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2003/159 - Martes 19 de Agosto de 2003

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1503 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 30 de julio de 2003, por la que se modifica la Resolución de 2 de agosto de 1999, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería.

La Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de Centros, que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería (B.O.C. de 25), tiene el propósito de dar estabilidad normativa a la actividad de los centros escolares, aunque tal circunstancia debe conciliarse con la incorporación de determinadas actualizaciones que es preciso llevar a cabo.

En primer lugar, durante el presente curso académico fue aprobada la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Por efecto de su entrada en vigor fue dictada en nuestra Comunidad Autónoma la Orden de 5 de marzo de 2003, por la que se prorroga el mandato de los directores de los centros docentes públicos no universitarios (B.O.C. de 17), como norma que, haciendo de puente entre la regulación anterior y las nuevas prescripciones legales, instrumentalizara la aplicación más inmediata de la citada Ley Orgánica en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando con ello inicio a un proceso gradual de renovación y adecuación normativa.

Así pues, materias tales como el ejercicio de las nuevas competencias atribuidas al Director por la referida Ley, la articulación diferente de la elaboración y aprobación de la Programación General Anual o el cambio en el tratamiento del uso de los libros de texto, así como la actualización de determinadas referencias normativas y competenciales, son cuestiones que en el presente momento deben ser incorporadas al texto de la Resolución para su más clara aplicación en los centros, y sin perjuicio de cuantas otras puedan derivarse posteriormente de la normativa básica que desarrolle la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

En segundo término, resulta conveniente implementar determinadas acciones educativas ya puestas en marcha y que derivan del Pacto Social por la Educación, como es el caso de la anticipación del inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil o la anticipación de la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la Educación Primaria.

Por lo expuesto, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, en uso de las atribuciones que me son propias,

R E S U E L V O:

Primero.- La organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ajustarán a la Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 25), con las siguientes modificaciones y precisiones hechas para su actualización:

1. Programación General Anual del Centro.

1) El subapartado 3.1.8, en su primer párrafo, y los subapartados 3.1.9 y 3.1.9.1, tendrán la siguiente redacción:

"3.1.8. La programación anual de actividades complementarias y extraescolares organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por la Vicedirección o por la Jefatura de Estudios y en colaboración, en su caso, con las asociaciones de padres/madres del alumnado legalmente constituidas, teniendo en cuenta que, según lo previsto en el apartado b) del artículo 56 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, que estén programadas y debidamente incluidas en la Programación General Anual."

"3.1.9. La memoria administrativa será elaborada conforme a las instrucciones que dicte y remita a los centros la Viceconsejería de Educación.

3.1.9.1. Por su parte, la certificación de datos sobre el número de alumnos (modelo 0), se remitirá antes del día 18 de septiembre a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa a través de procedimiento telemático (página de Internet de la Consejería: www.educa.rcanaria.es/gescentros, utilizando la contraseña asignada a cada centro)."

2) El subapartado 3.1.19, relativo a la Programación General Anual, queda redactado con el siguiente texto:

"3.1.19. Proceso de elaboración, difusión y evaluación de la Programación General Anual.

3.1.19.1. El Equipo Directivo de cada centro elaborará la correspondiente Programación General Anual con la intervención del Consejo Escolar y del Claustro, según el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, con la salvedad de que la aprobación final corresponde al Director y de que el Consejo Escolar y el Claustro participarán trasladando aportaciones al documento, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 69.1, 80.2, 82.1.a) y 84.a) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Equipo Directivo establecerá, durante las primeras reuniones que celebre a comienzos del curso escolar, los criterios generales para la elaboración de la Programación General Anual, así como un calendario de las acciones establecidas para ello. Asimismo, facilitará un índice o sumario inicial de la Programación General Anual al alumnado, padres, madres y asociaciones correspondientes, así como al Consejo Escolar y al Claustro para propiciar su participación haciendo aportaciones y sugerencias.

3.1.19.2. En concreto, el Equipo Directivo establecerá un procedimiento y un plazo para que el Consejo Escolar y el Claustro puedan formular propuestas a la Programación General Anual. Una vez recibidas y estudiadas, la Programación General Anual deberá estar aprobada por el Director antes del 30 de septiembre de cada año. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes, que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección de Educación podrá prorrogar el plazo por un mes, si apreciara causa justificada, previa solicitud de la Dirección del centro acompañada del correspondiente informe con las razones de la demora.

3.1.19.3. Una vez aprobada, la Programación General Anual se remitirá a la correspondiente Inspección de Educación, en la primera quincena del mes de octubre. De no mediar reparo se considerará definitivamente aprobada transcurrido un mes desde su recepción.

3.1.19.4. Para la difusión de la Programación General Anual el Equipo Directivo arbitrará los procedimientos más adecuados para que sea conocida por toda la comunidad educativa, propiciando la realización de acciones diversas, tales como:

- Circular informativa sobre los aspectos más relevantes de su contenido.

