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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Manuel Ángel Hernández García tiene la condición de funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Médicos Titulares nombrado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de septiembre de 1983.Segundo.- Mediante Real Decreto 837/1984, de 8 de febrero (B.O.E. nº 108, de 5.5.84), sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sanidad.
Tercero.- Con fecha 4 de abril de 2003, el citado funcionario solicitó la integración en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Medicina de Administración Sanitaria (MAS), de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con fecha 23 de abril de 2003, se solicitó informe propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, referido a la mencionada integración.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.
Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).4, también se integrarán en la Escala de Titulados Sanitarios en el Cuerpo Superior Facultativo los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional, Farmacéuticos Titulares, Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, Médicos de Sanidad Nacional, Médicos Titulares, Veterinarios Titulares, así como los funcionarios a los que se exigieron, para su ingreso en la Administración, las mismas titulaciones y desempeñen las funciones que corresponden a los citados Cuerpos.
Segunda.- El Decreto de 27 de noviembre de 1953, aprobó el Reglamento de personal de los Servicios Sanitarios Locales en el que se contempla el Cuerpo de Médicos Titulares, antes de Asistencia Pública Domiciliaria y en consecuencia con la característica de asistencial.
Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, manteniendo vigentes las especialidades previstas en el Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, que aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario y entre las que se encuentra la especialidad de Medicina Asistencial (MMA) en la Escala de Titulados Sanitarios del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).
Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y dado que el Cuerpo de Médicos Titulares de la Administración del Estado, pertenece al Cuerpo de los Servicios Sanitarios Locales, con la característica asistencial, debe quedar encuadrado en la especialidad de Medicina Asistencial (MMA).
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Manuel Ángel Hernández García, D.N.I. nº 41976258Q, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial (MMA), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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