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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. José García Frías tiene la condición de funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y posee la titulación académica de Ingeniero Agrónomo.Segundo.- El citado funcionario accedió a prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el concurso de méritos convocado por Órdenes de la Consejería de la Presidencia de 10 y 15 de septiembre de 1986 (B.O.C.A.C. números 111 y 114), para proveer diferentes plazas vacantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite informe-propuesta favorable, referido a la integración del citado funcionario en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Agrónomos (IAG), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.Segunda.- De conformidad con la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30.12.92), a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esta fecha, les serán de aplicación las mismas normas que a los funcionarios transferidos.
Tercera.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).1 de la citada normativa establece, que asimismo, se integran en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:
- Arquitectos.
- Ingenieros Agrónomos.
- Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
- Ingenieros Industriales.
- Ingenieros de Minas.
- Ingenieros de Montes.
También se integrarán en esta Escala los funcionarios a los que se exigió cualquiera de los citados títulos académicos para el ingreso en la Administración.
Cuarta.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Ingenieros Agrónomos (IAG), en la Escala de Ingenieros y Arquitectos del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).
Quinta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. José García Frías, D.N.I. nº 41949731P, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Agrónomos (IAG), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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