- Reuniones por tutorías con padres y alumnos.

- Asambleas por ciclos o centro.

- Entrega de una copia a las Asociaciones de padres/madres del alumnado legalmente constituidas, si lo solicitaran expresamente.

3.1.19.5. El Equipo Directivo revisará y velará por el grado de cumplimiento de la Programación General Anual al menos en una ocasión a lo largo del curso. También lo hará el Consejo Escolar con la misma periodicidad a fin de poder formular al Equipo Directivo, si fuera preciso, las modificaciones pertinentes. El Director, como presidente del Consejo Escolar, tomará constancia de los acuerdos alcanzados. En todo caso, aun cuando no se precisara introducir ninguna modificación, se dejará constancia del cumplimiento del trámite de revisión.

3.1.19.6. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria, tal y como se regula en el apartado 18 de estas Instrucciones, que incorporará, además, la evaluación hecha por el Claustro de profesores sobre su aplicación."

2. Asignación de ciclos, cursos, áreas y grupos de alumnos/as y otras actividades docentes.

El subapartado 3.5.14 tendrá la siguiente redacción:

"El Director del centro tendrá prioridad para la elección de ciclo, grupo o área, debiendo ajustarse el resto del equipo directivo a las normas establecidas con carácter general en los apartados anteriores de la presente Resolución."

3. Evaluación y promoción en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El subapartado 4.6.1, de aplicación en los centros de Educación Primaria que imparten transitoriamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, queda redactado en los siguientes términos:

"4.6.1. En la Educación Secundaria Obligatoria se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 1999, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 7 de junio), modificada por la Orden de 24 de octubre de 2002 (B.O.C. de 11 de noviembre), así como a las modificaciones que resulten de la aplicación anticipada al curso 2003/2004, de las normas establecidas en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, respecto a la evaluación, promoción y requisitos para la titulación del alumnado de esta etapa."

4. Planes y Proyectos derivados del Pacto Social por la Educación.

El subapartado 7.2 relativo a los planes de implantación de lenguas extranjeras en la Educación Infantil y la Educación Primaria quedará redactado como sigue:

"7.2. Las acciones dirigidas al desarrollo de la anticipación del inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil y de la implantación de las lenguas extranjeras en la Educación Primaria, se efectuarán según lo dispuesto, respectivamente, en la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de Educación Infantil (B.O.C. de 28 de junio), modificadas por la Orden de 30 de junio de 2003 (B.O.C. de 14 de julio) y en la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se anticipa la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria (B.O.C. de 28 de junio).

7.2.1. Con respecto a la implantación del inglés como primera lengua extranjera en Educación Infantil, una vez al mes, en el horario de exclusiva (3 horas semanales), se reunirá el profesorado de inglés que incide en Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria por ámbito de CEP.

Los grupos estarán compuestos por diez profesores y profesoras y estarán coordinados y dinamizados por asesorías de CEP y por profesorado experimentado.

Será necesaria una coordinación efectiva con la Inspección de Educación que será quien convoque al profesorado a la primera reunión, además de informar a los equipos directivos de su zona de Inspección al comienzo de curso, con la intención de unificar las exclusivas de los centros.

En ese primer encuentro se organizarán los grupos, se nombrarán coordinadores, se establecerá el calendario de reuniones y se delimitará el Plan de Trabajo del curso.

7.2.2. Con relación a la implantación de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria la asignación horaria que corresponda para ser impartida será de dos horas semanales, en las condiciones previstas en el apartado tercero de la Orden de 20 de mayo de 2002, pudiendo los centros, no obstante, efectuar una distribución temporal diferente, siempre que no exceda el número de horas semanales que la propia Orden determina para su impartición, tal y como permite la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de 4 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la oferta idiomática y la relación de centros educativos que anticipan su generalización y se dictan instrucciones para su desarrollo (B.O.C. de 30)."

5. Libros de texto y demás materiales curriculares.

El subapartado 17.4 queda redactado de la siguiente forma:

"17.4.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la edición y posterior adopción por los centros educativos de los libros de texto y demás materiales curriculares, no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. Por ello, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos la elección de los libros y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo o curso, y en cada área o asignatura, de entre los que se adapten al currículo normativamente establecido, y que deben reflejar y fomentar, además, el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

17.4.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes regulará el procedimiento para la comprobación de que los libros y demás materiales curriculares utilizados se adaptan al currículo vigente en la Comunidad y respetan los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, bien a instancia de los centros o de la Inspección de Educación, bien de oficio. En consecuencia, no será preciso que los libros de texto lleven impresa, en la página de créditos, la fecha de la Resolución por la cual fueron aprobados y el Boletín Oficial de Canarias en que se publicó.

