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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nē 110, de 11.6.03), se aprueba la integración provisional de la citada funcionaria en el Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la funcionaria Dña. María Teresa Villanueva Ayesterán está integrada en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva de la funcionaria de carrera Dña. María Teresa Villanueva Ayesterán, número de registro de personal 13759796TAFC511, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
MĒ Australia Navarro de Paz.
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