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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Virtudes Rico Morales tiene la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, nombrada por Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública de fecha 20 de enero de 1986 (B.O.E. de 6 de febrero de 1986). Actualmente presta servicios en la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el puesto de trabajo denominado "Jefe de Sección de Impacto Ambiental Oriental".Segundo.- La citada funcionaria fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 287/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 63, de 15.3.95), sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario).
Tercero.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente emite informe-propuesta favorable, referido a la integración de la citada funcionaria en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Agrónomos (IAG), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.Segunda.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).1 de la citada normativa establece, que asimismo, se integran en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:
- Arquitectos.
- Ingenieros Agrónomos.
- Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
- Ingenieros Industriales.
- Ingenieros de Minas.
- Ingenieros de Montes.
También se integrarán en esta Escala los funcionarios a los que se exigió cualquiera de los citados títulos académicos para el ingreso en la Administración.
Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Ingenieros Agrónomos (IAG), en la Escala de Ingenieros y Arquitectos del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).
Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Virtudes Rico Morales, D.N.I. nº 36562223C, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Agrónomos (IAG), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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