17.4.3. Con carácter general, se mantendrá la vigencia de cuatro cursos académicos de los libros de texto ya autorizados para un determinado curso o ciclo. No obstante, la Dirección Territorial que corresponda podrá autorizar el cambio de libros de texto antes de los cuatro cursos cuando, previa solicitud razonada de los centros, existan motivos plenamente justificados que así lo aconsejen, contando con el correspondiente informe favorable de la Inspección de Educación.

Asimismo, todos los centros docentes públicos y privados deberán exponer durante el mes de junio, en el tablón de anuncios, la relación de libros y material curricular para el próximo curso, especificando el título de la obra, el autor o autores y la empresa editorial.

Las APA, conforme lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y en el Decreto 234/1996, de 2 de septiembre, deberán recibir información sobre los libros de texto y materiales curriculares adoptados por el centro."

6. Utilización de aplicaciones informáticas.

El subapartado 17.10, alusivo a la utilización de aplicaciones informáticas, queda redactado de la siguiente forma:

"Todos los centros educativos para los que es de aplicación la presente Orden utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada, así como las restantes aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambio de información con la Administración educativa."

7. Gestión de la convivencia escolar.

Dentro del apartado 17, relativo a otras normas de organización y funcionamiento, se añade un subapartado 17.11, que trata de normas de convivencia y que queda redactado en los siguientes términos:

"17.11.1. Según lo que dispone el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la competencia anteriormente reconocida al Consejo Escolar de imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos por faltas graves y muy graves corresponde al Director del centro, quedando circunscrita la participación del Consejo Escolar al conocimiento de la resolución de los conflictos disciplinarios y de las sanciones impuestas, así como velar porque éstas se atengan a la normativa vigente. En tal sentido serán aplicados e interpretados los artículos 5, 52.2, 57 y 58.2 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

17.11.2. La Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia (B.O.C. de 25), prevé en su artículo 7.2 que la Comisión de Convivencia del centro actuará en los procedimientos conciliados con las mismas facultades que el Consejo Escolar del centro en pleno, por lo que su refrendo en la resolución conciliada de un conflicto de convivencia tendrá los mismos efectos que el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar. Este precepto deberá ser aplicado entendiendo que dicho refrendo constituye un pronunciamiento favorable que, aunque no sea vinculante, deberá ser valorado por el Director, en quien reside finalmente la facultad de aplicar la medida que da fin al procedimiento conciliado.

El resto de las atribuciones de la Comisión de Convivencia especificadas en la mencionada Orden mantiene sus efectos."

Segundo.- El Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores, órganos colegiados de gobierno según el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, pasan a considerarse como órganos de participación en el control y gestión de los centros, de acuerdo con lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Asimismo, todas las alusiones hechas en la Resolución de 2 de agosto de 1999, a atribuciones decisorias del Consejo Escolar del centro relacionadas con el contenido o la ejecución de la Programación General Anual, se entenderán referidas al Director del centro y al Equipo Directivo, en su caso.

Tercero.- Los centros de nueva creación elaborarán su Proyecto Educativo fijando los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Los restantes centros procederán a la revisión de su Proyecto Educativo tomando en consideración las características del centro, de su entorno escolar y las cambiantes necesidades educativas del alumnado.

Cuarto.- En la primera semana de septiembre los centros docentes públicos y privados expondrán en el tablón de anuncios la relación de libros de texto y demás materiales curriculares acordados para su uso durante el curso escolar 2003/2004.

Quinto.- Determinadas remisiones normativas contenidas en la Resolución de 2 de agosto de 1999, quedan actualizadas en los siguientes términos:

1. Las referencias realizadas en los subapartados 3.2.2.1 y 4.5.1 al horario semanal del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria, así como su distribución por áreas o materias quedan sustituidos por los establecidos en el anexo III del Decreto 51/2002, de 22 de abril, y por los que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 30).

2. Quedan sin efecto los párrafos segundo y tercero del punto c) del subapartado 3.4.17, alusivos a la normativa aplicable en materia de impartición de lenguas extranjeras en Educación Primaria.

3. La remisión contenida en el punto e) del subapartado 3.4.17 a la Orden de 15 de junio de 1993, se entenderá hecha a la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se anticipa la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y se establece el horario semanal en esta etapa educativa (B.O.C. de 28 de junio).

Sexto.- La presente Resolución, en lo que le sea de aplicación, afectará a los Centros de Educación Obligatoria previstos en el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria y se aprueba su Reglamento Orgánico (B.O.C. de 16 de junio).

Séptimo.- A fin de facilitar un mejor conocimiento y aplicación de la normativa de organización y funcionamiento de los centros a los que afecta la presente Resolución, a comienzo del curso escolar 2003/2004 y como en cursos anteriores, será divulgado a través de procedimiento telemático (página de Internet de la Consejería: www.educa.rcanaria.es) un texto de la Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Centros por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería, que refunda y actualice las sucesivas modificaciones que ha tenido la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2003.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.

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