

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Pedro María Elejabeitia Acevedo tiene la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Ministerio de Agricultura.D. Manuel Marrero Ferrer y D. Estanislao Torres Domínguez tienen la condición de funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y poseen la titulación académica de Ingenieros Agrónomos.
Segundo.- Mediante Real Decreto 780/1984, de 8 de febrero (B.O.E. de 23 de abril de 1984), sobre Valoración definitiva del coste efectivo y ampliación y adaptación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura y ganadería, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias el funcionario D. Pedro María Elejabeitia Acevedo.
D. Manuel Marrero Ferrer fue transferido a la Junta de Canarias por Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre (B.O.E. de 6 de marzo de 1982), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de agricultura y ganadería.
Asimismo, D. Estanislao Torres Domínguez fue transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Real Decreto 1.937/1985, de 9 de octubre (B.O.E. de 23 de octubre de 1985), sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario y valoración definitiva de su coste efectivo.
Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite informe-propuesta favorable, referido a la integración de los citados funcionarios en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Agrónomos (IAG), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.Segunda.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).1 de la citada normativa establece, que asimismo, se integran en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:
- Arquitectos.
- Ingenieros Agrónomos.
- Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
- Ingenieros Industriales.
- Ingenieros de Minas.
- Ingenieros de Montes.
También se integrarán en esta Escala los funcionarios a los que se exigió cualquiera de los citados títulos académicos para el ingreso en la Administración.
Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Ingenieros Agrónomos (IAG), en la Escala de Ingenieros y Arquitectos del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).
Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de los funcionarios de carrera que se relacionan en el anexo a la presente Orden en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Agrónomos (IAG), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
A N E X O
Relación provisional de funcionarios de carrera integrados en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Agrónomos (IAG), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª, dos, de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
D.N.I.: 41810716M.
APELLIDOS Y NOMBRE: Elejabeitia Acevedo, Pedro María.
D.N.I.: 42638411E.
APELLIDOS Y NOMBRE: Marrero Ferrer, Manuel.
D.N.I.: 01361135H.
APELLIDOS Y NOMBRE: Torres Domínguez, Estanislao.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |