. Cuando se ignore el lugar de la notificación o intentada la misma, no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncio en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniéndose por efectuada a los quince días de su colocación.
Artículo 68.- En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo.
Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.
Artículo 69.- Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 70.- Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley citada en el artículo anterior, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.
Artículo 71.- Los actos y acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
La resolución de este recurso agota la vía corporativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo.
Artículo 72.- Los actos, resoluciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General agotarán la vía corporativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, no pudiéndose interponer contra la misma nuevo recurso de reposición.
Artículo 73.- Los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 74.- En virtud de la colegiación, los colegiados aceptarán el régimen disciplinario del colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se encabezan con carácter general.
Artículo 75.- Las faltas cometidas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 76.- Son faltas leves:
a) No atender los requerimientos del Colegio dentro de los plazos establecidos.
b) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) Los actos leves de indisciplina colegial y, en general, el incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales previstos en el artículo 13 de estos Estatutos como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.
d) Las faltas leves de consideración a los miembros de la Junta de Gobierno con ocasión del ejercicio de la profesión.
Artículo 77.- Son faltas graves:
a) La acumulación de tres o más faltas leves en un período de tiempo de un año natural.
b) La infracción de normas deontológicas.
c) Las ofensas graves a los miembros de la Junta de Gobierno con ocasión del ejercicio de la profesión.
d) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.
e) El incumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por el Colegio con entidades públicas o privadas.
Artículo 78.- Son faltas muy graves:
a) La emisión de informes o certificados faltando dolosamente a la verdad o la falsedad intencionada en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse mediante el Colegio.
b) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un plazo de un año natural.
c) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.
Artículo 79.- 1. Las faltas leves serán sancionadas con la comunicación por escrito o la represión privada.
2. Las graves, con la suspensión en la condición de colegiado de uno a seis meses.
3. Las muy graves, con la suspensión en la condición de colegiado por plazo superior a seis meses e inferior a cinco años.
En el caso de comisión de dos faltas muy graves en el plazo de un año natural, se podrá acordar la expulsión del colegio del infractor.
Artículo 80.- 1. Las faltas prescribirán al cabo de seis meses de su comisión si son leves, de dos años si son graves, y de tres años si son muy graves.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 81.- El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente una vez transcurridos los siguientes plazos a contar desde la fecha de cumplimiento de la sanción: un año si la falta fuese leve, dos años si fuese grave y tres años si fuese muy grave. Si hubiese impuesto la sanción de expulsión del Colegio, el plazo será de siete años, a contar desde la fecha de cumplimiento de la sanción.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOArtículo 82.- La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el que sea oído el colegiado. En caso que el afectado por expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte ni intervenir en la resolución del mismo.
Artículo 83.- 1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre de oficio, por propia iniciativa, previa denuncia o petición razonada.
Se entenderá por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano del Colegio que no tenga competencia para iniciar el procedimiento, y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.
Se entenderá por denuncia, el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento del órgano competente la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de las personas que las presenten, los hechos denunciados, la fecha y, cuando fuera posible, la identidad de los presuntos responsables.
Artículo 84.- 1. La Junta de Gobierno nombrará un instructor, no pudiendo recaer dicho nombramiento sobre personas que formen parte de dicho órgano. Al instructor se le dará traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y, se notificará al denunciante, en su caso, y a los inculpados.
2. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
3. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estimen convenientes, pudiendo proponer prueba, con concreción de los medios de que intenten valerse.
4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo citado, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, para practicar aquellas que estime pertinentes, notificándolo al interesado. Las pruebas propuestas podrán ser rechazadas únicamente por improcedentes o innecesarias mediante resolución motivada.
Artículo 85.- 1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación, determinándose la infracción que, en su caso constituyan y la persona o personas responsables de los mismos. Deberá especificarse así mismo, la sanción que se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen convenientes ante el instructor del procedimiento.
3. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente a la Junta de Gobierno, órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
Artículo 86.- 1. La Junta de Gobierno dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
2. La resolución, que se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de propuesta de resolución con el expediente completo, deberá contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
3. La resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde su notificación.
4. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, por causas no imputables al expedientado, el procedimiento quedará caducado. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- La incorporación de los profesionales no titulados que deseen ingresar en el Colegio se hará de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria de la Ley 10/1986, y demás normativa aplicable, y con reconocimiento explícito de las autoridades competentes.
Una vez finalizado el proceso de habilitación profesional se procederá a dar de baja en el Colegio a los colegiados no titulados que no obtengan su habilitación profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos sobre Régimen Jurídico de actos y acuerdos sometidos al derecho administrativo y sobre procedimiento disciplinario, serán aplicables, respectivamente, las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La Junta de Gobierno del Colegio queda facultada para modificar los presentes Estatutos en cuanto afecte a la legalidad de su contenido y así se haya puesto de manifiesto por la Administración Pública en el trámite de aprobación de los mismos por la Consejería de la Presidencia del Gobierno de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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